ORDEN 2/2011, DE 24 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN SEIS NUEVAS MICRORRESERVAS DE FLORA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA Y SE MODIFICAN LAS ÓRDENES DE DECLARACIÓN DE MICRORRESERVAS DE FLORA DE 4 DE MAYO DE 1999, 6 DE NOVIEMBRE DE 2000, 22 DE OCTUBRE DE 2002 Y 24 DE OCTUBRE DE 2003.
Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
La Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009 , de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009) ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.
Las prospecciones de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora. El seguimiento de las microrreservas ha permitido detectar algunos errores en delimitaciones y la necesidad de ampliar alguna microrreserva para incluir poblaciones vegetales periféricas de interés o para conseguir una superficie de gestión más eficiente.
Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada para Ley 12/2007, de 20 de marzo, ORDENO
Artículo 1. Microrreservas de flora que se declaran.
1. Se declaran en la provincia de Valencia las siguientes microrreservas de flora:
Barranc de la Safor (Villalonga).
El Castellet (Montserrat).
Estrecho de Juanete (Yátova).
La Lloma (Montserrat).
Penya de Benicadell (Beniatjar).
Pla dels Tramussos (Gandia).
2. Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación.
Límites.
Superficie proyectada, expresada en hectáreas.
Término municipal.
Titularidad del terreno.
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y de la Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.
Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.
En el anexo III se incluyen mapas de ubicación y de delimitación de las microrreservas que se declaran.
Artículo 2. Elementos excluidos de las microrreservas
No se consideran como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro los límites establecidos para cada una de ellas.
Artículo 3. Señalización
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV núm. 6021, de 26 de mayo de 2009), se instalarán las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Artículo 4. Planes de gestión
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.
Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética
La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.
Artículo 6. Prohibiciones generales
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las senda o caminos existentes. Teniendo en cuenta el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan en el funcionamiento ecológico de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles a las microrreservas, a excepción de la señalización de sendas inscritas al Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004 , de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo 7. Titularidad de la gestión
Corresponde la gestión de estas microrreservas a la dirección territorial de Valencia de la conselleria competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los propietarios de los terrenos en el marco del plan de gestión de cada microrreserva. Igualmente, corresponde a la dirección territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deban hacer en la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afectan dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Orden de 22 de octubre de 2002
Se modifica el artículo 1 y el anexo I de la Orden de 22 de octubre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 22 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 4390, de 02.12.2002) con la eliminación de la microrreserva del Barranc de Muñoz, que queda definida en la presente orden con la denominación de Barranc de la Safor.
Segunda. Modificación la Orden de 24 de octubre de 2003
Se modifica el anexo de la Orden de 24 de octubre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 12 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 4630, de 14.11.2003) en el sentido de sustituir los límites y superficie de la microrreserva del Barranco de las Balsillas (Aras de los Olmos) por los que se establecen en el anexo II de la presente orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.
Tercera. Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2000
Se modifica el anexo I de la Orden de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3928, de 30.01.2001) en el sentido de ampliar de 0,74 hectáreas a 1,13 hectáreas el ámbito de la microrreserva de los Lavajos de Sinarcas- Lavajo de Abajo (Sinarcas). Los nuevos límites se establecen en el anexo II de la presente orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.
Cuarta. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 1999
Se modifica el anexo I de la Orden de 4 de mayo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 33 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante y 29 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia (DOGV núm. 3505, de 28.05.1999) en el sentido de ampliar de 3,37 hectáreas a 4,89 hectáreas el ámbito de la microrreserva de la Serra del Castell de Xàtiva. Los nuevos límites se establecen en el anexo II de la presente orden. En el anexo III se incluye mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.
Quinta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.