RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 8912-2010, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 A 30, 43 Y 45 DE LA LEY DE CATALUÑA 4/2010, DE 17 DE MARZO, DE CONSULTAS POPULARES POR VÍA DE REFERÉNDUM
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 9 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 8912-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 1 a 30 , 43
y 45
de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de 23 de febrero de 2011.
Madrid, 9 de junio de 2011.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.