El Alto Tribunal recuerda que "la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de las campañas anuales de prevención y extinción de incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores" ya que las "campañas se vienen reiterando anual y cíclicamente en años sucesivos" y en consecuencia esa "necesidad de trabajo no puede cubrirse a través del contrato eventual, porque no responde a necesidades extraordinarias por circunstancias de producción temporalmente limitadas".
Argumenta que "tampoco puede atenderse mediante contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio, sino reiteración en el tiempo de forma permanente de las tareas en determinados periodos que se repiten todos los años".