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Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña

08/02/2011
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Orden 7/2011, de 4 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se convocan para el año 2011 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de la remolacha azucarera (BOR de 7 de febrero de 2011) Texto completo.

ORDEN 7/2011, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA, LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA, LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013 Y LA AYUDA A LOS PRODUCTORES DE LA REMOLACHA AZUCARERA

Preámbulo

El Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación en los años 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Regula las diferentes condiciones de concesión de las ayudas o pagos directos, tanto los pagos procedentes del régimen de pago único, como los pagos que todavía permanecen acoplados a la producción para los años 2010 y 2011. Dispone a su vez, la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda, que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por otro lado, los solicitantes de estas ayudas en relación con la declaración de las parcelas agrícolas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2011 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural).

La Orden 11/2010, de 22 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014, establece que los productores de remolacha azucarera de La Rioja que deseen beneficiarse de esta ayuda, deberán presentar una solicitud según el modelo de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

A su vez, el Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, recoge los elementos de nueva integración y de simplificación del régimen de pago único, y es de aplicación para establecer las normas de asignación de los derechos procedentes de la reserva nacional y las que regulan las cesiones de derechos de pago único según el Reglamentos (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

El Decreto 60/2010 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que la información recogida en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja, en adelante REA, será la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de ayuda en relación con el sistema integrado de gestión y control definidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

Además, se cree conveniente modificar las Ordenes 7/2008, de 7 de marzo y 13/2008, de 3 de abril, eliminando el requisito de aportar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, debido al esfuerzo que está realizando esta Consejería para la reducción de papel en la tramitación de las solicitudes de ayuda, ya que no es posible obtener este certificado de forma telemática.

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 5 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2011/2012 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas por superficies y a la ganadería; así como convocar para el año 2011 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, las ayudas agroambientales previstas en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 y la ayuda a los productores de remolacha azucarera.

Artículo 2.- Líneas de ayuda

1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo al Título II del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero.

b) Regímenes de ayuda por superficie contenidos en el Título III del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero:

1.º. Prima específica a las proteaginosas en la Sección 1.ª.

2.º. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara establecidas en la Sección 4.ª.

3.º. Ayuda a los productores de semillas establecida en la Sección 5.ª.

4.º. Ayuda a los productores de remolacha azucarera en la Sección 8.ª.

c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero:

1.º. Prima por vaca nodriza en la Sección 2.ª.

2.º. Prima por sacrificio en la Sección 3.ª.

d) Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003del Consejo, de 29 de septiembre, contenidos en el Título V del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero:

1.º. Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar en la Sección 2.ª.

2.º. Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas en el Capítulo II Sección 1.ª.

3.º. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente en el Capítulo II Sección 2.º.

4.º. Pagos adicionales en el sector lácteo en el Capítulo II Sección 3.ª.

e) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidas en el Título VI del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero:

1.º. Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, Capítulo I Sección 1.ª.

2.º. Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, Capítulo I Sección 2.ª.

3.º. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad, Capítulo II Sección 1.ª.

4.º. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación, Capítulo II Sección 2.ª.

5.º. Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables, Capítulo II Sección 3.ª.

6.º. Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, Capítulo II Sección 4.ª.

f) La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

g) Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a:

1.º. La solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional.

2.º. La solicitud de cesiones de derechos de pago único.

También podrán presentarse, en el caso que existieran, solicitudes de ayuda reguladas en el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero y no recogidas en esta relación.

2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se regula mediante esta orden la convocatoria en el año 2011 de las siguientes ayudas:

a) La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOR n.º 35 de 11 de marzo de 2008).

b) Las ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales):

1.º) Solicitud de pago para aquellos que no han finalizado el periodo de compromisos en virtud de la Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOR n.º 47 de 8 de abril de 2008) y obtuvieron resolución favorable.

2.º) Solicitudes de participación en el programa para aquellos que solicitan incorporarse por primera vez al Programa de ayudas Agroambientales.

3. Se convoca la concesión de subvenciones para la campaña 2011/2012 de las ayudas de acuerdo con la Orden 11/2010, de 22 de marzo (BOR n.º 38, de 29 de marzo de 2010), de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014.

Artículo 3.- Solicitudes y declaraciones

1. El conjunto de solicitudes de ayuda y declaraciones citadas en el artículo 2, a excepción de la solicitud de cesiones de derechos de pago único, se presentarán en una única solicitud denominada "solicitud única de ayudas de la PAC en la Comunicad Autónoma de La Rioja en 2011" o abreviadamente solicitud SR2011, a través de los formularios que constan como Anexo I.

2. Cuando las ayudas de prima al sacrificio citadas en el artículo 2.1.c.2.º, se soliciten por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a terceros países se presenten de forma independiente a la solicitud única en los formularios específicos recogidos en el Anexo II, estas solicitudes quedarán integradas en los sistemas informáticos y archivos dentro de la solicitud SR2011.

3. Las solicitudes de cesiones de derechos de pago único citadas en el artículo 2.1.f.3.º se presentarán independientemente de la solicitud única, mediante el empleo de los formularios incluidos en el Anexo III.

Artículo 4.- Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta orden se realizará de conformidad con el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a:

a) La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para las ayudas previstas en el artículo 2.1 y 2.3.

b) La Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para las ayudas previstas en el artículo 2.2.

3. Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta orden el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4. Para la Propuesta de Resolución de asignación de derechos de pago único procedentes de la Reserva Nacional y para la aceptación de las cesiones de derechos de pago único, será competente el Director General de Agricultura y Ganadería.

5.- La práctica de notificación o publicación de la resolución se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 5.- Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios habilitados en el año 2011 al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. Las ayudas citadas en el artículo 2.1 correspondientes a pagos directos del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se financiarán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria), a excepción de los siguientes:

a) La prima complementaria por vaca nodriza se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

La cuantía máxima estará condicionada por las disponibilidades existentes en la partida presupuestaria que cada año se determine en los Presupuesto Generales del Estado. La cuantía de gasto estimada es de trescientos mil euros (300.000,00euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.470.00 "prima nacional vaca nodriza" del vigente presupuesto de gastos.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La ayuda por superficie a los frutos de cáscara se financiará con fondos correspondientes del FEAGA, del MARM y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todas aquellas superficies que tengan derecho a la ayuda comunitaria, una ayuda equivalente a la que conceda el MARM, para el mismo concepto, según se establece en el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, que sumada a la aportada por el MARM no podrá superar la cuantía de 120,75 euros por hectárea.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo reconocido en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá una ayuda por hectárea destinada a aquellos titulares beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado anterior, siempre que estos sean agricultores profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio y que mantenga tal calificación en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

La suma de las ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá rebasar la cuantía de 60,375 euros por hectárea.

La cuantía de gasto estimada es de quinientos mil euros (500.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.7121.475.02 "frutos secos" del vigente presupuesto de gastos.

Estas cantidades podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible tal y como establece el punto 2 del Artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1.1 se efectuarán en las fechas establecidas en el artículo 107 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

4. Las ayudas de IZM (Indemnización por dificultades naturales en zona de montaña) que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.473 "ICM." del presupuesto de gastos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en un millón cincuenta mil euros (1.050.000,00euros).

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. Aplicación y disponibilidad presupuestaria de las ayudas agroambientales.

Las solicitudes de ayuda que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.476.02 "Agricultura compatible con el medio ambiente" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en setecientos cincuenta mil euros.(750.000 euros).

Ejercicio 2011, por una cuantía de 150.000euros

Ejercicio 2012, por una cuantía de 150.000euros

Ejercicio 2013, por una cuantía de 150.000euros

Ejercicio 2014, por una cuantía de 150.000euros

Ejercicio 2015, por una cuantía de 150.000euros

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

6. La ayuda temporal a los productores de remolacha azucarera se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.02.7121.475.04 "Ayuda estado remolacha azucarera" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de esta ayuda se establece en doscientos veinte mil euros (220.000,00euros) para la campaña 2011/2012.

Artículo 6.- Devolución de pagos indebidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán rembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero. El tipo de interés a aplicar, será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. En el caso de que los importes a rembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.

3. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto los casos que se indican en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

Artículo 7.- Condicionalidad de las ayudas.

Los solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente orden deben cumplir los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legales de gestión o de las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año natural en el que se presente la solicitud, recaerán sobre este las posibles reducciones o exclusiones que deban aplicarse sobre los pagos derivados de las ayudas solicitadas, incluso cuando, en el caso de transferencia parcial o total de la explotación, los incumplimientos puedan atribuirse a quien recibe dicha transferencia de la explotación o parte de esta en la que se hayan detectado los incumplimientos.

Capítulo II

Solicitud única SR2011

Artículo 8.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud única de ayudas de la PAC se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso que no se disponga de superficie.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente mediante la aplicación informática SR2011 o en los formularios recogidos en el Anexo I en:

- La Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La solicitud única se presentará en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2011 y que corresponde al periodo establecido en el artículo 99 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.

4. Además de lo dispuesto en el apartado 3 y únicamente cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países, las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán, además de en el periodo de presentación de la solicitud única, en los siguientes periodos del año:

a) Del 1 al 30 de junio.

b) Del 1 al 30 de septiembre.

c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

En caso de presentación de la solicitud en alguno de los periodos contemplados en los apartados a) b) o c), el productor deberá presentar la solicitud única con la declaración de superficies, en el caso de que las tenga, en el periodo general de presentación de solicitudes, aunque no solicite pago único ni otras primas.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, excepto en los casos considerados de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.

Artículo 9.- Modificación de las solicitudes.

1. Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

2. La presentación de las modificaciones se ajustarán al formulario MOD-1 "modificaciones a la solicitud de ayuda a "superficies" o declaración de superficies forrajeras" conforme al modelo recogido en Anexo IV.

3. Cuando la autoridad competente haya informado al agricultor de la existencia de irregularidades en su solicitud única o cuando le haya manifestado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones citadas respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 10.- Contenido de la solicitud en declaración de superficies.

1. La solicitud única SR2011 deberá relacionar la totalidad de parcelas agrícolas que conforman la explotación, incluidas las ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que determinados aprovechamientos no se acojan a ningún régimen de ayudas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y Anexo I.III del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, se exime de la declaración en la solicitud única de La Rioja de las parcelas agrícolas de viñedo por las que no se solicite ninguna ayuda, siempre que se encuentren debidamente registradas en el registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

2. El Documento Base, definido en Decreto 60/2010 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de las solicitudes de ayuda.

3. Las parcelas que no queden inscritas en el REA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, de acreditación del régimen de tenencia, serán dadas de baja en la solicitud única de ayudas, se considerarán superficies retiradas de la solicitud a todos los efectos.

4. Las parcelas y superficies que no puedan inscribirse en el REA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, de comprobación de no duplicidad en la titularidad en los registros, se considerarán sobre declaración de superficies y se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 58 del Reglamento (CE) 1122/2209 de la Comisión, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009.

5. En el caso de no declarar toda la explotación y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, se aplicarán reducciones del valor de las ayudas a las que tuviese derecho el beneficiario de hasta un 3%. Dependiendo de la gravedad de la omisión, se aplicará una reducción del 1% cuando la diferencia entre la superficie declarada, por una parte, y la suma de la superficie declarada más la superficie no declarada, por otra parte, sea superior a un 3% pero inferior o igual al 25% de la superficie declarada; un 2% cuando la diferencia sea superior al 25% e inferior o igual al 50%; un 3% cuando la diferencia sea superior al 50%; salvo que para la campaña 2011/2012 se establezca alguna disposición de carácter nacional.

6. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC, en vigor a inicio de la campaña 2011.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de esta campaña 2011, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las solicitudes de modificación presentadas hasta el 31 de mayo de 2011 en el ámbito de lo regulado en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre y Orden 31/2008, de 3 de septiembre. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA.

La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias y que se indican en el Anexo VII.

Artículo 11.- Forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud única se confeccionará preferentemente mediante el programa informático elaborado por el Gobierno de La Rioja denominado Programa de Solicitud Única de La Rioja para 2011 (en adelante Programa SR2011), aunque también se dispondrán de formularios en papel que podrán obtenerse en la Web www.larioja.org y en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención al Ciudadano.

2. El programa informático podrá descargarse y emplearse directamente por los usuarios desde su domicilio, para lo que se exigirá el empleo de firma digital.

3. El programa informático se encontrará asimismo a disposición de los usuarios en las Entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba al efecto entre estas y el Gobierno de La Rioja para la confección y registro de la solicitud única para la campaña 2011/2012.

4. Las solicitudes confeccionadas mediante el programa SR2011 quedarán entregadas de forma telemática mediante medios seguros, quedando recogidos en el servidor del Gobierno de La Rioja el juego completo de formularios que luego se describen y la totalidad de datos que conforman la solicitud. El interesado podrá disponer de copia de los formularios entregados desde el momento de la confección de la solicitud, incluso mediante el acceso con su clave a través de la página REA http://www.larioja.org, lo que garantizará que conozca en cualquier momento la totalidad de datos proporcionados en su solicitud de ayuda y sus posibles modificaciones.

5. Se presentarán firmados los formularios DP-1, DP-2, DP-3 y DP-4denominados "ejemplares para la Administración" del Anexo I, que contienen la indicación expresa de las ayudas solicitadas, de los compromisos y declaraciones que realiza, la documentación presentada y posibles avisos, un resumen de las ayudas solicitadas y la relación de recintos y superficies que conforman la solicitud.

Los formularios se entregarán con la documentación necesaria y dentro de un sobre con ventanilla normalizado para estas ayudas.

6. En el caso de confección de la solicitud mediante el programa SR2011 en su domicilio, la solicitud entregada telemáticamente no se considerará entregada hasta que se registren de entrada los formularios "ejemplares para la Administración" citados en el apartado anterior.

7. En el caso de la presentación de una solicitud en papel (sin el empleo del programa informático) se deberán entregar la totalidad de formularios necesarios del Anexo I firmados por el solicitante.

Artículo 12.- Documentación general

1. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los estatutos y/o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan solo será presentada por aquellas sociedades que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos o Escrituras de Constitución Vínculo a legislación y/ o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

Esta documentación no será necesaria en el caso de las sociedades que corresponden a Comunidades de Bienes (CB) o Sociedades Civiles (SC).

b) En el caso de presentarse delegación de firma de la solicitud única, deberá aportarse la autorización de delegación mediante escrito firmado por el solicitante de las ayudas que realice dicha delegación.

2. Para acreditar la condición de agricultor profesional, para las ayudas de pagos adicionales a las vacas nodrizas, pago adicional al sector lácteo, indemnización compensatoria o ayuda a los productores de fruta de cáscara, se presentará:

a) Certificado en vigor sobre la calificación de explotación prioritaria, en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En el caso de no poseer calificación de explotación prioritaria, deberá presentar

1.º Fotocopia de la última declaración IRPF del solicitante, no será necesario en el caso de declaraciones de renta individuales, si la solicitud se confecciona con el programa de solicitud única validándole la correcta situación de sus datos fiscales.

2.º. Certificados que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

3.º. Modelo "036 o 037" (declaración censal) o equivalente, que acredite, la fecha de alta en la Agencia Tributaria, por su actividad agraria, para el caso de jóvenes agricultores instalados recientemente que no hayan presentado declaración IRPF con rentas agrarias o que habiéndola presentado no alcanzan el porcentaje estipulado para la condición de profesional de la agricultura.

4.º. Última declaración presentada ante la Agencia Tributaria en el Modelo "184" por parte de la Entidad o Entidades de las que atribuyen rentas al interesado, en aquellos casos en los que en la declaración de la renta aparecen rendimientos de actividades económicas en el Régimen de atribución de rentas.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, o el CIF en el caso de que el solicitante sea una sociedad, mediante el sistema de transmisión de datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas y a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja y por otros órganos de la Administración autonómica.

Artículo 13.- Documentación para las solicitudes de ayuda por superficies

Para las solicitudes de ayuda por superficies, se presentarán:

a) Croquis acotados de las parcelas cuando el solicitante no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, salvo en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso en común. Quedan exentos las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 hectáreas.

b) En el caso de disponerse de superficies forrajeras utilizadas en común, se presentará el Certificado de adjudicación según los modelos recogidos en el Anexo V, admitiéndose tanto las certificaciones municipales sobre superficies forrajeras como las certificaciones emitidas por las Comisiones Locales de Pastos, en aquellos municipios en los que se hayan constituido de acuerdo con la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.

c) Certificado de una OPFH de que el solicitante está integrado en su Organización en relación a los frutos de cáscara, cuando se solicite la ayuda por superficie a los frutos secos. No será necesario en el caso de que el solicitante pertenezca a las OPFH que han presentado para el inicio de la campaña el certificado y la tabla con el conjunto de agricultores integrados en su organización.

d) Copia de la declaración de cultivo de semillas, en el caso de solicitarse la ayuda a la producción de semillas y el solicitante se encuentre en la situación de cultivo directo.

No obstante, en el supuesto de las siembras de primavera de semillas distintas del arroz y en el caso de las semillas de arroz, la declaración podrá no acompañar a la solicitud de ayudas, debiéndose presentar antes del 15 de mayo para siembras de primavera distintas del arroz y 30 de junio para el arroz.

e) Contrato de multiplicación de cultivo de semillas, en el caso de solicitarse la ayuda a la producción de semillas y el solicitante no se encuentre en la situación de cultivo directo. Se puede entregar en las fechas indicadas en el punto anterior.

Artículo 14. Documentación para las solicitudes de regímenes de ayuda por ganado, pagos adicionales y ayudas específicas a los ganaderos.

1. Para el pago adicional al sector lácteo, se presentará el compromiso de acogerse al sistema de calidad descrito en la Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo publicadas en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o certificado emitido por la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente de estar acogido a un programa que asegure la calidad de la leche.

2. La solicitud de ayuda de modulación del pago de la prima adicional nodriza y/o del pago adicional a la prima láctea, conllevará la autorización para recabar los datos relativos al Documento Nacional de Identidad de las personas declaradas como socios en el caso de explotaciones asociativas y de las personas declaradas de la unidad familiar en caso de que un solicitante sea una persona física, considerado profesional de la agricultura.

En el caso de unidades familiares se presentará fotocopia de los libros de familia suficientes para justificar que se trata de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación que hace la solicitud única de La Rioja, en el caso que este documento no se hubiera presentado para el acceso a estas ayudas en ejercicios anteriores.

3. Para las solicitudes de primas al sacrificio de bovinos sacrificados en otro país miembro de la Unión Europea o exportados vivo a un país tercero incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla, se aportará:

a) Certificado expedido por el centro de sacrificio relativo al peso canal de los animales de al menos seis meses y menos de 8 meses de edad incluidos en la solicitud de ayuda.

b) Certificados de sacrificio emitido por matadero para los animales sacrificados en otro país miembro de la Unión Europea, debiendo contener este certificado las menciones descritas en el artículo 78.1.a) del Reglamento (CE)n.º 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre.

c) Prueba de salida del territorio aduanero de la Unión Europea (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados vivos a un país no perteneciente a la UE. A estos efectos las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas como países terceros.

4. Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad se presentará el justificante de estar inscrito en un programa calidad de la carne reconocido oficialmente.

Artículo 15.- Documentación para las solicitudes de Indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña

Se presentará, la siguiente documentación:

Certificado de empadronamiento del solicitante.

a) En el caso de disponerse de superficies rastrojeras, se presentará el Certificado de adjudicación según los modelos recogidos en el Anexo VI, admitiéndose tanto las certificaciones municipales sobre superficies rastrojeras como las certificaciones emitidas por las Comisiones Locales de Pastos, en aquellos municipios en los que se hayan constituido de acuerdo con la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.

b) Certificados que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

Artículo 16.- Documentación para las solicitudes de ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente

Se presentará, la siguiente documentación:

a) Plan o memoria agroambiental, si solicitan por primera vez estas ayudas.

b) Certificado de aprovechamiento de superficies para apicultura.

Artículo 17.- Documentación para las solicitudes de pago único a la reserva nacional

De acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, deberán presentar junto con la solicitud, la siguiente información:

a) Copia compulsada de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que les legitimen para recibir derechos de ayuda,

b) Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional, según los diferentes supuestos recogidos en el Real Decreto 1680/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre.

c) Capitulaciones matrimoniales en el caso de matrimonio en separación de bienes y donde el cónyuge ya esté incorporado a la actividad agraria.

Artículo 18.- Justificación de los derechos de ayuda especiales

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 66/2009, de 29 de enero, para los productores de ovino-caprino se entenderá que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima, si se cumple, al menos el 50 por ciento de actividad ganadera de media, durante un periodo de cien días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 19.- Compatibilidad del Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano con medidas de desarrollo rural

En aplicación del artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y a los efectos de la compatibilidad con las medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, los beneficiarios del pago por explotación, tal como se define en el artículo 62 del mismo Real Decreto, deberán cultivar al menos el 25 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles.

Capítulo III

Cesiones de derechos de pago único

Artículo 20.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las notificaciones de cesión de derechos de pago único entre titulares irán dirigidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria u Oficina de Atención al Ciudadano la que pertenezca la explotación del solicitante y en los lugares recogidos en artículo 8.2.

2. Las comunicaciones de cesión de derechos se presentarán en la campaña 2011/2012 ante la Comunidad Autónoma de La Rioja, si corresponde a esta Comunidad Autónoma donde el cedente ha presentado la última solicitud única de la campaña o campañas precedentes.

3. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. Dichas cesiones se comunicarán en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y seis semanas antes del fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas correspondientes a las situaciones de:

Venta o cesión sin tierras a un agricultor profesional de la agricultura.

Venta o cesión sin tierras a un agricultor no profesional de la agricultura.

Venta o cesión con tierra.

Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor.

Venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras.

Arrendamiento de derechos con tierras.

Venta o cesión definitiva de tierras en caso de venta de toda la explotación.

Venta o cesión a un agricultor que inicia la actividad agraria.

4. Las cesiones correspondientes a cambios de titularidad se comunicarán entre el 1 de noviembre de 2010 y el fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas, correspondientes a:

Herencias.

Jubilaciones de la actividad agraria en la que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad permanente del cedente.

Fusión de beneficiarios.

Escisión de una persona jurídica.

Cambio de personalidad jurídica.

Finalización anticipada de arrendamiento de derechos con tierra.

5. Se podrá ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.

Artículo 21.- Comunicación de cesiones de derechos de pago único.

La presentación de la solicitudes donde se comunican las cesiones de derechos de pago único entre titulares se confeccionará en los programas informáticos disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, aunque también se dispondrán de formularios en papel recogidos en el Anexo III que se podrán obtener en las OCAS/SAC.

La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes. Este requisito no será necesario cuando el importe de los derechos de pago único a transferir sea inferior a 100euros.

Disposición final primera.- Modificación de la Orden 7/2008, de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013.

Se elimina el apartado i del párrafo 4 del artículo 5:

i) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Disposición final segunda.- Modificación de la Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (BOR n.º 47 de 8 de abril de 2008) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013

Se elimina la frase "Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento" del párrafo primero del apartado 1 del artículo 9

Disposición Final Tercera.- Facultad de desarrollo de esta orden.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de noviembre de 2010.

Anexo

Omitido.

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