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Ayudas para la mejora y desarrollo de la infraestructura eléctrica municipal

28/02/2011
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Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se convocan ayudas para la mejora y desarrollo de la infraestructura eléctrica municipal por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura cofinanciadas con fondos de empresas privadas, a ejecutar durante el año 2011 (DOE de 25 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA MUNICIPAL POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA COFINANCIADAS CON FONDOS DE EMPRESAS PRIVADAS, A EJECUTAR DURANTE EL AÑO 2011.

Mediante el Decreto 63/2008, de 11 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de abril de 2008, y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, de modificación del anterior, se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Durante el año 2008 los Grupos Endesa e Iberdrola suscribieron respectivamente, convenios de colaboración con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la materialización de inversiones en Extremadura durante el periodo 2008-2012, destinadas al desarrollo de las comarcas de Extremadura. La Comisión Mixta de Seguimiento de dichos convenios, en su reunión de fecha 29 de noviembre de 2010 con el Grupo Endesa y con el Grupo Iberdrola, tomó por unanimidad la decisión de contribuir a la mejora y desarrollo de la infraestructura eléctrica municipal promovida por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido la aportación del Grupo Endesa a tal fin asciende a setecientos mil euros y la del Grupo Iberdrola a ochocientos mil euros.

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, así como en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para la ejecución por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las obras que se establecen en el artículo 2 de la presente orden, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales (DOE n.º 74 de 17 de abril) y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, que modifica al anterior (DOE n.º 239, de 15 de diciembre).

Artículo 2. Instalaciones subvencionables con la presente convocatoria.

Según establece el artículo 2 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, las instalaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las recogidas en el apartado 1 de citado artículo bajo las letras “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” siendo éstas:

a) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

b) Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en el punto anterior.

c) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial.

d) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales.

e) Instalaciones de nueva extensión de red destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a las Entidades Locales solicitantes.

f) Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

g) Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta orden todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, ajustándose al modelo establecido en el Anexo de la presente orden.

2. A la solicitud de subvención, según el modelo del Anexo, deberá acompañarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración se entenderá realizada con la propia presentación de la solicitud de subvención.

b) Memoria Descriptiva de la obra por la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

- Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

- Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

- Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

d) Acreditación de disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal.

e) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. Este compromiso se entenderá realizado con la propia presentación de la solicitud de ayuda.

f) Declaración responsable del solicitante, cuando corresponda, que es promotor del desarrollo urbanístico y/o polígono industrial y que el mismo se produce en terrenos de su propiedad.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) en las Oficinas de Respuestas Personalizadas de la Junta de Extremadura, en los Registros de las Excmas. Diputaciones Provinciales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de creación del Registro Único.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y resolución.

1. La convocatoria de las presentes ayudas es de carácter periódico, y el procedimiento de otorgamiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter voluntario y sin naturaleza contractual.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Valoración especificada en el artículo siguiente, elevada a través de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, previa instrucción del oportuno procedimiento por el Servicio competente en razón de la materia de la citada Dirección General.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la publicación de la presente orden de convocatoria. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, estará formada por:

- El Director General de Ordenación Industrial y Política Energética, o persona en quien delegue, como Presidente de la Comisión.

- El Jefe de Servicio de Planificación Energética y el Jefe de Sección de Energía, pertenecientes ambos a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, actuando ambos en condición de vocales.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en condición de Secretario de la Comisión.

2. Cuando las subvenciones a las que se refiere la presente orden se coordinen con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales, en base a la previsión contenida en el artículo 4 del Decreto 63/2008, formarán parte de la comisión dos representantes de cada Diputación Provincial designados por las mismas.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación por orden, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 45 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

Tabla omitida.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura para la presente convocatoria será del 40% de la inversión elegible, no superando, en cualquier caso, los 40.000 euros de subvención.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.322A.760.00, Código de Proyecto 2011.15.002.000100 “Infraestructura eléctrica para el desarrollo urbano e industrial en municipios”, de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el 2011, con un importe máximo de 1.500.000 euros para dicho año.

3. La concesión de las presentes ayudas se encuentra financiada por fondos de empresas privadas (EP).

4. Los gastos subvencionables deben quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario 2011.

Artículo 9. Liquidación y pago de la subvención.

1. Para acreditar la justificación de los gastos y el pago de las inversiones, según dispone el artículo 14 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos. Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

b) Justificación del pago de las inversiones. El pago efectivo de las inversiones efectuadas se acreditará por los siguientes medios:

- Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por la Entidad Local a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

- Declaración jurada en original del proveedor donde se indique que la Entidad Local le ha pagado la cantidad correspondiente por la ejecución de la obra subvencionada.

En dicha Declaración deberá especificarse claramente la Entidad Local contratante, el objeto u obra objeto de subvención y la cantidad recibida.

- Los aplazamientos de pagos no vencidos serán aceptados cuando se acompañe a la factura un certificado original del proveedor en el que se especifique que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades financieras (talón o pagarés bancarios conformados) por importe equivalente a la factura, y siempre que el aplazamiento no exceda de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. Junto al certificado del proveedor deberá acompañarse copia de los talones o pagarés emitidos para el pago y aceptados por el proveedor.

2. Para proceder a la liquidación y pago de la subvención deberá aportarse, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, el resto de la documentación exigida en el artículo 14 del Decreto 63/2008, de 11 de abril.

Artículo 10. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hace referencia el artículo 18 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, en relación con el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, al estar la presente convocatoria financiada con fondos de empresas privadas éstas también deberán quedar contempladas en las medidas de información y publicidad según el Decreto citado y siguiendo las indicaciones que se establezcan en la propia resolución de concesión de subvención.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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