El Alto Tribunal advierte en su sentencia de que "no cabe estimar la repetida afirmación de que, en caso de no adoptarse la escolarización de la menor en el colegio deseado, se vería afectado el derecho a la educación y a elegir el centro escolar querido para sus hijos, ya que, en lo que se refiere al primer derecho, queda garantizado con la admisión del alumno en cualquier centro escolar y respecto al segundo derecho, no tiene carácter absoluto, porque ha de conectarse con el derecho-deber de los poderes públicos en la programación de la enseñanza, uno de cuyos pilares es el establecimiento de un número de alumnos por clase que garantice una buena calidad de la misma".