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Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

07/03/2011
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Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 15/2011, DE 24 DE FEBRERO, QUE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3, apartado 6, define las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial. En su artículo 45, establece los principios de estas enseñanzas, incluyendo las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales. En los artículos 46 y 47 se determinan, respectivamente, la ordenación y la correspondencia de las enseñanzas artísticas con otras enseñanzas. Asimismo, dedica la sección segunda del capítulo VI del título I a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estableciendo su organización, requisitos de acceso y titulaciones. Igualmente, la citada ley enmarca, en su artículo 3, apartados 4 y 5, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio en la educación secundaria postobligatoria y las de grado superior en la educación superior, respectivamente.

La Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, dedica el capítulo V del título I a las enseñanzas de régimen especial. En la sección 1.ª de dicho capítulo, se establecen aspectos relativos a las enseñanzas artísticas, haciéndose referencia a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determinando las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, así como la estructura común de su ordenación académica. Todo ello configurado desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme a las competencias profesionales propias de estos títulos; las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que, en su caso, pudieran estar incluidas en cada título; las directrices fijadas por la Unión Europea; y otros aspectos de interés social y cultural.

Asimismo, el mencionado real decreto regula el acceso y la admisión a estas enseñanzas profesionales con una mayor flexibilidad, adecua los procesos de evaluación y movilidad del alumnado de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño a las actuales exigencias, sienta las bases para facilitar los procedimientos de reconocimiento de convalidaciones y exenciones, y promueve la formación a lo largo de la vida, estableciendo la posibilidad de que se puedan organizar y desarrollar vías formativas para la formación continua y actualización de titulados, así como otros cursos de especialización vinculados con estas enseñanzas artísticas.

La ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se asemeja a las enseñanzas de formación profesional en aspectos tales como su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas así como su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo profesional. Pero, a su vez, las enseñanzas de artes plásticas y diseño se caracterizan por una serie de peculiaridades y especificidades vinculadas al dominio del lenguaje artístico-plástico, la cultura artística, el conocimiento de los materiales y la tecnología propias de su ámbito, y el dominio cualificado de los procedimientos y técnicas artístico-artesanales específicas de cada título, entre otras.

La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño hace necesario establecer su ordenación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha ordenación debe participar de los planes, programas y proyectos impulsados por la Consejería de Educación, adaptándolos a las características y finalidades de las mismas. En este sentido, el principio de atención a la diversidad, uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa desde la mencionada Consejería, debe permitir una educación lo más individualizada posible adecuada a las características y necesidades de los alumnos, con el fin de conseguir el éxito educativo de todo el alumnado.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar el currículo de los diferentes ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se implanten. Asimismo, deben desempeñar un papel fundamental en la orientación al alumnado y en su educación integral.

Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo de las mencionadas enseñanzas responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos.

El presente decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y desarrolla los preceptos legales citados.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a la obtención de las titulaciones de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidades de las enseñanzas.

Además de la finalidad establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dichas enseñanzas tienen como finalidad:

a) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida, fomentando la actualización de las personas en los ámbitos personal, social, cultural, artístico, técnico, tecnológico y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

b) Fomentar la colaboración entre los centros educativos que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y las empresas, estudios, talleres u otras entidades, facilitando la realización de la fase de formación práctica del alumnado y las estancias de formación en empresas, estudios, talleres u otras entidades por parte del profesorado que imparte estas enseñanzas.

Artículo 3. Objetivos.

Además de los objetivos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Promover en el alumno el interés por la investigación y la innovación en aspectos relacionados con el ciclo formativo que cursen.

b) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora del entorno cultural y artístico, adoptando actitudes tolerantes hacia las diferentes expresiones artísticas que prevengan todo tipo de discriminación y prejuicios.

c) Potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación integrándolas en las actividades habituales de recogida, análisis, tratamiento de la información y creación artística, así como en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Conocer, valorar y respetar el patrimonio artesanal y artístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el contexto del patrimonio español y universal, así como participar de forma cooperativa en su mejora.

e) Conocer la realidad y particularidades de las diferentes familias profesionales artísticas en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Formación continua y especializada, y actualización permanente.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la Consejería de Educación podrá organizar y desarrollar actividades de especialización que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en artes plásticas y diseño, así como de otros profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de la familia profesional artística correspondiente.

CAPÍTULO II

EL CURRÍCULO Y LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 5. Currículo.

1. La Consejería de Educación establecerá el currículo correspondiente a cada título de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. El currículo de cada título será regulado por orden del titular de la Consejería de Educación.

2. Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Consejería de Educación. Dicha concreción formará parte del proyecto educativo al que se refiere el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 6. Autonomía pedagógica de los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo cooperativo del profesorado y estimulará su actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Consejería de Educación, adaptándolos a las características de los alumnos y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, los centros arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender autónomamente y que promuevan el trabajo cooperativo.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adoptar experimentaciones, formas de organización y planes de trabajo sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones al alumnado o, en su caso, a las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 7. Programación general anual.

1. El equipo directivo de cada centro que imparte enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño coordinará y será responsable de la elaboración de la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del claustro de profesores y del consejo escolar, así como las propuestas de mejora recogidas en la memoria final del curso anterior.

2. La programación general anual incluirá:

a) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de los alumnos, establecidos por el claustro de profesores.

b) El proyecto educativo del centro o las modificaciones del ya establecido.

c) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. En dicho programa se deberán especificar, siempre que sea posible, los participantes y responsables de cada una de las actividades.

d) Las normas de organización y funcionamiento del centro o las modificaciones de las ya establecidas.

e) El proyecto de gestión del centro o las modificaciones del ya establecido.

f) Los planes, programas y proyectos acordados y aprobados que no estén incluidos en los subapartados anteriores.

g) La memoria administrativa del centro que incluirá el documento de organización del centro y la estadística de principio de curso.

3. La programación general anual será informada por el claustro de profesores, quien aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma, y que son los siguientes: proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares incluidas en las programaciones; y planes, programas y proyectos de carácter educativo.

Una vez informada la programación general anual se elevará al consejo escolar para su aprobación, quien respetará, en todo caso, los aspectos educativos aprobados por el claustro de profesores.

4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

La dirección de los centros podrá facilitar el acceso a dicha programación a través de los medios telemáticos de que disponga.

5. Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual en función de las competencias que tiene atribuidas cada uno de ellos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la memoria final de curso que se enviará a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Artículo 8. Proyecto educativo de los centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. El equipo directivo coordinará y será responsable de la elaboración del proyecto educativo del centro, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro de profesores, los departamentos de coordinación didáctica y la junta de delegados.

2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

3. El proyecto educativo es el documento en el que se explicitan las señas de identidad del centro, de acuerdo con los principios y líneas prioritarias de actuación establecidos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. El proyecto educativo incluirá:

a) Decisiones generales:

1.º. Características del entorno social, cultural y artístico del centro, especificando las decisiones sobre cómo desarrollar la coordinación con los servicios educativos, culturales y artísticos del municipio, y las relaciones previstas con empresas, estudios, talleres u otras entidades para la mejor consecución de los fines establecidos.

2.º. Valores, objetivos y prioridades de actuación, teniendo en cuenta que, entre dichas prioridades, se deberán contemplar las actividades que alumnos, profesores y, en su caso, padres, madres o representantes legales se comprometan a desarrollar para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal y social del alumnado.

b) Los proyectos curriculares de los distintos ciclos formativos que se impartan en el centro.

c) El plan de convivencia del centro.

Artículo 9. Proyecto curricular.

Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, los currículos de los ciclos formativos correspondientes mediante la elaboración de un proyecto curricular para cada ciclo, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las directrices y decisiones generales siguientes:

1.º. Adecuación y concreción de los objetivos generales y las competencias del ciclo al contexto socioeconómico, cultural y artístico del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

2.º. Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.

3.º. Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado y las previsiones necesarias para informar periódicamente al alumnado o, en su caso, a las familias sobre el progreso de dicho alumnado.

4.º. Criterios sobre las medidas de prevención de riesgos laborales que deben seguir el alumnado, el profesorado y el resto del personal del centro educativo.

5.º. Criterios y procedimientos para que el profesorado revise y evalúe su propia práctica docente.

6.º. Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular.

7.º. Orientaciones para incorporar la educación en valores.

8.º. Planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

9.º. Criterios para incorporar las áreas prioritarias a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, subapartado f), del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Pautas generales que orienten la programación de las actividades de recuperación.

c) El plan de orientación académica y profesional, y el plan de acción tutorial.

d) Plan de atención a la diversidad del centro.

e) Las programaciones didácticas de los módulos formativos.

f) Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar.

Artículo 10. Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas de los módulos formativos de los diferentes ciclos se elaborarán teniendo en cuenta el proyecto curricular, las características del alumnado y las posibilidades formativas del entorno, especialmente en la fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades. Estas programaciones, concretarán y desarrollarán el currículo, e incluirán los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada módulo formativo para cada uno de los cursos del ciclo y de la fase de formación práctica.

b) La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

c) Aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar el módulo formativo correspondiente.

d) Los enfoques didácticos y metodológicos que se consideren más coherentes para la adquisición, por parte del alumnado, de los objetivos de estas enseñanzas.

e) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado.

f) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) Las medidas de atención a la diversidad.

i) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar.

k) Los criterios y actividades lectivas programadas para los alumnos que promocionen de curso con módulos formativos pendientes.

l) Los criterios y procedimientos para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

m) La planificación del uso de espacios y equipamientos.

n) En su caso, la concreción del desarrollo de apoyos docentes.

2. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan.

3. Cuando en un mismo centro se impartan estas enseñanzas en diferentes tipos de oferta, contempladas en el artículo 21, la programación didáctica de cada módulo será única e incluirá las especificidades propias del tipo de oferta.

Artículo 11. Orientaciones metodológicas.

De conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, el desarrollo de los currículos de los diferentes ciclos formativos se organizará teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas:

a) La utilización de una metodología flexible y abierta, que facilite oportunidades para aprender a aprender, aprender a ser y aprender a convivir.

b) El fomento de la participación y de la autonomía del alumno en su proceso de aprendizaje.

c) La aplicación del conocimiento desde una perspectiva práctica.

d) El fomento de una metodología investigadora.

e) La potenciación del trabajo en equipo.

f) La adaptación del currículo a las características de las personas a las que se dirige la oferta formativa.

g) La interrelación de los contenidos de los módulos.

h) La contextualización de los procesos de aprendizaje al centro de trabajo en el que interviene el profesional correspondiente.

i) La potenciación de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de trabajo tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en el centro de trabajo.

Artículo 12. Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

1. El módulo de obra final, en los ciclos formativos de grado medio, y el módulo de proyecto integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se regulan en el artículo 8 del Real Decreto 2. El módulo de obra final y el módulo de proyecto integrado se realizarán durante el último curso del ciclo formativo. Ambos módulos se presentarán y evaluarán al finalizar el resto de los módulos formativos y después de realizar la fase de formación práctica, con el objeto de favorecer la incorporación a los mencionados módulos de las competencias adquiridas durante la fase de formación práctica.

3. La realización de los módulos de obra final y de proyecto integrado no requerirá la asistencia a clase del alumno. El director del centro nombrará un tutor, de entre el profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, que orientará al alumno en la realización de la obra final o del proyecto integrado, según corresponda. El tutor facilitará al alumno la bibliografía y los recursos necesarios, y podrá establecer un calendario de tutorías para realizar el seguimiento y las orientaciones que considere oportunas.

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros garantizarán la realización de la fase de formación práctica para el alumnado matriculado en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que impartan.

2. La parte fundamental de las actividades de esta fase de formación práctica se desarrollará en empresas, estudios, talleres u otras entidades, completándose con actividades de seguimiento que tendrán lugar preferentemente en el centro educativo.

3. Con carácter general, la fase de formación práctica se realizará y evaluará una vez superados todos los módulos del ciclo formativo, excepto los módulos de obra final y de proyecto integrado. No obstante, en función de las características propias de cada ciclo formativo, el titular de la Consejería de Educación podrá determinar las condiciones para que los alumnos puedan acceder a la mencionada fase sin haber superado alguno de los módulos del ciclo formativo.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 14. Evaluación y promoción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la evaluación del aprendizaje del alumno tendrá en cuenta la evolución de su proceso de aprendizaje, su madurez y su rendimiento académico a lo largo del curso en relación con los objetivos de las enseñanzas que cursa. Asimismo, tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

2. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.

3. Además, la evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permitirán desarrollar estrategias que potencien el autoaprendizaje y la autoevaluación, así como transferir las estrategias adquiridas a otros contextos y situaciones.

4. El profesor de cada módulo decidirá, al finalizar el curso, si el alumno ha superado los objetivos del mismo, tomando como referencia fundamental los criterios de evaluación.

5. Las estrategias e instrumentos de evaluación deberán ser variados y adecuados a las características del alumnado, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación directa y sistemática los instrumentos principales del proceso de evaluación del aprendizaje.

6. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de los módulos en los que esté matriculado y su madurez académica en relación con los objetivos de las enseñanzas que esté cursando.

7. Para promocionar de curso en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario que los alumnos hayan obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por 100 de la carga lectiva total del primer curso. Los alumnos que no promocionen deberán matricularse de nuevo solamente de aquellos módulos formativos no superados.

8. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el titular de la Consejería de Educación podrá establecer otras condiciones para que los alumnos que no hayan promocionado al segundo curso puedan cursar módulos de dicho curso.

9. La evaluación de módulos formativos impartidos en los regímenes semipresencial y a distancia incluirá, al menos, una prueba presencial, sin perjuicio de los procesos de evaluación continua que se desarrollen en estos regímenes.

Artículo 15. Objetividad de la evaluación.

Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad, los centros darán a conocer los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes. Al comienzo de cada curso escolar, el jefe de cada departamento de coordinación didáctica elaborará la información relativa a la programación didáctica que dará a conocer por escrito a los alumnos a través de los profesores de los distintos módulos formativos asignados al departamento. Esta información incluirá los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del curso respectivo para cada uno de los módulos, los aspectos curriculares mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación y recuperación que se van a utilizar.

Artículo 16. Certificado académico de módulos formativos superados.

Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recibirán un certificado académico de los módulos formativos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Este certificado será expedido por los centros, previa solicitud del interesado, en impreso oficial normalizado y numerado proporcionado por la Consejería de Educación.

CAPÍTULO IV

ORIENTACIÓN, TUTORÍA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 17. Información y orientación académica y profesional.

El centro facilitará la información, el asesoramiento y la orientación necesarios a los alumnos que cursen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Dicha orientación tendrá los siguientes objetivos:

a) Informar y difundir las ofertas de estas enseñanzas, así como los requisitos académicos y las posibilidades de acceso a las mismas.

b) Identificar las aptitudes, capacidades e intereses profesionales de los alumnos que vayan a cursar enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Informar al alumnado de las posibles alternativas e itinerarios formativos y profesionales, así como valorar el grado de adaptación de dichas alternativas e itinerarios a sus aptitudes y expectativas profesionales.

d) Informar y orientar sobre las posibilidades de acceso al empleo.

e) Formar en técnicas de búsqueda de empleo y en la mejora de las habilidades sociales.

f) Motivar al alumno para que se incorpore al itinerario formativo que ha elegido o, en su caso, para que continúe el que ya ha iniciado, potenciando su desarrollo personal, social y artístico.

g) Promover actitudes de valoración social hacia la importancia, alcance y significado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño como herramienta de formación a lo largo de la vida.

Artículo 18. Acción tutorial.

1. En las enseñanzas a las que se refiere el presente decreto, la acción tutorial, que forma parte de la función docente, orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que, junto al equipo docente, coordinará la evaluación del alumnado y los procesos de orientación para facilitar, entre otros, la inserción y reinserción laborales así como la adquisición y el perfeccionamiento de competencias profesionales que faciliten la movilidad profesional y su desarrollo personal en el ámbito de las artes plásticas y el diseño. Asimismo, el profesor tutor realizará el seguimiento de la fase de formación práctica de los alumnos de su grupo.

3. Corresponde a la jefatura de estudios velar por el cumplimiento de las actuaciones que se contemplan en el plan de acción tutorial y coordinar el desarrollo de las mismas. La jefatura de estudios, oído el equipo docente, propondrá al director el nombramiento, de entre los miembros de dicho equipo, del profesor tutor al que se refiere el apartado anterior.

4. Las empresas, estudios, talleres u otras entidades donde el alumno desarrolle la fase de formación práctica nombrarán un tutor que deberá supervisar la evolución del alumno.

5. Los tutores a los que se refieren los apartados anteriores deberán establecer los oportunos mecanismos de coordinación para garantizar un adecuado seguimiento y evaluación de la fase de formación práctica, teniendo en cuenta las previsiones realizadas a estos efectos en el plan de acción tutorial.

Artículo 19. Atención a la diversidad.

La atención a la diversidad en estas enseñanzas se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

CAPÍTULO V

OFERTA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 20. Oferta de las enseñanzas.

1. La Consejería de Educación planificará la oferta de los diferentes ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño teniendo en cuenta la demanda social, las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de la estructura productiva de Cantabria, y los principios de no discriminación y de accesibilidad universal.

2. La oferta formativa de ciclos de artes plásticas y diseño se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La optimización y eficiencia de los recursos y la compensación de desigualdades socioeconómicas y territoriales.

b) El servicio adecuado a todas las zonas educativas de Cantabria a las que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

c) El equilibrio entre las necesidades de formación de la ciudadanía, las necesidades del mercado de trabajo y el desarrollo económico y social de Cantabria.

d) La ubicación de la oferta en núcleos de población fácilmente accesibles.

e) La adecuación de las infraestructuras y la disponibilidad de recursos humanos y materiales suficientes que garanticen la calidad de oferta y la accesibilidad de personas trabajadoras desempleadas o en activo a las acciones formativas que se oferten.

f) Las necesidades de los sectores socioeconómicos emergentes Artículo 21. Tipos de oferta.

1. La oferta de las enseñanzas de artes plásticas y diseño podrá flexibilizarse para permitir que los alumnos combinen el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades así como para dar respuesta a las necesidades concretas de cualificación profesional de los trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes tipos de oferta:

a) Oferta completa cuando el alumno se matricule de todos los módulos correspondientes a cada curso del ciclo.

b) Oferta parcial cuando el alumno se matricule de uno o varios módulos del ciclo correspondiente.

2. En relación con el régimen de enseñanza, se establecen los siguientes tipos: De acuerdo con el régimen, la oferta puede ser:

a) Enseñanza en régimen presencial. Requiere la asistencia del alumno a las actividades relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrollen en el centro en el que se impartan las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

b) Enseñanza en régimen semipresencial. Requiere la asistencia del alumno al centro para la realización de las actividades presenciales relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje, que determine la normativa correspondiente.

c) Enseñanza en régimen a distancia. No requiere la asistencia del alumno al centro para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería de Educación podrá adaptar la distribución temporal de las enseñanzas a las necesidades de los alumnos que las cursen.

CAPÍTULO VI

ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 22. Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Los requisitos académicos y las pruebas específicas para el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se establecen en el capítulo V y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo.

2. Los aspirantes que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, o equivalentes, podrán acceder a estas enseñanzas mediante la realización de las pruebas de acceso a las que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La parte general de la prueba de acceso al ciclo de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será la misma que la prueba de acceso al mismo grado de la formación profesional.

b) La parte general de la prueba de acceso al ciclo de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será la misma que la parte común de la prueba de acceso al mismo grado de la formación profesional.

3. La solicitud de exención que se establece en el artículo 15 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, junto con la documentación justificativa, deberán presentarse por el interesado al director del centro en el que se realiza la prueba específica, al menos, tres días antes de la realización de la misma. El director del centro, a la vista de la documentación presentada, resolverá.

Artículo 23. Criterios de admisión.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, cuando el número de aspirantes supere al número de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:

a) Si el alumno está en posesión de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se atenderá al expediente académico de los estudios que se acreditan para dicho acceso. Para ello, se calculará la nota media de las áreas, materias, ámbitos, módulos o asignaturas que figure en dicho expediente. Si las calificaciones fueran cualitativas, se aplicará el baremo que determine la Consejería de Educación para su conversión en calificaciones cuantitativas.

b) Si el alumno no está en posesión de los requisitos académicos exigidos, y accede a estas enseñanzas mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso, se atenderá a la calificación obtenida en dicha prueba.

c) En casos a los que se refieren las letras a) y b) de este apartado, cuando se produzca un empate, éste se dirimirá aplicando el resultado del sorteo público que establezca un orden alfabético de apellidos realizado por la Consejería de Educación para la convocatoria general de admisión del alumnado.

2. De la totalidad de plazas ofertadas, se reservarán las siguientes para los aspirantes que reúnan los requisitos siguientes:

a) Un 20 % para los aspirantes, que sin reunir los requisitos académicos hayan superado la prueba de acceso al grado medio o superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Un 5% a los aspirantes con una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

3. Cuando no se cubra la totalidad de las plazas de reserva, éstas podrán ser ocupadas por el resto de los solicitantes. Igualmente, cuando no se cubra la totalidad de las plazas ofertadas que no están sujetas a reserva, éstas podrán ser ocupadas por los aspirantes a los que se refiere el apartado 2.

Artículo 24. Matrícula.

1. Para poder matricularse en un ciclo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior que se oferte de forma completa, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos de acceso, tanto académicos como de superación de la prueba específica.

2. Una vez matriculados todos los solicitantes en oferta completa, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa podrá autorizar, si existieran plazas vacantes, la matrícula de aspirantes que cumplan los requisitos de acceso, a los que se refiere el apartado anterior, para cursar determinados módulos, teniendo para dichos aspirantes esta matrícula la consideración de matrícula en oferta parcial.

3. Asimismo, si existieran plazas vacantes una vez admitidos los alumnos a los que se refiere el apartado anterior, se podrá admitir a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de acceso para que puedan matricularse de determinados módulos en oferta parcial.

La superación de dichos módulos supondrá el reconocimiento de las unidades de competencia que, en su caso, determine la normativa vigente.

No obstante, para estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño será necesario que dichos alumnos acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 25. Anulación de matrícula y renuncia a convocatoria.

1. Los alumnos podrán solicitar a la dirección del centro en el que cursan sus estudios la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico; incorporación a un puesto de trabajo; obligaciones de tipo familiar o académico que impidan la normal dedicación al estudio; u otras circunstancias debidamente justificadas.

2. Las solicitudes irán dirigidas al director del centro con una antelación de, al menos, un mes respecto a la evaluación final del módulo o módulos formativos, así como, en su caso, de la fase de formación práctica. El director del centro resolverá de forma motivada, en el plazo máximo de diez días hábiles, para lo cual podrá recabar los informes que estime pertinentes.

En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La anulación de matrícula constará en los documentos oficiales de evaluación del alumno que correspondan, con la expresión de “Anulación”, y afectará al curso académico en el que haya sido concedida. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. El beneficiario de la citada anulación tendrá reservada la plaza en la siguiente oferta de las mismas enseñanzas para efectuar la matrícula en los estudios que anuló. Si no realizara dicha matrícula, el alumno deberá participar en los procesos de admisión para las siguientes ofertas de dichas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto del alumnado.

4. Por los mismos motivos y siguiendo el mismo procedimiento establecido en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, los alumnos podrán solicitar la renuncia a la convocatoria de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo formativo y de la fase de formación práctica. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia”.

5. El director del centro podrá anular la matrícula por faltas injustificadas de asistencia en los casos y por el procedimiento que determine el titular de la Consejería de Educación.

Artículo 26. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones y exenciones se establecen en el capítulo VIII del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo.

2. Para poder solicitar a la dirección del centro convalidaciones y exenciones se requiere la previa matriculación del alumno para cursar estudios en los módulos objeto de las mismas así como, en su caso, en la fase de formación práctica. El director del centro podrá requerir al solicitante la documentación complementaria que estime necesaria.

3. En la solicitud deberá especificarse el módulo o módulos objeto de convalidación o exención, o, en su caso, la fase de formación práctica, así como el motivo que se alega para ello.

Asimismo, se deberá adjuntar original y fotocopia para su compulsa de la documentación que justifique la solicitud.

4. En función de la convalidación o exención solicitada, el director del centro resolverá o, en su caso, tramitará la misma al órgano competente para resolver.

5. La convalidación y exención autorizada quedará registrada en los documentos de evaluación, utilizando respectivamente las expresiones “Convalidado” y “Exento”.

CAPÍTULO VII

CENTROS Y PROFESORADO

Artículo 27. Centros que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son los que se determinan en el artículo 111.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contarán con los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar una educación de calidad.

Artículo 28. Condiciones básicas de los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Los centros deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el título I y en el capítulo III del título II del Real Decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con las siguientes especificidades:

a) Los centros deberán contar con un número de aulas destinadas a la impartición de clases teóricas igual al número de ciclos de artes plásticas y diseño que se impartan en el centro.

b) El número mínimo de aulas destinadas a la impartición de clases teórico-prácticas será de dos.

2. Los centros podrán impartir enseñanzas de una o varias familias profesionales artísticas.

Asimismo, los centros podrán ser autorizados por la Consejería de Educación para impartir enseñanzas de grado medio, de grado superior o de ambos.

Artículo 29. Denominación de los centros.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte. Los centros privados autorizados se denominarán centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Cada centro tendrá, además, una denominación específica propia que lo identificará, y será la que figure en la correspondiente inscripción registral, no pudiendo coincidir con la de ningún otro centro.

3. En el caso de que un centro imparta enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y otras etapas y enseñanzas, añadirá a la denominación genérica que tuviera la referencia a las etapas y enseñanzas que imparta, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, conservando su denominación específica.

Artículo 30. Apertura y funcionamiento de los centros privados.

1. La apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se someterán al principio de autorización administrativa, que concederá la Consejería de Educación, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el presente decreto.

2. Los centros autorizados para impartir enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán ser destinados para realizar otro tipo de actividades, siempre que cumplan los requisitos exigidos para impartir dichas enseñanzas y que durante la impartición de las mismas los espacios donde se desarrollen no sean utilizados para realizar otra actividad.

3. En el caso de que un mismo titular imparta enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en varias sedes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los requisitos relativos a las instalaciones dedicadas a dirección y administración podrán ser únicos para todas ellas.

Artículo 31. Inspección de los centros.

1. La inspección de los centros autorizados para impartir enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será ejercida de conformidad con el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

2. Para el ejercicio de estas funciones, el Servicio de Inspección de Educación tendrá libre acceso a los centros públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se impartan dichas enseñanzas.

Artículo 32. Profesorado.

En aplicación de lo dispuesto en el capítulo V del título II del Real Decreto 303/2010 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, la autorización para impartir determinados módulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por profesores especialistas se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 33. Relación numérica profesorado-alumnado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, la relación numérica profesor alumno será, como máximo de 1/30 en las clases teóricas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres. No obstante, la Consejería de Educación, en las órdenes que establezcan los currículos, podrá determinar relaciones más reducidas para la impartición de determinados talleres o módulos, en función de las características de los ciclos que se impartan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. El procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será el establecido en el Decreto 25/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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