ORDEN DE 12/01/2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, DE VEDAS DE PESCA.
El artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, disponen que anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecerá a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte el Título III de la Ley 42/2007
, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental así medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.
En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1.-Especies pescables, invasoras y amenazadas 1. Las especies objeto de pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y las tallas mínimas de captura en centímetros de las mismas son las siguientes:
La talla mínima en centímetros para las especies autóctonas es:
Trucha común: 24 Barbos: 18 Tenca: 18 Bogas del Tajo y del Guadiana: 8 Loinas del Ebro y del Turia: 8 Cachos: 8 Anguila: 25 Al objeto de no favorecer la expansión de las poblaciones de las diferentes especies exóticas objeto de pesca no existe talla mínima de captura para las especies:
Trucha arco-iris Black-bass Carpa Lucio Carpín Se podrán prever posibles excepciones a través del Plan Técnico en aguas en régimen privado o cotos de carácter no especial.
2. Las especies exóticas declaradas invasoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
Percasol y gobio: Resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, que establece medidas para su control.
Lucioperca y alburno: Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 31 de enero de 2002 que establece medidas para su control.
Cangrejo rojo, cangrejo señal y siluro: Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que establece medidas para su control.
Pez gato negro y pez gato punteado: Orden de 15 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que establece medidas para su control Se autoriza el control de poblaciones mediante su captura con caña y anzuelo a los poseedores de licencia de pesca en Castilla-La Mancha para las siguientes especies:
Pez gato negro Percasol Gobio Lucioperca Alburno Cangrejo rojo 3. Al estar incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas la loina del Júcar y Cabriel, está prohibida la pesca de esta especie y de todas las que se encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, que a continuación se citan:
Especies incluidas en la categoría vulnerables:
Cangrejo autóctono Jarabugo Bogardilla Blenio o fraile Especies incluidas en la categoría de interés especial:
Pardilla Calandino Colmillejas o lamprehuelas Bermejuela Se incluye un anexo I con el nombre científico de todas las especies de peces y cangrejos incluidas en esta Orden de Vedas de pesca.
Artículo 2.-Periodos hábiles Los períodos hábiles para la pesca de trucha común, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 8, son:
- Aguas de baja montaña: apertura: 3 de abril, cierre: 31 de agosto. En los tramos de pesca sin muerte se prorroga este cierre hasta el 30 de septiembre.
- Aguas de alta montaña: apertura: 8 de mayo, cierre: 30 de septiembre.
A efectos de aplicación de las épocas hábiles para la pesca de la trucha, se estará a la delimitación de las aguas trucheras realizada por la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se declara la trucha común especie de interés preferente y se establece la delimitación de aguas trucheras.
En las aguas trucheras queda prohibido pescar durante la época de veda de la trucha, con las excepciones contempladas en el artículo 8 de la presente Orden.
Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En la práctica de esta pesca, para señalizar el tramo de río ocupado por cada pescador de cangrejos, pueden emplearse únicamente cartones con nombre, apellidos y DNI del pescador, que deberán ser retirados después de su uso, quedando prohibida la utilización de cualquier otro material para este fin. Se recuerda la que en ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.
La pesca con caña del resto de especies en situaciones diferentes de las señaladas anteriormente podrá practicarse durante todo el año.
Artículo 3.- Días hábiles en aguas trucheras 1. En tramos libres de pesca sin muerte: todos los días durante el periodo hábil.
2. En aguas libres todos los días durante el periodo hábil. Para las especies autóctonas, reflejadas en el anexo I de esta Orden, los lunes únicamente se autoriza su pesca en la modalidad de pesca sin muerte.
3. En los cotos: según su reglamentación específica, detallada en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 4.-Cebos y artes de pesca 1. Para la pesca con caña se pueden utilizar todos los cebos naturales o artificiales no prohibidos por esta u otras normas, con las excepciones contempladas en el artículo 8 de la presente Orden.
2. Se encuentra prohibido con carácter general:
a) El empleo de toda clase de redes.
b) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
c) La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, con las excepciones contempladas en el artículo 8 de la presente Orden.
En aplicación de las Órdenes que declaran las anteriores especies exóticas de carácter invasor se establece la prohibición del uso del alburno, pez gato negro y pez gato punteado y los cangrejos rojo y señal, vivos o muertos, como cebo para la pesca.
d) La pesca desde embarcación en aguas trucheras. Los flotadores individuales adaptados al cuerpo y utilizados para la pesca no se considerarán embarcaciones a estos efectos.
e) La pesca en los Refugios de Pesca f) La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas de 50 m. en aguas declaradas trucheras y 10 m. en el resto de los casos.
3. En todos los tramos de pesca sin muerte y cotos de pesca sin muerte asentados sobre aguas trucheras únicamente se permite como cebo la mosca artificial sin muerte en el anzuelo, con las excepciones contempladas en las disposiciones provinciales del artículo 8 de la presente Orden.
En aguas libres trucheras en aquellos días en que sólo se permite la pesca de las especies autóctonas en la modalidad de pesca sin muerte, únicamente se autoriza como cebo la mosca artificial y la cucharilla con un solo anzuelo sin muerte para la pesca de salmónidos, y cebos de origen vegetal para la pesca de ciprínidos.
A los efectos anteriores se permite tanto el uso de anzuelos desprovistos de arponcillo como aquellos en los que la muerte o arponcillo haya sido inutilizada.
4. Como medida preventiva para la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, ), se recomienda, antes de introducirlas en aguas diferentes, limpiar y secar siempre, y cuando sea posible, desinfectar, cualquier tipo de embarcación, incluidos los flotadores individuales adaptados al cuerpo (los denominados patos), así como cualquier otro medio utilizado para la pesca y en particular, los denominados rejones, redes, reteles y nasas.
Artículo 5.- Cupos de capturas El cupo de captura de truchas comunes en aguas libres se establece en 4 ejemplares por pescador y día en las provincias de Cuenca y Guadalajara y 3 en las de Albacete y Toledo. El cupo de captura de trucha común en cotos de pesca se concreta en el artículo 8 de la presente Orden.
Los ejemplares de trucha común capturados fuera de las aguas declaradas trucheras, deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas en cualquier época del año.
Para las demás especies no hay limitación de capturas, salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 6.- Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.
1. Podrán comercializarse todas las especies consideradas pescables, excepto black-bass, pez gato, cachos, alburno, lucioperca y los barbos cabecicorto, colirrojo, mediterráneo y gitano.
2. Se encuentra prohibida la comercialización de los ejemplares de trucha común procedentes de pesca capturados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo acreditarse su origen legal en el resto de los casos.
3. El transporte de los cangrejos rojos pescados durante el control de sus poblaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma se encuentra autorizado exclusivamente en muerto, salvo en los casos justificados en los que medie autorización de la Dirección General de Política Forestal, en base a la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural para regulación de permisos de transporte del cangrejo rojo. El transporte de los cangrejos rojos pescados fuera de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en el artículo 41.6 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992 , de 7 de mayo, de Pesca Fluvial.
4. Con el fin de limitar la dispersión de la afanomicosis, se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo rojo dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
5. Al objeto de evitar la progresión e introducción de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, no podrán devolverse a las aguas los ejemplares de las especies percasol, gobio, lucioperca, alburno y pez gato negro que pudieran capturarse, recomendando su sacrificio de forma inmediata, quedando prohibido su transporte en vivo en cualquier caso.
6. Con el fin de evitar problemas por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.
Artículo 7.- Competiciones Oficiales de Pesca Se entenderá como Competición oficial los Campeonatos Internacionales, Campeonato de España en sus distintas modalidades, campeonatos autonómicos de pesca de Castilla - La Mancha en sus distintas modalidades, los campeonatos provinciales previos y las fases selectivas previas organizadas por la Federación Castellano-Manchega de Pesca, organizadas en aguas libres no calificadas como trucheras. Requerirán de autorización administrativa la celebración de dichas Competiciones Oficiales de Pesca.
La solicitud de autorización de concursos de pesca deberá ser tramitada a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, que presentarán antes del 31 de marzo de 2011, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, un calendario de competiciones a realizar en la región durante el año 2011.
Dicha autorización deberá ser otorgada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el caso de competiciones Provinciales y por la Dirección General de Política Forestal en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las correspondientes Confederaciones Hidrográficas.
Estos campeonatos no podrán ocupar más del 25 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Así mismo no se podrá superar el 50 % de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.
Recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial o la Dirección General, comunicará a la citada Federación las condiciones y limitaciones para la celebración del evento.
Artículo 8.- Disposiciones de carácter provincial Se establecen las siguientes limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial:
A) Albacete.
1.- Disposiciones de carácter provincial.
1.1 En el río Cabriel, desde su entrada en la provincia hasta el puente de Villatoya, se autoriza la pesca de la trucha común y barbo únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Para la pesca de la trucha se permite únicamente la cucharilla y la mosca artificial, y para la pesca de ciprínidos materias de origen vegetal. Longitud: 43 km Se exceptúa el coto intensivo de La Terrera.
1.2. En los tramos libres del río Mundo hasta la presa de los Cárcabos, término municipal de Ayna, sólo se autoriza como cebo la mosca artificial y la cucharilla con un solo arponcillo.
1.3. Queda prohibido el empleo de embarcaciones para la pesca en la Laguna de los Ojos de Villaverde.
1.4. Queda prohibido el empleo de embarcaciones a motor para la pesca en todas las aguas de la cuenca del río Segura.
1.5. En las lagunas de Ruidera no vedadas, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y black-bass. Así mismo, los barbos (barbo cabecicorto, barbo comizo y barbo mediterráneo) podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte. Longitud: 18 km.
1.6. En el río Júcar desde la entrada en la provincia hasta el límite con la provincia de Valencia, T.m. de Balsa de Ves, se autoriza la pesca del barbo en la modalidad de pesca sin muerte durante todo el año. Longitud: 130 km.
1.7. Se autoriza el control de las poblaciones del cangrejo rojo en aquellas aguas no vedadas ni sujetas a régimen especial y donde no coexista con otras especies de cangrejos, quedando prohibido el control de sus poblaciones mediante la pesca en los tramos siguientes:
- Río Júcar: entre la Central de Bolinches, T.m. de Valdeganga y la Central de Moranchel, T.m. de Jorquera.
- Laguna de los Ojos de Villaverde.
1.8. Queda prohibido el baño en el tramo comprendido entre el nacimiento del río Mundo y la presa del Molino T.m.
de Riopar.
1.9. Queda prohibido el baño en el paraje denominado Charco Azul en el río Valdemembra, T.m. de Mahora.
2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.
2.1. Vedados de pesca.
Laguna de los Patos. T.m.: Hellín. Lím: toda la masa de agua. Superficie: 1 ha.
Laguna de Alboraj. T.m.: Tobarra. Lím: toda la masa de agua. Superficie: 1,5 ha.
Río Casas de Lázaro y afluentes. T.m.: Casas de Lázaro, Peñascosa, Paterna del Madera y San Pedro. Lím. sup.:
nacimiento. Lím. inf.: San Pedro. Longitud: 36,4 km.
Río Salobre. T.m.: Salobre. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del puente del pueblo. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente del pueblo. Longitud: 600 m.
Río de Cortes. T.m.: Peñascosa y Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera N-322. Longitud:
125 km.
Río Acedas. T.m.: Nerpio. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia del río Taibilla. Longitud. 2,4 km.
Laguna del Arquillo. T.m.: Robledo, Masegoso y Peñascosa; incluyendo todos los cursos de agua que afluyen a la misma desde su nacimiento (Río del Arquillo, Pesebre y Cilleruelo).
Río Zumeta. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Charco del Ojo. Lím. inf.: Puente de la Fuenseca. Longitud: 4 km.
Arroyo Masegoso. T.m.: Masegoso y Peñascosa. Lím. sup.: Casa Molina. Lím. inf.: Puente de Masegoso. Longitud:
5 km.
Río de la Mesta. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río Escorial. Longitud: 75 km.
Río del Escorial. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río de la Mesta. Longitud: 75 km.
Río Angorrilla. T.m.: Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud: 105 km.
Río de Zapateros. T.m. de Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente de las parideras. Longitud: 6 km.
Río de la Mesta. T.m.: de Bienservida y Villapalacios. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente del Vaillo. Longitud: 5 km.
Río Turruchel. T.m.: Bienservida. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: zona recreativa de Migarria Longitud: 2 km.
Río Sotillos. T.m.: Vianos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud 15 km.
Río Barrancazo. T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente carretera del Escorial C-415. Longitud 3 km.
Parque Natural de las Lagunas de Ruidera. En las disposiciones provinciales de la provincia de Ciudad Real se relacionan todos los lugares vedados de este Parque Natural, estén en una u otra provincia.
Canal Casa de las Canas. T.m. Hellín. Lím. sup.: compuerta del canal. Lím. inf.: central hidroeléctrica. Longitud:
1.750 m.
Rambla de Agra. Tm.: Hellín. Lím. sup.: acueducto canal. Lím. inf.: presa. Longitud: 500 m.
Río Mundo. T.m.: Lietor. Lím. sup.: presa de La Losa. Lím. inf.: puente ctra. Liétor - Elche de la Sierra. Longitud: 6,8 km.
Río Valdemembra-Charco Azul. T.m.: Motilleja. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: dique. Superficie 05 has.
Río El Sabinar. T.m.: Osa de Montiel (Albacete) y Villahermosa (Ciudad Real). Lim. sup. Inicio del término municipal de Ossa de Montiel. Lim. inf.: desembocadura en el río Vado Blanco o Pinilla 2.2. Cotos de pesca.
En el anexo II se detallan las directrices de gestión de los cotos que a continuación se relacionan.
Con carácter general, los permisos que figuran en el anexo II para los cotos de la siguiente relación son de tipo cerrado mientras no se especifique lo contrario a) Cotos Intensivos:
Cenajo. Río Segura. Compartido con la Región de Murcia. T.m.: Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). Lím. sup.:
Presa del Cenajo. Lím. inf.: Casa del Hondón. Longitud: 8 km.
El Zarzalejo. Río Jardín. T.m.: Alcaraz y Casas de Lázaro. Lím. sup.: efluente de la piscifactoría El Zarzalejo. Lím.
inf.: puente de la carretera de San Pedro. Longitud: 6 km.
El Talave. Río Mundo. Sociedad concesionaria: Sociedad colaboradora de pescadores El Talave. T.m.: Liétor. Lím.
sup.: Casa de los Majales y último cuenco del trasvase Tajo-Segura incluido. Lím. inf.: presa del Embalse. Superficie:
200 ha.
En el tramo comprendido entre el límite superior del coto, casa de los Majales, y 2 km aguas abajo de éste, funciona como coto sin muerte, permitiéndose únicamente el empleo de mosca artificial.
Se prohíbe el empleo de dos cañas salvo en el caso de concursos autorizados.
Se autoriza el cebado de las aguas únicamente durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, y en los tramos habilitados para concursos de pesca durante todo el año. Se autoriza de forma experimental, y en época estival, la pesca de especies declaradas invasoras (lucioperca, alburno y percasol) usando el pez vivo (alevín de trucha arco-iris) como cebo para la práctica de la pesca.
La Terrera. Río Cabriel. Sociedad concesionaria: Sociedad colaboradora de pescadores La Terrera. T.m.: Venta del Moro (Valencia) y Casas Ibáñez (Albacete). Lím. sup.: Presa del Retorno. Lím. inf.: 2,2 km aguas debajo de la presa del Retorno. Longitud: 2,2 km.
Yeste. Río Segura. Sociedad concesionaria: Agrupación Deportiva de pescadores de Yeste. T.m.: Yeste. Lím. sup.:
Barranco El Pollo. Lím. inf.: Arroyo Marchana. Longitud: 5 km.
El Taibilla. Embalse del Taibilla. Sociedad concesionaria: Asociación de pescadores El Taibilla. T.m.: Nerpio. Lím.
sup.: Puente del Robledo. Lím inf.: pie de presa del embalse del Taibilla. Superficie: 50 ha.
Valdeganga. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad deportiva de pescadores El Enganche. T.m.: Motilleja, Albacete, Mahora y Valdeganga. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba de la estación de aforo. Lím. inf.: 1.200 m. aguas debajo de la estación de aforo. Longitud: 2,2 km.
Alcozarejos. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad deportiva de pesca La Rueda del Cabriel. T.m.: Jorquera y Fuentealbilla. Lím. sup.: Central de Moranchel. Lím inf.: 200 m. aguas debajo de la Central de Alcozarejos. Superficie:
2 ha.
Villalgordo del Júcar. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Asociación deportiva Hondo del Río. T.m.: Villalgordo y Sisante. Lím. sup.: pie de presa Los Batanejos. Lím. inf.: 2 km aguas abajo. Longitud: 2 km. Período de funcionamiento:
todo el año, excepto el mes de julio. Días hábiles: lunes, martes, viernes, sábados, domingos y festivos.
El Gallego. Río Segura. Sociedad concesionaria: Club Deportivo elemental de pesca Río Segura. T.m.: Elche de la Sierra, Férez y Letur. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente El Gallego. Lím. inf.: 1.500 m. aguas abajo del Puente El Gallego. Superficie: 2 ha.
Tavizna. Río Mundo. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores El Talave. T.m.: Hellín. Lím. sup.: Presa Cayetana. Lím. inf.: Presa de Los Canes. Superficie: 2 ha.
b) Cotos especiales:
Villaverde de Guadalimar. Río Guadalimar. T.m.: Villaverde de Guadalimar y Cotillas. Lím. sup.: Puente de Arroyo del Tejo, Fuente del Saz y de La Alameda. Lím. inf.: confluencia del arroyo Frío con el río Guadalimar. Longitud; 4 km.
Arroyo Frío. Arroyo Frío. T.m. Cotillas y Villaverde de Guadalimar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Guadalimar. Longitud: 4 km.
Tobos. Río Zumeta. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago- Pontones (Jaén). Lím. sup.: Cortijo del Vado. Lím. inf.: cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río. Longitud: 5,5 km.
Cortijo del Vado. Río Zumeta. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de Palomares. Lím. inf.: Cortijo del Vado. Longitud: 7 km.
La Vieja. Río Zumeta. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago- Pontones (Jaén). Lím. sup.: cota máxima del embalse en la desembocadura del río. Lím. inf.: muro de la Presa Vieja.
Longitud: 1.500 m.
Los Alejos. Río Mundo. T.m.: Molinicos. Lím. sup.: Arroyo de la Cañada. Lím. inf.: Puente de los Alejos. Longitud: 6 km.
Riópar. Río Mundo. T.m.: Riópar y Molinicos. Lím. sup.: presa El Laminador. Lím. inf.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Longitud: 6,2 km.
Tus. Río Tus. T.m.: Yeste. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: Baños de Tus. Longitud: 6,5 km.
2.3. Tramos de pesca sin muerte.
Río Taibilla. T.m.: Nerpio. Lím. sup.: Presa del Taibilla. Lím. inf.: canal de toma en Turrilla. Longitud: 7 km.
Río Cabriel. T.m.: Casas Ibáñez (Albacete) y Venta del Moro (Valencia). Lím. sup.: Presa Vieja en la Terrera. Lím.
inf.: Puente Volao. Longitud: 8 km.
Río Mundo. T.m.: Molinicos. Lím. sup.: Puente de los Alejos. Lím. inf.: Fuente de Mateo. Longitud: 2 km.
Río Mundo. T.m.: Molinicos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Lím. inf.: desembocadura del arroyo de La Cañada. Longitud: 2 km.
Río Mundo. T.m.: Lietor. Lím. sup.: Tuberías Central Hidráulica de Híjar. Lím. inf.: presa de La Losa. 1,8 km Río Zumeta. T.m. Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Puente de la Fonseca. Lím. inf.: Presa de Palomares. Longitud: 2,5 km.
Salobre. Río Salobre. T.m.: El Salobre. Tramo I. Lím. sup.: Puente de las Parideras. Lím. inf.: límite superior del vedado.
Tramo II. Lím. sup.: límite inferior del vedado. Lím. inf.: puente sobre el río en el Hocino. Longitud: 5,3 km.
Río Júcar. T.m.: Tarazona de la Mancha. Presa de La Marmota. Lím. sup.: 700 m aguas arriba de la presa. Lím. inf.:
600 m. aguas abajo de la presa. Longitud: 1,3 km 2.4. Refugios de pesca.
Los Chorros del Río Mundo. T.m.: Riópar. Lím. sup.: nacimiento. Lím inf.: Presa del Molino. Longitud: 4,164 km.
Río Endrinales. T.m.: Bogarra y Paterna del Madera. Lím sup.: nacimiento. Lím. inf.: Pk 179 de la carretera comarcal 415. Longitud: 11,9 km.
B) Ciudad Real.
1.- Disposiciones de carácter provincial.
1.1. El uso para la pesca de embarcaciones y artilugios de flotación (pato o float tube) en las aguas de la provincia, se regirá por la normativa publicada al respecto por la Confederación Hidrográfica competente en cada curso o masa de agua (Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, publicada en el BOE n.º 22 de 26/01/2009, y la Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre revisión del canon de navegación en los bienes de dominio público hidráulico, publicada en el BOE n.º 88 de 12/04/2007) a la que hay que añadir la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.
Para el uso de de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, además de lo indicado en el párrafo precedente, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el D.O.C.M. n.º 61, de 15 de diciembre de 1.995).
1.2. Se permite el control de poblaciones de cangrejo rojo en las aguas no vedadas de la provincia con las siguientes excepciones:
1.2.1. Río Bullaque. Tramos:
a) En el paraje denominado Tabla de la Yedra, desde el puente de la carretera Ciudad Real - Navalpino hasta el Molino del Río.
b) Desde el puente situado a la entrada de Luciana hasta su confluencia con el río Guadiana.
1.2.2. Río Guadiana. Tramos:
a) Desde el molino Viejo hasta 150 m. aguas debajo de su confluencia con el río Bullaque, en las proximidades de Luciana.
b) En el paraje denominado La Celadilla, entre la linde de las fincas El Nuño y El Arenal y el antiguo vivero.
1.2.3. Río Bañuelos. Tramo:
Desde el inicio de la tabla del Cabozo hasta los pozos de alimentación de agua potable para Malagón, dentro de este término municipal.
1.2.4. Río Valdeazogues. Tramos:
a) Desde la presa del embalse de Entredicho a la cola del embalse de Castilseras. Términos municipales de Almadenejos y Almadén.
b) Desde la presa del embalse de Castilseras a su confluencia con el río Guadalmez. Términos municipales de Almadén y Chillón.
1.2.5. Río Guadalmez. Tramo:
Desde la confluencia con el río Valdeazogues hasta su entrada en el embalse de La Serena. Términos municipales de Chillón y Guadalmez.
1.2.6. Embalses:
a) Embalse de Gasset, sobre el río Becea, en el término municipal de Fernancaballero. Lím. sup.: carretera Malagón- Porzuna. Lím. inf.: presa del embalse.
b) Embalse del arroyo de la Peralosa, en el término municipal de Piedrabuena.
c) Embalse del arroyo Vallejo, en el término municipal de Saceruela.
d) Embalse de la Sierra de la Burdia, en el término municipal de Guadalmez.
e) Embalse El Rodeo, sobre el arroyo Grande, en los términos municipales de Valdemanco del Esteras y Puebla de Don Rodrigo.
f) Embalse del Quejigo Gordo, ubicado sobre el arroyo Ribera del Gargantiel, en el término municipal de Almadén.
g) Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas.
h) Embalse de Vicario. Coincide con el Tramo de Pesca sin Muerte del Río Bañuelos. (Ciudad Real) i) Embalse de Entredicho, en los términos municipales de Almodóvar del Campo y Almadenejos.
j) Embalse de Castilseras, en el término municipal de Almadén.
k) Embalse de La Serena. Se refiere a la cola que forma el río Guadalmez, en el término municipal de Guadalmez.
l) Embalse de La Fuente del Ciervo, sobre el arroyo de Las Peñuelas, en el término municipal de Picón.
1.3. En las lagunas de Ruidera no vedadas y en el embalse de Peñarroya, se prohíbe el uso de anzuelos múltiples para la pesca en general, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y black-bass. Así mismo, los barbos cabecicorto, comizo y mediterráneo podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.
1.4. Dentro de los límites establecidos en el Capítulo 1 del Anejo I del Decreto 214/2010 , de 28/09/2010, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, se inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, y se declara el Monumento Natural del Volcán del Alhorín y la Reserva Fluvial del Río Guadalmez (D.O.C.M. N.º 193 de 5-10-2010), los ejemplares de especies no autóctonas pescados deberán ser obligatoriamente extraídos del agua y sacrificados, para facilitar de esta forma su progresiva erradicación, conforme se establece en el apartado 6.5 del Capítulo 6 del Anejo I de dicho Decreto.
2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.
2.1. Vedados de pesca.
Río Estena. T.m.: Navas de Estena y Horcajo de los Montes. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros.
Lím. sup.: Paraje La Naciente del Estena. Lím. inf.: Paraje La Tabernilla. Longitud: 30,6 km.
Río Bullaque. T.m.: Retuerta del Bullaque. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.:
Presa de la Torre de Abraham. Lím. inf.: mitad de la tabla de los Perros. Longitud: 3,3 km.
Parque Natural de las Lagunas de Ruidera:
Lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Coladilla y Cenagosa.
Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.
Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.
Lugares donde se practique la actividad del baño.
Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Lím.: todas las aguas incluidas dentro del Parque y de su Zona de Protección.
Reserva Fluvial del Río Guadalmez. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Las Buenas Hierbas, en el t.m. de Fuencaliente. Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Sotillo, en el t.m. de Almodóvar del Campo. Longitud: 56,4 km.
Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas: sólo el tramo de la margen izquierda comprendida entre el camino de los Contrabandistas y el estribo de la presa.
Embalse de abastecimiento a Retuerta del Bullaque, junto a la finca Los Valles, en el término municipal citado.
Embalse de abastecimiento a Abenojar denominado Arroyo de la Virgen, en el término municipal citado.
2.2. Tramo de pesca sin muerte.
Río Bañuelos. T.m.: Ciudad Real y Miguelturra. Lím. sup.: inicio de la tabla del Congosto. Lím. inf.: confluencia con el río Guadiana. Longitud: 10 km. Cebos autorizados: para black-bass y lucio, todos los permitidos; para el resto de las especies, todos los permitidos con un anzuelo simple.
Ríos Valdeazogues y Guadalmez. T.m.: Almadén, Chillón y Guadalmez. Lím. sup.: Cruce del río Valdeazoques con la carretera comarcal C-424 (de Almadén a Almadenejos). Lím. inf.: límite provincial. Incluye, pues, tanto el embalse de Castilseras como la cola que forma el río Guadalmez al entrar en el embalse de la Serena. Longitud: 12 km.
Río Guadiana. T.m. Puebla de Don Rodrigo. Lím. sup.: cruce con carretera CM-4103 que une las poblaciones de Puebla de Don Rodrigo y Arroba de los Montes. Lím. inf.: límite provincial. Longitud: 14 km C) Cuenca.
1.- Disposiciones de carácter provincial.
1.1 En los tramos de pesca sin muerte situados en aguas trucheras de baja montaña, del río Júcar se prolonga el período hábil hasta el 15 de octubre.
1.2. En el río Cabriel, en los términos municipales de Iniesta y Minglanilla desde el contraembalse de Mirasol-Contreras hasta la salida de la provincia, se autoriza la pesca de la trucha común y barbo únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Para la pesca de la trucha se permite únicamente la cucharilla y la mosca artificial, y para la pesca de ciprínidos cebos de origen vegetal. Longitud: 26 km. Se exceptúa el tramo del coto intensivo de Vadocañas.
1.3. En la Laguna del Marquesado se retrasa la apertura al 1 de Junio.
1.4. Se prohíbe la pesca con cebo natural en toda la zona de alta montaña del río Tajo.
1.5. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la Presa del Molino de los Ratones (cola del pantano de Buendía en el río Guadiela) y 200 metros aguas abajo de la misma.
1.6. En los tramos que se señalan en este epígrafe se consideran cebos autorizados exclusivamente los siguientes:
cebos artificiales, cebos naturales de origen vegetal, pez muerto de más de ocho centímetros (8 cm.) e insectos terrestres de más de dos centímetros y medio (2,5 cm.).
a) Ríos de la cuenca del Tajo:
- Ríos Cuervo y Guadiela, en toda su red hidrográfica aguas arriba de la junta de ambos ríos, a excepción de la Laguna del Tobar y el embalse de la Tosca.
- Río Escabas, en toda su red hidrográfica de alta montaña.
b) Ríos de la cuenca del Júcar:
- Río Cabriel, Desde su entrada en la provincia hasta su junta con el río Mayor, y todas las aguas afluentes por encima de dicha junta.
Desde el paraje del Arampolo hasta 800 m aguas arriba del puente de la carretera de Villar del Humo, exceptuando los tramos contemplados en el apartado 1.10 y en el 2.3.
Desde la desembocadura del arroyo de Villar del Humo hasta el puente de la carretera de Cardenete a Mira, exceptuando los tramos contemplados en el subapartado 2.3.
- Río Guadazaón, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera Cuenca-Teruel, y todas las aguas afluentes a este tramo.
- Río Huécar, desde el final del tramo sin muerte (puente de las Hoyas) hasta el puente de San Pablo.
- Río Júcar, desde su nacimiento hasta el puente viejo de la carretera Cuenca-Tragacete en Villalba de la Sierra, y todas las aguas afluentes a este tramo a excepción del embalse de la Toba, la Laguna de Uña y el tramo de río comprendido entre la salida del embalse de la Toba y el cruce del mismo con el puente de la carretera Cuenca-Tragacete en la localidad de Uña.
- Río Mayor, aguas arriba de la piscifactoría de Cañete, excepto la Laguna del Marquesado.
- Río Ojos de Moya, desde el final del vedado (puente de Huertos de Moya) hasta el puente del Pontón en Landete.
- Río Ojos de Moya, desde el Puente de Molino de papel en el término municipal de Mira hasta el puente de la carretera de Garaballa a Aliaguilla en el término municipal de Garaballa.
1.7. El control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo únicamente se autoriza en los tramos siguientes:
a) Ríos de la cuenca del Tajo:
- Arroyo de la Cañada de Santa Cruz.
- Río Guadiela desde su cruce con la carretera N-320 hasta su confluencia con el Tajo. Incluye los embalses de Buendía y de Bolarque, y todas las aguas afluentes a este tramo, excepto el río Mayor aguas arriba de la carretera de Huete a Cañaveras.
- Río Tajo en el embalse de Bolarque y aguas abajo del embalse, así como todas las aguas afluentes a este tramo (se incluyen los tramos del río Tajo a su paso por Barajas de Melo y Leganiel) - Río Calvache desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tajo, así como todas las aguas afluentes a este tramo.
- Arroyo Salado desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tajo, así como todas las aguas afluentes a este tramo.
b) Ríos de la cuenca del Guadiana:
- Río Bedija.
- Río Cigüela, desde su cruce con la carretera N-400 (Horcajada de la Torre) hasta su salida de la provincia, y todos los afluentes a este tramo siempre que se localicen al sur de la carretera N-400.
- Río Riánsares.
- Río Záncara, desde su cruce con la N-III, en el término de Villares del Saz, hasta su salida de la provincia de Cuenca.
c) Ríos de la cuenca del Júcar:
- Río Júcar, desde la central hidroeléctrica de El Picazo hasta su salida de la provincia.
En el resto de las aguas, el cangrejo rojo tiene la consideración de especie de pesca vedada.
1.8. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebos de origen exclusivamente vegetal durante la época de veda de la trucha en los tramos trucheros siguientes:
a) Ríos de la cuenca del Tajo.
- Río Guadiela (embalse del molino de la Chincha). T.m.: Cañizares. Lím. sup.: 100 metros aguas abajo del Puente de Vadillos. Lím. inf.: Presa del Molino de la Chincha.
- Río Guadiela. T.m.: Villar del Infantado, Canalejas del Arroyo. Lím. sup.: 1 km. aguas arriba de la presa de la Sartenilla.
Lím. inf.: Presa de la Sartenilla.
- Río Guadiela. T.m.: Albendea. Lím. sup.: Presa de la Ruidera. Lím. inf.: confluencia del arroyo San Juan con el río Guadiela.
b) Ríos de la cuenca del Júcar.
- Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Lím. sup.: El Arampolo. Lím. inf.: Presa de Cristinas.
- Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Lím. sup.: Puente de Cristinas. Lím. inf.: 425 metros aguas abajo del Puente de Cristinas.
- Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Lím. sup.: 400 metros aguas arriba de la presa de los Hortelanos. Lím. inf.: Presa de los Hortelanos.
- Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Lím. sup.: 150 metros aguas arriba de la Fuente de la Vega de las Tajadas. Lím. inf.:
Arroyo de la Fuente del Cofre.
- Río Cabriel. T.m.: Villar del Humo. Lím. sup.: 800 metros aguas arriba del Puente de Cardenete a Villar del Humo.
Lím. inf.: desembocadura del arroyo de Villar del Humo.
- Río Cabriel. T.m.: Víllora. Lím. sup.: puente de la carretera de Cardenete a Mira. Lím. inf.: Presa del Bujioso.
- Río Cabriel (embalse de Víllora). T.m.: Enguídanos. Lím. sup.: inicio del embalse de Víllora. Lím. inf.: fin del embalse de Víllora.
- Río Cabriel. T.m.: Enguídanos. Lím. sup.: desembocadura del río Guadazaón. Lím. inf.: Molino de Chafé.
- Río Cabriel. T.m.: Enguídanos. Lím. sup.: Presa de la Lastra. Lím. inf.: Puente de la carretera de Enguídanos a Mira.
- Río Narboneta. T.m.: Henarejos, Narboneta y Enguídanos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Rento de Salobrejo.
- Río Júcar. T.m.: Mariana. Lím. sup.: Puente Mariana. Lím. inf.: Presa de la Torre.
- Río Júcar. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: Presa de las Grajas. Lím. inf.: desembocadura del río Chillarón.
1.9. Se autoriza el empleo del pez vivo como cebo en los embalses de Contreras, Alarcón, Bolarque y Buendía. La única especie de pez cebo autorizada es la trucha arco-iris, sin limitación de talla, procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
1.10. Se autoriza la pesca de lucio con pez muerto o pez artificial durante la época de veda de la trucha en el tramo del río Júcar comprendido entre la Presa de las Grajas y la pasarela de acceso a la finca de la Caja de Ahorros.
1.11. Se autorizan los cebos de origen artificial y natural, excepto lombriz, en los siguientes tramos del río Cabriel:
- Desde 1 km. aguas arriba del límite superior de la Tabla de ciprínidos de la Vega de las Tajadas, hasta La Puente Vieja.
- Desde 1,5 km aguas arriba de la Rambla del Santilllo hasta 800 m aguas arriba del Puente de Cardenete a Villar del Humo.
1.12. En las aguas libres trucheras de baja montaña de la cuenca del río Cabriel (Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya) los miércoles solo se autoriza la modalidad de pesca sin muerte.
1.13. Los ejemplares de las especies barbo y cacho capturadas en el tramo del río Júcar que comprende desde la presa de Alarcón hasta su salida de la provincia, deberán conservarse vivos y ser devueltos inmediatamente a las aguas de procedencia sin ningún tipo de manipulación adicional.
1.14 Sólo se autoriza el empleo para la pesca de embarcaciones a remo o motor eléctrico en los embalses de Alarcón y Contreras, embarcaciones a motor de gasolina sin plomo y aceites vegetales en los embalses de Bolarque y Buendia y embarcaciones sin motor en el embalse de Molino Chincha.
2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.
2.1. Vedados de pesca.
a) Ríos de la cuenca del Tajo:
- Río Alcantud y afluentes. T.m.: Alcantud. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: confluencia con el río Guadiela.
Longitud: 9 km.
- Río Cuervo. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera Tragacete-Masegosa. Longitud:
1 km.
- Río Escabas y afluentes. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: entrada en el Parque del Hosquillo. Lím. inf.: salida del Parque del Hosquillo. Longitud: 6 km.
- Río Guadiela. T.m.: Cueva del Hierro, Beteta. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: cruce con la carretera de Cueva del Hierro a Beteta. Longitud: 6 km.
- Arroyo de los Migueletes. T.m.: Cuenca y Vega del Codorno. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 3 km.
- Arroyo Palomares o de la Vega. T.m.: Cañizares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el Guadiela.
Longitud: 6,3 km.
- Arroyo del Peral. T.m.: Fuertescusa. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Escabas. Longitud:
10 km.
- Arroyo del Pozuelo. T.m.: El Pozuelo y Carrascosa de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 4 km.
- Arroyo de Vaquerizas. T.m.: Vega del Codorno y Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 5 km.
- Arroyo Pontezuelas. T.m.: Beteta: Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 8 km.
b) Ríos de la cuenca del Júcar:
- Río Cabriel y afluentes. T.m.: Salvacañete. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: 2 km. aguas arriba del puente de la carretera que va a El Cañigral. Longitud: 8 km.
- Arroyo del Cambrón. T.m.: Villalba de la Sierra y Cuenca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 4 km.
- Arroyo del Egidillo. T.m.: Villanueva de los Escuderos y Villar de Olalla. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 10 km.
- Río Huécar. T.m.: Palomera. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente del Castillejo. Longitud: 1,1 km.
- Río Huécar. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: Puente de San Pablo. Lím. inf.: confluencia con el río Júcar. Longitud: 1,1 km.
- Río Júcar. T.m.: Tragacete. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: 1 km. aguas arriba del puente de Tragacete. Longitud:
6 km.
- Río Ojos de Moya. T.m.: Moya. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente de los Huertos de Moya. Longitud: 5 km.
- Río Ojos de Moya. T.m.: Mira. Lím. sup.: Puente del Ladrillo de Mira. Lím. inf.: Puente de Hierro de Mira. Longitud:
0,8 km.
- Río Mayor o de la Laguna. T.m.: Laguna del Marquesado. Lím sup.: nacimiento. Lím inf.: entrada de la Laguna del Marquesado. Longitud 2,5 km.
- Río Mayor o de la Laguna. T.m.: Laguna del Marquesado. Lím sup.: Salida del río desde la Laguna del Marquesado.
Lím inf.: Puente de la carretera a Huerta del Marquesado. Longitud 2,5 km.
- Arroyo del Rincón de Uña. T.m.: Uña. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la piscifactoría del Rincón de Uña.
Longitud: 0,8 km.
- Arroyo Salado. T.m.: Tragacete. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 2 km.
- Río Salinas del Manzano. T.m.: Tejadillos, Salinas del Manzano y Cañete. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Mayor. Longitud: 10 km.
- Río Tejadillos y afluentes. T.m.: Tejadillos, Campillo Sierra y Cañete. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Mayor. Longitud: 11 km.
- Arroyo de la Virgen. T.m.: Cañete. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Mayor. Longitud: 3 km.
- Lagunas de Arcas. T.m.: Arcas del Villar y Villar de Olalla. Todas las lagunas incluidas en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Arcas.
- Lagunas de Cañada del Hoyo. T.m.: Cañada del Hoyo. Todas las lagunas incluidas en el Monumento Natural de las Lagunas de Cañada del Hoyo.
- Río Guadazaón y afluentes. T.m.: Valdemoro-Sierra. Lím. sup: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Guadarroyo incluido. Longitud: 19 km.
- Complejo lagunar del río Moscas. T.m.: Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes. Todas las lagunas y las acequias que las delimitan, que conforman la Microrreserva Complejo Lagunar del Río Moscas.
c) Ríos de la cuenca del Turia:
- Río de Arcos. T.m.: Santa Cruz de Moya. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Turia. Longitud: 6,5 km.
2.2. Cotos de pesca.
En el anexo II se detallan las directrices de gestión de los cotos que a continuación se relacionan.
A) Cotos intensivos: la talla mínima de captura de la trucha arcoiris es de 21 cm. En todos ellos los cebos autorizados son los permitidos en el Reglamento de Pesca Fluvial y el periodo de funcionamiento es todo el año, salvo las excepciones contempladas en el coto de Vadocañas.
La Torre. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad de Caza, Pesca y Tiro de Cuenca. T.m.: Mariana. Lím. sup.:
Presa de la Torre. Lím. inf.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Longitud: 2 km.
Puente Romano. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Asociación Provincial de Pescadores Deportivos Conquenses.
T.m.: Mariana y Cuenca. Lím. sup.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Lím. inf.: Confluencia del río Mariana. Longitud: 1,9 km.
El Chantre. Río Júcar. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores San Rafael. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del refugio de pescadores, en el final de la tabla de Embid. Lím. inf.: Confluencia del arroyo de Valdecabras.
Longitud: 1,8 km.
Cuenca. Río Júcar. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: Presa de la playa artificial. Lím. inf.: Presa de San Antón. Longitud: 1,5 km.
Vadocañas. Río Cabriel. Sociedad concesionaria: Club de pescadores San Julián. T.m.: Iniesta. Lím. sup.: 1.000 m.
aguas arriba de la Casa de la Huerta de las Escobas. Lím. inf.: 600 m aguas abajo de la Casa de la Huerta de las Escobas. Longitud: 1,60 km.
B) Cotos especiales:
- Ríos de la cuenca del Tajo:
Alto Cuervo. Río Cuervo. T.m.: Vega del Codorno. Lím. sup.: Puente del Barrio de las Cuevas. Lím. inf.: Puente de las Chorretas. Longitud: 4,4 km.
Tejadillos. Río Escabas. T.m.: Cuenca y Poyatos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Valquemado. Lím. inf.:
Molino de Poyatos. Longitud: 5,1 km.
Priego. Río Escabas. T.m.: Priego. Lím. sup.: Puente del estrecho de Priego. Lím. inf.: Presa del Molino de Priego.
Longitud: 4 km.
Priego sin muerte. Río Escabas. T.m.: Priego. Lím. sup.: Presa del Molino de Priego. Lím. inf.: desembocadura del río Trabaque. Longitud: 4 km..
Peralejos y Peralejos sin Muerte. Río Tajo. Con los límites y medidas descritos en los apartados correspondientes a la provincia de Guadalajara, su gestión es realizada por dicha Delegación Provincial.
- Ríos de la cuenca del Júcar:
Cristinas. Río Cabriel. T.m. Pajaroncillo. Lím. sup.: Puente de la Resinera. Lím. inf.: El Arampolo. Longitud: 4,6 km.
Huélamo Alto. Río Júcar. T.m.: Huélamo. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de la Herrería de los Chorros. Lím.
inf.: desembocadura del río Valdemeca. Longitud: 3,5 km.
Huelamo Bajo. T. m.: Huélamo. Lím. sup.: desembocadura del río Valdemeca. Lím. inf.: Refugio de pescadores de Huélamo. Longitud: 4 km.
Huélamo sin muerte. Río Júcar. T.m.: Huélamo. Lím. sup.: Refugio de pescadores de Huélamo. Lím. inf.: Puente de la Venta de Juan Romero. Longitud: 3,2 km.
Abengózar. Río Júcar. Sociedad Concesionaria. Asociación de Caza, Pesca y Tiro de Cuenca. T.m. Cuenca. Lím.
sup.: confluencia del río Chillarón con el río Júcar. Lím. inf.: confluencia del arroyo del Prado Colliguilla con el río Júcar. Longitud: 6 km.
Coto de la Escuela de Pesca. Arroyo del Rincón de Uña. T.m.: Uña. Lím. sup.: salida del recinto cercado de la Piscifactoría de Uña. Lím. inf.: desembocadura del Arroyo en la Laguna de Uña. Longitud: 800 metros.
C) Cotos de repoblación sostenida:
Villalba. Río Júcar: T.m. Villalba de la Sierra.Lím. sup.: Puente viejo de la carretera de Villalba de la Sierra. Lím. inf.:
Puente Cuming. Longitud: 4,8 km.
2.3. Tramos de pesca sin muerte.
a) Ríos de la cuenca del Tajo:
Río Escabas. T.m.: Cuenca. Lím. sup.: portera de salida del Hosquillo. Lím. inf.: desembocadura del arroyo Valquemado.
Longitud: 5 km.
Río Escabas. T.m.: Poyatos y Fuertescusa. Lím. sup.: Molino de Poyatos. Lím. inf.: Pozo de los Barbos. Longitud:
9 km.
Río Guadiela. T.m.: Beteta. Lím. sup.: desde el puente de la carretera de la Boca de la Hoz. Lím. inf.: 250 metros aguas arriba desde el Puente de Vadillos. Longitud: 6,4 km.
Río Guadiela. T.m.: Villar del Infantado, Canalejas del Arroyo, Albendea y San Pedro de Palmiches. Lím. sup.: Confluencia del arroyo San Juan con el río Guadiela. Lím. inf.: 1 km. aguas arriba de la presa de la Sartenilla. Longitud:
6 km b) Ríos de la cuenca del Júcar:
Río Cabriel. T.m.: Salvacañete. Lím. sup.: fin del vedado de la cabecera del Cabriel. Lím. inf.: puente de la carretera Cuenca-Teruel en Salvacañete. Longitud: 5,5 km.
Río Cabriel. T.m.: Pajaroncillo. Lím. sup.: presa de Cristinas. Lím. inf.: Puente de Cristinas. Longitud: 0,5 km.
Río Cabriel. T.m.: Villar del Humo. Lím. sup.: 1 kilómetro aguas arriba de la entrada de Masegosillo. Lím. inf.: 1 kilómetro aguas abajo de la entrada de Masegosillo. Longitud: 2 km.
Río Cabriel. T.m.: Boniches y Pajaroncillo. Lím. sup.: confluencia del río Mayor o de la Laguna. Lím. inf.: Puente de la Resinera o del Cañizar. Longitud: 5,85 km.
Río Cabriel. T.m.: Cardenete y Villar del Humo. Lím. sup.: Estrecho del Haba. Lím. inf.: 400 metros aguas abajo de la Fuente de la Cabrera. Longitud: 1,5 km.
Río Guadazaón. T.m.: Valdemorillo de la Sierra. Lím. sup.: Puente de Valdemorillo de la Sierra. Lím. inf.: Puente de la carretera de Pajarón. Longitud: 5 km.
Río Huécar. T. m.: Palomera. Lím. sup.: Puente de Castillejo. Lím. inf.: Puente de las Hoyas. Longitud: 1,8 km.
Río Júcar. T.m.: Mariana. Lím. sup.: Puente Cuming. Lím. inf.: Puente de Mariana. Longitud: 1,8 km.
Río Valdemeca. T.m.: Huélamo y Valdemeca. Lím. sup.: Puente de Valdemeca. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 9 km.
2.4. Refugios de pesca.
Arroyo de la Herrería de los Chorros o Almagrero. T.m.: Húelamo. Lím. sup.: entrada en la provincia de Cuenca Nacimiento.
Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 8 km.
D) Guadalajara 1.- Disposiciones de carácter provincial.
1.1. En todas las aguas libres trucheras de baja montaña excluidos los cauces de los ríos Tajo, Gallo, Mesa y Tajuña, así como en las aguas de alta montaña del río Cabrillas, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio.
1.2. Se retrasa el cierre del período hábil de pesca hasta el día 15 de octubre en el río Tajo, desde la confluencia con el río Hoz Seca, hasta la confluencia con el río Ablanquejo. En el mencionado tramo, desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, se podrá pescar exclusivamente con mosca artificial en la modalidad sin muerte.
1.3. Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca al 30 de mayo en el tramo del río Jarama en los términos municipales de Valdesotos, Tortuero y Puebla de Valles que se inicia en el puente que une las poblaciones de Valdesotos con Puebla de Valles y finaliza 2 km. aguas abajo de dicho puente, con una longitud de 2 km.
1.4. Se prohíbe el uso de cebo natural de origen animal en:
a) Todas las aguas del Parque Natural del Alto Tajo excepto en los siguientes tramos:
- Arroyo de Campillo.
- Embalse de la Rocha desde el muro de la presa hasta el puente de San Pedro.
- Tramo del río Tajo aguas abajo del antiguo puente del Hundido de Armallones hasta su salida del Parque Natural.
Se encuentran incluidos en dicho Parque Natural, el río Tajo, desde su entrada en la provincia de Guadalajara hasta la presa del Molino de Carrascosa, así como todas las aguas vertientes al río en dicho tramo. Destacando entre otros como principales afluentes los ríos Ablanquejo, Linares o Salado, Gallo (aguas abajo del puente de Ventosa), Cabrillas, Bullones y Hoz Seca.
b) Río Gallo, desde el puente de tablas de Castilnuevo hasta la presa de toma de aguas de la piscifactoría de Rinconcillo.
c) Río Tajuña, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Lamadre.
d) Río Jaramilla, desde las juntas con el arroyo del Cañamar hasta las juntas con el arroyo de La Matilla y todas las aguas que afluyen a este tramo.
e) Río Sorbe aguas arriba de las juntas con el río Sonsaz, y todas las aguas que fluyen a este tramo incluido el río Sonsaz.
f) Río Sorbe, desde el Molino de Palancares hasta el barranco de Los Canales.
g) Río Bornova, desde el puente de Albendiego (área recreativa) hasta la presa de la fábrica de La Constante.
h) Río Vallosera, desde su nacimiento hasta el embalse del Vado.
i) Río Jarama, desde el camino de Colmenar de la Sierra a Matallana, hasta el barranco Hondo, existente en la cola del embalse de El Vado.
j) Río Cabrillas, desde la línea de términos municipales de Taravilla con Terzaga hasta el puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla.
k) Río Mesa, desde el molino de La Cuesta hasta el límite de provincias entre Guadalajara y Zaragoza.
l) Río Gallo, desde el arroyo del Molinillo hasta el puente de Ventosa.
1.5. Se autoriza el control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo exclusivamente en los tramos siguientes:
a) Río Tajo, desde la Presa del Molino Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa de Tajo y Morillejo hasta su salida de la provincia incluidos los embalses existentes en este tramo, y excluidos los cotos de pesca intensiva.
b) Río Henares, desde su confluencia con el río Bornoba hasta su salida de la provincia, y todas las aguas que fluyen a este tramo a excepción de los ríos Sorbe y Bornoba y del tramo de pesca intensiva existente en el río Henares.
c) Embalse de Buendía, provincia de Guadalajara.
d) Río Ompolveda, desde el puente sobre el río Ompolveda existente en la N-204 y que une la población de Pareja con Sacedón hasta la presa del azud de Pareja existente aguas debajo de dicho puente.
1.6. En la Laguna Honda (Campillo de Dueñas) y la Laguna de Setiles (Setiles), se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.
1.7. Sólo se autoriza el empleo para la pesca de embarcaciones a motor de gasolina sin plomo y aceites vegetales en los embalses de Entrepeñas, Buendía, Zorita, Bolarque, Alcorlo y Pálmaces, y embarcaciones sin motor en el embalse de Almoguera.
1.8. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebos naturales de origen vegetal durante la época de veda de pesca de la trucha en los tramos siguientes:
a) Embalse de Alcorlo.
b) Río Sorbe, en sus aguas libres, desde la presa de Peñahora o presa del colchón, donde se produce la toma de aguas para Alcalá de Henares en el término municipal de Humanes, hasta su desembocadura en el Henares.
c) Embalse de El Atance.
d) Embalse de Pálmaces.
1.9. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos con productos naturales de origen vegetal no nocivos ni contaminantes en el embalse de Alcorlo, considerado aguas trucheras.
1.10. Se autoriza el empleo del pez vivo para la pesca en los embalses de Entrepeñas, Buendía, Bolarque, Zorita de los Canes y Almoguera. La única especie de pez cebo autorizada es la trucha arco-iris, sin limitación de talla y procedente de centros de acuicultura autorizados al efecto por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
1.11. Durante la época de veda de la trucha, en las aguas libres del río Henares, desde el límite de términos municipales de Baides y Villaseca de Henares hasta su confluencia con el río Sorbe, sólo se podrá utilizar como cebo productos naturales de origen vegetal.
1.12. Durante la época de veda de la trucha, en el río Aliendre, desde el puente sobre dicho río de la carretera de Cogolludo a Atienza hasta su confluencia con el río Henares, sólo se podrá utilizar como cebo productos naturales de origen vegetal.
1.13. Durante la época de veda de la trucha, en el río Jarama, desde el puente sobre dicho río de la carretera de Valdepeñas de la Sierra a Casas de Uceda, hasta su confluencia con el río Lozoya, sólo se podrá utilizar como cebo productos naturales de origen vegetal.
1.14 En la Laguna de Somolinos, T.m. Somolinos, se establece como período hábil para la pesca el comprendido entre el 1 de junio y 31 de julio.
1.15. Los ejemplares de cacho capturados en el río Gallo y sus afluentes deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas.
2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.
2.1. Vedados de pesca.
Arroyo Ermito. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2.5 km.
Arroyo Horcajo. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2 km.
Río Jarama. T.m.: Cardoso de la Sierra y Montejo de la Sierra (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera que une las poblaciones de Montejo de la Sierra (Madrid) con el Cardoso de la Sierra. Longitud: 6,2 km.
Arroyo de las Huelgas. T.m.: Cardoso de la Sierra y La Hiruela (Madrid). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 5 km.
Arroyo de Checa. T.m.: Checa. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Cabrillas. Longitud: 2,3 km.
Río Arandilla. T.m.: Torremocha del Pinar, Cobeta, Villar de Cobeta y Torrecilla del Pinar. Lím. sup.: nacimiento. Lím.
inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 14 km.
Río Ompolveda. T.m.: Peralveche, Escamilla y Pareja. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Entrepeñas. Con excepción de lo especificado para el control de poblaciones del cangrejo rojo en el punto 1.5, apartado d) Longitud: 13,5 km.
Rio Berbellido y afluentes. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama.
Longitud: 18,5 km..
Río Jaramilla. T.m.: El Cardoso de la Sierra y Majaelrayo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el arroyo del Cañamar. Longitud: 9 km.
Arroyo del Palancar. T.m.: Valdesotos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 4,5 km.
Río Veguillas. T.m.: El Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jaramilla. Longitud:
4 km.
Arroyo Cañamar. T.m.: El Cardoso de la Sierra (Peñalba). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jaramilla.
Longitud: 4 km.
Laguna de Taravilla. T.m: Taravilla.
Río Bullones. T.m: Tierzo, Fuembellida, Escalera, Valhermoso Lebrancon (Cuevas Minadas).Lím. sup.: puente de la carretera a Fuembellida. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 10,5 km.
Río Lozoya. Tm. Alpedrete de la Sierra y Uceda. Lim.: sup.: Presa de la Parra. Lim.: inf.: Confluencia con el río Jarama.
Longitud 10,5 km.
Río Lillas. Tm. Cantalojas. Lim. : sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el arroyo de La Tonda. Longitud:
8,5 km.
Río Zarza. Tm. Cantalojas. Lim.: sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el arroyo del Manzano. Longitud:
6,3 km.
Rio Sonsaz. Tm. Cantalojas y Valverde de los Arroyos Lim.: sup.: Nacimiento. Lim,; inf.: Confluencia con el arroyo del Prado de la Venta. Longitud: 10,3 km.
Río Cabrillas. Tm. Orea Y Checa. Lim.: sup: Nacimiento. Lim.: inf: Confluencia con el arroyo de Checa. Longitud:
9,4 km.
Río Tajuelo o de la Hoz. Tm. Poveda de la Sierra. Lim.: sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud:
4,5 km.
Río Linares o Salado. Tm. Anguita (Santa María del Espino), Riba de Saelices y Huertahernando. Lim.: sup.: Nacimiento.
Lim.: inf.: Confluencia con el río Ablanquejo. Longitud: 17,5 km.
Río Ablanquejo. Tm. Ablanque y Huerta Hernando. Lim.: sup.: Nacimiento. Lim.: inf.: Confuencia con el río Linares o Salado. Longitud 12,4 km.
2.2. Cotos de pesca.
En el anexo II se detallan las directrices de gestión de los cotos que a continuación se relacionan.
Para los cotos gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente durante el período hábil que se establece para cada coto, los lunes quedan reservados los permisos para uso de los pescadores ribereños. Todos los permisos que figuran en el anexo II para los cotos de la siguiente relación son de tipo cerrado mientras no se especifique lo contrario.
a) Cotos intensivos:
Puente de Trillo. Río Tajo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca Puente de Trillo. T.m.: Trillo. Lím. sup.:
1.000 m. aguas arriba del Puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del Puente Romano de Trillo.
Longitud: 1.250 m.
Almoguera. Río Tajo. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Trucha Ribarrolla. T.m.: Almoguera. Lím.
sup.: estación de Aforos. Lím. inf.: límite de T.m. de Almoguera y Mazuecos. Longitud: 1.250 m.
Masegoso. Río Tajuña. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Pescadores de Masegoso. T.m.: Masegoso.
Lím. sup.: 500 m. aguas arriba del puente de Masegoso. Lím. inf.: límite de T.m. de Masegoso y Valderrebollo.
Longitud: 2.400 m.
La Tajera. Río Tajuña. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca La Tajera T.m.: Moranchel y Masegoso de Tajuña. Lím. sup.: línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Lím. inf.: 4 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Longitud: 4 km.
Brihuega. Río Tajuña. Sociedad concesionaria: Sociedad de Cazadores y Pescadores de Guadalajara. T.m.: Yela, Barriopedro y Brihuega. Lím. sup.: Molino de Yela. Lím. inf.: Caserío de Cívica. Longitud: 3,3 km.
Cifuentes. Río Cifuentes. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca Trucha Cifontina T.m.: Cifuentes y Gárgoles de Arriba. Lím. sup.: población de Cifuentes. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente existente en la población de Gárgoles de Arriba. Longitud: 5 km.
Cerezo de Mohernando. Río Henares.Sociedad concesionaria: Sociedad de pescadores Río Sorbe. T.m.: Cerezo de Mohernando y Humanes. Lím. sup.: presa antigua fábrica de harinas. Lím. inf.: 3 km. aguas abajo de dicha presa.
Longitud: 3 km.
b) Cotos especiales, gestionados directamente por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:
Aragosa. Río Dulce. T.m.: Aragosa y La Cabrera. Lím. sup.: Puente de la Cabrera. Lím. inf.: puente de la carretera de Sigüenza. Longitud: 10 km.
Montes Claros. Río Jarama. T.m.: Cardoso de la Sierra. Lím. sup.: confluencia con el arroyo de las Huelgas. Lím. inf.:
Camino de Colmenar de la Sierra a Matallana. Longitud: 7,5 km.
Peralejos. Río Tajo. T.m.: Peralejos de las Truchas, Taravilla, Poveda de la Sierra y Beteta (Cuenca). Lím. sup.:
Puente Martinete sobre el río Tajo, en la carretera de Molina a Peralejos. Lím. inf.: lugar denominado Heredad de Pedro Benito, 1 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Peralejos y Taravilla. Longitud: 5 km.
Peralejos sin muerte. Río Tajo. T.m.: Peralejos de la Truchas y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: 2 km. aguas arriba del puente de Martinete sobre el Tajo. Lím. inf.: Puente del Martinete sobre el Tajo. Longitud: 2 km.
Poveda de la Sierra. Río Tajo. T.m.: Poveda y Taravilla. Lím. sup.: presa de la central eléctrica de Poveda. Lím. inf.:
confluencia con el río Tajuelo (o de la Hoz). Longitud: 7 km.
Taravilla. Río Cabrillas. T.m.: Taravilla. Lím. sup.: puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 10 km.
Ventosa. Río Gallo. T.m.: Corduente, Torete, Ventosa y Lebrancón. Lím. sup.: Ermita de Ntra. Sra. de la Hoz. Lím.
inf.: confluencia con el río Bullones en su margen izquierda. Longitud: 6 km.
2.3. Se establecen los siguientes tramos de pesca sin muerte Tramos de pesca sin muerte: sólo mosca artificial sin muerte en el anzuelo.
Río Gallo. T.m.: Corduente (Cuevas Labradas). Lím. sup.: Vado de Cuevas Labradas. Lím. inf.: junta con el río Arandilla.
Longitud: 4,6 km.
Río Jarama. T.m.: El Cardoso de la Sierra y La Hiruela (Madrid). Lím. sup.: puente de la carretera que une Cardoso de la Sierra con Montejo de la Sierra. Lím. inf.: junta con el arroyo de las Huelgas. Longitud: 9 km.
Río Sorbe. T.m.: La Huerce y Valverde de los Arroyos. Lím. sup.: confluencia con el río Sonsaz. Lím. inf.: Molino de Palancares. Longitud: 13,5 km.
Río Sorbe. T.m.: Cantalojas y Galve de Sorbe. Lím. sup.: Arroyo de los Guindos. Lím. inf.: 1 km. aguas debajo de la confluencia con el río de la Hoz. Longitud: 4 km.
Río de la Hoz. T.m.: Cantalojas y Galve de Sorbe. Lím. sup.: Chorrera del Pozo Verde. Lím inf.: confluencia con el río Sorbe. Longitud: 1 km.
Río Lillas. T.m.: Cantalojas. Lím sup.: arroyo de la Tonda. Lím. inf.: junta con el río Zarza. Longitud: 2,5 km.
Río Zarza. T.m.: Cantalojas. Lím. sup.: arroyo del Manzano. Lím. inf.: junta con el río Lillas. Longitud: 3,9 km.
Río Hoz Seca. T.m.: Orea y Checa. Lím. sup.: límite de provincias de Guadalajara y Teruel. Lím. inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 25 km.
Río Tajo. T.m.: Zaorejas y Corduente (Lebrancón). Lím. sup.: límite de términos municipales de Fuembellida y Corduente (Lebrancón). Lím. inf.: Vado de Salmerón (límite de términos municipales de Lebrancón y Cuevas Labradas).
Longitud: 3,2 km.
Río Tajo. T.m.: Zaorejas (Huertapelayo) y Huertahernando. Lím. sup.: 1 km. aguas arriba del puente de Tagüenza.
Lím. inf.: Puente de Tagüenza. Longitud: 1 km.
Río Tajo. T.m.: Olmeda de Cobeta (Buenafuente del Sistal) y Zaorejas. Lím. sup.: central hidroeléctrica de la Rocha.
Lím. inf.: estrecho del río Tajo situado a 1,3 km. aguas abajo de la pista forestal que baja al río Tajo desde Buenafuente del Sistal. Longitud: 7,3 km.
Río Ablanquejo. T.m.: Sacecorbo y Huertahernando. Lím. sup.: Molino de Canales. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 3 km.
Río Jaramilla. T.m.: El Cardoso de la Sierra (Corralejo) y Campillo de Ranas (Roblelacasa). Lím. sup.: Arroyo de La Matilla. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 4,5 km.
Río Bornova. T.m.: Gascueña de Bornova y Villares de Jadraque. Lím. sup.: presa fábrica de la Constante. Lím. inf.:
Confluencia con el río Cristobal o de La Vega. Longitud: 9 km.
Río Cristóbal o de la Vega. T.m.: Villares de Jadraque, Navas de Jadraque y Zarzuela de Jadraque. Lím. sup.: Puente de la carretera existente en Navas de Jadraque. Lím. inf.: confluencia con el río Bornoba. Longitud: 8 km.
Río Tajuña. T.m.: Maranchón y Luzón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: límite de términos municipales de Luzón y Anguita. Longitud: 20 km.
Río Cifuentes. T.m.: Trillo. Lím. sup.: El Puentecillo. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 0,45 km.
Río Dulce. T.m.: Estriegana, Sauca (Jodra del Pinar), Siguenza (Barbatona, Peregrina y La Cabrera). Lím. sup.:
puente de la carretera a la población de Jodra del Pinar. Lím. inf.: Puente de la Cabrera. Longitud: 14,5 km.
Río Manadero o Bornova (excepto la Laguna de Somolinos). T.m.: Somolinos y Albendiego. Lím. sup. nacimiento.
Lím. Inf.: Puente de Albendiego (área recreativa). Longitud: 6,4 km.
Tramos de pesca sin muerte, sólo mosca artificial sin muerte en el anzuelo y cucharilla con un solo anzuelo sin muerte:
Laguna de Somolinos. T.m.: Somolinos.
Río Gallo. T.m.: Prados Redondos y Castilnuevo. Lím. sup.: entrada en el municipio de Prados Redondos (Chera).
Lím. inf.: Puente de Tablas de Castilnuevo. Longitud: 15 km.
Río Gallo. T.m.: Rillo de Gallo y Corduente. Lím. sup.: Puente de la Serna. Lím. inf.: Arroyo del Molinillo. Longitud:
4 km.
Río Gallo. Tm.: Corduente. Lím. Sup.: Puente de Ventosa. :Lim. Inf.: Ermita de Nuestra Señora de La Hoz. Longitud.:
2,7 km.
Río Gallo. Tm.: Zaorejas (Villar de Cobeta) y Corduente (Cuevas Labradas). Lím. Sup.: Confluencia con el río Arandilla.
Lim. Inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 3,5 km.
Río Tajuña. T.m.: Torremocha del Campo (Renales) y Abánades. Lím. sup.: presa de la derivación de la central de Abánades. Lím. inf.: presa del molino Cuadrado. Longitud: 10 km.
Río Tajuña. Tm.: Luzaga y Alcolea del Pinar (Cortes de Tajuña). Lím. Sup.: Juntas con el río Lamadre. Lím. Inf.: 3 km. aguas abajo del puente de Cortes de Tajuña. Longitud: 7 km.
Río Tajuña. Tm.: El Sotillo. Lím. Sup.: 3 km. aguas arriba de la línea de términos municipales de Cifuentes (Moranchel) con Las Inviernas. Lím inf.: Línea de términos municipales de Cifuentes (Moranchel) con Las Inviernas.
Longitud: 3 km.
Río Tajuña. T.m.: Brihuega. Lím. Sup.: Caserío de Cívica. Lím inf.: 1,5 km. aguas abajo del Caserío de Cívica. Longitud 1,5 km.
Río Tajuña. T.m.: Brihuega. Lim. sup.: 2,5 km. aguas arriba de la antigua central eléctrica del Molino de Sobrestante.
Lim. inf.: Presa de derivación de aguas, situada 3 km. aguas abajo del Molino de Sobrestante. Longitud: 5,5 km.
Río Tajuña. T.m.: Brihuega y Valfermoso de Tajuña. Lim. sup.: 5 km. aguas arriba del puente de entrada a la localidad de Archilla. Lim. Inf.: presa de derivación de aguas para el molino de Valfermoso de Tajuña. Longitud: 15 km.
Río Tajuña. T.m: Romanones. Lim. sup.: Límite de términos municipales de Valfermoso de Tajuña con Romanones.
Lim. inf.: Límite de términos municipales de Romanones con Armuña de Tajuña. Longitud: 9 km.
Río Mesa. T.m.: Selas, Anquela del Ducado, Mazarete, Estables (Anchuela del Campo), Maranchon (Turmiel, Codes, Clares,Balbacil), Mochales y Villel de Mesa. Lím. Sup.: Nacimiento. Lím. Inf.: Molino de La Cuesta. Longitud:
30,8 km.
Río Jarama. Tm: Retiendas y Valdesotos. Lím. Sup.: Presa del embalse de El Vado. Lim. Inf.: Puente de la carretera que une las poblaciones de Puebla de Valles con Valdesotos. Longitud: 10,5 km.
Arroyo de la Vega Vallejo del Espinar. Tm: Trillo (Viana de Mondejar) y Peralveche. Lím. Sup.: nacimiento. Lím. Inf.:
juntas con el Arroyo Valfrío. Longitud: 10,5 km Arroyo de la Solana. Tm. Pareja (Cereceda) y Trillo (La Puerta y Viana de Mondejar). Lím. Sup.: juntas con el arroyo Valfrío. Lím. Inf.: Límite de los términos municipales de Pareja (Cereceda) y Mantiel. Longitud: 12,5 km.
2.4. Refugios de pesca.
Río Pelagallinas. T.m.: Prádena de Atienza, Condemios de Arriba, Condemios de Abajo, Albendiego, El Ordial y Bustares.
Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta de los ríos Pelagallinas y Bornova. Longitud: 18,7 km.
E) Toledo 1.- Disposiciones de carácter provincial.
1.1. Se permite el control de poblaciones mediante la pesca del cangrejo rojo en las aguas no vedadas para la pesca con la excepción de todas las lagunas de Lillo y Villafranca de los Caballeros y en los embalses de Azután, Castrejón y Guajaraz.
1.2. Sólo se autoriza el empleo para la pesca de todo tipo de embarcaciones en el embalse de Cíjara y de embarcaciones sin motor en el embalse de Cazalegas.
1.3. En el embalse de Los Navalucillos únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha en baja montaña.
1.4. En los embalses de Navamorcuende, Rosarito y Azután sólo se permite el empleo de cebo artificial.
2.- Cursos y masas de agua en régimen especial.
2.1. Vedados de pesca.
Arroyo del Linchero. T.m.: Robledo del Mazo (Toledo) y Anchuras (Ciudad Real). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.:
desembocadura en el río Estenilla.
Río Estena. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.
Arroyo del Chorro. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia de arroyo del Chorro con el arroyo de la Calanchera.
Río Pusa. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: confluencia del río Pusa con el arroyo del Chorro. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de los Navalucillos.
Río Torcón. T.m.: Menasalbas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse del Torcón, incluido el embalse de cabecera del Torcón.
Río Tajo (margen derecha). T.m.: Toledo. Lím. sup.: Casa del Diamantista. Lím. inf.: La Torre del Hierro.
Río Guadyerbas. T.m.: Navamorcuende. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Navamorcuende.
Laguna Chica de Villafranca de los Caballeros. T.m.: Villafranca de Los Caballeros. Lím.: toda la masa de agua.
Río Cigüela. Término municipal de Villafranca de los Caballeros. Limites: puntos de entrada y salida del río en el refugio de fauna de las fincas Dehesa Presa Rubia y Rabo de Pastrana.
Embalse de Castrejón: Término municipal de Polán. Lím. sup.: 3.500 metros aguas arriba de la presa (principio de la zona inundable del paraje Soto de Batanejos). Lím. inf.: 1.000 metros aguas arriba de la presa.
2.2 Cotos de Pesca a) Cotos intensivos:
Las Becerras. Arroyo del Chorro. T.m. Los Navalucillos. Lím. sup. Confluencia del Arroyo de la Calanchera con el arroyo del Chorro. Lím. Inferior: presa situada 100 m. aguas debajo de la confluencia del arroyo del Chorro con el río Pusa. Longitud 3,2 km. Directrices de gestión detalladas en el anexo II.
Artículo 9.- Moratorias temporales y prohibiciones especiales Se faculta a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos y masas de agua de sus respectivas provincias en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen. Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 20-01-2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de Vedas de Pesca.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.