La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, establece que, a falta de previsión expresa, prevalece el derecho de los copropietarios a utilizar la propiedad como consideren adecuado. Confirma esta doctrina declarando de nuevo que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien estas prohibiciones, referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, deben constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
El Supremo afirma que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, siendo imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones resulten eficaces que una cláusula o regla precisa así lo establezca.
Considera que la comunidad carecía de estatutos que prohibieran expresamente las obras realizadas, que la alteración del destino de uso llevada a cabo por el demandado no alteró los coeficientes de participación y que tampoco supuso una modificación de la configuración del edificio.