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Pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años

08/03/2011
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Orden 539/2011, de 11 de febrero, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 7 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 539/2011, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER DESTINADAS A PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE), ha previsto en su artículo 69.4 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siendo requisito para presentarse a estas pruebas tener veinte años de edad.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, que dedica su disposición adicional segunda a la educación de las personas adultas. En ella se establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato, establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la LOE, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el citado Real Decreto. Dispone, además, que dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato y en su artículo 15.2 establece que para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

La Comunidad de Madrid ha previsto en la disposición adicional primera del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, que la Consejería competente en materia de educación regulará dichas pruebas, que periódicamente se organizarán para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en las condiciones descritas en la normativa básica del Estado.

Procede, por tanto, aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, para su puesta en práctica en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Finalidad y efectos de las pruebas

1. Las pruebas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo 5 del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid.

3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la modalidad y, en su caso, vía elegida, tres de primero y tres de segundo y dos materias optativas, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión de alguno de los títulos de técnico recogidos en el artículo 4 del Decreto 67/2008, de 19 de junio.

b) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

d) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.

El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

2. No se podrá participar en los ejercicios de aquellas materias que hayan sido superadas con anterioridad.

Artículo 4 Convocatoria

La Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato publicará anualmente una convocatoria, en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:

- Plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

- Plazo de realización de las pruebas.

- Modalidades de Bachillerato convocadas.

- Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, con indicación de las correspondientes modalidades.

- Criterios para la organización de las pruebas.

Capítulo II

Inscripción

Artículo 5 Solicitud de inscripción en las pruebas

1. Quienes, cumpliendo los requisitos para ello, deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus solicitudes al director del Instituto de Educación Secundaria que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual.

2. Las solicitudes se presentarán en los plazos y según el modelo que figure en cada convocatoria.

3. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad o, en su caso, vía elegida y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad.

4. La inscripción en las materias optativas podrá realizarse de conformidad con lo establecido para cada modalidad o vía en la normativa vigente en la Comunidad de Madrid para los regímenes nocturno y a distancia, siempre que la materia optativa elegida se oferte en el centro donde se celebren las pruebas.

5. La inscripción en una materia sometida a prelación exige la inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden EDU/2395/2009 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, para las materias de Electrotecnia y Ciencias de la tierra y medioambientales.

6. En la solicitud de inscripción se indicará asimismo:

a) La materia o materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto.

b) La materia o materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.

7. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

La Dirección de Área Territorial correspondiente adoptará las medidas necesarias que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006 Vínculo a legislación, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Artículo 6 Documentación

1. La solicitud de inscripción irá acompañada en todos los casos de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Fotocopia compulsada del título que posea el aspirante para poder participar en estas pruebas, de conformidad con el artículo 3 de esta Orden.

c) Certificado o volante de empadronamiento del aspirante en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Declaración responsable, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de no estar matriculado en enseñanzas oficiales de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.

2. Asimismo, en su caso, se adjuntará:

a) Una certificación académica oficial de los estudios de Bachillerato cursados con anterioridad, original o fotocopia compulsada de la misma.

b) Una certificación en la que figuren las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años regulada en esta Orden.

c) La documentación que se precise para acreditar las convalidaciones, la exención o el reconocimiento de equivalencia solicitadas, u otras situaciones a que se refieren las disposiciones adicionales primera a tercera de esta Orden.

d) Certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

Artículo 7 Presentación de las solicitudes

1. Los aspirantes presentarán las solicitudes de inscripción en las pruebas en la Secretaría del centro que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual o en los lugares determinados por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los centros docentes en que se realice la inscripción facilitarán a los interesados la información y la orientación necesarias para la participación en estas pruebas.

Artículo 8 Revisión de solicitudes

Los centros que hayan de realizar las pruebas procederán a la revisión de las solicitudes y de la documentación aportada.

Artículo 9 Publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en las mismas, indicando, en este último caso, sus causas.

2. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran inscrito, con indicación, en su caso, de haber obtenido convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.

3. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Finalizado el plazo indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos.

Capítulo III

Estructura y desarrollo de las pruebas

Artículo 10 Características generales de las pruebas

1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades o vías del Bachillerato.

2. Las pruebas constarán de un ejercicio por cada una de las materias a que se refiere el artículo 2.3 de esta Orden. Cada aspirante realizará los ejercicios que correspondan a las materias para las que hubiera formalizado la inscripción.

3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo vigente para las mismas en la Comunidad de Madrid.

4. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los departamentos de coordinación didáctica de los centros en que se realicen y que tengan asignadas las materias correspondientes de Bachillerato.

Artículo 11 Lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizada la impartición de la correspondiente modalidad o vía en régimen nocturno o a distancia, de conformidad con la Resolución de convocatoria anual.

Artículo 12 Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Los centros en que se realicen las pruebas deberán concretar y hacer público con la suficiente antelación su propio calendario y horario, así como el lugar para la realización de cada uno de los ejercicios correspondientes a las distintas materias.

Capítulo IV

Evaluación y calificación de las pruebas

Artículo 13 Materias superadas con anterioridad

1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias superadas con anterioridad:

a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la LOE Vínculo a legislación, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención.

b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años regulada por la presente Orden.

2. En los casos de materias superadas con anterioridad, en el acta de evaluación se recogerá la expresión “SCA” acompañada, en su caso, mediante la separación de un guión, de la calificación obtenida en su momento.

Artículo 14 Exenciones y convalidaciones

1. Los aspirantes podrán solicitar convalidaciones o exenciones de distintas materias, conforme a la normativa vigente. La solicitud de convalidación o exención requerirá la inscripción del solicitante en la materia correspondiente.

2. Corresponde a los directores de los centros donde se realicen las pruebas la Resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el presente artículo.

3. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.

Artículo 15 Evaluación y calificaciones

1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa de currículo vigente en la Comunidad de Madrid.

2. Una vez realizadas y calificadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión de evaluación a la que asistirán los jefes de los departamentos de coordinación didáctica implicados, bajo la presidencia del director del centro y de cuyos resultados se levantará un acta de evaluación que se ajustará al modelo y características que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las actas deberán ir firmadas por todos de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica implicados y por el director del centro. Los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.

3. La expresión de las calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación.

4. Cuando un aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión “NP” en las actas de evaluación.

5. Una vez finalizada la sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro comunicará a los participantes las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del título de Bachiller.

6. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media del Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.

7. Las calificaciones obtenidas mantendrán su validez para sucesivas convocatorias de estas pruebas.

8. Finalizado todo el proceso, los Institutos de Educación Secundaria donde se realicen las pruebas remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 16 Reclamaciones a las calificaciones

1. Cuando exista desacuerdo por parte de un aspirante con la calificación obtenida en una materia, podrá realizar la correspondiente reclamación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que la regule para el Bachillerato.

2. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

Capítulo V

Certificación y titulación

Artículo 17 Certificaciones

1. Las certificaciones que soliciten los aspirantes que hayan realizado las pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años, se extenderán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en las mismas se especificarán las materias superadas en las pruebas, así como, en su caso, la propuesta del título de Bachiller.

2. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director.

Artículo 18 Expedición de títulos

Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller contemplados en el artículo 16 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera Equivalencias

Los aspirantes podrán solicitar, asimismo, el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller.

Segunda Título de Bachiller al amparo del artículo 50.2 Vínculo a legislación de la LOE

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la LOE, el alumno que finalice las enseñanzas profesionales de Música o de Danza obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.

2. A los efectos citados, estos alumnos deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de esta Orden y aportar, además de la documentación que corresponda de conformidad con el artículo 6, copia compulsada del título a que conducen las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, o título equivalente.

Tercera Convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros

Los aspirantes que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros, reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.

Cuarta Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas

1. Las calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la presente Orden, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad de Madrid.

2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará mediante la certificación a que hace referencia el artículo 17 de esta Orden, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.

3. En el expediente académico del alumno y en su historial académico de Bachillerato se extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Normativa aplicable a las reclamaciones

En tanto la Consejería de Educación no dicte norma propia relativa a las reclamaciones, a las que se refiere el artículo 16 de esta Orden, que presenten los alumnos por estar en desacuerdo con las calificaciones finales, se estará a lo dispuesto para el Bachillerato en la Orden de 28 de Vínculo a legislación agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Habilitación de desarrollo

La Dirección General con competencias en la ordenación académica del Bachillerato podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas y resoluciones sean precisas para el correcto desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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