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Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda

01/03/2011
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Decreto n.º 15/2011, de 25 de febrero, por el que se modifica el Decreto 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 28 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO N.º 15/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 324/2008, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

En aras a la aplicación de la política de austeridad y de reducción del número de cargos públicos que viene desarrollando la Administración Pública Regional, se hace preciso suprimir, en la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Informática y Comunicaciones y la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, cuyas competencias pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y hacienda y conforme a lo establecido en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de veinticinco de febrero de 2011

Dispongo

Artículo único

Se suprime el artículo décimo, se modifican los artículos segundo y noveno, y el artículo undécimo pasa a denominarse artículo décimo, del Decreto 324/2008, de 3 de octubre, por el que establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que quedan redactados del siguiente modo,

“Artículo 2.º

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1) Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2) Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

3) Dirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Análisis y Gestión Presupuestaria.

- Subdirección General del Tesoro.

4) Dirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Patrimonio.

5) Dirección General de Tributos.

6) Dirección General de Economía y Planificación.

- Subdirección General de Planificación y Fondos Europeos.

7) Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Subdirección General de Sistemas, Comunicaciones y Redes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes. Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Artículo 9

La Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejercerá las competencias en materia de planificación informática; sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas; diseño y gestión de las comunicaciones de la Administración Pública Regional y de los demás entes de derecho público; así como la coordinación de redes y la administración electrónica. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de las diferentes consejerías, organismos públicos y demás entes de derecho público.

Además, es el órgano directivo para ejercer las competencias atribuidas al Departamento en las materias relativas a las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, incluidas la radiodifusión y la televisión; desarrollo tecnológico y la Sociedad de la Información.

Disposiciones Finales

Primera. Desarrollo y ejecución

Por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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