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Programa anual de actuación estadística

11/03/2011
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Decreto 289/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2011 (DOGC de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 289/2011, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ACTUACIÓN ESTADÍSTICA PARA EL AÑO 2011.

El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye: la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad. A su vez, prevé la participación y colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.

La Ley 23/1998 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña se debe hacer en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento.

Asimismo, el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, del 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 establece que el Plan estadístico se llevará a cabo mediante los programas anuales de actuación estadística que deben establecer la descripción de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y los preceptos de esta Ley, durante el año que abarcan.

Vista la regulación del procedimiento general de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y de la elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecido en el capítulo V de la Ley 13/2010.

Visto que el artículo 24 de la Ley 13/2010 regula la colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, mediante convenios o contratos de acuerdo con la normativa vigente;

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el artículo 20 de la Ley 13/2010;

Visto que el Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística del año 2011 que el consejero del Departamento de Economía y Conocimiento ha de elevar al Gobierno para su aprobación, y visto que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo preceptivo, según los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 9 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 178/2009, de 17 de noviembre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2011

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2011, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2011

El Programa anual de actuación estadística para el año 2011 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que se deben llevar a cabo durante el año 2011, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2011

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2011 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2011 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

3.3 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del 2011 se listan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, para la ejecución del Programa anual de actuación estadística del 2011, mediante convenios o acuerdos

4.1 El plazo máximo para la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos que regulan actuaciones estadísticas previstas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2011, que se ejecutan bajo la responsabilidad o la colaboración de dos o más instituciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, es el 31 de julio del 2011.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema estadístico de Cataluña que sean organismos responsables de actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2011 notificarán la formalización de convenios o acuerdos que regulan las actuaciones mencionadas a la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la fecha de su firma.

Artículo 5

Proyectos de creación y modificación de registros y archivos administrativos de la Generalidad de Cataluña susceptibles de aprovechamiento estadístico

5.1 Los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ellas, para hacer efectivo el criterio que establece la letra d del artículo 13 de la Ley 13/2010 y de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley 23/1998, deben enviar a la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros y archivos administrativos susceptibles de aprovechamiento estadístico, así como los proyectos de modificación de estos registros y archivos, a fin de poder conocer el grado de aprovechamiento estadístico, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 13/2010.

5.2 De forma prioritaria, la entrega al Instituto de Estadística de Cataluña de los proyectos de creación y modificación mencionados en el apartado anterior, afectarán los registros y archivos administrativos que cumplan las condiciones que siguen a continuación, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/2010:

a) Permitan lograr objetivos del Plan estadístico.

b) Se caractericen por su vocación de permanencia y actualización continua.

c) Abarquen la totalidad del territorio de Cataluña.

d)- Contengan datos o características sobre personas físicas o jurídicas.

5.3 Para hacer las recomendaciones de carácter técnico a los proyectos a que se refieren los apartados anteriores en los términos establecidos en el citado artículo 14 de la Ley 13/2010, la entrega al Instituto de Estadística de Cataluña de los proyectos establecidos en los apartados anteriores deberá hacerse al inicio del proceso de tramitación de la disposición que lo regule, así como en el transcurso de la implementación del proyecto, a fin de que las eventuales sugerencias que el Instituto de Estadística de Cataluña pueda hacer, en colaboración con el personal estadístico del departamento, se puedan incorporar al texto normativo y también en los sistemas de información que gestionen el nuevo registro o archivo administrativo o su versión modificada, en su caso.

Artículo 6

Comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de la Generalidad de Cataluña, entidades locales y otras entidades de derecho público

6.1 Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen, así como las entidades locales catalanas y otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, deben comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña la relación de los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998 y las normas de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Ley 13/2010.

6.2 La comunicación mencionada en el apartado anterior debe entregarse a la Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña antes del 31 de marzo del 2011.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien tiene efectos desde el día 1 de enero de 2011.

Anexos

Omitidos.

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