ORDEN 3/2011, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS PREVISTAS EN LOS PLANES DE VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009- 2012.
Como consecuencia de la aprobación por parte del Gobierno de España del Real Decreto 1713/2010, 17 de diciembre, por el que se modifica el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se suprimen determinadas subvenciones como la ayuda estatal directa a la entrada y se minoran otras subvenciones como las relativas a promotores de viviendas en régimen especial y general para arrendamiento.
Dicho real decreto prevé un régimen transitorio para la aplicación de subvenciones a situaciones anteriores a la entrada en vigor del mismo.
La administración gestora del plan, en este caso la Comunitat Valenciana, se ve en la obligación de adecuar los procedimientos para la tramitación de todas aquellas solicitudes de ayudas que pudieran verse afectadas por la modificación del real decreto, a fin de no mantener expectativas que no están basadas en la realidad de las ayudas vigentes tras la modificación de las mismas por parte del Gobierno de España.
Por otra parte, dada la existencia de expedientes en tramitación que no han alcanzado la financiación con cargo al programa 2010, en aquellas líneas en que los expedientes en tramitación superan los objetivos convenidos se establece un periodo de 3 meses para que se solicite su incorporación al Programa 2011. Una vez transcurrido el periodo transitorio, en aquellas líneas en las que tras contabilizar el número de objetivos consumidos por las actuaciones preexistentes que se acojan a la nueva normativa, resulte un excedente en relación a los objetivos convenidos con el Ministerio de Fomento, la conselleria competente en materia de vivienda regulará, mediante la correspondiente orden, la presentación de nuevas solicitudes con cargo al programa 2011.
Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el artículo 28 , apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Artículo 1. Ayudas para la adquisición de viviendas usadas y vivienda protegida de nueva construcción El Real decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, establece que será requisito para la obtención de las ayudas con cargo al Ministerio de Fomento destinadas al adquirente de vivienda, que han estado vigentes hasta su publicación, que se haya obtenido el préstamo convenido con anterioridad al 1 de enero de 2011, tanto para vivienda usada como para la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción, cuando el acceso a la financiación no se vaya a producir mediante subrogación del préstamo al promotor sino mediante préstamo directo al adquirente, en el supuesto de actuaciones acogidas al programa 2010 o anteriores, en el marco de los planes de vivienda.
La consideración sobre la obtención del préstamo convenido con cargo al programa 2010 se regula en la disposición transitoria primera, punto 5, del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 2. Solicitud de ayudas vinculadas a calificaciones provisionales de viviendas de nueva construcción 1. El Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, establece que será requisito para que se puedan solicitar las ayudas vigentes con cargo al Ministerio de Fomento hasta la publicación del referido real decreto que las promociones con calificación provisional otorgada a la entrada en vigor de esta disposición hayan obtenido el préstamo convenido con anterioridad al 1 de enero de 2011, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo primero de esta orden respecto a la aplicación de la disposición transitoria primera, punto 5 del Real Decreto 1713/2010.
2. Los expedientes con calificación individual a que se refiere el apartado 2.a) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, en su versión modificada por el Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, y otorgada antes del 1 de enero de 2011, para poder solicitar las ayudas vigentes hasta la publicación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, deberán, igualmente, haber obtenido el préstamo convenido con anterioridad al 1 de enero de 2011, o solicitar acogerse a la modalidad sin préstamo, en el caso de arrendamiento, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo primero de esta orden respecto a la aplicación de la disposición transitoria primera, punto 5 del referido real decreto.
Artículo 3. Programa 2011 1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán presentarse de nuevo solicitudes de calificación provisional con cargo al programa 2011, en el marco del PLAN de Vivienda 2009-2012, para las siguientes líneas: vivienda protegida de nueva construcción en venta en todas sus modalidades y en alquiler en régimen general tanto a 10 como a 25 años.
2. En el supuesto de calificaciones individuales a que se refiere el apartado 2.a) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, en su versión modificada, únicamente podrá solicitarse la calificación de actuaciones destinadas a venta. La solicitud deberá presentarse junto con el contrato de compraventa.
Artículo 4. Subvenciones de la Generalitat, programa 2011 El reconocimiento del derecho a la obtención de préstamo convenido y/o ayudas financieras estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos convenidos con el ministerio competente en materia de vivienda, así como a las disponibilidades presupuestarias de la conselleria competente en materia de vivienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Adaptación de los expedientes en cuya tramitación se emite resolución de reconocimiento del derecho a la obtención de préstamo y/o ayudas financieras 1. Los titulares de expedientes de ayudas para adquisición de vivienda usada, para vivienda protegida mediante préstamo directo y de calificaciones individuales para venta que dispongan del reconocimiento del derecho a la obtención de préstamo y/o ayudas financieras expedidas en el 2010 y a 1 de enero de 2011 no hayan obtenido préstamo convenido, una vez finalizado el programa 2010 en el marco del Plan de Vivienda 2009-2012, y de acuerdo con el artículo primero de esta orden, en aplicación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, no podrán seguir acogiéndose al sistema de financiación protegida vigente hasta la fecha, y que sirvió de base para la resolución de reconocimiento del derecho a la obtención de ayudas que se notificó en su día.
Los titulares de dichos expedientes dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de esta orden, para solicitar acogerse al nuevo sistema de financiación correspondiente al programa 2011, que suprime la ayuda estatal directa a la entrada. Transcurrido dicho plazo sin que se cumplimente dicho trámite, se entenderán desistidos de su solicitud, y se producirá el archivo del expediente.
2. Los expedientes que no hubieran obtenido resolución de reconocimiento del derecho a la obtención de préstamos convenidos y/o ayudas financieras hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, se resolverán de conformidad con la nueva normativa.
Segunda. Adaptación de los expedientes cuya tramitación requiere calificación provisional 1. Los expedientes con calificación provisional para arrendamiento que, por no disponer de préstamo convenido a 1 de enero de 2011, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden, no puedan seguir acogiéndose al sistema de financiación protegida vigente hasta la fecha, que sirvió de base para la resolución de ayudas notificadas en su día, dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de esta orden, para solicitar acogerse al nuevo sistema de financiación correspondiente al programa 2011. Transcurrido dicho plazo sin que se cumplimente dicho trámite, se entenderán desistidos de su solicitud, y se producirá el archivo del expediente.
2. Los expedientes, tanto para venta como para arrendamiento, que no hubieran obtenido calificación provisional a la entrada en vigor del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, se resolverán igualmente de conformidad con la nueva normativa.
Tercera. Adaptación de los expedientes de calificaciones individuales para arrendamiento 1. Los titulares de calificaciones individuales para arrendamiento, otorgada a la entrada en vigor de esta disposición, que no hayan obtenido el préstamo convenido con anterioridad al 1 de enero de 2011, dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de esta orden para aportar la renuncia al préstamo, y poder solicitar las ayudas vigentes hasta la publicación del Real decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, o acogerse al nuevo sistema de financiación.
Transcurrido dicho plazo, sin que se haya presentado la renuncia al préstamo o se haya solicitado acogerse al nuevo sistema de financiación, se entenderán desistidos de su solicitud, y se producirá el archivo del expediente.
2. Los expedientes que no hubieran obtenido calificación individual hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, se resolverán de conformidad con la nueva normativa.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.