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Enclave denominado Castillo de Arenós

09/02/2011
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Decreto 7/2011, de 4 de febrero, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Castillo de Arenós, en el término municipal de Puebla de Arenoso (DOCV de 8 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 7/2011, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO CASTILLO DE ARENÓS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUEBLA DE ARENOSO.

PREÁMBULO

El espacio del Castillo de Arenós posee múltiples valores que justifican con creces su declaración como Paraje Natural Municipal. Estos valores son tanto de tipo ecológico, como paisajísticos y relativos a su patrimonio cultural, etnológico e histórico.

El Paraje, de 32,510 hectáreas de superficie, está definido por un pequeño cerro de 770 metros de altitud que se levanta junto al embalse de Arenós, en el tramo alto del río Mijares. Este espacio forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Curs Alt del Riu Millars y, por tanto, de la Red Natura 2000. Además, es colindante con el LIC Estrechos del Río Mijares de la provincia de Teruel (Comunidad de Aragón), actuando como corredor biológico entre el sector de la Ibérica turolense y las montañas del interior de Castellón.

Desde el punto de vista de la vegetación, el ámbito del Paraje se caracteriza por ser un espacio predominantemente forestal, destacando las densas masas de Pinus halepensis que pueblan las laderas N y O del cerro, con alto grado de madurez y de protección del suelo.

Por contra, la cobertura arbórea en la solana es mucho menor, apareciendo formaciones arbustivas submediterráneas con predominio de la sabina mora (Juniperus phoenicea) y del enebro de miera (Juniperus oxycedrus), junto a rebrotes de granados (Punica granatum) y oliveras (Olea europaea) procedentes de antiguos cultivos. Otra especie claramente sobresaliente en este sector es el lentisco (Pistacia lentiscus).

También abundante es el espino negro (Rhamnus lycioides) y en menor grado la coscoja (Quercus coccifera) y el aladierno (Rhamnus alaternus), pertenecientes todos ellos a la comunidad Querco cocciferae - Pistacietum lentisci.

En el estrato arbóreo y subarbóreo, en bosquetes dispersos entre el pinar, y más frecuentes en la umbría que en la solana, aparecen frondosas como la carrasca (Quercus rotundifolia) y en menor grado ejemplares de quejigo o roble valenciano (Quercus faginea). Esta especie tiene una representación creciente en el Paraje, ganando terreno a las masas de coníferas. Hay que reseñar que estos robledales de la asociación Quercetum fagineae tienen la consideración de hábitat de interés comunitario según la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación.

Además, en el Paraje se presentan formaciones arborescentes del género Juniperus (enebros y sabinas), sobresaliendo los ejemplares existentes en la cumbre del cerro, que, con su forma piramidal y considerable porte, confieren al espacio un particular atractivo.

También es de interés la vegetación del barranco de la Viñaza, con especies propias de ribera como el álamo blanco (Populus alba), el álamo negro (Populus nigra), otros híbridos del género Populus, así como sauces arbóreos (Salix alba). Además hay presencia puntual de bosquetes de olmo (Ulmus minor) y de especies propias del bosque climatófilo colindante, fundamentalmente pinos y algún roble. El sotobosque lleva arbustos, generalmente espinosos, de la asociación Rubo- Coriarietum myrtifoliae.

La fauna del espacio y su entorno se encuentra directamente ligada al ambiente forestal, teniendo asimismo una gran importancia la proximidad de una masa de agua permanente como el pantano de Arenós y de grandes cortados en las proximidades en los que abundan las buitreras y nidifican algunas rapaces.

Entre los mamíferos, es cada vez más habitual poder avistar ejemplares de cabra montés (Capra hispanica) en los cortados del cerro del Castillo. Además, en el espacio aparece macrofauna de interés como la garduña (Martes foina), asociada a la proximidad de masas de agua, o el tejón (Meles meles).

En cuanto a la avifauna, el entorno del Paraje es utilizado como territorio de campeo y caza por numerosas rapaces, entre las que destacan el águila perdicera (Hiertaetus fasciatus), que nidifica en las proximidades, el águila real (Aquila chrysaetos), el águila culebrera (Ciercaetus gallicus), el águila calzada (Hiertaetus pennatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el búho real (Bubo bubo). En los cortados de la ribera izquierda del pantano hay numerosas buitreras de buitre leonado (Gyps fulvus), especie que es frecuente ver planeando sobre el cerro del Castillo en las horas centrales del día.

Pero sin lugar a duda, es el paisaje uno de los principales valores que atesora este Paraje. Desde la parte más alta del cerro, en un entorno de elevado interés ambiental y cultural, se dispone de unas panorámicas con una calidad escénica de gran belleza, con el pantano de Arenós de fondo. El Castillo de Arenós, o de la Viñaza, ocupa un lugar privilegiado, que, debido a su ubicación estratégica, dispone de unas inmejorables vistas de todo su entorno. De igual forma, esta posición privilegiada supone que el cerro del castillo sea una referencia para todo el territorio, siendo divisado desde gran distancia y configurándose en un hito paisajístico de relevancia en la comarca.

No menos importancia tienen los recursos de patrimonio cultural presentes en el cerro, así como el legado histórico que atesora este espacio.

Esta zona ha sido ocupada desde épocas primitivas como lo atestiguan las cerámicas de la Edad de Bronce y los restos de época Ibérica encontrados en sus alrededores.

El Castillo de Arenós, construido en el siglo XI (arquitectura islámica- medieval), fue el centro de la vida de la comarca durante siglos, mucho antes de que se conformaran los núcleos de población actuales, siendo testigo de numerosos episodios que marcaron su devenir histórico.

En la actualidad sus restos están declarados Bien de Interés Cultural (BIC).

Además, la ermita de Nuestra Señora de los Ángeles, de adscripción medieval-cristiana (siglo XIV), situada al pie del castillo y construida tras su cristianización, también forma parte del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano como yacimiento arqueológico. La romería a esta ermita es una tradición popular y religiosa del municipio que se ha recuperado recientemente por sus habitantes, ya que se encontraba perdida desde la desaparición de Campos de Arenoso por la construcción del embalse.

De esta forma, el Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós conformará la futura oferta de la población en relación con los espacios naturales protegidos, circunstancia que se espera repercuta de forma positiva en un incremento del turismo sostenible en un municipio de interior como Puebla de Arenoso, con pocos recursos y necesitado de nuevas fuentes de ingresos y alternativas para su desarrollo socioeconómico.

Asimismo, en relación con la población local y oriunda, la declaración del Paraje servirá para dar un mayor impulso a la recuperación de sus tradiciones, siendo ésta una oportunidad para poder revivir y conservar un vínculo con su historia que transmitir a las nuevas generaciones.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Puebla de Arenoso, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª. de la Constitución Española, Vínculo a legislación considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, vistos los valores naturales e importancia del mismo, del interés del Ayuntamiento de Puebla de Arenoso, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2011, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Castillo de Arenós, en el término municipal de Puebla de Arenoso, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, paisajístico y cultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós, con una superficie de 32,510 hectáreas, se localiza en el término municipal de Puebla de Arenoso, en la provincia de Castellón, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Puebla de Arenoso.

2. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós, en el término municipal de Puebla de Arenoso.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso mediante acuerdo plenario, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

e) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo f).

f) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos entre ellos por régimen de mayoría.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Castillo de Arenós se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del Paraje. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso mediante acuerdo plenario de entre los miembros del Consejo.

6. Con el objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Puebla de Arenoso.

2. El Ayuntamiento de Puebla de Arenoso habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Revisión

Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Puebla de Arenoso, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración del Castillo de Arenós como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse, en tal caso, el mismo procedimiento de tramitación con la correspondiente participación de la Conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

Segunda. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en la materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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