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Modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados

21/02/2011
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Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente (BON de 18 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 2/2011, DE 24 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 600 Y 605 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MODALIDADES TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y OPERACIONES SOCIETARIAS Y MODALIDAD ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, RESPECTIVAMENTE.

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999 Vínculo a legislación, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

Para la efectiva implantación del sistema de autoliquidación, la Orden Foral 130/1999, de 28 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, así como el modelo 605 de autoliquidación del mismo impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente, la Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, aprobó los modelos 600 y 605 en euros, como consecuencia de la adopción de la moneda única europea.

El artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la finalidad de avanzar hacia una utilización general de los medios electrónicos para la presentación de declaraciones a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante esta Orden Foral se aprueban los modelos 600 y 605 Vínculo a legislación, que podrán presentarse con carácter opcional por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente regulados en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, en los que tal modalidad tendrá carácter obligatorio. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de autoliquidaciones a ingresar, los modelos 600 y 605 son de pago previo, no se podrán presentar las declaraciones si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

Con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de la presentación de las declaraciones en papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 30 de junio de 2011 durante el cual se podrán simultanear ambas posibilidades, de tal forma que los modelos 600 y 605 en soporte papel podrán utilizarse durante dicho plazo también por aquellos que resulten obligados a la presentación telemática, en virtud de la mencionada Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación.

El artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar los modelos 600 y 605 de autoliquidación del mencionado impuesto.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.

1. Se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 600 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 2. Aprobación del modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

1. Se aprueba el modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que figura en el anexo II de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 605 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 3. Obligación de declarar.

Están obligados a presentar los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estos modelos se utilizarán para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 611, 620 y 630.

Artículo 4. Lugar, plazo de presentación y forma de pago.

1. Los modelos de autoliquidación aprobados por esta Orden Foral deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El plazo de presentación de los modelos de autoliquidación 600 y 605 será de dos meses a contar desde la fecha de devengo del Impuesto.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente a los modelos 600 y 605, utilizarán las cartas de pago 770 y 771, respectivamente, que figuran en los anexos I y II de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 600 y 605 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http: //www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los modelos 600 y 605 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en los anexos III y IV de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http: //www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.

Para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605 se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la autoliquidación en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º En las autoliquidaciones en las que resulte una cantidad a ingresar la tramitación del pago es un requisito previo e indispensable a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será el propio programa de ayuda el que facilite este trámite al obtener el Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración a través del programa de ayuda, sin que sea preciso realizar más trámites.

La lista de entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figura en el servicio de pago al que se accede a través del citado programa de ayuda de presentación de autoliquidaciones.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, el programa de ayuda de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración, una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración y pagada en su caso, se autoriza el envío de la autoliquidación. En el envío se puede incluir más de una declaración.

La Administración verificará la validez de los envíos realizados y generará un número de lote de presentación de autoliquidaciones por cada uno de los modelos.

Una vez validados los lotes de presentación de autoliquidaciones, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación.

5.º A continuación, la Administración verificará la correspondencia de cada una de las autoliquidaciones presentadas con el Número de Referencia Completo incorporado en la remisión de aquellas en las que resulte una cantidad a ingresar y, cuando éste sea conforme, la Administración generará una declaración.

Una vez verificado tanto el envío realizado como las autoliquidaciones que lo componen, se podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de internet http: //www.hacienda.navarra.es, y obtener desde la misma un justificante de la presentación y pago telemático.

6.º Este justificante de presentación y pago telemático servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago telemático.

Artículo 7. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas por vía telemática.

Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática reguladas en esta Orden Foral deben presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones por vía telemática.

La presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en cualquiera de las Oficinas que la Hacienda Tributaria de Navarra dispone para la atención al público.

Dicha presentación se completará con un justificante en el que conste el presentador y se haga una relación e identificación de los documentos presentados. Dicho justificante se obtendrá desde el programa de ayuda por medio del cual se ha realizado el envío telemático de las autoliquidaciones y constará de dos ejemplares: uno para el interesado y otro para la Administración.

No será precisa dicha presentación cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Hacienda Tributaria de Navarra copia electrónica del mismo por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación bis de la Ley del Notariado.

Artículo 8. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos.

Previa autorización expresa del declarante, el contenido de las autoliquidaciones, presentadas por vía telemática o en soporte papel, podrá consultarse por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a través de un servicio web disponible en la dirección de Internet http: //www.hacienda.navarra.es, al objeto de que los documentos que contengan el acto o contrato sometido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se admitan y surtan efectos en dichos registros públicos.

De igual manera, se habilitará un servicio web de acceso público y disponible en la dirección http: //www.hacienda.navarra.es que permita la verificación de la concordancia entre el justificante de presentación o pago telemático y los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 9. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel.

Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden Foral deben presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones, en el mismo momento en el que se realice la presentación de las declaraciones en soporte papel.

La presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en cualquiera de las Oficinas que la Hacienda Tributaria de Navarra dispone para la atención al público.

Disposición transitoria primera.-Constitución Vínculo a legislación de sociedades.

Se exceptúa de la obligación de presentación telemática establecida en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, el supuesto de constitución de sociedades contemplado en el artículo 12.1.1.º del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en tanto no se desarrolle el procedimiento de obtención del NIF provisional por vía telemática, así como la presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de fraccionamiento del pago resultante de las mismas, hasta que no se desarrolle dicha modalidad de presentación. La presentación de estas declaraciones se realizará en soporte papel.

Disposición transitoria segunda.-Presentación telemática opcional.

Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden Foral y el 30 de junio de 2011, los sujetos pasivos obligados a la presentación telemática de los modelos 600 y 605 podrán presentarlos, opcionalmente, tanto por vía telemática como en soporte papel.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiere a los modelos 600 y 605, la Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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