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El Tribunal Supremo reconoce a empleados de incendios forestales como fijos discontinuos

08/02/2011
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores que han prestado servicios de auxiliar de bombero conductor en las campañas de incendios forestales de la Comunidad de Madrid y ha rechazado el recurso de casación de la Administración regional, que se negaba a reconocerles como fijos discontinuos.

El Alto Tribunal recuerda que "la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas anuales de prevención y extinción de incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores" ya que las "campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos" y en consecuencia esa "necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas".

Argumenta que "tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio, sino reiteración en el tiempo de forma permanente de las tareas en determinados periodos que se repiten todos los años".

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