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Procedimiento de pagos en divisas

11/03/2011
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Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas (BOE de 11 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2011, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PAGOS EN DIVISAS.

La disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, habilitó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la misma, lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de ambos centros directivos, sobre procedimientos de pagos en divisas.

La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) ha introducido modificaciones en el procedimiento de pagos en divisas, por lo que es necesario modificar dicha Resolución.

Sin embargo, dada la extensión de las modificaciones que es preciso realizar, se ha considerado oportuno elaborar una nueva Resolución que sustituya a la referida de 10 de mayo de 1995.

En la presente Resolución se ha introducido un cambio en la terminología que utiliza la mencionada Orden de 6 de febrero de 1995 para referirse a las monedas, ya que se ha sustituido el término “moneda nacional” por “euro” y, en algunos casos, el término “moneda distinta del euro” se utiliza como sinónimo de “divisas”.

Otras novedades destacables son: La transmisión a través del SIC de los datos del perceptor o perceptores desde las oficinas de contabilidad al Cajero de Pagos al exterior, la regulación de la cuenta justificativa del Cajero de Pagos al exterior, el tratamiento presupuestario de las comisiones cargadas por el Banco de España, la adaptación del procedimiento del reintegro de sobrantes de pagos a justificar a lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, la nueva denominación de los diversos “Tipo de pago” en divisas, así como una estructura más simplificada de la norma.

Por ello, en virtud de la habilitación que se establece en la disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, ésta última como amparo de lo regulado en la disposición transitoria única de esta Resolución, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:

Primero. Ámbito de aplicación.-Los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en moneda distinta del euro que haya de efectuar la Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y en la presente Resolución.

Segundo. Pagos en divisas en firme.

1. De obligaciones contraídas en euros: Para los pagos en divisas a los acreedores directos o a través de agente mediador distintos de los “Pagos a justificar” y “Anticipos de caja fija” (en adelante “pagos en firme”), de obligaciones contraídas en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el tercero “DGTPF. Cajero de pagos al exterior” y como tipo de pago el 30 “Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en euros”.

Para los pagos en divisas en firme relativos a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o no presupuestarias que no sean para la constitución o ampliación de “anticipos de caja fija”, contraídas en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

2. De obligaciones contraídas en moneda distinta del euro: Para los pagos en divisas en firme de obligaciones contraídas en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el tercero “DGTPF. Cajero de pagos al exterior” y como tipo de pago el 33 “Pagos en divisas. Obligaciones contraídas en moneda distinta del euro”.

Para los pagos en divisas en firme relativos a propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o no presupuestarias que no sean para la constitución o ampliación de “anticipos de caja fija”, contraídas en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación.

Tercero. Pagos en divisas “a justificar”.

1. De libramientos acordados en euros.-Para los pagos en divisas de libramientos de “Pagos a justificar” acordados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de pagos al exterior”, y como tipo de pago el 31 “Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en euros”.

2. De libramientos acordados en moneda distinta del euro.-Para los pagos en divisas de libramientos de “Pagos a justificar” acordados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de pagos al exterior”, y como tipo de pago el 34 “Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en moneda distinta del euro”.

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de libramiento a justificar.

Cuarto. Pagos en divisas para “Anticipos de caja fija”.

1. De acuerdos de caja fija aprobados en euros: Para los pagos en divisas de libramientos para la reposición de “Anticipos de caja fija” aprobados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de pagos al exterior”, y como tipo de pago el 32 “Pagos en divisas. Acuerdos de caja fija aprobados en euros”.

Para los pagos en divisas de libramientos para la constitución o ampliación de “Anticipos de caja fija” aprobados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

2. De acuerdos de caja fija aprobados en moneda distinta del euro: Para los pagos en divisas de libramientos para la reposición de “Anticipos de caja fija” aprobados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero “DGTPF. Cajero de pagos al exterior”, y como tipo de pago el 35 “Pagos en divisas. Acuerdos de caja fija aprobados en moneda distinta del euro”.

Para los pagos en divisas de libramientos para la constitución o ampliación de “anticipos de caja fija” aprobados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de libramiento de constitución, ampliación o reposición del anticipo de caja fija.

Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.-Los documentos contables a los que se refieren los apartados anteriores deberán remitirse a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de los datos del perceptor o perceptores en soporte fichero elaborado con las especificaciones que figuran en el anexo I a esta Resolución (en adelante, fichero de perceptores). Cuando se utilicen los procedimientos de remisión electrónica del fichero de perceptores que al respecto provea la Intervención General de la Administración del Estado, este fichero deberá remitirse a la oficina de contabilidad con carácter previo a la remisión del documento contable.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los Centros gestores una solución informática para la generación del fichero de perceptores.

La oficina de contabilidad registrará en el SIC los documentos contables e introducirá los datos del fichero de perceptores aportado por el Centro gestor. La captura de esta última información en el SIC se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de pagos al exterior.

Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará razón de la operación y devolverá al Centro gestor el documento contable y el fichero de perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han producido al pasar dichas validaciones.

Cuando la propuesta de pago contenga un único perceptor, el Centro gestor podrá consignar los datos del perceptor en soporte papel de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II a esta Resolución. La oficina de contabilidad deberá registrar en el SIC el documento contable y los datos del perceptor. La captura de esta última información se efectúa a los solos efectos de su transmisión al Cajero de pagos al exterior.

Sexto. Ordenación y pago a favor del Cajero de pagos al exterior.-Recibidas las propuestas de pago a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de pagos al exterior de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Séptimo. Actuaciones del Cajero de pagos al exterior.-Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del Cajero de pagos al exterior, éste generará un fichero de órdenes de transferencia que remitirá al Banco de España para que sean ejecutadas contra su cuenta, de acuerdo con las normas de intercambio de soportes entre el Banco de España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el exterior.

Las órdenes de adeudo de la cuenta del Cajero de pagos al exterior deberán ser diligenciadas según lo establecido en el convenio firmado entre el Tesoro Público y el Banco de España, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13/1994 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

El importe de las transferencias devueltas que no se hayan podido hacer efectivas transcurridos tres meses desde su abono en cuenta, deberá ser transferido por el Cajero de pagos al exterior a la cuenta general del Tesoro Público.

Octavo. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España.

1. Contabilización de las diferencias de cambio: En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 ó 35, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará las diferencias negativas al concepto no presupuestario 3.11.420 “Diferencias de cambio negativas por operaciones ordinarias” y las diferencias positivas al concepto no presupuestario 3.21.420 “Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias”.

b) Periódicamente, y en todo caso a fin de ejercicio, deberá imputarse presupuestariamente el saldo neto de las diferencias producidas durante el período:

Si las diferencias negativas han sido superiores a las positivas, el saldo neto se imputará a la partida presupuestaria 15.19.923O.359 “Otros gastos financieros” del Presupuesto de Gastos.

Si las diferencias positivas han sido superiores a las negativas, el saldo neto se imputará al concepto contable 100.385 “Diferencias de cambio operaciones no deuda” del Presupuesto de ingresos.

2. Contabilización de las comisiones cargadas por el Banco de España: Una vez recibida del Banco de España la información relativa a las comisiones cargadas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá los documentos contables necesarios para su imputación a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos que corresponda, que deberán ser remitidos a la Intervención Delegada para su registro en el SIC.

Noveno. Reintegros por sobrantes de pagos “a justificar” provenientes del exterior a favor del Tesoro Público.-Los reintegros de libramientos “a justificar” provenientes del exterior se realizarán según lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, así como en el apartado cuarto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado Vínculo a legislación, de 23 de marzo de 2006, para la aplicación de dicho Real Decreto.

Décimo. Justificación de los pagos.-Para la justificación de los pagos, el Cajero de pagos al exterior formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según modelo del anexo III a esta Resolución. La cuenta justificativa junto con los datos en soporte informático del perceptor o perceptores recibidos por dicho cajero a través del SIC, los justificantes de los pagos y la ejecución de las incidencias por transferencias devueltas, será remitida a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su verificación, dentro de los dos meses siguientes al justificado. La Intervención Delegada, una vez verificada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Título de la cuenta justificativa y periodo al que se refiere; código de la cuenta bancaria; y fecha de formación.

b) En el debe de la cuenta justificativa figurará para cada uno de los libramientos recibidos en el periodo de rendición, el número de operación de la orden de pago, la fecha de su percepción (abono en cuenta) e importe. También registrará las transferencias devueltas por el Banco de España al no haberse podido hacer efectivo el pago, enlazándolas con su libramiento de origen y número de transferencia inicial fallida. El saldo inicial anotará los libramientos percibidos en periodos anteriores por el importe no cancelado al inicio del actual así como las transferencias devueltas cuyo pago esté pendiente al inicio del mes de rendición.

c) En el haber de la cuenta justificativa se detallarán los pagos efectuados a los perceptores enlazándolos con su libramiento de origen e indicando el número de la orden de transferencia, la fecha e importe, así como los pagos de transferencias inicialmente devueltas y los reintegros a los que se refiere el tercer párrafo del apartado séptimo, en su caso.

d) El saldo final de la cuenta registrará los libramientos pendientes de pago con su número de operación, fecha de percepción e importe pendiente, así como las órdenes de transferencia devueltas y pendientes de pago o reintegro siguiendo el criterio de anotación de libramiento.

Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de “Pagos a justificar” y de “Anticipos de caja fija” que se reciben en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro.

En el caso de libramientos para “Pagos a justificar” o para reposición de “Anticipos de caja fija”, acordados en euros o en moneda distinta del euro, que se pagan en euros a los correspondientes Cajeros pagadores o Habilitados en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro, se deberá consignar en el correspondiente libramiento el tipo de pago 36 “Pagos a justificar en el exterior” o el 21 “Pagos de anticipos de caja fija”, respectivamente, y se seguirá la tramitación prevista con carácter general para dichos libramientos con la única salvedad de los plazos especiales de justificación en el caso de “Pagos a justificar”.

Disposición transitoria única. Pagos al exterior en euros.

Hasta que el Sistema de Información Contable permita la realización de pagos al exterior en euros a través del procedimiento previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dichos pagos se realizarán mediante el procedimiento que se contiene en la presente Resolución.

Disposición derogatoria. Derogación de la Resolución de 10 de mayo de 1995 conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimientos de pagos en divisas.

Queda derogada la Resolución de 10 de mayo de 1995 conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre procedimientos de pagos en divisas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las propuestas de pago correspondientes a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 31 de marzo de 2011

Anexos

Omitidos.

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