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Jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria

04/02/2011
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Decreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial de Extremadura (DOE de 3 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 7/2011 tiene por objeto regular la jornada escolar de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con carácter general, la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en los específicos de Educación Especial, de Extremadura, será la jornada continuada, con sesiones lectivas durante la mañana.

DECRETO 7/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, ASÍ COMO ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, por Orden de 4 de enero de 2002, se estableció la jornada escolar con Actividades Formativas Complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

La positiva evaluación, que la Comunidad Educativa y los servicios técnicos realizaron del modelo de la jornada escolar, aconsejó mantener este modelo con las características que ya se fijaron en el momento de su aplicación.

Por ello, se procedió a regular con carácter temporal un nuevo proceso para que los centros educativos pudiesen determinar el modelo de jornada escolar que ofertarían a su alumnado, publicándose el Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se regulaba el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y Específicos de Educación Especial de Extremadura.

Una vez consolidada la jornada escolar de actividades lectivas en horario de mañana, y habiéndose evidenciado que la satisfacción general de los distintos sectores de la comunidad educativa con este modelo de jornada es coincidente con la mejora de los diferentes indicadores educativos en nuestra Comunidad Autónoma, procede regular los principales aspectos de la misma. Así pues, con carácter general, la jornada de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial será la jornada continua, estableciéndose no obstante el procedimiento para que los centros que lo estimen oportuno puedan implantar otro modelo de jornada. Todo ello con independencia de la normativa que regule específicamente las Actividades Formativas Complementarias.

Por lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de enero de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la jornada escolar de los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Modelo de jornada escolar.

1. Con carácter general, la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como en los específicos de Educación Especial, de Extremadura, será la jornada continuada, con sesiones lectivas durante la mañana.

2. En todo caso, los centros incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto podrán solicitar acogerse al modelo de jornada partida, con actividades lectivas de mañana y tarde.

Artículo 3. Apertura de los centros públicos.

1. Los centros públicos de Educación Infantil y Primaria podrán abrir sus instalaciones con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación. El tiempo comprendido entre la hora de apertura del centro y la hora de comienzo del horario lectivo, será considerado como “aula matinal”, sin actividad reglada ni vinculada al currículo, debiendo el Equipo Directivo establecer las medidas de atención educativa que necesiten los menores en función de su edad.

2. Los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial podrán mantener abiertas sus instalaciones de lunes a viernes con posterioridad al horario lectivo.

3. Durante el horario posterior al lectivo, los colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial podrán permanecer abiertos para el funcionamiento del comedor escolar y el desarrollo de programas de refuerzo educativo. Así mismo, y previa conformidad de sus respectivos Consejos Escolares, podrán desarrollarse actividades formativas complementarias, programas de apertura de centros mediante convenios entre la Consejería competente en materia de educación y las Administraciones Locales, así como actividades que organicen el propio centro, las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado u otras entidades, siempre que su realización no conlleve ánimo de lucro.

CAPÍTULO II

LA JORNADA ESCOLAR CONTINUA

Artículo 4. Características de la jornada escolar continua.

1. La jornada escolar continua se desarrollará diariamente en sesiones de mañana y permitirá la realización de todas las actividades lectivas que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual del centro.

2. Los centros con jornada escolar continua podrán desarrollar un programa de actividades formativas complementarias durante la jornada de tarde, según lo que se establezca reglamentariamente.

3. Aquellos centros sostenidos con fondos públicos con jornada lectiva de mañana y actividades formativas complementarias por la tarde, financiadas por las Administraciones Públicas, no podrán realizar otras actividades complementarias entre las 14,00 y las 15,30, salvo la del comedor escolar y aquellas otras relacionadas con la atención y cuidado del alumnado hasta el inicio de las actividades formativas complementarias.

Artículo 5. Horario lectivo del alumnado.

1. El horario lectivo del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y en los centros específicos de Educación Especial será de 25 horas semanales, que incluirá dos horas y media de recreo, distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.

2. De acuerdo con lo determinado en el apartado anterior, dicho horario se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive, a razón de cinco horas diarias, que con carácter general no comenzará antes de las 9 horas ni concluirá después de las 14,00 horas.

3. La Dirección General competente en la materia adoptará las medidas oportunas para lograr la necesaria coordinación en las horas de entrada y salida del alumnado de los centros educativos integrados en una misma ruta escolar.

Artículo 6. Horario del profesorado.

1. El horario lectivo para el profesorado de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial será de 25 horas semanales, incluidos recreos, distribuidas de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas.

2. Además de las 25 horas lectivas, el horario de obligada permanencia para el profesorado de estos centros será de 5 horas adicionales semanales, de las cuales, al menos 1 hora se realizará en sesión de tarde, dedicada a tutorías y atención de padres, madres o tutores.

3. Los periodos de obligada permanencia de mañana y tarde no serán de duración inferior a 1 hora.

CAPÍTULO III

LA JORNADA ESCOLAR PARTIDA

Artículo 7. Características de la jornada escolar partida.

1. La jornada escolar partida se desarrollará diariamente en sesiones de mañana y tarde y permitirá la realización de todas las actividades lectivas que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual del centro.

2. El horario lectivo, que será de 25 horas semanales, distribuido diariamente entre sesiones de mañana y tarde, se determinará teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa con los siguientes criterios:

a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, 2 horas. En los centros con servicio de transporte o comedor escolar, la Administración educativa podrá autorizar una duración distinta del intervalo comprendido entre las sesiones de mañana y tarde cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

b) La sesión de tarde no tendrá una duración inferior a una hora y media.

Artículo 8. Proceso para adoptar el modelo de jornada partida.

1. El cambio del modelo de jornada escolar continua a jornada escolar partida necesitará del voto favorable de la mitad más uno de los miembros que constituyen el Consejo Escolar del centro.

2. La Dirección del centro deberá solicitar a la Dirección General competente en la materia el cambio de modelo de jornada escolar, acompañada de una copia certificada del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se produjo el acuerdo de cambio de modelo de jornada y de un proyecto de organización del horario y la atención educativa al alumnado. Dicho proyecto deberá contar con el informe favorable del Servicio de Inspección.

3. La solicitud deberá ser remitida antes del día 1 de junio del curso anterior al que pretenda ponerse en marcha el modelo de jornada escolar partida.

4. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la aprobación del modelo de jornada partida en un centro no podrá condicionar el modelo de jornada escolar para otros centros educativos con los que comparta rutas de transporte escolar. En consecuencia, los centros afectados deberán concertar sus actuaciones para solicitar y poder obtener el cambio de jornada escolar.

5. La Dirección General competente en la materia, aprobará, en su caso, el modelo de jornada escolar partida, el cual no podrá ser revisado hasta transcurridos, al menos, tres cursos escolares, tras lo cual se podrá solicitar, en los mismos términos establecidos en este Decreto, el cambio al modelo de jornada establecido con carácter general.

Artículo 9. Horario lectivo del alumnado.

1. El horario lectivo del alumnado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en los centros específicos de Educación Especial comprenderá la franja entre las 9 y las 17 horas, que incluirá dos horas y media de recreo, distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.

2. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas, ni la de la tarde antes de las 15 horas.

Artículo 10. Horario del profesorado.

1. El horario lectivo para el profesorado de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial con jornada partida será de 25 horas semanales, incluidos recreos, distribuidas de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00 horas, repartidas en sesiones de mañana y tarde.

2. Además de las 25 horas lectivas, el horario de obligada permanencia para el profesorado de estos centros será de 5 horas adicionales semanales, de las cuales, al menos 1 hora se realizará en sesión de tarde, dedicada a tutorías y atención de padres, madres o tutores.

3. Los periodos de obligada permanencia de mañana y tarde no serán de duración inferior a 1 hora.

Disposición adicional primera. Jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria con unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Las unidades para alumnado de educación infantil de primer ciclo, integradas en colegios de Educación Infantil y Primaria, permanecerán abiertas, de lunes a viernes, desde las 7,30 hasta las 15,30 horas. En dicho horario, se establecerá el periodo lectivo del alumnado de acuerdo con lo que se establezca en la normativa vigente para lo relativo a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil. El profesorado y el resto de profesionales de atención al alumnado adscrito a estas unidades se regirán por sus disposiciones específicas.

Disposición adicional segunda. Jornada escolar en los centros privados concertados.

Para los centros privados concertados que se acojan a la jornada escolar partida no supondrá, en ningún caso, variación en la financiación pública del régimen de conciertos educativos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 15/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los Centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura; así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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