El Decreto 6/2011 crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias como órgano de apoyo y asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias tiene por objeto el estudio, orientación y propuesta de las actuaciones estratégicas en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, en el marco de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
DECRETO 6/2011, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS Y LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Y SE REGULAN SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Los cambios globales que se han producido y se están produciendo continuamente en la sociedad, como consecuencia de la nueva economía, la innovación tecnológica, la nueva demografía poblacional y el empoderamiento ciudadano, están determinando continuas necesidades de formación de las personas que, a las competencias adquiridas a lo largo de su formación reglada y experiencia profesional, deben añadir nuevos conocimientos, habilidades y actitudes, para un desempeño eficaz de su profesión.
El crecimiento exponencial de la información y del conocimiento producido en las últimas décadas, ha cambiado el paradigma del ciclo vital donde había un tiempo para educarse y aprender y un tiempo posterior para aplicar lo aprendido al mundo laboral, y ha transformado la sociedad en la que vivimos en la sociedad del aprendizaje, determinando que el entorno profesional sea, al mismo tiempo, el lugar donde se aplica el conocimiento adquirido y donde las personas siguen aprendiendo.
Por todo ello, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones sanitarias y la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias se crean con el objetivo de potenciar el proceso de desarrollo de competencias de los profesionales que trabajan en el sistema sanitario asturiano, a través de acciones formativas de distinto tipo, dentro del marco definido por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
La formación continuada de los profesionales sanitarios, además de garantizar la actualización de sus conocimientos y la permanente mejora de su capacitación, pretende constituirse en un incentivo para su trabajo diario, al incrementar la motivación profesional.
Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse, y generalizar el conocimiento, por parte de los profesionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario son, asimismo, objetivos de la formación continuada de los profesionales sanitarios y, por tanto, de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias del Principado de Asturias.
La creación, en España, de la Comisión de Formación Continuada tiene su origen en el Convenio suscrito por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo, que fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), el 15 de diciembre de 1997.
La cláusula cuarta del Convenio citado establece que las Comunidades Autónomas, a través de los órganos en cada caso procedentes, ejercerán todas las funciones, en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias que no se encomiendan en el Convenio a la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
Así se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el Principado de Asturias, como órgano de apoyo y asesoramiento adscrito a la Dirección Regional de Salud Pública de la Consejería de Servicios Sociales, mediante el Decreto 7/1999 , de 18 de febrero.
Los diferentes cambios producidos en el marco normativo, posteriormente a la publicación del Decreto 7/1999, hacen necesaria una nueva regulación, en el Principado de Asturias, de la Comisión de las Profesiones Sanitarias y de la Comisión de Acreditación, con el fin de adaptarlas a la nueva situación y dotarlas de una estructura que garantice el proceso de acreditación de actividades formativas y la respuesta a las nuevas funciones encomendadas.
La Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, exigiendo para ello, entre otros aspectos, la actualización permanente de conocimientos, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y a garantizar la seguridad del usuario.
Por su parte la Ley 44/2003 , de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias hace referencia, en su artículo 35 a la acreditación de centros, actividades y profesionales y, en su artículo 12, se recoge como uno de los principios rectores de la actuación formativa en el ámbito de dichas profesiones, la actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos.
Esta Ley regula , con carácter básico, en el capítulo IV del Título II, la Formación Continuada, dedicándose, esencialmente, a definir la misma, fijar sus objetivos y establecer reglas sobre la acreditación de centros, actividades y profesionales.
El Real Decreto 1142/2007 , de 31 de agosto por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, recoge en los artículos 8, 9 y 10, respectivamente, la acreditación, el sistema de acreditación y el sistema de información de la acreditación continuada, haciendo referencia a las competencias de las Comunidades Autónomas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 23 de febrero de 2011,
DISPONGO
Artículo 1.-Creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
Se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias como órgano de apoyo y asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
Artículo 2.-Objeto de la Comisión de Formación Continuada.
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias tiene por objeto el estudio, orientación y propuesta de las actuaciones estratégicas en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, en el marco de los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3.-Composición de la Comisión de Formación Continuada.
1.-La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.
c) Vocales:
- La persona titular de la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Un representante de la Consejería con competencia en materia de salud y servicios sanitarios.
- Un representante del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada.
- Un representante de la Universidad de Oviedo.
- Un representante por cada uno de los Colegios Oficiales Autonómicos de cada profesión sanitaria.
- Un representante de las sociedades científicas inscritas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
d) Secretaría: Un empleado público adscrito a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios, que tendrá voz pero no voto.
2.-La pertenencia a la Comisión de Formación Continuada no generará ningún tipo de retribución o dieta.
Artículo 4.-De la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Formación Continuada.
1.-Corresponde a la Presidencia de la Comisión:
a) La representación general de la Comisión, en su ámbito de competencias.
b) La convocatoria de las reuniones ordinarias de la Comisión.
c) El mantenimiento de la actividad de la Comisión entre sus reuniones.
2.-Corresponde a la Secretaría de la Comisión:
a) La preparación del orden del día de las convocatorias.
b) El apoyo administrativo del Presidente en el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 5.-Funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada.
1.-La Comisión podrá constituir grupos técnicos de trabajo, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determine, así como incorporar asesores técnicos que por su conocimiento y experiencia resulte beneficiosa su participación.
2.-La Comisión de Formación Continuada se reunirá en sesión ordinaria, dos veces al año coincidiendo con semestres naturales, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.
3.-La Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
4.-El Presidente será sustituido en caso de ausencia por el Vicepresidente, quedando válidamente constituida la Comisión cuando asistan, además del Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan, la mitad al menos de sus miembros.
5.-En lo no previsto en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.-Funciones de la Comisión de Formación Continuada.
Las funciones de la Comisión de Formación Continuada serán las siguientes:
a) Conocer las competencias necesarias actuales y futuras de las profesiones sanitarias.
b) Asesorar a la Comisión de Acreditación en el establecimiento de los criterios y requisitos de acreditación con el objetivo de:
- Garantizar la actualización de los conocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su capacitación.
- Potenciar la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sanitarios en relación con el beneficio individual, social y colectivo que de tal uso pueda derivarse.
c) Conocer los informes y el resultado de las evaluaciones que realice la Comisión de Acreditación.
d) La coordinación con la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y las Comisiones de formación Continuada y organismos equivalentes de las diversas Comunidades Autónomas.
e) Cuantas actuaciones se le encomienden en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 7.-La Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
Se crea la Comisión de Acreditación de las actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Principado de Asturias como órgano con competencias para la acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Consejería competente en materia de formación de personal y administraciones públicas.
Artículo 8.-Composición de la Comisión de Acreditación.
1.-La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de formación de personal y administraciones públicas que podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: Quien elija la Comisión de entre sus miembros.
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquella le delegue.
c) Vocales:
- Tres representantes de la Consejería competente en materia de formación de personal de la Administración del Principado de Asturias, designados por quien sea titular de la misma.
- Tres representantes de la Consejería con competencias sanitarias designados por quien sea titular de la misma.
d) Secretaría: Un empleado público adscrito al Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada.
2.-Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz y sin voto, otros representantes de la Administración del Principado de Asturias y expertos en la materia correspondiente.
3.-La pertenencia a la comisión de acreditación no genera ningún tipo de retribución o dieta.
Artículo 9.-Funciones de la Comisión de Acreditación.
1.-Corresponden a la Comisión de Acreditación las siguientes funciones:
a) La acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de los proveedores habilitados para ello, para desarrollar actividades de formación sanitaria continuada, con validez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
b) La designación de los expertos que evaluarán las solicitudes de acreditación, siguiendo las bases establecidas en la Comisión de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
c) La definición de los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.
d) La aprobación de planes de auditoría y evaluación de las actividades que se hayan acreditado.
e) Mantenimiento de las relaciones necesarias con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Nacional a efectos del Sistema de Acreditación.
f) Cualesquiera otras que sean precisas para el adecuado desarrollo de la acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias, previo acuerdo de los miembros de la comisión.
2.-La Comisión de acreditación de Formación Continuada ejercerá estas competencias de acuerdo con los criterios de acreditación de la Comisión Nacional de Formación Continuada.
Artículo 10.-Funcionamiento de la Comisión de Acreditación.
1.-La Comisión de Acreditación se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus fines.
2.-Para la válida constitución a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.
3.-Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el titular de la Presidencia contará con el voto de calidad.
4.-En lo no previsto en el presente decreto el funcionamiento de la Comisión de acreditación de Formación Continuada se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.-Secretaría de la Comisión de Acreditación.
1.-Con el objeto de dar soporte a las labores de la Comisión, existirá una Secretaría que será asumida por un empleado público adscrito al Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada y que contará con el apoyo administrativo y colaboración del personal de dicho Instituto.
2.-Corresponde a la Secretaría el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Recepción y registro de las solicitudes de acreditación.
b) Valoración formal de las solicitudes.
c) Envío de las solicitudes de acreditación a los evaluadores conforme a los criterios establecidos por la comisión.
d) Tramitación de la propuesta de acreditación de acuerdo con los informes de los expertos.
e) Mantenimiento de los sistemas de información, a través del procedimiento establecido para la gestión del proceso de acreditación.
f) Difusión, a través de los medios que se estimen adecuados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación, para conocimiento de las Entidades, particulares y profesionales interesados.
g) Tramitación de la auditoría e inspección de las actividades acreditadas.
h) Cualesquiera otras que sean precisas para el adecuado desarrollo de la acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias, previo acuerdo de los miembros de la Comisión de Acreditación.
Artículo 12.-De la acreditación por la Comisión de Acreditación.
1.-La acreditación de actividades concretas de formación, se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el presente decreto; la Ley 44/2003 , de 22 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.-Aquellas actividades que hayan sido acreditadas por los órganos competentes para acreditar la formación continuada de conformidad con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en los ámbitos de sus competencias podrán ser reacreditadas una vez transcurrido el período de vigencia.
3.-La acreditación y reacreditación se realizará conforme a las instrucciones y normas de tramitación para la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias del Principado de Asturias que se aprueben por Resolución conjunta de las Consejerías competentes en materia de formación sanitaria y de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.
4.-En el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada la Comisión de Acreditación seguirá los criterios de evaluación establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
5. La Comisión de Acreditación resolverá las solicitudes de acreditación de forma motivada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al del registro de entrada de la solicitud. Dentro del plazo indicado el titular de la secretaría procederá a notificar la resolución a las partes.
6.-La resolución sobre la acreditación pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Comisión de Acreditación.
Artículo 13.-Efectos de la Resolución de Acreditación.
1.-La acreditación de las actividades formativas efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la presente decreto, tendrán efecto en todo el territorio nacional y validez para todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Conferencia Sectorial Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, y de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
2.-El plazo de vigencia de la acreditación de las actividades de formación será de un año.
Artículo 14.-Diplomas y Certificados.
La emisión de diplomas y certificaciones correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada es responsabilidad del proveedor.
Artículo 15.-Memoria final.
Los promotores deberán remitir a la secretaría de la Comisión en el plazo de quince días desde la finalización de la actividad de formación continuada, la siguiente documentación:
a) Lista de participantes.
b) Modificación eventual de la información aportada al formulario.
c) Relación de participantes a los que se les expida el certificado.
d) Persona de contacto para la eventual realización de la auditoría in situ.
e) Sistema de evaluación empleado y resultados.
f) Modelo de certificado entregado.
Artículo 16.-Auditoría.
1.-La Comisión de Acreditación tendrá las facultades de inspección, comprobación, auditoría y seguimiento de las actividades formativas, estando el proveedor obligado a facilitar cuanta información le sea requerida a estos efectos.
2.-La no superación de la correspondiente auditoría conllevará dejar sin efecto la acreditación reconocida. La no superación de forma reiterada de las auditorías realizadas a un mismo proveedor para la acreditación reconocida dará lugar a la no admisión a trámite de una nueva acreditación durante un período de tiempo de un año de las actividades que el mismo organice.
Disposición adicional primera. Acreditación de centros, instituciones y programas
La acreditación de centros, instituciones y programas sólo se realizará por la Comisión de Acreditación, una vez sea desarrollada por la Administración General del Estado la normativa para su acreditación.
Disposición adicional segunda. Acciones formativas del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada
La Comisión de Acreditación de las Profesiones Sanitarias podrá, con carácter excepcional, homologar a efectos de acreditación las acciones formativas impartidas por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada desde el 1 de enero del año 2004 incluidas en el ámbito de las profesiones sanitarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 7/1999 , de 18 de febrero, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula su organización y funcionamiento y cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de salud y servicios sanitarios y formación general de personal de la Administración del Principado de Asturias para que por Resolución conjunta se aprueben las instrucciones y normas de tramitación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias del Principado de Asturias y los criterios de evaluación, así como para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.