ORDEN DE 26 DE ENERO 2011, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario, se hace necesario establecer un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.
En base a ello, el Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales U.G.T., CC.OO. y CSI.F han llegado a un acuerdo que armonice, en la medida de lo posible, el desarrollo del proceso electoral del personal en el ámbito sectorial en el ámbito sectorial de la administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de enero de 2011 ha aprobado el Acuerdo que se detalla:
Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 25 de enero de 2011, cuyo texto se transcribe:
Se acuerda otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo Sindicatos-Administración sobre elecciones para representantes del personal que se celebrarán en el ámbito sectorial de la administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual figura como Anexo.
ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2011 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL, A CELEBRAR EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DURANTE EL AÑO 2011
Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario, se hace necesario establecer un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.
En base a ello, el Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI.F han suscrito un acuerdo para armonizar, en la medida de lo posible, el desarrollo del proceso electoral en el ámbito sectorial de la administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2011
Otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo Sindicatos-Administración sobre elecciones para representantes del personal que se celebrarán en el ámbito sectorial de la administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual figura como Anexo.
ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN DE 20 DE ENERO DE 2011 PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DURANTE EL AÑO 2011
Previstas elecciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 9/1987 , de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Administración de Justicia y las Organizaciones Sindicales con presencia suficiente en la misma y con capacidad para promover su celebración, CC.OO., UGT y CSI.F, consideran oportuno establecer un acuerdo que facilite la práctica del proceso electoral que se va a desarrollar en este año 2011.
Por todo ello y tras las deliberaciones y negociaciones oportunas se alcanza el presente acuerdo que vinculará a todos los participantes en el presente proceso electoral, y como sugerencia a las Mesas Electorales en todo lo que la legislación les atribuye.
Primera.-Aplicación
Este acuerdo será de obligado cumplimiento para las partes firmantes. Los componentes de las Mesas electorales deberán considerarlo como una sugerencia en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, según la legislación vigente al respecto.
Segunda.-Objeto
El objeto de este acuerdo es regular aquellos aspectos que las normas electorales no han contemplado, así como complementar aquellos otros que se dejan a voluntad de los distintos actores del proceso.
Tercera.-Calendario electoral
Con el fin de lograr una armonización y funcionamiento homogéneo de todas las Mesas en lo relativo al cumplimiento de plazos, se establece un calendario electoral que figura en el Anexo I de este Acuerdo, afectando al personal del ámbito de la Mesa Sectorial de Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarta.-Derechos y garantías sindicales
Se establece que desde las cero horas del día siguiente a la promoción de elecciones sindicales hasta las 24 horas del día anterior a la jornada reflexión, las Organizaciones Sindicales firmantes podrán celebrar asambleas en relación con las elecciones, tanto dirigidas al personal como a los afiliados, sin necesidad de autorización por la Dirección General de Administración de Justicia.
No obstante, la Organización Sindical convocante deberá comunicar, mediante correo electrónico facilitado a tal efecto, este hecho con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de las asambleas tanto a la Dirección General de Administración de Justicia, como al responsable del centro o centros afectados.
En cualquier caso, deberá garantizarse a la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de reunión de los convocados.
Quinta.-Horario de votación
Con objeto de facilitar el acto de la votación a todos funcionarios de Administración de Justicia en Aragón, se establece el horario de votación de las 8:30 horas a las 15:30 horas.
La Mesa electoral correspondiente deberá velar que nadie vote fuera del horario señalado.
Sexta.-Distribución de las mesas electorales
Con el fin de racionalizar y facilitar el ejercicio del derecho del voto de los funcionarios de Administración de Justicia en Aragón, en función de la dispersión territorial de los diferentes centros de trabajo, se acuerda la distribución de éstos, en las mesas electorales contenidas en el Anexo II.
Séptima.-Reclamaciones al censo electoral
Los empleados públicos podrán comprobar su inclusión en el censo de la correspondiente mesa electoral bien a través de los listados que se expondrán en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, bien a través del Portal del empleado. Caso de observarse algún error sustancial que modifique la adscripción a la correspondiente mesa electoral o la no inclusión en el censo, así como errores en los datos personales que imposibiliten la correcta identificación del elector ante la mesa, se podrá presentar reclamación, en los plazos que se marcan en el Anexo I, a través de los siguientes procedimientos:
- Mediante un correo electrónico a la dirección [email protected]
- Remitiendo dicha reclamación al fax 976-71-33-67
Octava.-Voto por correo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994 , de 9 de septiembre, podrá comunicarse a las Mesas electorales el deseo de votar por correo.
Cuando tales comunicaciones se envíen antes de la constitución de éstas, serán recogidas por los coordinadores designados por la Administración para cada una de las tres provincias, los cuales las entregarán a las Mesas en cuanto se constituyan.
Novena.-Número de representantes a elegir
El número de miembros que compondrán las Juntas de Personal se corresponderá con lo previsto en el artículo 39.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décima.-Apoyo a las mesas electorales
La Administración prestará a las Mesas Electorales el apoyo administrativo necesario para el mejor desarrollo de sus funciones y garantía del cumplimiento de los plazos.
Asimismo, la Dirección General de Administración de Justicia ostentará la condición de Centro Directivo Coordinador de las tres Unidades Electorales Provinciales.
Undécima.-Permisos
A efectos de garantizar el disfrute del tiempo necesario para garantizar el derecho al voto, los funcionarios dispondrán de permiso de un máximo de una hora si la Mesa electoral correspondiente está ubicada en el mismo centro de trabajo, máximo de dos horas en el caso de que la Mesa esté ubicada en distinto centro de trabajo dentro de la misma localidad y máximo de 1 día cuando se produzca desplazamiento a otra localidad.
Anexos
Omitidos.