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  • EDICIÓN DE 11/08/2011
 
 

AYUDAS A LA FLORICULTURA

Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura

11/08/2011
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Orden de 1 de agosto de 2011 por la que se modifica la de 7 de mayo de 2010 que desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se convocan dichas ayudas para el año 2011. (DOG de 10 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE MAYO DE 2010 QUE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE LAS AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2011

Preámbulo

La constitución de agrupaciones de productores en el ámbito de la producción agrícola y concretamente en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, contribuyendo de este modo a amortiguar el impacto negativo de la estacionalidad y facilitando la introducción en nuevos mercados comerciales a fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.

A través del Real decreto 233/2002, de 1 de marzo Vínculo a legislación, se establecía la regulación y el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y las ayudas a su constitución y funcionamiento.

El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionadas y acordes a los retos productivos y comerciales del mercado, se establece en la actualidad a través de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales, actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.

La Orden de 7 de mayo de 2010 (DOG n.º 93, del 19 de mayo), desarrolló las normas para aplicar en la Comunidad Autónoma de Galicia, el régimen de ayudas para la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura. Dichas ayudas tienen por objeto sufragar los gastos de carácter técnico, legal y administrativo como consecuencia de la constitución de dichas Agrupaciones, así como aquellos gastos anuales derivados de su funcionamiento ordinario, hasta un máximo de 5 años posteriores a la fecha en la que se hizo efectivo su reconocimiento.

El régimen de las ayudas es de concurrencia no competitiva, de acuerdo al artículo 19.2.º Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo estas limitadas en su número, y no pudiendo además efectuar su comparación en el tiempo, por lo que no es necesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes. Asimismo, y al objeto de garantizar la coherencia con el régimen de concurrencia no competitiva es conveniente modificar el apartado 2 del artículo 8 de la Orden de 7 de mayo.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece de acuerdo a su artículo 30.3.º, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, 149.1.º, Vínculo a legislación 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Consellería del Medio Rural, en virtud del Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ejerce a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria las competencias sobre la promoción de las asociaciones y agrupaciones agroganaderas. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es modificar la de 7 de mayo de 2010 que desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocar las ayudas para el año 2011.

Sección 1.ª Modificación de la Orden de 7 de mayo # de 2010

Artículo 2.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden de 7 de mayo de 2010 por la que desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura (DOG n.º 93, del 19 de mayo).

Modificación del apartado 2 del artículo 8 de la orden de 7 de mayo.

El apartado 2 del artículo 8 de la orden de 7 de mayo quedará redactado como sigue:

“2. La solicitud de ayuda se realizará en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria de las ayudas de la Consellería del Medio Rural”.

Sección 2.ª Convocatoria para el año 2011

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión.

Se convocan las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para el año 2011 en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, y con la modificación establecida en la sección primera de la presente orden.

Artículo 4. Condiciones y finalidad.

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de 7 de mayo de 2010 (DOG n.º 93, del 19 de mayo).

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar la constitución de agrupaciones de productores en el ámbito de las plantas ornamentales y de la flor al objeto de concentrar la oferta de producto, y en consecuencia atenuar la estacionalidad de las producciones, mejorar la organización y diversificación de los productos y reducir costes de producción para conseguir en definitiva, mayor eficiencia productiva y capacidad negociadora en los mercados nacionales e internacionales.

Artículo 5. Solicitud, gestión y justificación.

1. Las solicitudes de ayuda y anexos correspondientes se formularán conforme a los modelos que se adjuntan en esta orden.

2. Los beneficiarios, los conceptos subvencionables y cuantía de la ayuda, la documentación, procedimiento de gestión y justificación de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se desarrolla el régimen de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

3. La justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables de acuerdo con la orden anteriormente mencionada, se realizará por el beneficiario en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre anterior al 15 de diciembre, incluido éste.

Artículo 6. Plazo de solicitud de ayuda.

El plazo de solicitud será hasta el 30 de noviembre de 2011. Si el último día del plazo había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Financiación de las ayudas.

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los fondos transferidos por el MARM, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo establecido en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.712C 770.3, con una dotación de 61.908 euros.

Esta dotación podrá verse incrementada con otros remanentes presupuestarios de éstas o de otras aplicaciones, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para que dicte los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

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