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Proceso electoral para representantes del personal de Centros Sanitarios

31/01/2011
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Orden de 26 de enero 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo Sindicatos-Administración para armonizar el proceso electoral para representantes del personal de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO 2011, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE CENTROS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario, se hace necesario establecer un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.

En base a ello, el Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, U.G.T., CC.OO. y CSI.F han llegado a un acuerdo que armonice, en la medida de lo posible, el desarrollo del proceso electoral del personal de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de enero de 2011 ha aprobado el Acuerdo que se detalla:

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 25 de enero de 2011, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo Sindicatos-Servicio Aragonés de Salud sobre elecciones para representantes del personal que se celebrarán en el ámbito sectorial de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual figura como Anexo.

ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2011 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE CENTROS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario, se hace necesario establecer un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.

En base a ello, el Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, U.G.T., CC.OO. y CSI.F han llegado a un acuerdo que armonice, en la medida de lo posible, el desarrollo del proceso electoral del personal de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2011,

Otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo Sindicatos-Servicio Aragonés de Salud sobre elecciones para representantes del personal que se celebrarán en el ámbito sectorial de la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante este mismo año, el cual figura como Anexo.

ACUERDO SINDICATOS-SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, DE 19 DE ENERO DE 2011, PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL SINDICAL EN EL ÁMBITO DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y FUNCIONARIO DE CENTROS SANITARIOS Y PERSONAL LABORAL DE DICHO ORGANISMO, DURANTE EL AÑO 2011

Previstas elecciones sindicales en los términos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con la presentación de los preavisos realizada por las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI.F, el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, consideran oportuno establecer un acuerdo que facilite la práctica del proceso electoral. Por ello, y tras las deliberaciones y negociaciones oportunas, llegan a los siguientes acuerdos de aplicación entre las partes firmantes en aquellos puntos que a ellas les compete y como sugerencia a las Mesas Electorales en todo lo que la legislación atribuye a éstas.

Primera. Aplicación.

Este acuerdo será de obligado cumplimiento para las partes firmantes. Los componentes de las Mesas electorales deberán considerarlo como una sugerencia en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, según la legislación vigente al respecto.

Segunda. Objeto.

El objeto de este acuerdo es regular aquellos aspectos que las normas electorales no han contemplado, así como complementar aquellos otros que se dejan a la voluntad de los distintos actores del proceso.

Tercera. Calendario electoral.

Con el fin de lograr una armonización y funcionamiento homogéneo de todas las Mesas en lo relativo al cumplimiento de plazos, se establece un calendario electoral, que figura en los anexos I y II del presente Acuerdo, afectando, respectivamente, a la elección de Juntas de Personal y Comités de Empresa y a la elección de Delegados de Personal.

Cuarta. Derechos y garantías sindicales.

1. Para un adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes que la legislación vigente señala a las Organizaciones Sindicales en el proceso electoral, éstas podrán designar un número de personas que se señala a continuación y que quedarán dispensados de asistir al trabajo en los períodos marcados:

- Cuatro personas por la Organización Sindical CEMSATSE, dos personas por cada uno de los siguientes Sindicatos UGT, CC.OO. y CSI?F, desde el día de la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el día después de la votación, ambos inclusive.

- Una persona por cada Sindicato firmante en cada una de las tres provincias durante el período expresado con anterioridad.

2. La solicitud de dispensa deberá comunicarse a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y al responsable del centro de trabajo en que esté destinada la persona que se desee dispensar.

3. La dispensa se entenderá concedida automáticamente el tercer día hábil a contar desde la entrada de la correspondiente solicitud en los registros de los órganos directivos señalados en el apartado anterior.

4. En todo lo demás no expresado en este acuerdo, estos dispensados tendrán el mismo tratamiento que el previsto para el resto de las dispensas en el Acuerdo de 4 de julio de 2008 sobre derechos y garantías sindicales.

5. Por lo que respecta al régimen de asambleas, se establece que desde las 0 horas del día siguiente a la promoción de elecciones sindicales hasta las 24 horas del día anterior a la jornada de reflexión, los Sindicatos firmantes podrán celebrar asambleas en relación con las elecciones, tanto dirigidas al personal, como a los afiliados, sin necesidad de autorización por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud.

No obstante, la Organización Sindical convocante deberá comunicar este hecho con 4 días hábiles de antelación a la fecha de celebración de las asambleas, tanto a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud como al responsable del centro o centros afectados.

En cualquier caso, deberá garantizarse la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de reunión de los convocados.

Quinta. Horario de votación.

1. Con objeto de facilitar el acto de la votación a todos los empleados de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se establece el siguiente horario de votación:

- En los centros hospitalarios: de 7:00 horas a 23:00 horas.

- En los centros médicos de especialidades y centros de salud: de 09:00 a 19:00 horas.

La Mesa electoral correspondiente cuidará de que nadie vote fuera del horario señalado.

Sexta. Distribución de las mesas electorales.

1. La racionalización del proceso electoral conlleva un análisis a la vista de los censos de personal funcionario, estatutario y laboral, así como de la distribución geográfica de los Centros del Servicio Aragonés de Salud. Por ello, una vez realizado este estudio se ha llegado a un pacto sobre la distribución de las distintas mesas electorales, tanto para el personal funcionario y estatutario como para el laboral.

Esta distribución se contiene en el anexo III para el personal estatutario y funcionario de Centros Sanitarios y en el anexo IV para el personal laboral del Servicio Aragonés de Salud.

Séptima. Colegios Electorales.

El Estatuto de los Trabajadores por lo que se refiere a las elecciones del personal laboral, crea dos colegios electorales, el de técnicos y administrativos, por un lado, y el de especialistas y no cualificados, por el otro. Sin embargo, no especifica qué categorías profesionales se incluyen en cada uno.

Por lo tanto, se pacta la siguiente distribución:

- Colegio de Técnicos y Administrativos: Grupos A, B y C del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Colegio de Especialistas y No Cualificados: Grupos D y E.

Octava. Voto por correo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, y el artículo 10 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, podrá comunicarse a las Mesas electorales el deseo de votar por correo.

Cuando tales comunicaciones se envíen antes de la constitución de éstas, serán recogidas por los coordinadores del proceso electoral, los cuales las entregarán a las Mesas en cuanto se constituyan.

Novena. Número de representantes a elegir.

El número de miembros que compondrán tanto las Juntas de Personal, como los Comités de Empresa, será el que determine en cada caso las Mesas Electorales Coordinadoras y Mesas de Colegio, de conformidad con la normativa de aplicación en el respectivo ámbito.

Décima. Apoyo a las mesas electorales.

La Administración prestará a las Mesas Electorales el apoyo administrativo necesario para el mejor desarrollo de sus funciones y garantía del cumplimiento de los plazos.

Anexos

Omitidos.

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