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Servicios de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra

01/02/2011
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Orden Foral 5/2011, de 21 de enero, de la Consejera de Salud, por la que se unifican los Servicios de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 31 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN FORAL 5/2011, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE UNIFICAN LOS SERVICIOS DE URGENCIAS GENERALES DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

Por Decreto Foral 19/2010 Vínculo a legislación, de 12 de abril, se crea el Complejo Hospitalario de Navarra, lo que supone el punto de partida de un importante cambio en la organización de la Asistencia Especializada dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El Complejo Hospitalario nace con vocación de prestar una atención de calidad centrada en el paciente, pero buscando de manera simultánea un desarrollo profesional y una mayor capacitación e implicación en la gestión de los profesionales. Entre las estrategias para acometer estos grandes cambios tenemos la de establecer estructuras directivas comunes, acometer la fusión de servicios duplicados, la unificación de circuitos, procedimientos y protocolos, o la organización por procesos.

Una de las áreas prioritarias dentro de este proyecto, a tenor del Plan de Salud de Navarra 2006-2010, es precisamente la organización de las urgencias hospitalarias. Las urgencias hospitalarias dentro de la red pública en el Área de Pamplona tienen tres puntos de entrada: Urgencias Generales del Hospital Virgen del Camino (actualmente Complejo Hospitalario de Navarra B), Urgencias del Hospital de Navarra (actualmente Complejo Hospitalario de Navarra A) y Urgencias Materno Infantiles del Hospital Virgen del Camino (actualmente del Complejo Hospitalario de Navarra). Con la creación del Complejo Hospitalario se pretende que estos tres puntos existentes actualmente pasen a dos: Urgencias Generales y Urgencias Materno-Infantiles.

Ambas van a seguir un desarrollo independiente, sin perjuicio de su interrelación funcional en el marco de acuerdos y protocolos comunes para aquellas situaciones clínicas u organizativas que sean necesarias. Además, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene en marcha dos infraestructuras arquitectónicas, una en cada una de las mencionadas áreas de urgencias. En el caso de las Urgencias Generales está previsto que el edificio en construcción esté terminado a finales de 2011, para su puesta en marcha en 2012.

Refiriéndonos a las Urgencias Generales, los dos Servicios actualmente existentes tienen una estructura organizativa clásica similar. Dependen orgánicamente de la Dirección Médica, cuentan con un Jefe de Servicio y médicos adjuntos, pero tienen importantes diferencias en cuanto a organización interna del trabajo y regímenes laborales. Por ello se plantea la unificación de los mismos como una primera fase antes de la creación de un Área Clínica en base a todos los criterios anteriormente mencionados.

En definitiva, mientras se crea la infraestructura física, resulta necesario ir trabajando en el sentido de eliminar las posibles diferencias existentes. Y todo ello a fin de garantizar la necesaria coordinación y racionalización de la oferta asistencial, para asegurar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

La Mesa Sectorial de Negociación de Salud ha sido informada acerca de los aspectos referentes a los cambios de condiciones de trabajo de los trabajadores, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2010.

Los departamentos competentes en materia de función pública y organización han emitidos sendos informes favorables al contenido de la presente Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 1/2011 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer medidas organizativas en orden a la unificación de los Servicios de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Jefe del Servicio de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario.

El Jefe del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra pasa a denominarse Jefe del Servicio de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra, y asume, bajo la dependencia del Director Médico del Complejo Hospitalario de Navarra, la dirección y gestión del personal médico y del equipamiento actualmente adscrito al Servicio de Urgencias y al Servicio de Medicina de Urgencias General del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 3. Misión, visión y valores de la unificación de los Servicios de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La unificación de los Servicios de Urgencias Generales se lleva a cabo con la misión de proporcionar asistencia sanitaria de urgencia de máxima calidad las 24 horas del día durante todo el año a la población adulta asignada y al total de la población de Navarra en aquellos procesos en los que actúa como centro de referencia.

2. La unificación de los Servicios de Urgencias Generales tiene como visión trabajar para obtener una mejora continuada en parámetros de calidad, y consolidar cauces de participación e implicación de los profesionales que permita alcanzar mayores cotas de excelencia e innovación.

3. Los valores en los que se asientan la unificación de los Servicios de Urgencias Generales son la trasmisión a la población de la seguridad de que las necesidades médicas urgentes que se les planteen estarán cubiertas, la búsqueda de la excelencia en todas las actuaciones, tanto clínicas como humanas, y la potenciación de los aspectos de comunicación e información.

Artículo 4. Organización interna del trabajo en el Servicio de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. El Jefe del Servicio de Urgencias Generales promoverá la organización del personal médico en condiciones de homogeneidad e igualdad, garantizando el óptimo aprovechamiento de los recursos en coherencia con los objetivos asistenciales planteados, propiciando la eliminación de las posibles diferencias existentes en la organización interna de los mismos, implantando para todo el personal mencionado la jornada establecida en el Servicio de Urgencias A del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. El resto del personal de los diferentes Servicios que integran el Servicio de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra mantendrán su actual ubicación y condiciones de trabajo.

3. La unificación de los Servicios de Urgencias Generales se efectuará bajo el liderazgo de su Jefe de Servicio mediante la implementación de foros de participación de grupos o áreas de interés, que tendrán como objetivos la actualización del conocimiento, la protocolización, la comunicación y la puesta en común de trabajo, favoreciendo con ello el desarrollo profesional.

Artículo 5. Amortización y creación de unidades.

1. Se amortizan las siguientes unidades asistenciales:

a) El Servicio de Medicina de Urgencias General.

b) La Sección de Urgencias A.

2. Se crean las siguientes Unidades Clínicas:

a) Unidad Clínica de Apoyo a la Gestión.

b) Unidad Clínica de Calidad y Seguridad.

c) Unidad Clínica de Docencia, Investigación e Innovación.

Artículo 6. Funciones del Jefe de la Unidad Clínica de Apoyo a la Gestión.

Compete al Jefe de la Unidad Clínica de Apoyo a la Gestión el desempeño de las siguientes funciones:

-Gestión laboral de personal sanitario adscrito al Servicio de Urgencias Generales, y en concreto, la organización de calendarios y turnos y programación de guardias del personal médico.

-Gestión de trazabilidad de paciente.

-Gestión de acuerdos entre Servicios.

-Gestión de materiales y equipamientos médicos.

-Aquellas otras que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio.

Artículo 7. Funciones del Jefe de la Unidad Clínica de Calidad y Seguridad.

Compete al Jefe de la Unidad Clínica de Calidad y Seguridad el desempeño de las funciones relacionadas con la calidad y seguridad clínica, desarrollando, entre otros, los siguientes aspectos:

-Indicadores clínicos.

-Parametrización de estándares.

-Monitorización de la Gestión de procesos.

-Co-Responsabilidad en la políticas de seguridad clínica; control de registros de incidencias, acciones formativas en seguridad, y similares.

-Elaboración y mantenimiento de parámetros que permitan la acreditación por agencias externas de Certificaciones y Acreditaciones de Calidad.

-Aquellas otras tareas que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Urgencias Generales.

Artículo 8. Funciones del Jefe de la Unidad Clínica de Docencia, Investigación e Innovación.

Compete al Jefe de la Unidad Clínica de Docencia, Investigación e Innovación el desempeño de las siguientes funciones:

-Coordinación docente en formación continuada para personal sanitario de plantilla, para médicos en formación, o alumnos de pregrado.

-Elaboración de itinerarios formativos, evaluación y control de los mismos.

-Dinamización de la cultura investigadora dentro del Área, responsabilizándose de la creación, seguimiento y dinamización de líneas de investigación.

-Co-responsabilización de aplicación de proyectos clínicos de innovación tecnológica.

-Aquellas otras tareas que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Urgencias Generales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Jefe del Servicio de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra

El cambio de denominación del Jefe del Servicio de Urgencias como Jefe del Servicio de Urgencias Generales del Complejo Hospitalario de Navarra no conlleva ninguna modificación en las condiciones que tuviera en la denominación de origen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Transitoriamente, el Jefe de la Unidad Clínica de Apoyo a la Gestión, bajo la responsabilidad del Jefe del Servicio de Urgencias Generales, asume la coordinación de los recursos correspondientes a Urgencias B del Complejo Hospitalario de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden Foral entrará en vigor el día 1 de febrero de 2011.

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