Al admitir a trámite el recurso, el Constitucional, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, deja en suspenso la aplicación de los preceptos impugnados de la Ley, suspensión que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
En la misma providencia, el Tribunal ordena dar traslado del recurso al Congreso y al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento catalán para que en plazo de 15 días puedan personarse y formular alegaciones.