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Comisión de Seguimiento del Plan Integral de Infancia y Adolescencia 2010-2014

26/01/2011
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Orden de 13 de enero de 2011, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Integral de Infancia y Adolescencia 2010-2014 (BOA de 25 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2010-2014.

La Ley 12/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón, dictada con la finalidad de asegurar la promoción y protección de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes y de establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las instituciones públicas y privadas dirigidas a su atención y desarrollo integral, dedica su Título VI a regular el Plan Integral de Atención a la Infancia y Adolescencia.

Dicho Plan es un instrumento de ordenación y coordinación de los recursos, objetivos y actuaciones que en materia de infancia y adolescencia se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculando a todas las Administraciones e instituciones privadas que desarrollen actuaciones en la materia.

La aprobación del Plan corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales y Familia, previendo la propia Ley 12/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio, en su artículo 90, la constitución de una Comisión de Seguimiento de dicho Plan, remitiendo la regulación de su composición y funciones a una disposición reglamentaria.

Conforme a la referida previsión legal y a las propias medidas contempladas en el Plan Integral de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón 2010-2014, aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, procede llevar a cabo la regulación de la composición y funciones de la citada Comisión.

Asimismo, y al objeto de ordenar adecuadamente el conjunto de los órganos abiertos a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, como es el caso de la presente Comisión de Seguimiento, se considera oportuno vincular su actividad a la función integradora de la participación social que atribuye al Consejo Aragonés de Servicios Sociales la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. De acuerdo con el Reglamento de dicho Consejo, aprobado por el Decreto 190/2010 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, entre sus funciones se incluye la de realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de servicios sociales, lo que refuerza la necesidad de que la Comisión de Seguimiento que regula esta Orden se configure como órgano colaborador de dicho Consejo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades normativas que me corresponden como titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, conforme al artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento del Plan Integral de la Infancia y Adolescencia 2010-2014, así como determinar sus funciones, composición y reglas de funcionamiento.

Artículo 2. Funciones.

1. La misión principal de la Comisión de Seguimiento es la de velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Integral de la Infancia y Adolescencia de Aragón 2010-2014, sirviendo de cauce para la coordinación y colaboración entre las distintas instituciones y entidades intervinientes.

2. La Comisión de Seguimiento realizará el seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas contempladas en el Plan, del grado de cumplimiento de los distintos programas establecidos y del desarrollo global del Plan.

3. La Comisión elaborará, con carácter anual, un informe sobre la evolución y ejecución del Plan, que trasladará a la Secretaría del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por igual número de miembros de las Administraciones Públicas intervinientes y de las organizaciones de la sociedad civil aragonesa que actúan en materia de infancia y adolescencia.

2. Su composición será la siguiente:

a) Presidencia.

Corresponde la presidencia de la Comisión al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, función que podrá delegar en quien desempeñe la jefatura de servicio competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

b) Vocales.

Por parte de las Administraciones Públicas, existirán seis vocales, distribuidos del modo siguiente:

- Un representante de la Secretaría General Técnica del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

- Un representante de los servicios de protección de menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Un representante del Departamento de Salud y Consumo.

- Un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza.

- Un representante de las comarcas aragonesas, designado por la asociación de entidades locales aragonesas más representativa.

Por parte de las organizaciones de la sociedad civil existirán otros seis vocales, con la siguiente distribución:

- Cuatro vocales en representación de las entidades de iniciativa social cuya actividad se corresponde con las diferentes líneas de intervención previstas en el Plan.

- Tres vocales de Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación guarda relación directa con las medidas de actuación previstas en el Plan.

c) Secretaría.

La función de secretaría de la Comisión será ejercida, con voz pero sin voto, por funcionario adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, perteneciente a cuerpo o escala en cuyas pruebas de acceso se exija titulación superior.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales y familia, a propuesta de los respectivos responsables administrativos o de las entidades que señala este precepto.

4. Cuando lo determine quien ostenta la presidencia de la Comisión, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos o técnicos en materia de infancia y adolescencia.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto la Presidencia como los vocales de la Comisión serán sustituidos conforme a lo señalado en los artículos 26.2 y 27.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, si bien podrá reunirse con carácter extraordinario en cualquier momento a iniciativa de la Presidencia o a petición de cuatro vocales de las instituciones o entidades integrantes.

2. Para la válida constitución de la Comisión será precisa la presencia de las personas que ejerzan las funciones de Presidencia y Secretaría, o quienes las sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el Presidente los posibles empates con su voto de calidad.

4. De las sesiones celebradas levantará acta quien ejerza las funciones de secretaría.

Artículo 5. Vinculación con el Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

1. La Comisión de Seguimiento, como órgano especializado de participación, actuará en coordinación con el Consejo Aragonés de Servicios Sociales, trasladando al mismo el resultado de su labor de seguimiento, así como el conjunto de iniciativas o sugerencias que se formulen en materia de infancia o adolescencia.

2. La evaluación de las medidas del Plan cabrá incorporarlas en el informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde elaborar el Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

3. Asimismo, las iniciativas o sugerencias que se formulen en materia de infancia o adolescencia podrán ser debatidas por el Consejo Aragonés de Servicios Sociales y, en su caso, trasladadas a la Administración de la Comunidad Autónoma como recomendación de mejora del Sistema Público de Servicios Sociales o de la normativa sectorial vigente.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, habrá de procederse a la constitución de la Comisión.

2. Para proceder a la designación de los vocales representantes de las organizaciones de la sociedad civil que actúan en materia de infancia y adolescencia, se aplicarán los criterios fijados en el artículo 8.3 del Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 190/2010 Vínculo a legislación, de 19 de octubre.

Disposición final primera. Medidas de aplicación de la Orden.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para adoptar todas las medidas precisas para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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