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  • EDICIÓN DE 01/03/2011
 
 

Órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

01/03/2011
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Decreto n.º 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (BORM de 28 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO N.º 14/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La actual crisis económica y financiera hace necesario un esfuerzo por parte de la Administración Regional dirigido a la reducción del gasto público no vinculado a la prestación de los servicios públicos fundamentales.

En este contexto, el Plan de Austeridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2010, comprende un conjunto de medidas de contención y rigor que tienen por objeto la optimización de la gestión y del funcionamiento en el ámbito del sector público regional.

Igualmente, la Ley 5/2010 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas supone la adopción de una serie de acciones de diversa naturaleza dirigidas a reducir el déficit público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre las que se encuentran las dirigidas a la contención del gasto, la racionalización y redistribución de puestos, así como a la reestructuración y reducción del número de entes del sector público.

Avanzando en esta política de austeridad y de contención del gasto, procede realizar un ajuste en el ámbito de la organización de la Administración Regional que incida directamente en la estructura interna de las Consejerías, sin que ello suponga, en ningún caso, una merma en la calidad de la prestación de los servicios públicos.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto supone un esfuerzo en esta línea al implicar una reducción de la estructura de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas mediante la supresión de dos Direcciones Generales cuyas funciones son asumidas por la nueva Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en el artículo 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto de la Presidencia n.º 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de Octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de febrero de 2011

Dispongo

Artículo primero

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Administración Local; Relaciones Institucionales y con la Asamblea Regional (excepto la gestión de la oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid); Asesoramiento Jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Relaciones con la Unión Europea; Función Pública, Organización Administrativa, Inspección y Calidad de los Servicios; Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; Asociaciones, Espectáculos Públicos y Taurinos; Relaciones con las Comunidades asentadas fuera de la Región; Comunicación; Protocolo; Juventud; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; la elevación de las propuestas de resolución de los recursos que correspondan al Consejo de Gobierno; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; la vigilancia, seguridad y control de los edificios e instalaciones adscritos a la Presidencia del Gobierno Regional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda en la materia; la ordenación de la inserción de las disposiciones generales en el BORM y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Asimismo, asume las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2004,de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuidas al Gabinete de la Presidencia.

Al titular del Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la Portavocía del Gobierno Regional; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado; la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional y, por delegación del Presidente, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.

Artículo segundo

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Asistencia Jurídica.

3. Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

4. Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios.

- Subdirección General de Empleo Público.

- Subdirección General de Relaciones Colectivas.

- Subdirección General de Innovación y Proyectos Estratégicos.

- Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

5. Dirección General de Comunicación.

6. Dirección General de Juventud.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, la Consejera podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia y la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Artículo tercero

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerán de la misma: el Centro de Documentación e Información, el Servicio de Registros Especiales y Espectáculos Públicos, y funcionalmente, la Unidad de Seguridad y Control de Accesos que preste sus servicios en la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarto

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 4/2004, de 2 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo quinto

La Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior asume las funciones asignadas al Departamento en materia de administración local y en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales.

Asimismo, asume las relaciones con la Asamblea Regional de Murcia y las relaciones institucionales, (excepto la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid), así como las relaciones con la Unión Europea y el Consejo de Europa y las relaciones con las Comunidades Asentadas fuera de la Región.

Artículo sexto

La Dirección General de Comunicación ejercerá las competencias del Departamento en materia de comunicación y publicidad, así como las acciones tendentes a mejorar la imagen institucional de la Comunidad Autónoma.

Artículo séptimo

La Dirección General de Empleo Público, Calidad e Innovación de los Servicios ejercerá las competencias en materia de organización administrativa, función pública, calidad e innovación de los servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo octavo

La Dirección General de Juventud asume las competencias asignadas al Departamento en materia de juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo noveno

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto n.º 241/2010, de 10 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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