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Mesa de Contratación de Lanbide Servicio-Vasco de Empleo

11/02/2011
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Orden de 20 de enero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación de Lanbide Servicio-Vasco de Empleo (BOPV de 10 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2011, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LANBIDE SERVICIO-VASCO DE EMPLEO.

La Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, recoge en su Disposición Adicional Segunda la creación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, y el párrafo 10 de la disposición adicional citada determina que el régimen de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones del ente citado será el establecido en la normativa sobre contratación pública.

El Decreto 136/1996 Vínculo a legislación, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 4 que en cada Departamento y, en su caso, Organismo Autónomo, se creará una única Mesa de contratación, mediante Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente al que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

Asimismo, en la Disposición Adicional Tercera del citado decreto, se establece que las disposiciones del mismo que son aplicables con carácter general a los Organismos Autónomos se extenderán, en cuanto a su aplicación, a los Entes Públicos de Derecho Privado en relación con las contrataciones que conforme a la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación, deban someterse a la citada Ley, con excepción de las previsiones establecidas en la Disposición Adicional Octava.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en atención a las funciones que le han sido encomendadas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está dentro del ámbito subjetivo de dicha Ley con el carácter de Administración Pública.

En su virtud de todo lo anterior, y previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

Artículo único.- Mesa de Contratación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

1.- Se crea la Mesa de Contratación del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrita a la Dirección General del ente, para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La referida Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Director o Directora de Recursos. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se sustituirá por el Director o Directora de Activación Laboral.

b) Vocales:

- Una persona designada por el órgano de contratación.

- Una persona Licenciada en Derecho, adscrita al ente, que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa.

- Una persona en representación de la Oficina de Control Económico.

- Una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

3.- Las designaciones no efectuadas con carácter singular y las suplencias no previstas en este artículo serán acordadas por el Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Dichas designaciones se efectuarán procurando la menor alternancia posible en las personas designadas y de ellas se dejará constancia en el expediente.

4.- Las modificaciones de la presente Orden a las que haya lugar en el futuro se efectuarán por los órganos y bajo las formalidades que en cada momento prevea la normativa aplicable sobre esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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