Según la sentencia, España violó el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de torturas), desde el punto de vista procedimental, por "la ausencia de una investigación profunda y efectiva" de los malos tratos denunciados por B.
Sin embargo, el Tribunal concluye que no hubo violación de ese mismo artículo desde el punto de vista sustancial, ya que "los elementos de que dispone no le permiten establecer más allá de toda duda razonable" las torturas que el demandante alega.