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Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente

01/03/2011
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Decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente (BOPA de 26 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 5/2011 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, regulando los planes, el procedimiento y los incentivos ligados a la evaluación docente, con atención a los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 5/2011, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PLANES DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE.

En atención a los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley del Principado de Asturias 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos se hace necesaria la aprobación de un Reglamento por el que se regulen los Planes de evaluación de la función docente.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, “un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema”, y su artículo 106 dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, y que estos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa.

Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Evaluación Docente y sus Incentivos, regula los Planes de evaluación de la función docente, dirigidos al funcionariado de carrera docente, entendidos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente. Esta Ley 6/2009 contempla distintas remisiones al desarrollo reglamentario a fin de hacer posible su plena aplicación.

Considerando la Ley del Principado de Asturias 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, que regula los Planes de evaluación de la función docente y el Acuerdo del Principado de Asturias y de las Organizaciones Sindicales Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y ANPE Sindicato Independiente, por el que se establecen medidas tendentes a la implantación del sistema de evaluación de la función docente y sus incentivos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de febrero de 2011.

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

REGLAMENTO DE LOS PLANES DE EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 1.-Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos, regulando los planes, el procedimiento y los incentivos ligados a la evaluación docente, con atención a los principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2.-Planes de evaluación de la función docente.

1. Los Planes de evaluación de la función docente son los parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente que voluntariamente se adhiera a los mismos.

2. Los Planes mantendrán su vigencia hasta la aprobación del siguiente Plan de evaluación. La adhesión a los mismos será voluntaria e individual, e implicará la aceptación, por parte de la persona solicitante, de la realización de las evaluaciones, que tendrán carácter anual.

3. Con carácter general, tendrá la consideración de periodo evaluable el coincidente con el curso escolar.

Igualmente, con carácter general, se considera como periodo mínimo necesario para efectuar con suficiente garantía una evaluación el tiempo de servicios efectivamente prestados que abarque, al menos, un treinta por ciento del periodo total evaluable.

Artículo 3.-Aprobación de los Planes de evaluación.

Los Planes de evaluación de la función docente se aprobarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación, previa negociación con la representación sindical del ámbito docente en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de negociación colectiva.

Aprobado el Plan de evaluación, éste será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 4.-Ámbito de aplicación de los Planes de evaluación de la función docente.

Los Planes de evaluación de la función docente serán de aplicación al funcionariado de carrera perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación e integrados en las plantillas del Principado de Asturias con una antigüedad mínima en el cuerpo de 5 años, en los términos establecidos en la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, que voluntariamente se adhieran a los mismos.

Artículo 5.-Objetivos Generales de los Planes de evaluación.

Los Planes de evaluación responderán a los siguientes objetivos:

a) Realizar la medición de la actividad profesional del personal docente y establecer un proceso de evaluación del referido personal,

b) Abrir un proceso que permita exponer los elementos del sistema y los parámetros para llevar a cabo una evaluación objetiva, por medio de un proceso participativo, transparente y documentado, y

c) Establecer los mecanismos de mejora emanados de los resultados obtenidos en el proceso, así como de las sugerencias y aportaciones de todos los implicados en el mismo.

Artículo 6.-Parámetros de medición de los Planes de evaluación.

1. Los Planes de evaluación de la función docente contemplarán, entre otros aspectos, los siguientes parámetros de medición:

a) formación,

b) función tutorial,

c) participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación,

d) mayor dedicación,

e) desempeño de cargos directivos,

f) menor absentismo,

g) participación del personal docente en la consecución de objetivos colectivos del centro y

h) participación en actividades complementarias.

2. La medición de cada uno de estos parámetros se realizará atendiendo a los siguientes indicadores generales:

a) Formación: para la medición de este parámetro se tendrá en cuenta la realización del número de créditos de formación que en cada caso determine el Plan de evaluación correspondiente.

b) Función tutorial: para la acreditación de este parámetro se tendrá en cuenta el desempeño de las funciones inherentes a la tutoría de acuerdo con la normativa educativa aplicable.

c) Participación en proyectos conjuntos de mejora o experimentación: para la medición de este parámetro se tendrá en cuenta la colaboración en proyectos de mejora o experimentación relacionados con los fines y principios del sistema educativo.

d) Mayor dedicación: para la valoración de este parámetro se tendrá en cuenta, considerando las atribuciones propias del puesto de trabajo desempeñado, la realización con diligencia y calidad de las funciones inherentes a dicho puesto, la voluntariedad y disponibilidad manifestada ante las necesidades imprevistas planteadas en el ámbito de trabajo, la cooperación con el resto de miembros de la comunidad educativa y con otras instituciones u organismos, la intervención en actividades relativas a la mejora de la convivencia, para la integración del alumnado o de información a las familias, el desempeño de cargos de coordinación docente o de proyectos, así como la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

e) Desempeño de cargos directivos: para la medición de este parámetro se tendrá en cuenta si la persona solicitante ha formado parte de un equipo directivo.

f) Menor absentismo: para la acreditación de este parámetro se considerará si el absentismo laboral está por debajo del porcentaje fijado en el correspondiente Plan de evaluación.

g) Participación del personal docente en los objetivos colectivos del centro: para la valoración de este parámetro, cada uno de los Planes de evaluación fijará el número mínimo de objetivos colectivos de la Programación General Anual del centro a los que deberá haber contribuido el solicitante.

h) Participación en actividades complementarias: para la acreditación de este parámetro se tendrá en cuenta la intervención en la organización y/o desarrollo de actividades tanto complementarias como extraescolares.

3. El modo de acreditación y la ponderación de cada parámetro de medición se fijará en cada uno de los Planes que se apruebe.

Artículo 7.-Requisitos de adhesión a los Planes de evaluación de la función docente.

1. Podrá solicitar la adhesión a los Planes de evaluación de la función docente el funcionariado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente reglamento.

2. A efectos de la antigüedad exigida para participar en los Planes de evaluación, se computará el tiempo de permanencia en alguna de las siguientes situaciones administrativas, en los términos que a estos efectos se establezcan en la normativa que resulte de aplicación en cada caso:

a) servicio activo,

b) servicios especiales,

c) excedencia por razón de violencia de género o

d) excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 8.-Solicitud y plazo de adhesión.

1. Podrá presentar solicitud el funcionariado docente que, reuniendo los requisitos de acceso, se encuentre en alguna de las situaciones administrativas referidas en el apartado 2 del artículo anterior.

2. La solicitud de adhesión a los Planes de evaluación, dirigida al titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, se presentará en el centro educativo en el que el solicitante se encuentre prestando servicios en ese momento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente Plan en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. En todo caso, la adhesión al Plan implica la conformidad del solicitante para participar en las evaluaciones que, con carácter anual, se deriven del desarrollo y ejecución del mismo.

Artículo 9.-Admisión de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección de los respectivos centros expedirá, respecto de aquellas solicitudes presentadas en los mismos, certificación conteniendo la relación nominal de solicitantes. Dicha certificación será remitida a la Dirección General competente en materia de personal docente a fin de que por ésta se compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adhesión al Plan.

Revisadas todas las solicitudes, la Dirección General competente en materia de personal docente publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la relación provisional de personas admitidas y excluidas, fijando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones frente a la misma.

Examinadas las alegaciones, el titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución en un plazo no superior a diez días naturales, resolviendo las mismas y elevando a definitiva la relación de admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 10.-Órgano evaluador y otros órganos que participan en la evaluación.

1. El órgano evaluador del personal docente será el titular de la Consejería competente en materia de educación, que dictará resolución declarando la evaluación positiva o negativa, previa propuesta que, a tal efecto, le sea remitida por la Dirección General competente en materia de personal docente.

2. El titular de la Dirección y de la Jefatura de Estudios o Secretaría del centro en el que tenga destino la persona solicitante en el momento de efectuarse la evaluación, cumplimentarán la ficha de evaluación con la acreditación de los parámetros o indicadores establecidos al efecto. En los centros en los que sólo haya titular de la Dirección, esta función recaerá exclusivamente sobre dicho cargo.

3. La documentación acreditativa de los parámetros fijados en los correspondientes Planes se incorporará de oficio por los órganos directivos de los respectivos centros. Corresponderá a la persona interesada aportar, en el momento de presentar la solicitud de adhesión, aquellos documentos que no obren en poder del órgano responsable de cumplimentar su evaluación.

4. La Inspección Educativa supervisará la ejecución formal del procedimiento, que tendrá un carácter muestral, y garantizará que el procedimiento llevado a cabo en los centros escolares y en otras dependencias educativas, se ha desarrollado conforme a lo establecido en el correspondiente Plan y de forma homogénea en los distintos centros docentes.

5. Al Servicio de Inspección Educativa le corresponde la cumplimentación de la ficha de evaluación de las personas integrantes de los equipos directivos de los centros con la acreditación del cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de evaluación.

Articulo 11.-Comisión de Revisión.

Se constituirá una Comisión de Revisión, que tendrá su sede en la Consejería competente en materia de educación, como órgano colegiado de carácter técnico al que corresponde informar cuantas reclamaciones se deriven del proceso de evaluación, para lo cual podrá solicitar la información que considere pertinente.

La Comisión de Revisión estará formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, que actuará como titular de la Presidencia, cuatro Vocales y una persona titular de la Secretaría, nombrados estos últimos por el titular de la Consejería competente en materia de educación entre funcionariado adscrito a dicha Consejería y perteneciente a los grupos A1 y A2 de titulación.

De entre los cuatro vocales, al menos uno, pertenecerá al Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 12.-Procedimiento de evaluación.

El proceso de evaluación comienza con la cumplimentación de la ficha de evaluación por los órganos referidos en el artículo 10 del presente reglamento, que se encargarán, también, de recabar la conformidad o disconformidad de la propia persona interesada, que será manifestada en el documento de evaluación. Con este fin, se establece un plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Cumplimentado el documento de evaluación y recabada la conformidad o disconformidad de la persona interesada, los órganos encargados de la misma enviarán las fichas de evaluación a la Dirección general competente en materia de personal docente en un plazo máximo de tres días contados a partir de que haya expirado el plazo establecido en el párrafo anterior.

En caso de que la persona interesada haya manifestado discrepancia con la valoración realizada, la Dirección General competente en materia de personal docente convocará la Comisión de Revisión a fin de que informe cuantas reclamaciones se hayan formulado.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente, a la vista de la documentación que obra en su poder y, en su caso, del informe emitido por la Comisión de Revisión, realizará propuesta de resolución por la que se declarará el carácter positivo o negativo de la evaluación.

La propuesta de resolución, en caso de evaluación negativa, será comunicada a las personas interesadas y contra la misma se podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que el interesado reciba la comunicación formal de dicha propuesta.

Vistas las alegaciones, el titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución declarando la evaluación positiva o negativa.

Para la superación de la evaluación se aplicará lo que a estos efectos se determine en el correspondiente Plan de evaluación. Asimismo, dichos Planes podrán fijar la convalidación de otras evaluaciones realizadas a los efectos de la acreditación del cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos.

Artículo 13.-Efectos de la evaluación.

La obtención de una evaluación positiva comportará el derecho a la percepción de los incentivos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 29 de diciembre, determine el Consejo de Gobierno al aprobar los Planes de evaluación. No obstante, el mantenimiento del percibo del citado complemento requerirá la superación positiva de las evaluaciones anuales que integren el respectivo Plan.

Artículo 14.-La evaluación en situaciones particulares.

Respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente reglamento que se encuentre en situaciones particulares serán de aplicación, además, las siguientes reglas específicas:

a) Cuando el tiempo de permanencia en situación de servicios especiales, de liberación sindical y de permiso por parto, adopción o acogimiento, o la suma de los permisos por parto, lactancia e incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, resulte coincidente con la totalidad del periodo evaluable o supere el 70% del mismo, se entenderán cumplidos los requisitos mínimos del proceso de evaluación necesarios para considerar la evaluación como positiva.

b) En el caso de funcionariado docente con destino compartido en varios centros, la evaluación será acreditada en el centro en el que el personal funcionario tenga destino, sin perjuicio de que pueda aportar documentación acreditativa del cumplimiento de determinadas funciones en los centros entre los que se realiza la itinerancia.

Disposición adicional

1. El funcionariado de carrera perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación e integrado en las plantillas del Principado de Asturias con una antigüedad mínima en el cuerpo de 5 años en los términos establecidos en la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, que voluntariamente se adhiera a los mismos dentro del plazo que a tal efecto disponga el correspondiente Plan, y ocupe puestos de administración general, de asesoramiento, en equipos de orientación, en la inspección educativa o similares, será evaluado conforme a lo que se establezca en el correspondiente Plan para estos colectivos.

2. Los Planes de evaluación de este funcionariado contemplarán los mismos parámetros de medición que los fijados en el artículo 6.1 del presente reglamento, excepto los parámetros de función tutorial, desempeño de cargos directivos y participación en actividades complementarias, que no les serán de aplicación, dado su ámbito de gestión y las características de su trabajo. Por tanto, estos Planes de evaluación contemplarán, entre otros aspectos, los siguientes parámetros de medición:

a) formación,

b) participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación,

c) mayor dedicación,

d) menor absentismo y

e) participación en la consecución de los objetivos colectivos fijados en el ámbito de su gestión.

3. La medición de cada uno de estos parámetros se realizará atendiendo a los siguientes indicadores generales:

a) Formación: para la medición de este parámetro se tendrá en cuenta la realización del número de créditos de formación que en cada caso determine el Plan de evaluación correspondiente.

b) Participación en proyectos conjuntos de mejora o experimentación: para la valoración de este parámetro se tendrá en cuenta la colaboración en proyectos de mejora o experimentación relacionados con los fines y principios del sistema educativo y/o con su ámbito de gestión.

c) Mayor dedicación: para la acreditación de este parámetro se tendrá en cuenta, considerando las atribuciones propias del puesto de trabajo desempeñado, la realización con diligencia y calidad de las funciones inherentes a dicho puesto, la voluntariedad y disponibilidad manifestada ante las necesidades imprevistas planteadas en el ámbito de trabajo, la intervención en comisiones de trabajo institucionales, interinstitucionales o en tribunales así como en el establecimiento de líneas de apoyo a los centros docentes o a otras Consejerías, la participación como integrante de equipos u órganos específicos así como el desempeño de cargos específicos de coordinación o de proyectos, el trabajo en equipo y de manera cooperativa con el resto de profesionales de su actividad y, finalmente, la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al desempeño de su trabajo.

d) Menor absentismo: para la valoración de este parámetro se considerará si el absentismo laboral está por debajo del porcentaje fijado en el correspondiente Plan de evaluación.

e) Participación en la consecución de los objetivos colectivos fijados en el ámbito de su gestión: para la acreditación de este parámetro, cada uno de los Planes de evaluación fijará el número mínimo de objetivos colectivos programados en su ámbito de trabajo a los que deberá haber contribuido el solicitante.

4. El modo de acreditación y la ponderación de cada parámetro se fijará en cada uno de los Planes que se apruebe.

5. La cumplimentación de la ficha de evaluación, con la acreditación de los parámetros, se efectuará por la persona con superioridad jerárquica, quien dirija la unidad o quien esté al frente de la Jefatura de Servicio donde se adscriba el funcionario o funcionaria.

6. En el supuesto de que el personal regulado en esta disposición haya prestado servicios como personal docente en un centro educativo durante parte del periodo evaluable, le serán de aplicación las siguientes reglas:

Los parámetros a aplicar serán los señalados en el apartado segundo de la presente disposición adicional, cuando más del 50% del periodo evaluable haya sido desempeñado en puestos de trabajo de administración general, de asesoramiento, en equipos de orientación, en la inspección educativa o puestos similares.

En el caso de no alcanzarse este porcentaje, la evaluación se efectuará aplicando los criterios generales fijados en el artículo 6 del presente reglamento.

No se interrumpirá el percibo del incentivo generado por el personal docente en centros docentes por el hecho de pasar a ocupar puestos de administración general, de asesoramiento o en la inspección educativa.

Tampoco se interrumpirá el percibo del incentivo generado por el personal que desempeñe puestos de trabajo de administración general, de asesoramiento o en la inspección educativa, cuando pase a desempeñar puestos en centros docentes.

Para la evaluación del citado personal, salvo las especificidades recogidas en esta disposición, se aplicará lo establecido para el resto del personal docente.

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