Este artículo regula la asociación de municipios para la prestación de servicios de Policía Local, que pueden ser autorizados por la Consejería de Interior, tras la presentación de un informe justificativo de las necesidades, proyecto de estatutos, costes y programa de implantación y prestación del servicio.
El Gobierno entiende que La Rioja no tiene competencia para autorizar el acuerdo de colaboración entre municipios, que establece la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que no ha asumido en su Estatuto de Autonomía competencia exclusiva sobre protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, como sí han hecho País Vasco, Cataluña o Navarra.
La competencia para su autorización corresponde al Estado, a través del Ministerio del Interior.