Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/01/2011
 
 

Proceso electoral para representantes del personal

31/01/2011
Compartir: 

Orden de 26 de enero 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo Sindicatos-Administración para armonizar el proceso electoral para representantes del personal, a celebrar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario (BOA de 28 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO 2011, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL, A CELEBRAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EXCLUIDO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.

Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario, se hace necesario establecer un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.

En base a ello, el Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales U.G.T., CC.OO. y CSI.F han llegado a un acuerdo que armonice, en la medida de lo posible, el desarrollo del proceso electoral del personal en el ámbito sectorial de la administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de enero de 2011 ha aprobado el Acuerdo que se detalla:

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 25 de enero de 2011, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo Sindicatos-Administración sobre elecciones para representantes del personal que se celebrarán en el ámbito sectorial de la administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante este mismo año, el cual figura como Anexo”.

ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2011 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL, A CELEBRAR EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DURANTE EL AÑO 2011

Previstas elecciones sindicales para representantes del personal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal docente no universitario, se hace necesario establecer un marco común de actuación que facilite la práctica del proceso electoral.

En base a ello, el Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO. y CSI.F han suscrito un acuerdo para armonizar, en la medida de lo posible, el desarrollo del proceso electoral en el ámbito sectorial de administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2011

Otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo Sindicatos-Administración sobre elecciones para representantes del personal que se celebrarán en el ámbito sectorial de la administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual figura como Anexo.

ACUERDO SINDICATOS-ADMINISTRACIÓN DE 19 DE ENERO DE 2011 PARA ARMONIZAR EL PROCESO ELECTORAL PARA REPRESENTANTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL ÁMBITO SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, DURANTE EL AÑO 2011

Previstas elecciones sindicales en los términos de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales con presencia suficiente en la misma y con capacidad para promover su celebración, UGT, CC.OO. y CSI.F, consideran oportuno establecer un acuerdo que facilite la práctica del proceso electoral en su conjunto. Por ello y tras las deliberaciones y negociaciones oportunas llegan a los siguientes acuerdos, de aplicación entre las partes firmantes en aquellos puntos que a ellas les compete y como sugerencia a las Mesas Electorales en todo lo que la legislación atribuye a éstas.

Primera.-Aplicación.

Este acuerdo será de obligado cumplimiento para las partes firmantes. Los componentes de las Mesas electorales deberán considerarlo como una sugerencia en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, según la legislación vigente al respecto.

Segunda.-Objeto.

El objeto de este acuerdo es regular aquellos aspectos que las normas electorales no han contemplado, así como complementar aquellos otros que se dejan a voluntad de los distintos actores del proceso.

Tercera.-Calendario electoral.

Con el fin de lograr una armonización y funcionamiento homogéneo de todas las Mesas en lo relativo al cumplimiento de plazos, se establece un calendario electoral que figura en el Anexo I del presente Acuerdo, afectando al personal del ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al que se ajustará igualmente la elección en aquellos casos en los que corresponda delegados de personal en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo las partes se comprometen en caso de concurrencia de promotores a la aplicación de lo previsto en el artículo 67.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarta.-Derechos y garantías sindicales.

1. Para un adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes que la legislación vigente señala a las Organizaciones Sindicales en el proceso electoral, éstas podrán designar un número de personas que se señala a continuación y que quedarán dispensados de asistir al trabajo en los períodos marcados:

- Tres personas por UGT y CC.OO., y una persona por CSI.F, desde el día de la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el día después de la votación, ambos inclusive.

- Una persona por cada Organización Sindical firmante en cada una de las tres provincias durante el período expresado con anterioridad.

2. La solicitud de dispensa deberá comunicarse a la Dirección General de la Función Pública y al responsable del centro de trabajo en que esté destinada la persona que se desee dispensar.

3. La dispensa se entenderá concedida automáticamente el tercer día hábil a contar desde la entrada de la correspondiente solicitud en los registros de los órganos directivos señalados en el apartado anterior.

4. En todo lo demás no expresado en este acuerdo, estos dispensados tendrán el mismo tratamiento que el previsto para el resto de las dispensas.

5. Por lo que respecta al régimen de asambleas se establece que desde las cero horas del día siguiente a la promoción de elecciones sindicales hasta las 24 horas del día anterior a la jornada de reflexión, las Organizaciones Sindicales firmantes podrán celebrar asambleas en relación con las elecciones, tanto dirigidas al personal como a los afiliados, sin necesidad de autorización por la Dirección General de la Función Pública.

La Organización Sindical convocante deberá comunicar este hecho con 4 días hábiles de antelación a la fecha de celebración de las asambleas a la Dirección General de la Función Pública, como al responsable del centro o centros afectados. En caso de coincidencia con la celebración de otras asambleas sindicales, se podrá modificar la convocatoria hasta con 24 horas de antelación a la fecha de su celebración.

En cualquier caso, deberá garantizarse la prestación del servicio, sin perjuicio del derecho de reunión de los convocados.

Quinta.-Horario de votación.

Con objeto de facilitar el acto de la votación a todos los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece el horario de votación siguiente:

De 8:00 horas a 18:30 horas.

La Mesa electoral correspondiente cuidará de que nadie vote fuera del horario señalado.

Sexta.-Distribución de las mesas electorales.

1. La racionalización del proceso electoral conlleva un análisis a la vista del censo laboral y funcionarial, de la distribución geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, una vez realizado este estudio se ha llegado a un pacto sobre la distribución de las distintas mesas electorales, tanto para el personal laboral como para los funcionarios.

Esta distribución se contiene salvo error u omisión en el Anexo II para el personal del ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En aplicación del artículo 5.14 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, se recoge la existencia de una Mesa electoral central por cada unidad electoral que corresponda en el ámbito laboral con las funciones que señala el citado artículo, además de las de recepción y proclamación de candidaturas, y resolución de las reclamaciones que se presenten al respecto.

Además de estas funciones, el acta de constitución de esta Mesa podrá otorgarle otras de contenido semejante y que se refieran a toda la unidad electoral en su conjunto.

Séptima.--Colegios electorales.

El Estatuto de los Trabajadores por lo que se refiere a las elecciones del personal laboral crea dos colegios electorales, por un lado el de técnicos y administrativos, y por otro lado el de especialistas y no cualificados. Sin embargo, no especifica qué categorías profesionales se incluyen en cada uno. Por lo tanto, se pacta la siguiente distribución:

- Colegio de Técnicos y Administrativos: Grupos A, B y C del VII Convenio Colectivo de la Diputación General de Aragón.

- Colegio de Especialistas y No Cualificados: Grupos D y E.

Octava.-Composición de las mesas electorales de elección de órganos de representación para el personal laboral

Estarán exentos de formar parte de las Mesas electorales de elección de órganos de representación para el personal laboral los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal con duración de tres meses en adelante, los que estén en situación de prolongación de la incapacidad temporal, así como los jubilados parciales.

Novena.-Reclamaciones al censo electoral

Los empleados públicos podrán comprobar su inclusión en el censo de la correspondiente mesa electoral bien a través de los listados que se expondrán en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, bien a través del Portal del empleado. Caso de observarse algún error sustancial que modifique la adscripción a la correspondiente mesa electoral o la no inclusión en el censo, así como errores en los datos personales que imposibiliten la correcta identificación del elector ante la mesa, se podrá presentar reclamación, en los plazos que se marcan en el Anexo I, a través de los siguientes procedimientos:

- A través del Portal del empleado.

- Mediante mensaje a la dirección de correo electrónica de [email protected]

- Remitiendo dicha reclamación al fax n.º 976-71-40-88.

Décima.-Voto por correo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 19 del Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, y el artículo 10 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, podrá comunicarse a las Mesas electorales el deseo de votar por correo.

Cuando tales comunicaciones se envíen antes de la constitución de éstas, serán recogidas por los coordinadores previstos en la Orden de la Consejera de la Presidencia de 25 de enero de 2011, los cuales las entregarán a las Mesas en cuanto se constituyan.

Undécimo.-Número de representantes a elegir.

El número de miembros que compondrán tanto las Juntas de Personal, como los Comités de Empresa, será el expresado en el Anexo III, salvo error u omisión y en todo caso, de conformidad con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para su ámbito.

Asimismo, en dicho Anexo se indican los Delegados de Personal.

Duodécima.-Apoyo a las mesas electorales.

La Administración prestará a las Mesas Electorales el apoyo administrativo necesario para el mejor desarrollo de sus funciones y garantía del cumplimiento de los plazos.

Decimotercera.-La elección a órganos de representación, tanto del personal de los servicios públicos de atención sanitaria como del personal laboral del Servicio Aragonés de Salud, y el personal funcionario perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se regirán por los Acuerdos alcanzados en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana