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El TC, al margen de la Constitución; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

01/02/2011
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El día 29 de enero de 2011, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina el nombramiento de Eugenio Gay como vicepresidente del Tribunal Constitucional es nulo de pleno derecho. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL TC, AL MARGEN DE LA CONSTITUCIÓN

Parece una perogrullada, pero no lo es. Lamentablemente, el Tribunal Constitucional, emponzoñado por los políticos y con grandes dosis de autoenvilecimiento, se ha ido colocando al margen de la Constitución, porque ni siquiera él es riguroso con lo que dice la Norma Fundamental. A esta conclusión hay que llegar si nos atenemos a lo que ha ido sucediendo desde que el Partido Popular y el Defensor del Pueblo, con buen criterio, presentaron sendos recursos de inconstitucionalidad contra el inconstitucional Estatut de Cataluña.

A partir de ese momento, todo lo que ha pasado en el Tribunal ha sido claramente anómalo: tardanza en la publicación de la sentencia; guerra de recusaciones contra unos y otros magistrados; el hecho de no suplir en su momento la plaza dejada por la muerte de otro de ellos; la indiferencia o el retraso interesado de los dos principales partidos por la renovación a su tiempo de los magistrados que han ido acabando su mandato; el empecinamiento del PP por mantener a un candidato al que se le discuten las condiciones para ser magistrado y que está impidiendo que el Tribunal funcione al completo; y para acabar de rizar el rizo, la irregular modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para cubrir con el manto de la legalidad algunas de estas tropelías.

Habría que pensar que los hados se han olvidado del Tribunal Constitucional y que, en consecuencia, entre unos y otros el guardián de la Constitución, renovado hace unos días parcialmente, sigue dando tumbos, a la búsqueda del prestigio perdido. Pero así, evidentemente, no lo recuperará, y, sin embargo, conviene recordar que es un órgano del Estado indispensable para nuestra democracia. Dejando de lado otras cuestiones, me voy a centrar en este análisis en el hecho de la violación que los partidos políticos y el propio Tribunal han llevado a cabo en la cuestión concreta de los plazos que establece la Constitución. En efecto, en ella es muy amplia la descripción de plazos y duración de mandatos, los cuales se establecen de manera completamente clara. Por poner algunos ejemplos de los muchos que se incluyen, mencionemos los siguientes: el artículo 17.2 prescribe que nadie podrá ser detenido más de 72 horas, teniendo que ser dejado en libertad o a disposición del juez; los artículos 68.4 y 69.6 señalan que el mandato de diputados y senadores dura cuatro años, salvo que se disuelvan antes las cámaras, según lo previsto en el artículo 115. En otras palabras: los plazos que se establecen y la duración de los mandatos de los diferentes cargos u órganos recogidos en diferentes artículos constitucionales no se deben exclusivamente a un intento de racionalización dirigido al buen funcionamiento del Estado, sino que sobre todo constituyen la base de uno de los pilares del Estado de Derecho, que no es otro que el de la seguridad jurídica. Este principio, reconocido también en el artículo 9.3 de la propia Constitución, viene a señalarnos que, sin la previsibilidad de los actos, no puede haber un orden jurídico justo.

Pues bien, esta exigencia de la seguridad jurídica no sólo la tiene que hacer cumplir el Tribunal Constitucional a los ciudadanos y a los actores políticos, sino que sobre todo tiene que cumplirla él mismo, en lo que respecta a todas las previsiones constitucionales, porque si el policía delinque cómo se va a exigir después a los otros ciudadanos que no lo hagan. Sin embargo, en estos últimos años, y ahora también en los momentos presentes, el Tribunal Constitucional, en colaboración con los políticos, o en solitario, ha violado la Constitución, destrozando la seguridad jurídica en lo que se refiere concretamente a los plazos previstos en la Constitución. Pero con ello, no sólo destruían la seguridad jurídica, sino que incluso renegaban de su independencia, a la que están obligados por el artículo 159.5 de la Constitución. Porque la independencia judicial no significa, como podría pensarse, que no pueden estar condicionados en sus decisiones por motivaciones o sujetos políticos, por sorprendente que parezca. La independencia judicial, lo que viene a señalarnos paradójicamente, consiste sobre todo en que los jueces y magistrados tienen que tener una absoluta dependencia de lo que dicen la Constitución y las leyes. En este aspecto no pueden ser independientes para interpretar a su aire lo que no puede ser interpretable, como son los plazos y la duración de los mandatos. En tal sentido, por tanto, podemos señalar tres auténticas violaciones de la Constitución cometidas por los políticos, con la complicidad expresa o tácita del Tribunal.

Como es sabido, ante la falta de acuerdo de los dos grandes partidos para renovar en su momento a los magistrados que habían ya caducado en su mandato, y, entre ellos, la presidenta, la mayoría gubernamental aprobó una modificación de la LOTC para permitir que, por intereses únicamente partidistas, pudiesen estar por tiempo indefinido, a fin de no romper la distribución de fuerzas que pensaban era favorable al Estatut. En consecuencia, en el artículo 16.9 de la LOTC, que decía: “La designación para el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres”, se añadió este nuevo párrafo: “A partir de ese momento se producirá la elección del presidente y vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como presidente y vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados”. En otras palabras, a partir de ahora no se sabe cuánto durará el mandato del presidente y del vicepresidente, puesto que es algo que dependerá de la voluntad de los dos partidos que, al no ponerse de acuerdo, pueden mantener a estas personas -como ha ocurrido en el caso de la presidenta Casas y del vicepresidente Jiménez- seis años; tres más de lo establecido por la Constitución, aunque podrían haber estado más tiempo. Lo cual viene a decirnos que este cambio de la LOTC ha supuesto una reforma inconstitucional del artículo 160 de la Constitución, que señala taxativamente que la duración (improrrogable) del mandato del presidente es de tres años. El PP recurrió esta reforma por inconstitucional, pero el Tribunal, enfangándose en el cieno sin tener por qué, la dio por buena en una sentencia inicua.

Es más: como hemos tenido ocasión de exponer en estas páginas mi colega Enrique Gimbernat y yo, en el reciente artículo Un crimen perfecto, la última fechoría jurídica de los dos grandes partidos - esta vez curiosamente al unísono- ha sido, por causa de su incapacidad para ponerse de acuerdo en el momento preciso, la de reformar otra vez la LOTC a fin de señalar que los magistrados no tendrán un mandato de nueve años como señala el artículo 159.3 de la Constitución, sino menos tiempo en función de la fecha en que se renueve el Tribunal a voluntad de los partidos. Me remito, pues, a las reflexiones que se exponen en dicho artículo, pero para demostrar que no puede haber excepciones en el periodo de nueve años baste señalar que únicamente la propia Constitución, en su Disposición Transitoria Novena, reguló la situación especial del primer Tribunal, pues para que se pudiese renovar por tercios había que acortar el mandato de los magistrados en las dos primeras renovaciones, pero, como dice la Disposición, “a partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159”. Pero, como es obvio, no ha sido así.

Y, vayamos, por último, a la tercera fechoría, esta vez cometida por el Tribunal Constitucional en solitario. Por supuesto, no voy a entrar ni en el ejemplar hecho de que haya sido elegido un presidente que no es presumiblemente el más adecuado para llevar a cabo la regeneración del maltrecho Tribunal; ni tampoco en la paradoja de que al constitucionalista más preparado entre los magistrados, Manuel Aragón, le haya sido negada la Presidencia por defender que España, según la Constitución, es la única Nación jurídicamente hablando, lo cual es sorprendente. Me refiero ahora a que el nombramiento de Eugenio Gay como vicepresidente es nulo de pleno derecho, por la sencilla razón de que, según el artículo 9.4 y 16.3 de la LOTC, el presidente y el vicepresidente del Tribunal son elegidos por un periodo de tres años; es decir, cuando les falten, según su caso, seis o tres años para acabar el mandato de nueve. Ahora bien, en el caso de Eugenio Gay, ya se cumplieron sus nueve años de mandato en noviembre pasado y, aunque siga de magistrado hasta en tanto no se produzca la renovación de los cuatro magistrados que debe designar el Congreso de los Diputados, se encuentra en una situación de interinidad. Por tanto, no puede ser elegido para el cargo, porque no le quedan tres años legales, sino sólo hasta que los dos partidos se decidan a la renovación. Que esto lo haya hecho el Tribunal, con la anuencia del nuevo presidente y de los demás magistrados, no promete nada bueno en su andadura futura, pues si ellos solitos violan la Constitución y la LOTC, qué podemos esperar en el futuro de los políticos, tan aficionados a saltarse la Constitución a la torera…

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