La Sala de lo Militar del Supremo confirma la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, que consideró probado que el 6 de agosto de 2007 el citado controlador, un brigada, comunicó que finalizaba su servicio y cerraba la torre de control a su superior, que le ordenó que continuara en su puesto hasta la llegada de un helicóptero de Melilla, que había retrasado su vuelta por una avería.
El Supremo entiende que el tribunal militar tuvo suficientes pruebas para imponer la condena y recuerda que el brigada reconoció que se había negado a cumplir "la orden directa de su superior para atender un vuelo, cuya llegada estaba prevista para las 15:30, habiéndose retrasado por avería, abandonando el controlador su servicio a las 14:20".
El Supremo argumenta que el delito de desobediencia se cometió al desatender las instrucciones "directas, precisas y absolutamente contundentes" del oficial de vuelos ordenándole que permaneciera en su puesto. El controlador "decidió, por vía de hecho, imponer su particular criterio" sobre el de su superior, que no solo era superior en grado sino que además tenía la responsabilidad funcional de dirigir el servicio, y abandonó su puesto "con absoluto desprecio a las órdenes recibidas".