La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal andaluz explica que sólo el menor de los tres hermanos obtuvo plaza en primer curso de Infantil en el colegio concertado de las Irlandesas de Sevilla. Los padres solicitaron que sus otros dos hijos, de 6 y 7 años, fuesen admitidos en Educación Primaria del mismo colegio al sumar 13 puntos por tener otro hermano en el centro.
EL juzgado de lo Contencioso rechazó esta medida cautelar porque el exceso de peticiones en ese sentido "está conllevando una grave y gran alteración de la ratio de alumnos por grupo, lo que comporta un riesgo serio de degradación del servicio público para el resto del alumnado".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula ahora esa sentencia y ordena que los tres hermanos estudien en las Irlandesas porque los grupos en los que deben ser incluidos los dos mayores tienen 26 alumnos por clase, frente al máximo legal de 25.
La 'ratio' "está sujeta a excepciones, como así lo entiende la propia Administración", dice el TSJA, que añade que en el caso citado "no se da el perjuicio al interés general o de terceros".
Por ello, teniendo en cuenta las "particulares circunstancias" del caso y ponderando los intereses en conflicto, debe adoptarse la "solución que permite satisfacer en mayor grado un derecho fundamental de los padres" a la elección de centro, dice la sentencia.