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Normas de calidad para las flores cortadas y los follajes frescos

17/08/2010
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Orden de 4 de agosto de 2010, por la que se aprueban las Normas de calidad para las flores cortadas y los follajes frescos, a las que se someterán a los operadores que soliciten el uso del Símbolo Gráfico de las Regiones Ultraperiféricas en Canarias (BOC de 16 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE AGOSTO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS Y LOS FOLLAJES FRESCOS, A LAS QUE SE SOMETERÁN A LOS OPERADORES QUE SOLICITEN EL USO DEL SÍMBOLO GRÁFICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS EN CANARIAS

El artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas, señala que se establece un símbolo gráfico con vistas a mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas de calidad, en estado natural o transformados, específicos de las regiones ultraperiféricas.

Esta previsión es desarrollada en los artículos 38 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En su artículo 42 se señala que corresponde a las autoridades competentes adoptar las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el buen funcionamiento de los mecanismos del símbolo gráfico.

Estas disposiciones complementarias ya fueron adoptadas, conforme a la normativa comunitaria vigente en su momento, por el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias. En el mencionado Decreto en el apartado 4 del artículo 2 (ámbito de aplicación) establece:

"El uso del símbolo gráfico queda reservado a productos de calidad superior. La calidad estará definida de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación comunitaria o en su defecto por las normas internacionales.

Cuando no sea posible recurrir, por inexistentes, a las normas específicas comunitarias o internacionales de calidad, serán dictadas por la Consejería competente en materia de política agroalimentaria normas que regulen los métodos y técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como la presentación y envasado, previa propuestas de las organizaciones profesionales representativas a la Consejería competente en materia de política agroalimentaria."

Las normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos venían reguladas por el Reglamento (CEE) n.º 316/1968, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecían las normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos. Sin embargo, este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Por lo que en la actualidad no existe norma comunitaria o internacional de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos en que basarnos para poder realizar la renovación o la autorización.

Por ASAGA Canarias y ASOCAN se han propuesto normas de calidad para las flores cortadas y los follajes frescos, a la que se someterán a los operadores que soliciten el uso del Símbolo Gráfico de las Regiones Ultraperiféricas.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las Normas de calidad para la flor cortada y los follajes frescos a la que se someterán a los operadores que soliciten el uso del Símbolo Gráfico de las Regiones Ultraperiféricas en Canarias, que se recogen como anexos a esta Orden:

1. Anexo I: Normas de calidad para la flor cortada.

- Anexo I A: Normas comunes de calidad para las flores cortadas.

- Anexo I B: Normas especiales para las mimosas.

2. Anexo II: Normas de calidad para los follajes frescos.

- Anexo II A: Normas comunes de calidad para los follajes frescos.

- Anexo II B: Normas especiales para los follajes de asparagus.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

(Anexos omitidos)

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