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Consejo de Medio Ambiente

07/03/2011
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Decreto 10/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 10/2011 regula el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental.

La condición de miembro del Consejo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

DECRETO 10/2011, DE 17 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I El artículo 26.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En virtud del Decreto 26/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura y competencias de la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se atribuye a la Dirección General del Medio Ambiente, entre otras, la competencia de una serie de actuaciones dirigidas a la programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito de la Dirección General.

En uso de dichas atribuciones, la Comunidad de Madrid dictó la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la gestión del medio ambiente de la Comunidad de Madrid. En dicha Ley se establecía la necesidad de constituir un Consejo Asesor, como órgano consultivo y asesor de la Agencia de Medio Ambiente.

Por Decreto 33/1996, de 21 de marzo, se suprimió la Agencia de Medio Ambiente y se estableció por primera vez la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional. La entrada en vigor del Decreto conllevó, por tanto, la supresión del anterior Consejo Asesor. Mediante la inclusión de una Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional en la estructura del Gobierno, se establece el medio ambiente como un objetivo primordial de la política regional. Asimismo, se crean las condiciones estructurales precisas para situar bajo una misma Consejería, el medio ambiente y el desarrollo regional, pilares básicos que impulsan el desarrollo sostenible, el cual garantiza una utilización eficaz del valor económico del medio ambiente y una mayor consideración de los valores socioculturales en el conjunto de los objetivos de las diferentes políticas regionales.

La existencia de un Consejo Asesor, sirve como cauce de participación en la defensa del medio ambiente y, en general, como medio de articulación en la política medioambiental, de las organización empresariales, sindicatos, organizaciones de consumidores, la comunidad científica y las Administraciones Públicas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.

A tal fin, se aprobó el Decreto 103/1996 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

II Ahora bien, la Administración regional, consciente de la coyuntura económica en que se desenvuelven la economía española y la madrileña, ha impulsado una política económica basada en el rigor de toda la actividad financiera y la austeridad en la formulación y ejecución de los presupuestos, dirigidos al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria. En este contexto, sobre la base de los principios de eficiencia y racionalización, mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, el Gobierno dio un paso para la adecuación y reordenación de su sector público tanto administrativo como empresarial.

La reorganización del sector público constituye un instrumento fundamental de política económica, que permite adecuar el funcionamiento de las Administraciones Públicas y su Administración Institucional al entorno favorable o desfavorable en el que se encuentra.

En la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, se estableció un plan de racionalización del sector público madrileño, mediante la articulación de un conjunto de medidas, atendiendo a razones organizativas y de política económica, que acometan una modificación y simplificación de estructuras del sector público tanto administrativo como empresarial, adecuándolo a la realidad económica.

En consecuencia, procede la reorganización de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Medio Ambiente para que, a través de las Secciones en que se estructura, pueda atender las áreas específicas que requieran especial atención y continuidad en materia medioambiental.

Con tal objetivo, se propone modificar el Decreto 103/1996 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de forma que los citados órganos colegiados de carácter consultivo, dentro de una estructura más racional, cumplan las funciones que les son propias.

III El presente Decreto, una vez modificado, se estructura en dos títulos. El título I del Decreto regula su objeto y funciones. El título II relativo a la estructura del Consejo se divide en cinco capítulos correspondientes a la configuración del Consejo de Medio Ambiente y a las distintas Secciones que se articulan en el seno del mismo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de febrero de 2011, DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 103/1996 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

El Decreto 103/1996 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO I

Del objeto y funciones del Consejo de Medio Ambiente

Artículo 1 Objeto

1. Se constituye el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid como órgano de consulta y asesoramiento, con la finalidad de impulsar la participación de las organizaciones interesadas en la defensa del medio ambiente y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental.

2. El Consejo de Medio Ambiente queda adscrito a efectos administrativos a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Funciones del Consejo de Medio Ambiente

El Consejo de Medio Ambiente tendrá, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Impulsar la defensa y mejora del medio ambiente.

b) Elaborar propuestas de interés en relación con el medio ambiente.

c) Conocer, y en su caso informar, de los anteproyectos de especial relevancia relativos a normativa ambiental.

d) Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en asuntos de competencia de la Consejería responsable en materia de medio ambiente.

e) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones medioambientales, de desarrollo rural y de carácter agrario.

TÍTULO II

De la estructura del Consejo de Medio Ambiente

Capítulo I

Estructura y composición

Artículo 3 Estructura del Consejo de Medio Ambiente

1. El Consejo de Medio Ambiente se estructura en:

a) El Pleno.

b) Secciones.

2. Las Secciones atenderán a áreas específicas que requieran especial atención y continuidad.

Se prevén las siguientes Secciones:

a) La Sección de Parques Regionales y Naturales.

b) La Sección de Caza y Pesca Fluvial.

c) La Sección de Vías Pecuarias.

d) La Sección de Calidad del Aire.

3. Se podrán crear nuevas Secciones por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 4 Composición del Pleno

1. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.

2. La Presidencia del Pleno Consejo de Medio Ambiente la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La Vicepresidencia la ostentará el titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante o ausencia.

5. La distribución de Vocales se atendrá a la siguiente representación:

a) El titular de la Dirección General del Medio Ambiente.

b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

c) Un vocal en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, y otro en representación de los de menos de dicha cifra, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

d) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

e) Un representante de las universidades madrileñas.

f) Dos representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

h) Un representante propuesto por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

i) Dos expertos designados entre personas de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales.

j) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil.

k) El Director-Gerente del Canal de Isabel II.

l) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5 Nombramiento de miembros del Pleno y Secretario

1. Los miembros del Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y, en los casos que corresponda, a iniciativa de las organizaciones e instituciones relacionadas en el artículo anterior.

2. Como Secretario del Consejo actuará, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de dicha Consejería.

Artículo 6 Funcionamiento del Pleno

1. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente se reunirá en sesión ordinaria convocado por su Presidente, como mínimo, anualmente.

Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, a iniciativa de este o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones.

2. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas las personas de reconocida cualificación, en los temas objeto de debate que el Presidente considere oportuno.

3. El Pleno del Consejo de Medio Ambiente y las Secciones aprobarán sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 7 Las Secciones

1. El Consejo estará articulado en una serie de Secciones con objeto de atender de forma intensiva los asuntos sectoriales propios de cada Sección.

2. Los miembros de las Secciones serán nombrados por Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente a iniciativa de las organizaciones e instituciones que se detallen en cada Sección. En caso de que una institución nombre representante para el Pleno, este podrá formar parte en las Secciones siempre que no exista otro nombramiento expreso para los segundos. Aquellos que fueran nombrados para una Sección no podrán asistir a las sesiones del Pleno sin nombramiento expreso.

3. Las Secciones se reunirán tantas veces como estime necesarias el Presidente de cada Sección o por indicación del Presidente del Pleno.

4. Asimismo, las Secciones podrán constituir grupos de trabajo para la elaboración de propuestas o informes sobre temas concretos o especializados que se elevarán a los órganos competentes.

Capítulo II

Sección de Parques Regionales y Naturales

Artículo 8 Sección de Parques Regionales y Naturales

1. La Sección de Parques Regionales y Naturales ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenían encomendadas en la Comunidad de Madrid las Juntas Rectoras y Patronatos por la legislación en materia de Parques Regionales y Naturales.

2. La Sección estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por los titulares de las mismas, con competencias en:

- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Educación.

- Economía.

- Transportes e Infraestructuras.

- Deportes.

2) Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental, designado por su titular.

3) Un representante de los propietarios por cada uno de los Parques Regionales y Naturales, que tengan sus terrenos incluidos en los mismos, o titulares de otros derechos reales o personales existentes en su ámbito, designado de entre ellos mismos.

4) Un representante de las Asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid que, según sus Estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural, designado por ellas mismas.

5) Un representante de las Universidades de Madrid, designado por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

6) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias, designados por las mismas.

7) Un Alcalde en representación de la Federación de Municipios de Madrid, designados por la misma.

8) Un Alcalde por cada uno de los Parques Regionales y Naturales de la Comunidad de Madrid cuyo municipio esté incluido en el ámbito de los mismos, a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.

9) Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, designados a propuesta de su titular.

10) El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, en representación de la Administración General del Estado.

11) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

12) Un representante del Canal de Isabel II.

3. Un funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado al efecto por el titular de la Dirección General, que actuará como Secretario de la Sección y asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Asimismo, los Conservadores de los Parques asistirán con voz y sin voto.

4. Serán funciones de la Sección de Parques Regionales y Naturales:

a) Proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas.

b) Informar preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de los Parques Regionales y Naturales.

c) Informar preceptivamente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones.

d) Informar preceptivamente los instrumentos de planeamiento general que afecten al Parque y, en su caso, sus revisiones y aquellas modificaciones que cambien la clasificación del suelo, de los municipios incluidos en el ámbito territorial de los Parques Regionales.

e) Fomentar la divulgación de los estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionados con el ámbito ordenado.

f) Informar los proyectos y actividades que solicite el Presidente o el Vicepresidente de esta Sección.

Capítulo III

Sección de Caza y Pesca Fluvial

Artículo 9 Sección de Caza y Pesca Fluvial

1. La Sección de Caza y Pesca Fluvial, se constituye para garantizar la participación, la consulta y el asesoramiento en materia de caza y pesca fluvial en aguas públicas de la Comunidad de Madrid y ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que haya atribuido la legislación vigente al extinto Consejo de Caza y al extinto Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid.

2. La Sección de Caza y Pesca Fluvial estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Presidente será el titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

2. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, o persona en quien delegue.

3. Serán vocales:

a) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de gestión de la fauna y flora.

b) Un representante de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de conservación de espacios protegidos.

c) Un representante de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de economía.

e) El Director-Gerente del Canal de Isabel II, o persona en quien delegue.

f) Un representante de la Dirección General competente en materia de sanidad ambiental y epidemiología.

g) Dos representantes designados por la Federación de Municipios de Madrid.

h) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad de Madrid, designado por las mismas.

i) Un representante de las Asociaciones de Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, designado por las mismas.

j) El Presidente de la Federación Madrileña de Caza.

k) Dos Presidentes de Sociedades de Cazadores de la Comunidad de Madrid.

l) Dos representantes de los titulares de cotos de caza matriculados en la Comunidad de Madrid.

m) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de la Comunidad de Madrid.

n) Un representante de la central sindical más representativa de la Comunidad de Madrid.

ñ) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

o) Un representante de la Dirección General competente en materia de turismo.

p) Un representante de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

q) El Presidente de la Federación Madrileña de Pesca y Casting.

r) Un representante de cada una de las Sociedades de Pesca que como Entidades Colaboradoras sean titulares de Cotos Consorciados de Pesca.

4. Un funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado al efecto por el titular de la Dirección General, que actuará como Secretario de la Sección y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

3. Serán funciones de la Sección de Caza y Pesca Fluvial:

a) Estudiar y proponer medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza cinegética.

b) Estudiar y proponer los períodos hábiles de caza, las vedas y las limitaciones a la caza en circunstancias especiales.

c) Asesorar sobre cualquier materia relacionada con la caza, cuando una disposición legal lo establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime pertinente.

d) Informar, cuando así se le proponga por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza piscícola de las aguas públicas de la Comunidad de Madrid.

e) Informar los períodos hábiles de pesca, las vedas y las limitaciones a la pesca fluvial en circunstancias especiales.

f) Informar las medidas para evitar que la actividad derivada de la pesca fluvial suponga un riesgo para la salud de los ciudadanos que mantengan contactos con los animales o consuman sus carnes o productos.

g) Asesorar e informar sobre cualquier materia relacionada con la pesca fluvial, cuando una disposición legal lo establezca o el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente lo estime pertinente.

Capítulo IV

Sección de Vías Pecuarias

Artículo 10 Sección de Vías Pecuarias

1. La Sección de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, constituida para la consulta, asesoramiento y participación de instituciones y organizaciones sociales en la defensa y gestión de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, ejercerá cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que tenía encomendadas en la legislación en materia de vías pecuarias el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, el Consejo Forestal de la Comunidad de Madrid, el Comité de seguimiento de las medidas de acompañamiento de la política agraria común, la Mesa de Coordinación para la aplicación y seguimiento del cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y el Consejo de los Sotos Históricos de Aranjuez.

2. La Sección de Vías Pecuarias estará integrada por los siguientes miembros:

- Será Presidente el titular de la Viceconsejería competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.

- Será Vicepresidente el titular de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, o persona en quien delegue.

- Serán Vocales:

a) Un representante de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, designado por su titular.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de urbanismo, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de cultura, propuesto por el titular de la Consejería.

e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de turismo, propuesto por el titular de la Dirección General.

f) Dos técnicos responsables de la materia objeto de la Sección, designados por el titular de la Dirección General competente en la materia.

g) Dos representantes de los municipios de la Comunidad de Madrid, propuestos por la Federación de Municipios de Madrid.

h) Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, designados por las mismas.

i) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del medio natural, designados por las mismas.

j) Un representante de las cooperativas de ganaderos con mayor número de asociados en la Comunidad de Madrid, designado por las mismas, así como un representante de las cooperativas agrarias designado por la Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid.

k) Un representante de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, designado por la misma.

l) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), designado por el mismo.

m) Un representante por el conjunto de los propietarios de los terrenos afectados por el objeto de la Sección.

- Un funcionario de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de vías pecuarias, designado por su titular, actuará como Secretario de la Sección y asistirá con voz y sin voto.

3. Funciones de la Sección:

a) Promover e impulsar la defensa, protección y conservación de las vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la política agrícola común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.

b) Proponer al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de vías pecuarias, cuantas medidas consideren oportunas para una mejor gestión de las vías pecuarias, valorando la efectividad de las normas en vigor y promoviendo la modificación de las mismas, la elaboración de nuevas disposiciones o la realización de actuaciones concretas.

c) Elaborar informes, dictámenes y estudios, a iniciativa propia o a instancia de las instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid, u otras instituciones públicas, en materia de vías pecuarias, el patrimonio forestal de la Comunidad de Madrid, el seguimiento de las medidas de acompañamiento de la Política Agrícola Común y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y la conservación de los Sotos Históricos de Aranjuez.

d) Conocer e informar cuantas disposiciones de carácter general y convenios puedan afectar a las vías pecuarias.

e) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, en los siguientes procedimientos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias:

- Clasificación y sus modificaciones.

- Deslinde.

- Creación y ampliación.

- Desafectación.

- Modificación de trazado.

- Concesiones de uso mediante instalaciones desmontables.

f) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

g) Informar el plan anual de controles de la Comunidad de Madrid en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Capítulo V

Sección de Calidad del Aire

Artículo 11 Sección de Calidad del Aire

1. La Sección de Calidad del Aire se constituye como apoyo a la autoridad ambiental de la Comunidad de Madrid, ejerciendo cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su Presidente, y aquellas otras que le atribuya su Reglamento de Régimen Interior, y en particular, las que atribuya a la Comunidad de Madrid la legislación vigente en materia de evaluación y gestión de calidad del aire.

2. La Sección de Calidad del Aire estará integrada por el titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente, que la presidirá, por el titular de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, que será su Vicepresidente, y por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental, o persona en quien delegue.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, o persona en quien delegue.

c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de la misma.

d) El titular de la Dirección General competente en materia de industria, energía y minas, o persona en quien delegue.

e) El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

f) El Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes, o persona en quien delegue.

g) Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, designado por el Delegado de Gobierno.

h) Dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, designados por el mismo.

i) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid, designado por su Presidente.

Como Secretario de la Sección actuará, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, designado por el titular de dicha Dirección General.

3. Funciones de la Sección:

La Sección de Calidad del Aire tendrá como funciones coordinar, valorar, proponer y protocolizar la adopción de las medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta o, en su caso, paliar los efectos de las superaciones de dichos umbrales, según la legislación vigente sobre la materia.

La Sección de Calidad del Aire se reunirá, previa convocatoria de su Presidente cuando, en función de la situación de las concentraciones de los contaminantes regulados y habida cuenta de las condiciones atmosféricas concurrentes y su previsible evolución, se considere necesario la adopción de medidas tendentes a evitar la superación de los umbrales de alerta o paliar los efectos de dichas superaciones, así como en aquellos otros casos en que se considere necesario. En todo caso, la Sección se reunirá, con carácter inmediato, cuando se supere el umbral de alerta correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Habilitación normativa

Por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, así como todas aquellas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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