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Producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición

04/03/2011
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Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 20/2011 tiene por objeto el establecimiento de la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de garantizar la defensa del medio ambiente, la reducción del impacto paisajístico y la preservación de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 20/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La producción de residuos ha aumentado en los últimos años de forma considerable, generando como resultado una composición cada vez más heterogénea de los mismos, lo que obliga a que la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente, deba partir de una única regulación para todos los residuos, aportando claridad normativa, y complementándose con una regulación específica para determinadas categorías, que trate de dar solución a los problemas crecientes derivados de su especificidad.

Entre los distintos residuos generados han ido adquiriendo cada vez mayor notoriedad, debido a su creciente volumen, los derivados de la construcción y demolición, que forman uno de los grandes flujos de residuos en la Unión Europea procedentes de la ejecución de obras en general. La Comunidad Autónoma de Extremadura no ha sido ajena a este proceso debido a su elevado desarrollo y crecimiento económico en los últimos años.

Consecuencia del desarrollo alcanzado, se está generando en nuestro entorno gran cantidad de residuos de construcción y demolición, que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y eliminación. No obstante, la realidad es bien distinta y en la actualidad el destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecológicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos y suponiendo, por consiguiente, una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura, elevando no solo los costes medioambientales que ello conlleva, sino un factor económico importante que no es ajeno a este tipo de prácticas.

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conscientes del creciente problema, han considerado oportuno elaborar una regulación propia en su ámbito normativo, constatando además un consenso generalizado existente en todos los sectores afectados, en aras de la correcta y mejor conservación del patrimonio ambiental de la Región.

El primer hito en esta regulación autonómica lo constituye la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo Título IV dedica la Sección 3.ª del Capítulo III a los residuos de la construcción y demolición.

El presente decreto pretende avanzar en el camino emprendido, desarrollando asimismo tanto lo preceptuado en el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015 (PNIR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2008, como lo establecido en el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de abril de 2010, que establecen una serie de objetivos cualitativos y cuantitativos orientadores para las políticas desarrolladas por la Comunidad Autónoma.

Al margen de la oportunidad de la regulación, han sido factores clave a la hora de la redacción del presente decreto la percepción de los órganos administrativos competentes en la materia y las demandas de la ciudadanía, que exigen un correcto tratamiento y gestión de la conservación y mejora del medio ambiente, y que redunde en la mejora de las acciones que tendrán una repercusión directa en la salud y la calidad de vida de los habitantes, respecto de la cual la Administración en ningún caso es ajena.

De esta forma la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura confirma su determinación de mantener y mejorar, en la medida de sus posibilidades, el mandato dado en la normativa de ámbito nacional y europeo, consciente de la riqueza de nuestro patrimonio natural y de la biodiversidad, que han conjugado una riqueza medioambiental singular, conformando un espacio único merecedor de la mayor atención e implicación por parte del conjunto de actores sociales.

Asimismo, consciente de la relación entre el bienestar y la creación de riqueza, se da la máxima protección al desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cuyo ámbito no puede quedar excluido el mayor nivel de compromiso en cuanto a la correcta gestión de los desechos de todo tipo, incluidos los que componen el objeto de esta norma: los residuos procedentes de actividades de construcción y demolición.

El espíritu del presente decreto debe ir encaminado al establecimiento y repercusión de los costes de la gestión de los residuos sobre quienes los generan, así como al establecimiento de instrumentos para la reducción en origen, tanto en volumen como en peligrosidad, al reciclado y la valorización de los residuos de construcción y demolición, al establecimiento de canales de colaboración entre la Administración y los responsables de la generación de residuos, al respeto de las competencias en materia de residuos de las Entidades Locales y al fomento de la colaboración y coordinación con éstas.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura asume, como objetivo primordial, fomentar las políticas públicas encaminadas a la consecución de estos objetivos, estableciendo las bases para facilitar una correcta gestión de los mismos, profundizando en aquellos aspectos que establece la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, y el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, para su adaptación a las peculiaridades y prioridades de esta Comunidad Autónoma.

A pesar de su carácter específico, esta regulación debe tener en cuenta en su elaboración el principio general de jerarquía de gestión establecido en el artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y reflejado igualmente en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, que establece unas prioridades, dando una mayor importancia a la prevención, primando la reducción del volumen de residuos generados, seguido de la reutilización de los mismos en los casos en los que ésta sea posible, para terminar fomentando, cuando los anteriores no puedan llevarse a cabo, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española proclama el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, y entre otras obligaciones, impone a los poderes públicos la de velar por su defensa. Asimismo el artículo 149.1.23.º establece como competencia exclusiva del Estado, el establecimiento de la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos, correspondiendo, según lo previsto en el artículo 8 el Estatuto de Autonomía de Extremadura, su desarrollo normativo a la Comunidad Autónoma, siendo referencia obligada la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre, sobre los residuos. En este mismo sentido, la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, en su artículo 4 establece, que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes Autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

El presente decreto consta de treinta y dos artículos distribuidos en cuatro títulos.

El Título I, contiene, entre otros aspectos, el objeto, competencias y prohibiciones en la materia que se regula.

El Título II regula la producción, posesión y las distintas modalidades de gestión de los residuos.

El Título III regula el registro de gestores de residuos de construcción y demolición.

En el Título IV se establece el régimen de control, inspección y sanción.

Asimismo el presente decreto incluye nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

Como aspectos claves de este decreto, en desarrollo del Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, se establece la cuantía mínima de las fianzas a depositar por los productores ante las entidades locales, las cuales, tendrán que incorporar a su ordenamiento interno mediante las correspondientes ordenanzas. Para el establecimiento de dichas fianzas se ha tenido en cuenta el coste del tratamiento adecuado de los residuos, por parte de un gestor, así como los eventuales costes de carga y transporte, en el caso de quedar abandonados irregularmente, proporcionando un equilibrio de intereses entre los sectores públicos y privados implicados.

Igualmente se regula la autorización administrativa de las operaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición, así como la notificación a los transportistas y gestores, para su inscripción en el registro específico, todo ello con el fin de tener un adecuado marco de regulación y control del sector, de cara a potenciar un desarrollo sostenible con un medio ambiente adecuado, respetuoso y protector del patrimonio natural de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de febrero de 2011, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. OBJETO, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de garantizar la defensa del medio ambiente, la reducción del impacto paisajístico y la preservación de los recursos naturales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En su ámbito de actuación se establece lo siguiente:

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos de construcción y demolición se ejecuten con las mejores técnicas disponibles, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente y a la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos de construcción y demolición, reutilización, reciclado, valorización y eliminación establecidos en los Planes de residuos vigentes.

c) Recuperar, cuando sea factible, los recursos contenidos en dichos residuos contribuyendo a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y demolición.

d) Facilitar la gestión adecuada de los diferentes residuos procedentes de las actividades reguladas en este decreto, mediante una previa separación en origen, en particular, de los residuos peligrosos así como de los envases y residuos de envases y, en general, de todos aquellos residuos cuya gestión se encuentre sometida a una regulación específica.

e) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos no valorizables de la construcción y demolición, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

f) Disponer de la información necesaria para elaborar un sistema estadístico de generación de datos sobre este tipo de residuos.

g) Fomentar la reutilización de los residuos recuperados y el desarrollo e impulso del uso de dichos productos por las diferentes Administraciones en relación con su inclusión en pliegos de obras públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación a las siguientes tipologías de residuos, respetando los términos y las excepciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, generados en las obras de construcción y demolición:

a) Residuos de construcción: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “Residuo” incluida en el artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se genere en el proceso de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación.

b) Residuos de demolición: aquellos materiales y productos de construcción, incluidos en la definición de “Residuo” del artículo 3.a) Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, que se originen como resultado de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento y derribo de edificios y de instalaciones.

c) Residuos inertes: aquellos que no poseen la cualidad de peligrosos, que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, que no son solubles, ni combustibles, ni reaccionan, ni física ni químicamente, ni de ninguna otra manera, que no son biodegradables, que no afectan negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

2. En los supuestos de mezcla de residuos de construcción y demolición con otro tipo de residuos que se puedan generar en la misma obra y que se encuentren regulados por legislación específica, será de aplicación este decreto en aquellos aspectos no regulados por dicha normativa.

3. En todo caso se exceptúan del ámbito de aplicación del presente decreto los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE Vínculo a legislación, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, así como los trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo a los que le sea de aplicación dicha Directiva.

Artículo 3. Competencia.

1. Corresponde a la Administración Autonómica, las competencias en materia de residuos establecidas en la normativa básica estatal dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, y específicamente, la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos de construcción y demolición. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, corresponde a las entidades locales la gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, entendiendo por éstas las definidas en el artículo 2.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

2. Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa.

3. Es competencia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma. Este decreto, por tanto, constituye, el marco general al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica.

4. Los Ayuntamientos podrán delegar el ejercicio de las competencias establecidas en este decreto, a entidades de ámbito supramunicipal tales como las Mancomunidades Integrales definidas en la Ley 17/2010 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, o Diputaciones Provinciales, en cualquier caso dicha delegación deberá recogerse y aprobarse en el correspondiente convenio interadministrativo.

Artículo 4. Actividades prohibidas.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) El abandono y vertido incontrolado de los residuos de construcción y demolición, así como el depósito en vertedero de dichos residuos sin que hayan sido sometidos a la correspondiente operación de tratamiento previo, con las excepciones previstas en el artículo 15 y en la disposición adicional octava de este decreto.

b) La eliminación total o parcial de los residuos de construcción y demolición que no estén debidamente autorizadas, y especialmente, la eliminación de estos residuos, independientemente de su estado, que se lleve a cabo mediante la incineración incontrolada o sin haberse realizado una selección y clasificación previa de los mismos.

c) La mezcla de cualquier clase de residuos de construcción y demolición que dificulte su correcta gestión.

Artículo 5. Clasificación de los residuos de construcción y demolición atendiendo a su tratamiento.

A los efectos de lo establecido en el presente decreto, y atendiendo a las especiales dificultades que plantea su gestión, se establece la siguiente clasificación, de cara a facilitar a las Entidades Locales el establecimiento de las correspondientes ordenanzas:

a) Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen en la Lista Europea de Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.

b) Categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos inertes.

c) Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos:

- Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.

- Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.

d) Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes características:

- El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.

- Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con actividades mineras.

TÍTULO II

PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

AGENTES IMPLICADOS Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 6. Productor de residuos de construcción y demolición.

1. Será considerado productor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las actividades generadoras de residuos de construcción y demolición o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla u otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

En general, se tratará de la persona titular de una licencia urbanística.

2. En las obras de construcción y demolición que no precisen licencia urbanística, el productor será el propietario del inmueble objeto de dichas obras.

3. Tendrá también la consideración de productor, el importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

Artículo 7. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.

El productor de residuos de construcción y demolición cumplirá con las obligaciones dispuestas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 112 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental. Además en desarrollo de la anterior deberá cumplir con lo siguiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Atender a la jerarquía en la gestión de los residuos, impuesta por la normativa comunitaria y estatal, según la cual se primará por este orden la reutilización, el reciclado, la valorización y en último caso la eliminación de los mismos.

b) Prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.

c) Constituir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de este decreto la fianza u otra garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia de obras, en relación con los residuos de construcción y demolición.

Artículo 8. Poseedor de residuos de construcción y demolición.

Tendrá la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición la persona física o jurídica que efectúe las operaciones de derribo, construcción, reforma, excavación u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona que los tenga en su poder y no ostente la condición de gestor de residuos de construcción y demolición. Quedarán excluidos de la definición de poseedor los trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena.

Artículo 9. Obligaciones del poseedor de los residuos de construcción y demolición.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición cumplirá, con las obligaciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Además en desarrollo de la anterior deberá cumplir con lo siguiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Atender a la jerarquía en la gestión de los residuos, impuesta por la normativa comunitaria, según la cual se primará por este orden la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética y eliminación.

b) De forma excepcional, siempre que se cuente con espacio físico y que la separación de residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obras y en cumplimiento del apartado 6 del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y pueda suponer un coste desorbitado frente a los beneficios ambientales que con ella se consiguieran, el órgano con competencias en materia ambiental de la Junta de Extremadura, podrá eximir al poseedor de los residuos de esta obligación, para alguna o todas las fracciones de los residuos de construcción y demolición, así como en casos de extrema urgencia o en situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

En tal caso, el poseedor deberá presentar un informe justificativo, firmado por técnico competente, de tales circunstancias, cuyo contenido incluirá el resto de las obligaciones especificadas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Dicho informe contendrá un estudio del cálculo y justificación del retorno económico negativo del tratamiento basado en los costes ambientales derivados de la no separación de los residuos.

Artículo 10. Gestor de Residuos de construcción y demolición.

1. Será considerado gestor de residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica, sea o no el productor de los mismos, ya sea de naturaleza pública o privada, que realice las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación de residuos, incluida la vigilancia tanto de estas actividades como de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

2. Quedarán excluidos de la definición de gestor los trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena.

Artículo 11. Obligaciones del gestor de residuos de construcción y demolición.

El gestor de residuos de construcción y demolición cumplirá, con las obligaciones establecidas en la Ley 5/2010, de 23 de junio, así como en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, y en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero. Especialmente observará lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Obtener las autorizaciones o, en su caso, inscripciones correspondientes como gestor de residuos de construcción y demolición, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Constituir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, desarrollado por el artículo 16 de este decreto, la fianza u otra garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición.

c) En el caso de gestionar residuos incluidos en la categoría I, establecida en el artículo 5 del presente decreto y en los supuestos del apartado d) del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, los gestores de residuos deberán cumplir con los dispuesto en dicho real decreto y entregar los mismos a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

d) Prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 12. Actividades de recogida, transporte y almacenamiento.

1. Los titulares de actividades que desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos de la construcción y demolición deben cumplir con la obligación prevista en el artículo 107 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y en consecuencia, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su registro.

No obstante, les será aplicable el régimen de autorización y no el de comunicación, cuando las operaciones incluyan el almacenamiento de residuos peligrosos, así como la recogida y el transporte de éstos asumiendo la titularidad de los mismos.

2. Los responsables de la recogida de residuos de construcción y demolición y transportistas deberán garantizar que las operaciones de transporte de los residuos se llevan a cabo en correctas condiciones ambientales y de seguridad, en particular, asegurando la estabilidad de la carga y protegiendo ésta con lonas o con cualquier otro sistema equivalente que impida la caída, esparcimiento, emisión de partículas en suspensión o pérdida de los residuos.

3. Los responsables de la recogida, estarán igualmente, obligados a entregar al poseedor de los residuos en el momento de su recogida y antes de su transporte, un documento en el que deberán figurar los datos identificativos del gestor de almacenamiento, valorización o eliminación ulterior al que se destinan los residuos, así como su número de alta en el registro de recogedores y transportistas.

4. Los responsables de la recogida y transportistas, estarán obligados a llevar un registro en el que como mínimo figure la identificación del productor, del poseedor y de la obra de la que proceden los residuos, la cantidad recogida o transportada, expresada en toneladas y en metros cúbicos, los tipos de residuos codificados conforme a la Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y la identificación del gestor al que se destinan los residuos. Dicho registro deberá conservarse por un plazo de 5 años y será puesto a disposición del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, a requerimiento de la misma.

5. Los vehículos destinados al transporte de residuos de construcción y demolición deberán estar amparados en la autorización que, en su caso, resulte preceptiva de conformidad con las normas reguladoras de los transportes terrestres.

Artículo 13. Valorización de residuos de construcción y demolición.

Las actividades de valorización de los residuos de construcción y demolición cumplirán con las obligaciones dispuestas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Además en desarrollo de la anterior deberá cumplir con lo siguiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) La realización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición requerirán autorización previa del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. La duración máxima de dicha autorización será de 5 años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos mediante la presentación de declaración responsable del interesado.

b) El titular de la actividad, dentro de los tres meses siguientes a cada año natural, informará al órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, de las cantidades en peso de residuos de construcción y demolición tratados en la instalación, de la cantidad en peso de material saliente como producto y de la cantidad en peso de material como residuo a operaciones posteriores de valorización y/o eliminación.

c) La autorización para la valorización de residuos de construcción y demolición estará sometida a la condición resolutoria de constituir garantía financiera para responder de las responsabilidades que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización o de las normas que resulten aplicables. Esta garantía deberá constituirse en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización y no se podrá iniciar la actividad sin la constitución de dicha garantía.

d) Las actividades de valorización de residuos realizadas directamente por las Administraciones Públicas deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el presente artículo, quedando exentas de la constitución de garantía financiera.

Artículo 14. Valorización de residuos de construcción y demolición en la obra en que se han producido.

1. Las actividades de valorización de los residuos de construcción y demolición en las obras donde se han producido cumplirán con las obligaciones dispuestas en el artículo 113.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

2. Quedan exentos de la obligación de solicitar autorización administrativa, los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos, de construcción y demolición en la misma obra que se han producido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Para dicha actividad de valorización en obra, deberán tratarse los residuos y separarse adecuadamente en el mismo recinto o traza de la obra, de tal forma que solo se podrán utilizar en obras de relleno, acondicionamiento o restauración, residuos de las categorías III y IV, según se describe en el artículo 5 del presente decreto.

b) La fracción resto procedente de dicho tratamiento y otro tipo de residuos, no valorizados en la propia obra, deberá depositarse en las instalaciones autorizadas para la gestión de residuos de construcción y demolición.

c) Para proceder a realizar dichas actividades, se enviará por parte del productor, coincidiendo con la solicitud de licencia, previamente a la firma del acta de replanteo de las obras, a la Entidad Local ante la que se constituya la fianza, según el artículo 25 del presente decreto, para su registro en dicha entidad, ficha identificativa de obras y certificado de la Dirección Facultativa, en el que se aprueba el Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, que debe referirse a dicha actividad de valorización;

posteriormente y antes de la firma del acta de recepción de las obras, y con el fin de cerrar el registro del correspondiente expediente, se remitirá certificado de la Dirección Facultativa, del cumplimiento de dicho Plan.

d) Notificar la actividad de valorización a la Consejería con competencias en medio ambiente, para su registro administrativo. Esta notificación se realizará antes del inicio de la operación.

Artículo 15. Actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante su depósito en vertedero.

1. Para la autorización, gestión y control de las actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante su depósito en vertedero, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. La autorización para la eliminación de residuos de construcción y demolición mediante su depósito en vertedero estará sometida a la condición resolutoria de constituir garantía financiera para responder de las responsabilidades que se generen por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización o de las normas que resulten aplicables.

Esta garantía deberá constituirse en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización y no se podrá iniciar la actividad sin la constitución de dicha garantía.

3. La actividad de eliminación de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, cuya duración máxima será de 5 años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos mediante la presentación de declaración responsable del interesado.

4. La entidad explotadora del vertedero deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar las autorizaciones de inspección, vigilancia y control que permitan al órgano competente en materia de residuos, verificar que la ejecución de las autorizaciones previstas se desarrolla en los términos previstos en la resolución autorizadora.

b) Remitir antes del 1 de abril del año siguiente, al órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, un informe sobre las incidencias más comunes ocurridas durante la gestión, información sobre mejoras en el proceso, ejecución de ampliaciones o las actuaciones previstas y en el que se justifique, al menos, el grado de desarrollo de la actividad autorizada, y cualquier relevancia acaecida en el periodo informado. Cuando la duración prevista para la actuación autorizada sea inferior a un año, dicho informe deberá remitirse al término de la ejecución de la misma.

5. Cuando sea técnicamente inviable el tratamiento de determinados residuos de construcción y demolición, o cuando dicho tratamiento no suponga una mejora en la gestión ambiental de los mismos, ni sea un peligro para la salud humana o el medio ambiente, no será necesario que dichos residuos sean sometidos a ninguna operación de tratamiento previo a su depósito en vertedero.

Artículo 16. De la garantía financiera necesaria para realizar las actividades de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición mediante su depósito en vertedero.

1. La constitución de la fianza se efectuará ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, según alguna de las modalidades que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81 de 14 de julio de 1994).

2. En el documento de formalización de la fianza prestada mediante aval, se hará constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la Administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida por el mismo titular, sin que se pueda acceder a los beneficios de excusión y división regulados en el Código Civil Vínculo a legislación.

3. La cuantía de la fianza se determinará por resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, en función de la capacidad de tratamiento o eliminación mediante su depósito en vertedero de residuos y productos que el gestor presente en el proyecto para la autorización, y se actualizará en caso de que en la inspección previa de las instalaciones, se compruebe la discordancia entre la capacidad real y la presentada en el proyecto.

4. La fianza se constituirá por el titular de la actividad, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización, incluidas las ocasionadas por la ejecución subsidiaria prevista en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley.

5. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, si a lo largo del periodo de funcionamiento del centro autorizado, por parte del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, se constatara cualquier variación en los parámetros establecidos en el párrafo 3.º, podrá acordarse el aumento de la cuantía de la fianza para adaptar la misma a la nueva situación.

6. Igualmente, la Administración que otorgó la autorización la actualizará anualmente, de acuerdo con la variación del índice general de precios establecido por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de la constitución de la fianza.

7. La devolución de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido todas las condiciones exigidas en la propia autorización de gestor para la clausura de la actividad.

8. No se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión en tanto no se haga cargo de la fianza el adquiriente, en cuyo momento se efectuará la devolución del importe de la misma al transmitente.

9. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente mediante orden establecerá el procedimiento y la fórmula para la fijación de la fianza regulada en este precepto.

Artículo 17. Uso de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.

1. Los residuos de construcción y demolición para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, habrán de estar sujetos a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, y en consecuencia, es necesario obtener la previa declaración de operación de valorización de la Consejería con competencias en medio ambiente.

2. Para las actividades de restauración, acondicionamiento y relleno se usarán residuos de las Categorías III y IV, según el artículo 5 del presente decreto.

3. Excepcionalmente la Consejería competente en materia ambiental podrá declarar la condición de operación de valorización de este tipo de actividades para residuos de la Categoría II, previa solicitud motivada del interesado.

Artículo 18. Declaración de valorización para el uso de residuos inertes procedentes de actividades de construcción y demolición en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.

1. El procedimiento para la obtención de la declaración prevista en el artículo anterior, se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente en materia medioambiental a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b) NIF.

c) Domicilio social.

d) Fotocopia de estatutos sociales, con la indicación expresa de su apoderamiento, en caso de personas jurídicas.

e) Fuente y origen del residuo.

f) Categoría de los residuos según el presente decreto, volúmenes, cantidades, datos sobre la composición y código de identificación de los residuos conforme a la Lista Europea de Residuos (Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero).

g) Ubicación y descripción del uso pretendido, mediante referencia catastral y las coordenadas UTM y Huso de referencia.

h) Para los casos en que dicha actuación se solicita para, residuos de la Categoría II, dicho estudio irá acompañado de un estudio hidrogeológico y de permeabilidad del suelo, realizado por laboratorio acreditado.

i) Duración prevista de la actuación.

j) Estudio de impacto ambiental para la ejecución de la actuación.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran exigibles por el ordenamiento jurídico, el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, resolverá motivadamente sobre la declaración interesada, sobre la idoneidad del residuo para su uso en el emplazamiento propuesto, de acuerdo con la finalidad identificada, pudiendo imponer las condiciones y medidas de control que resulten necesarias para garantizar su adecuada protección ambiental del espacio, o en otro caso, denegándola.

3. En el caso de obras de restauración, acondicionamiento y relleno, con los residuos inertes previstos en el presente decreto, relacionadas con actividades mineras, corresponderá al órgano competente en materia de minas su resolución. Previamente solicitará informe al órgano competente en materia medioambiental, en relación con la autorización del Plan de Restauración correspondiente, en aplicación del Real Decreto 975/2009 Vínculo a legislación, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio natural afectado por actividades mineras, el cual será vinculante.

Artículo 19. Certificado de gestión.

1. El gestor se convierte en titular de los residuos de construcción y demolición aceptados a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización de un certificado de gestión de los residuos en el que constarán como mínimo los datos identificativos del productor o poseedor, y en su caso, del gestor con el que se formalice la recepción con su correspondiente número de autorización, así como los referentes al tipo de residuo que se transfiere, la cantidad y las operaciones de gestión a que se someterán los residuos.

2. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, este deberá transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que serán destinados los residuos. En el caso de realizar actividades de almacenamiento de residuos, se remitirá dicho certificado una vez realizado el depósito de los mismos.

3. Tanto los productores o poseedores, como los gestores, conservarán un ejemplar de los certificados de gestión durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de emisión del documento, estando durante dicho periodo a disposición de la Administración competente a requerimiento de ésta.

4. El modelo oficial del certificado de gestión estará disponible en las dependencias del órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, así como en su página web oficial, donde deberán ser recogidos por los gestores de residuos de construcción y demolición.

TÍTULO III

REGISTRO DE GESTORES DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 20. Creación del registro de gestores de residuos de construcción y demolición.

1. Se crea el Registro gestores de residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de residuos de la Junta de Extremadura, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las diferentes actividades de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición, mediante la pertinente solicitud de licencia para la realización de la actividad.

2. Las inscripciones del Registro se incorporarán a un fichero automatizado, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La responsabilidad del fichero recaerá en todo momento en el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, ante la que el interesado ejercerá los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando se revelase que los datos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.

3. Los titulares de actividades inscritas en el Registro regulado en el presente título están obligados a comunicar al órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura, cualquier cambio relevante, que se produzca en relación con los datos de su actividad que figuren inscritos, al objeto de que puedan actualizarse mediante las correspondientes modificaciones.

Artículo 21. Estructura del registro de gestores de residuos de construcción y demolición.

El registro de gestores de residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá la siguiente estructura:

a) Sección A: Los responsables de la recogida, transportistas y almacenadores de Residuos de Construcción y Demolición Inscritos.

b) Sección B: Valorizadores y eliminadores de residuos de construcción y demolición.

c) Sección C: Registro de vertederos autorizados para residuos inertes.

Artículo 22. Requisitos para la inscripción en la Sección “A” del Registro.

1. Para la inscripción en la Sección A del Registro los interesados tendrán la obligación de comunicar los siguientes datos al órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura:

a) Nombre o razón social.

b) NIF.

c) Domicilio social.

d) En su caso, estatutos de la sociedad donde se recoja la representación social.

e) Tipo e identificación del residuo o residuos con el que van a operar conforme a la Lista Europea de Residuos (Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero).

2. Además, quienes realicen operaciones de recogida o transporte:

a) Documento de aceptación de los residuos por gestor autorizado.

b) Número y características de los vehículos adscritos a la actividad de recogida de transporte.

c) Autorizaciones de transporte de que es titular la empresa para los vehículos adscritos a la actividad de transporte de residuos, con expresión del número de la autorización e identificación de la misma.

3. Además, quienes realicen operaciones de almacenamiento:

a) Destino del residuo gestionado.

b) Capacidad nominal de la actividad de gestión, en su caso.

c) Tipo de instalación y procedimiento de gestión.

d) Persona física encargada de la actividad de gestión.

Artículo 23. Inscripción en la Sección “B” del Registro.

Las anotaciones que se practiquen en esta Sección B del Registro se harán de oficio a partir de los datos que consten en las autorizaciones correspondientes, y deberán reflejar el siguiente contenido:

1. Datos acreditativos de su identidad:

a) Nombre o razón social.

b) NIF del titular.

c) Domicilio social y lugar donde se realiza la actividad.

d) En su caso, estatutos de la sociedad donde se recoja la representación social.

2. Código de identificación que se le asigne a cada productor, gestor o sistema integrado de gestión de residuos.

3. Tipo de identificación del residuo o residuos que se va a gestionar conforme a la Lista Europea de Residuos (Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero).

4. Destino del residuo gestionado.

5. Capacidad nominal de la actividad de gestión, en su caso.

6. Tipo de instalación y procedimiento de gestión.

7. Persona física encargada de la actividad de gestión.

8. Fecha de autorización y plazo de la misma, en su caso.

9. Modificación o ampliación de la actividad o instalación sujeta a notificación.

Artículo 24. Cancelación y suspensión de la inscripción en el registro.

1. Son causas de cancelación de la inscripción en el registro:

a) La suspensión definitiva de la actividad o de la autorización acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La inhabilitación especial para profesión u oficio acordada por sentencia firme.

c) La clausura definitiva del local, establecimiento o industria.

d) El cese de la actividad.

e) La revocación de la autorización.

f) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente decreto sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de los hechos.

g) La caducidad de las autorizaciones de transporte a que estén adscritos los vehículos empleados en el transporte de los residuos.

2. Son causas de suspensión temporal de la inscripción en el registro:

a) La suspensión temporal de la actividad o de la autorización acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La clausura temporal del local, establecimiento o industria.

c) La suspensión de oficio de las autorizaciones de transporte.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTROL, INSPECCIÓN Y SANCIÓN

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 25. Obras de construcción o demolición sujetas a licencia urbanística.

1. Las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras para las que concedan licencia.

A tal fin se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el estudio de producción y gestión previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada.

b) Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Ayuntamientos exigirán una fianza u otra garantía financiera equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en las obras.

c) La cuantía de dicha garantía financiera se basará en el presupuesto incorporado al estudio de gestión y será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar, salvo que el presupuesto haya sido elaborado de modo infundado a la baja, en cuyo caso, los Servicios Técnicos Municipales podrán elevar motivadamente el importe de la fianza. No obstante, al objeto de establecer criterios mínimos comunes a todas las fianzas, se establecerá el importe mínimo teniendo en cuenta la categoría, según el artículo 5 y la cantidad de residuos de cada categoría que se generará durante el desarrollo de las obras, según se recoge en el Estudio de Generación de Residuos del proyecto, estableciéndose los siguientes importes mínimos:

- Residuos de categoría I: 1.000 euros/m3.

- Residuos de categoría II: 30 euros/m3.

- Residuos de categoría III: 15 euros/m3.

- Residuos de categoría IV: 7 euros/m3.

d) El importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.

2. Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del presente decreto emitido al efecto por un gestor autorizado de residuos de construcción y demolición.

Igualmente se presentará para la devolución de la fianza, certificado de la Dirección Facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras, el Plan de Gestión de Residuos, por parte del poseedor de los mismos.

3. En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, la Entidad Local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Artículo 26. Obras no sujetas a licencia urbanística.

En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir la fianza en el Ayuntamiento del término municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a varios términos municipales, ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. El depósito de la misma será en todo caso, previo al comienzo de la obra.

CAPÍTULO II

INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27. Inspección y supervisión.

1. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, posean o gestionen residuos de construcción y demolición, tendrán la obligación de facilitar al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura la información que les sea requerida, así como las tareas de supervisión e inspección que considere convenientes, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

2. Las Entidades Locales serán competentes para requerir información y realizar funciones de supervisión e inspección respecto de la producción, posesión o gestión de residuos de construcción y demolición derivados de su ámbito competencial.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Para la calificación de las infracciones y determinación de las sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, sin perjuicio de las responsabilidades, civiles, penales o de otro orden a que hubiere lugar.

Artículo 29. Responsabilidad.

1. A efectos de lo establecido en este decreto, los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.

2. Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.

3. Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la comisión de la infracción.

Artículo 30. Obligación de restauración e indemnización.

1. La imposición de sanciones en virtud de actuaciones u omisiones contrarias al presente decreto no exime de la obligación de restaurar la realidad física alterada o transformada, en la forma y condiciones que determine el órgano sancionador. En aquellos casos en que no se ejecute dicha obligación de restauración, en el plazo máximo de 6 meses, la Administración Autonómica o las Entidades Locales, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán actuar de forma supletoria, ejecutando las fianzas depositadas a tales efectos.

2. Igualmente, subsistirá la obligación de indemnizar a los lesionados por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 31. Procedimiento.

1. En tanto por normas específicas no se regule un procedimiento sancionador especial, a los expedientes tramitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura les será de aplicación el previsto en el Decreto 9/1994 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a los expedientes tramitados por los entes locales les será de aplicación el Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

En todo caso, deberá respetarse en dichos procedimientos la debida separación entre la fase instructora y la fase de resolución o sancionadora, que estarán encomendadas a órganos distintos.

2. Si el instructor apreciara que la infracción presuntamente cometida pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente para depurar las responsabilidades de este orden, en cuyo caso se acordará la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que sea adoptada la decisión judicial definitiva.

Artículo 32. Competencia.

1. Las Entidades Locales, serán competentes para la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores, relativos a los incumplimientos derivados de su ámbito competencial.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura será órgano competente para incoar el procedimiento sancionador el titular de la Dirección General correspondiente por razón de la materia, de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura. La competencia para la resolución de estos expedientes corresponde a:

a) El titular de la Dirección General correspondiente por razón de la materia, de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, para infracciones que lleven aparejadas multas de hasta 300.000 euros.

b) El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura, para infracciones que conlleven multas desde 300.001 euros hasta 600.500 euros.

c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la multa exceda de 600.500 euros.

Disposición adicional primera. Legislación supletoria.

En todo lo no previsto por este decreto, se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Disposición adicional segunda. Obras menores.

1. Las obras menores, serán aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2. Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán en sus respectivas ordenanzas las condiciones a que deberá someterse la producción, la posesión y, en su caso, la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra menor, ya que éstos tendrán la consideración de residuos sólidos urbanos. Las ordenanzas se inspirarán en los principios establecidos en la legislación sobre residuos e incorporarán los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y requisitos del presente decreto.

3. Las Entidades Locales deberán garantizar en cualquier caso la correcta gestión de estos residuos procedentes de obras menores, bien gestionando directamente su reciclado, valorización o eliminación, o bien mediante su entrega a gestor autorizado por el ente local correspondiente.

Disposición adicional tercera. Colaboración y relaciones interadministrativas con las Entidades Locales.

1. En los términos de la legislación de régimen local, los Ayuntamientos facilitarán a la Consejería con competencias en materia de residuos y medio ambiente a requerimiento de ésta, la información que les solicite en relación con las licencias otorgadas para la ejecución de obras de construcción y demolición a las que resulte de aplicación este decreto, pudiendo incluso dicha Consejería requerirles la remisión de informes, la exhibición de expedientes y la remisión de copias certificadas de los mismos.

2. Las Entidades Locales en el ámbito de sus propias competencias podrán colaborar mediante los correspondientes instrumentos con la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación, desarrollo ejecución de los planes y programas necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos enunciados en materia de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.

Disposición adicional cuarta. Residuos peligrosos.

1. Las actividades de producción de residuos de construcción y demolición que tengan la consideración de residuos peligrosos se regirán por lo dispuesto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos.

2. Los residuos de construcción y demolición que contengan amianto son residuos peligrosos y por tanto están sometidos a la legislación en materia de residuos peligrosos, e igualmente su manipulación está sometida a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Disposición adicional quinta. Competencias técnicas para la firma de proyectos de gestión de residuos.

1. En las competencias para la redacción y firma de los proyectos y ante las responsabilidades a asumir por las Direcciones Técnicas de las obras en materia de gestión de residuos de construcción y demolición, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley.

Disposición adicional sexta. Fomento de la prevención por parte de las Administraciones Públicas.

1. En las obras en las que intervengan como promotores, las Administraciones Públicas velarán por que se introduzcan en los pliegos reguladores de la contratación, medidas orientadas a la prevención de residuos de construcción y demolición y fomentarán que en la fase de proyecto se contemplen las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, las que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de la ejecución material del proyecto y que contribuya al ahorro en la utilización de recursos naturales.

2. Las Administraciones Públicas fomentarán que en los procedimientos de estudio y evaluación ambiental de proyectos y de planes de obras, se tomen en consideración los impactos ambientales de los residuos de construcción y demolición generados durante las fases de construcción y explotación.

3. Asimismo, las Administraciones Públicas fomentarán que en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se introduzcan criterios de valoración de las ofertas que tengan en cuenta aquellas que supongan una menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra, áridos y otros productos procedentes de valoración de residuos.

Disposición adicional séptima. Régimen aplicable a los excedentes de excavación generados en obras de titularidad pública sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Las medidas previstas en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, salvo lo referido en su artículo 4.1.a), no serán aplicables a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras de titularidad pública, a los que será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero. Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados por sustancias peligrosas será de aplicación la normativa específica de residuos.

Disposición adicional octava. Poblaciones con dificultades para el tratamiento previo al depósito en vertedero.

En el marco de la planificación regional en materia de gestión de residuos de construcción y demolición, la Junta de Extremadura podrá aplicar la exención prevista en el apartado 2 del artículo 114 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se declara obligatorio el tratamiento previo y valorización de los residuos inertes de construcción y demolición, para aquellas poblaciones que reúnan las siguientes características:

a) Tener, como máximo, 500 habitantes de derecho por municipio o población y una densidad de cinco habitantes por kilómetro cuadrado.

b) No tener una aglomeración urbana con una densidad mayor o igual de 250 habitantes por kilómetro cuadrado a una distancia menor de 50 kilómetros.

c) Y encontrarse a más de 15 kilómetros, por carretera, de una población mayor de 10.000 habitantes de derecho.

En cualquier caso, dicha excepción del tratamiento previo de los residuos, para este tipo de poblaciones, no eximirá de los requisitos preceptuados en el RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Disposición adicional novena. Adaptación de las Ordenanzas Municipales.

Las Entidades Locales deberán adaptar sus ordenanzas municipales a los objetivos y requisitos establecidos en el presente decreto, antes de su entrada en vigor.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución.

1. El presente decreto no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que a la fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia urbanística otorgada por la Entidad Local competente, ni a obras de titularidad pública adjudicadas o con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente normativa.

2. Con el fin de adaptar los presupuestos públicos a las disposiciones previstas en el presente decreto, no será de aplicación el mismo, a los proyectos de obras, de titularidad pública, cuya aprobación se produzca en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto y, en particular, para actualizar los importes y fianzas reguladas en el mismo.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, salvo lo dispuesto en el Título III y la disposición adicional novena, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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