El TSXG considera que los trabajadores "tienen derecho a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina, con efectos de 1 de julio de 2010".
Argumenta que en el caso de trabajadores que no se hallen sometidos a convenio colectivo, "habrá que estar a lo dispuesto -no en la Ley autonómica-, sino en la legislación del Estado, constituida por el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, y por lo que se refiere al presente caso, la norma de aplicación ha de ser el artículo 41, que impone el requisito legal de iniciar los trámites de la negociación colectiva antes de adoptar medidas que supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo".