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Programa de Formación Profesional para el Empleo

25/01/2011
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Orden 62/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados durante el ejercicio de 2011 (DOCV de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN 62/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 2011.

La situación de la economía y del mercado de trabajo, obliga a las administraciones laborales a adoptar líneas de actuación que den una respuesta ágil y efectiva a las demandas de los ciudadanos que se encuentran en situación de desempleo, para proporcionarles el acceso a los recursos o instrumentos que les faciliten su incorporación a la actividad laboral. Por este motivo, desde el Consell se trabaja para que la formación profesional para el empleo que se imparte con los recursos públicos, responda a los cambios constantes de los entornos productivos cooperando en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, propiciando asimismo la competitividad de nuestras empresas y, en definitiva, la dinamización de la economía valenciana.

A una adecuada preparación de los recursos humanos se dirige esta convocatoria de ayudas que atiende, prioritariamente, a la formación de las personas que se encuentran en situación de desempleo y que, además, confirma la participación asimismo en estas acciones formativas de trabajadores ocupados, confirmando la implantación de un nuevo modelo de formación que quiebra la antigua separación entre formación ocupacional y continua, para desarrollar una formación para el empleo en la que todo aquel ciudadano que esté dispuesto a mejorar su cualificación profesional tenga, a través de estas acciones, más posibilidades.

La presente orden, supone la incorporación a la regulación de las ayudas dirigidas a la formación para el empleo de aquellas cláusulas directamente aplicables del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y de las previsiones recogidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, en materia de formación de oferta y que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Teniendo en cuenta este marco jurídico en el que se desarrollará el Programa de Formación para el Empleo, en la convocatoria se consolidan los objetivos que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo ha venido desarrollando en los últimos años fundamentalmente en lo relativo a la necesidad de incrementar los tiempos de impartición de las acciones formativas, favoreciendo el desarrollo de proyectos formativos en los que se asume el compromiso de inserción o contratación, la simplificación de trámites administrativos, mejorando la calidad de la formación y reforzando las medidas de control. Por este motivo, recogiendo la presente convocatoria el principio de plurianualidad que establece el artículo 25 del citado RD 395/2007 y para que el desarrollo de las acciones formativas puedan ejecutarse en los períodos más adecuados en función de las especialidades formativas, con carácter general se establece la posibilidad de que el desarrollo de las acciones formativas que se inicien durante el próximo ejercicio puedan continuar ejecutándose hasta el mes de abril del 2012, en las condiciones que se establecen el Capítulo VIII del Título I de esta orden.

Además, la Orden incorpora de forma expresa las ayudas dirigidas a la formación semipresencial, puesto que el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación constituye una de las principales líneas de actuación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, especialmente con el objetivo de reforzar la adquisición de las habilidades y competencias necesarias para la adaptación y el aprendizaje permanente en una economía y una sociedad en transformación, Ello requiere, asimismo, promover el compromiso formativo del conjunto de la sociedad e instrumentar las herramientas que faciliten las oportunidades de acceso a la formación, sobre todo, en aquellos oficios y empleos que el mercado de trabajo demanda. Por ello, mediante esta línea de actuación, el Gobierno Valenciano facilita una oportunidad de cualificación profesional que proporciona instrumentos que garantizan calidad en los contenidos y en el desarrollo de los procesos formativos aún en actividades que tradicionalmente se han sustentado únicamente en la formación de carácter presencial.

Por último, el Titulo II de la Orden, regula el régimen de ayudas a los desempleados que participen durante el presente ejercicio en las acciones formativas prioritariamente dirigidas a ellos, y que se concretan en diferentes líneas presupuestarias de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2011. Es este Título, se específica el sistema de subvenciones y las distintas ayudas a las que tendrán derecho los desempleado, y que tienen como principal objetivo facilitar su participación en las acciones de formación profesional dirigidas a mejorar su empleabilidad, sin que los desplazamientos necesarios para asistir a los cursos, puedan constituir un obstáculo para la asistencia. La Orden prevé asimismo, la situación que deriva de la plurianualidad de muchas de las acciones formativas subvencionadas por el SERVEF, y establece también la cooperación de los centros colaboradores de formación en la tramitación de estas ayudas, colaboración que consistirá en informar a los alumnos que inician la acción formativa, del régimen de ayudas establecido en la Orden, y facilitarles su tramitación.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983 de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano; la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Consell, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, DISPONGO Artículo 1. Objeto El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2011, con el objetivo de fomentar y gestionar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, a fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunitat Valenciana.

La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición de trabajador desempleado u ocupado.

También se regulan ayudas a los alumnos desempleados en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento.

TÍTULO I Disposiciones respecto de las subvenciones para la realización de acciones normativas CAPÍTULO I Ámbito objetivo, modalidades y cuantía de la subvención Artículo 2. Modalidades de subvención Las subvenciones contempladas en el presente Título estarán destinadas a compensar los costes abonables derivados de la impartición de las especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3. Cuantía de la subvención 1. La subvención total para la realización de la acción formativa se establecerá multiplicando el número de horas, por el número de alumnos y por el módulo económico correspondiente que se indicará en la página web del SERVEF.

Las subvenciones concedidas en base a lo previsto en la presente orden son susceptibles de ser cofinanciadas hasta un 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al Programa Operativo número 2007ES05UPO001, aprobado en fecha 14 de diciembre de 2007 para el periodo 2007-2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas concedidas en base a esta orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II Ámbito subjetivo Artículo 4. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Título:

a) Las empresas públicas o privadas.

b) Las entidades locales.

c) Las organizaciones empresariales.

d) Las organizaciones sindicales.

e) Otras entidades sin ánimo de lucro.

f) Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.

2. En los supuestos previstos en los apartados del número anterior deberá disponerse de centro de formación debidamente homologado, o acreditado, en las especialidades formativas que se pretendan desarrollar al amparo de la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7-1.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que hubieran incumplido de forma grave la programación en el ejercicio 2010 no podrán obtener la condición de beneficiario. Se entenderá que se ha producido tal incumplimiento grave cuando hubieran renunciado en un porcentaje superior o igual al 60% de las acciones formativas resueltas favorablemente a la entidad, a través de cualesquiera de las vías de programación contempladas en la convocatoria del ejercicio anterior; así como haber incumplido en más del 50% el porcentaje de inserción de los alumnos, para aquellas entidades que asumieron un compromiso formal de inserción durante el ejercicio 2009 o 2010.

4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitantes Podrán solicitar las subvenciones previstas en este programa las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 4 que programen cursos, de acuerdo con las vías previstas en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar las acciones formativas subvencionadas según lo previsto en esta orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el SERVEF, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas en esta orden.

c) Justificar ante el SERVEF, en el plazo y en los términos establecidos en la presente orden, la realización de las acciones formativas y los gastos subvencionados.

d) Facilitar al SERVEF las tareas de seguimiento y control técnico.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y aportarlos en el plazo de cinco días cuando sean requeridos por la Administración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorias, deberán conservarse durante un período mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, que en el presente caso extiende su vigencia durante el periodo 2007-2013. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SERVEF.

g) Comunicar al SERVEF la concesión de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, Ministerio de Trabajo e Inmigración (Servicio Público Estatal de Empleo), y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre el SERVEF.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos reglamentariamente. La declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones correspondientes, en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria no esté obligada a presentarlas.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por las legislaciones mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada concretamente a la acción subvencionada.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se adecuará esta obligación a los sistemas de contabilización correspondientes.

l) En el caso de realizar Prácticas Profesionales no Laborales (en adelante PNL), comunicar a los representantes legales de los trabajadores de los centros laborales en los que se desarrollan las prácticas la relación de alumnos participantes en este Programa, la duración del mismo, y su programa formativo. Dicha comunicación deberá tener lugar antes del inicio de la PNL.

ll) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en la acción subvencionada.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Respetar el nivel académico exigido para el personal docente de cada especialidad formativa, así como aquellas características de los docentes que hubieran sido objeto de valoración por el órgano colegiado.

ñ) Cooperar en la tramitación de las ayudas a los alumnos asistentes a las acciones formativas subvencionadas y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

o) Indicar al alumnado si la acción formativa en la que va a participar permite acceder a un Certificado de Profesionalidad.

p) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios, que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18-1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, publicado en el DOUE de 27 de diciembre de 2006.

CAPÍTULO III De las vías de programación Artículo 7. Vías de programación 1. Las vías de programación serán las siguientes:

a) Vía 1. A través de centros acreditados de acuerdo con la correspondiente normativa, y de centros homologados por el procedimiento previsto en la Orden de 18 de octubre de 1999, de la Conselleria de Empleo, para la homologación de especialidades formativas y su impartición en centros colaboradores de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden de 7 de enero de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Las entidades que se acojan a esta Vía de programación deberán de disponer de una resolución de homologación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Vía 2. A través de resoluciones o convenios de colaboración basados en las necesidades formativas detectadas por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional que se considere oportuno suscribir entre el SERVEF y las organizaciones empresariales, sindicales, o fundaciones constituidas por dichas entidades empresariales o sindicales entre cuyos fines esté la formación, diputaciones, federaciones de entidades de economía social, universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas, de acuerdo con la normativa vigente, Institutos Tecnológicos, así como otros Departamentos de la Generalitat. La competencia para firmar en su caso estos Convenios corresponderá al director general del SERVEF.

En este supuesto, las entidades deberán contar con la preceptiva homologación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Vía 3. Proyectos formativos a través de empresas, asociaciones empresariales o Centros Colaboradores Homologados, en los que se asuma un compromiso de inserción o contratación de, al menos, un 60% de los alumnos desempleados que finalicen la acción formativa. Este compromiso será de obligado cumplimiento una vez finalizada la acción formativa y se acreditará mediante un contrato laboral de seis meses a jornada completa o de doce meses a jornada parcial de acuerdo con las condiciones recogidas en el artículo 45.5 de esta orden. El contrato de trabajo deberá tener lugar respecto de una ocupación o puesto de trabajo relacionado con el área profesional a la que pertenezca la especialidad formativa impartida.

En el caso de empresas, la contratación deberá realizarse exclusivamente en la propia empresa beneficiaria de la subvención, o en el grupo de empresas al que pudiera pertenecer.

En el caso de asociaciones empresariales, la contratación deberá realizarse en las empresas que integran la organización, lo que deberá certificarse por el Secretario de la misma.

En el caso de empresas y asociaciones empresariales el requisito de la homologación, o acreditación, estará referida al momento de efectuarse la correspondiente propuesta de resolución. En los demás casos la resolución de homologación deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Vía 4. A través de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional para que impartan acciones formativas relacionadas con las familias profesionales que tengan asignadas y que se acogerán a lo previsto en su normativa específica. En este caso el requisito de la homologación, o acreditación, estará referida al momento de efectuarse la correspondiente propuesta de resolución.

e) Vía 5. Modalidad Semipresencial a través de centros acreditados de acuerdo con la correspondiente normativa, y de centros homologados por el procedimiento previsto en la Orden de 18 de octubre de 1999, de la Conselleria de Empleo, para la homologación de especialidades formativas y su impartición en centros colaboradores de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden de 7 de enero de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas solicitudes vayan referidas a alguna de las especialidades indicadas en el Anexo III de la presente orden.

En este supuesto, las entidades deberán contar con la preceptiva homologación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Aquellas especialidades formativas cuyo código finalice con las letras CCC se programarán asumiendo un compromiso de inserción laboral del alumnado de, al menos, un 60% en la ocupación a la que se refiere la especialidad. Dicho compromiso será de necesario cumplimiento en los términos y condiciones previstas en el artículo 45.5 de la presente orden, con independencia de la existencia o no de convocatorias públicas que habiliten para el ejercicio de las correspondientes profesiones.

Artículo 8. Programación Los cursos solicitados por las entidades a través de la Vía 1 y 5 de programación se impartirán teniendo en cuenta la programación establecida por comarcas y/o provincias en el anexo II y en el anexo III.

CAPÍTULO IV Destinatarios de los cursos Artículo 9. Destinatarios de los cursos Los cursos se destinaran prioritariamente a trabajadores que, con anterioridad a su incorporación al curso, estén desempleados e inscritos en los Centros SERVEF de Empleo, sin perjuicio de la participación en el mismo de trabajadores ocupados. Los trabajadores desempleados deberán suponer un porcentaje no inferior al 60% del total de participantes.

En cualquier caso los trabajadores desempleados que cumplan el perfil requerido tendrán preferencia en la selección de los alumnos respecto de los trabajadores ocupados.

Así mismo tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan los perfiles requeridos.

En el caso de acciones formativas realizadas en el marco de la Vía 3, los alumnos solo podrán ser desempleados.

CAPÍTULO V Iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias Artículo 10. Presentación de solicitudes Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana y la orden de 9 de mayo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 25 de mayo de 2005), que regula el procedimiento de tramitación telemática de solicitud de subvenciones y la presentación de documentación en el ámbito competencial del Servicio Valenciano de empleo y Formación, modificada por Orden de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la persona o entidad solicitante, en su ámbito provincial, con indicación de la vía de programación elegida de acuerdo con el artículo 7. En el supuesto de acogerse a la Vía 2 de programación se deberán priorizar las acciones formativas solicitadas.

Artículo 11. Plazo de presentación 1. Para las Vías 1, 2, 4 y 5 de programación establecidas en el artículo 7, las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. En el caso de la vía 3, el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado anterior finalizará el 30 de septiembre de 2011, y quedará condicionada la obtención de la ayuda a la existencia de crédito disponible. Las solicitudes se formularán como mínimo un mes antes de la fecha de inicio prevista para el curso en cuestión.

Artículo 12. Documentación que debe acompañar a la solicitud Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificadora de la persona o entidad solicitante y de su representante legal.

b) Documento de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros).

d) Autorización expresa al SERVEF para obtener a través de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, los datos acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica valenciana, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En otro caso, deberán aportarse certificados originales positivos, o copia compulsada, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresiva de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), o declaración responsable de su exención o no sujeción.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado.

g) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell.

h) Proyecto de las acciones formativas que se desea impartir, cuyo número no podrá ser superior al de seis acciones por aula de teoría homologada en el caso de acogerse a la Vía 1, Vía 3 o Vía 5 de programación, para lo cual se les dará un orden de prioridad. Del total de solicitudes presentadas un máximo de cinco podrán corresponder a numerales no incluidos en el Anexo II correspondiente a su comarca.

Se procederá a la denegación de aquellas solicitudes relacionadas que superen dichos límites, sin proceder a la valoración prevista en el artículo 14 de la presente orden. En el supuesto de acogerse a la Vía 2 de programación el total del proyecto de las acciones formativas por entidad no podrá superar la cuantía de 430.000 euros.

Las acciones a realizar deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del SPEE vigentes a partir del 1 de enero de 2011.

El proyecto se presentará en papel y en soporte CD, según modelo normalizado.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados en el anterior apartado estuvieran en poder de la Administración, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, el expediente, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

i) Con carácter voluntario se podrá aportar la siguiente documentación acreditativa de:

- Que la entidad solicitante haya impartido en los dos ejercicios anteriores ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, por estar autorizada por la Conselleria de Educación de conformidad con el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 9 de abril de 1992), o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

- El grado de inserción o de contratación alcanzado y debidamente acreditado, en su caso, en el último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el anexo I a la presente orden.

- Estar acreditada en norma de calidad ISO por una entidad acreditada certificadora.

Esta documentación se aportará junto con el resto de la documentación exigida en el plazo señalado en el artículo 11.1, no aceptándose la que se presente en un plazo posterior.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución del director general del SERVEF o persona en quien delegue, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 13. Proyecto de acción formativa El proyecto de acción formativa, que de acuerdo con el artículo 12- h) de esta orden, deben presentar las personas físicas o entidades solicitantes, recogerá por este orden los siguientes aspectos:

a) Datos generales de la acción formativa - Código y nombre de la especialidad, y en el caso de la Vía 1 prevista en el artículo 7.1 a) de la presente orden además el numeral correspondiente.

- Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio homologado o acreditado.

- Priorización de las acciones, cuando se trate de una solicitud al amparo de la Vía 2 de programación.

- Número de participantes (entre 10 y número respecto del cual se haya concedido la homologación, a excepción de la Vía 3 de programación, en la que no se exige un número mínimo, y de la Vía 5, en el que el número de participantes estará entre 15 y 30).

- Número de horas, cuando se trate de las Vías 2, 3 y 4 de las previstas en el artículo 7.1 de la presente orden.

- En la formación semipresencial se indicará, además:

· Relación del equipo docente, funciones y metodología a emplear.

· Características del equipamiento informático dedicados a los alumnos en el aula y a tareas de gestión y administración de la plataforma informática de la Generalitat, y que deberá tener las siguientes características mínimas:

· Equipo (un ordenador por alumno) CPU: Pentium IV o superior Memoria RAM: 256 MB Tarjeta de sonido: 16 bits Tarjeta gráfica: Resolución de pantalla 1024 X 768 (16 bits profundidad de color) · Software Sistema operativo: Windows XP, Windows Vista, Windows 7 Navegador Web: Microsoft Internet Explorer 7.0 ó superior, o Mozilla Firefox. En ambos casos el navegador deberá disponer de:

- Motor Java activado (uso del Chat) - JavaScript activado - Cookies habilitadas - Plugin Java versión 1.6 - Pluging Adobe Flash Placer para la visualización de animaciones y videos - Pluging Adobe Shockwave Placer - Reproductor audio Real Player o similar · Conectividad Banda ancha ADSL a 256 Kb ó superior, cable a 1 MB ó superior b) Compromiso de inserción Deberá indicarse en este apartado, si se asume, el compromiso de inserción laboral o de contratación del alumnado que finalice el curso.

c) En todas las Vías previstas en el artículo 7.1 de la presente orden, se impartirá, además de la especialidad principal, la especialidad FCOO03 “inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género” con una duración de 10 horas, cuando se imparta la totalidad del programa formativo, o, si se imparte parcialmente, cuando la duración prevista sea igual o superior a 250 horas.

d) Si se prevé la realización de PNL, o el módulo de Formación Práctica en centros de trabajo, se deberá incluir el nombre de la empresa o empresas donde se realizarán las mismas, con expresión de su actividad principal y del programa formativo a desarrollar en cada una de ellas. Además deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 41 de la presente orden.

e) Indicación expresa de los datos del perfil del profesorado de acuerdo con lo previsto en el correspondiente programa formativo y en el anexo I a esta orden, que pongan de manifiesto su idoneidad para impartir la docencia en cuestión. El SERVEF podrá solicitar cuantos certificados de los extremos contenidos en dicho perfil estime conveniente.

f) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa, únicamente en el caso de solicitar cuantías inferiores a las establecidas, con carácter general, en el artículo 3-1.

g) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.

h) Propuesta organizativa.

CAPÍTULO VI Instrucción Artículo 14. Valoración de las solicitudes 1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden serán sometidas a una comprobación con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. Toda solicitud efectuada al amparo de la vía 1 y 5 de programación prevista en el artículo 7.1 de la presente orden, estará sujeta a:

A) Un examen y evaluación de los proyectos presentados, efectuada por los Técnicos de la correspondiente Dirección Territorial, en la que se analizarán:

- La adecuación de la acción formativa a la programación establecida por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, y que figura en el anexo II, en el ámbito de la provincia donde radique el centro de formación homologado, y, en su caso, en el anexo III.

- Que el solicitante está homologado o acreditado en la especialidad formativa que solicita;

- Los requisitos académicos y metodológicos del profesorado;

- El grado de inserción alcanzado por la entidad en el último ejercicio con carácter global;

- Resultado de la Evaluación de la Formación profesional para el empleo realizada por los alumnos (EFO) de anteriores ejercicios;

- Resultado de la evaluación de la Formación profesional para el empleo realizada por los técnicos de enlace (EFOTEC) de anteriores ejercicios;

- Realización de Prácticas Profesionales No Laborales;

- La acreditación de la entidad en normas ISO de calidad;

- La impartición en los dos ejercicios anteriores de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, por estar autorizada por la Conselleria de Educación, o la condición de Instituto Tecnológico, siempre que estos guarden relación con la especialidad solicitada, o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

- En el caso de que la solicitud se efectúe al amparo de la Vía 5, los equipos e infraestructura informática, a emplear en el proyecto formativo, de la entidad solicitante y que el personal docente y/o los tutores, así como el “gestor de la entidad” como responsable de la administración de la plataforma informática, disponen de la formación específica impartida por el SERVEF a dicho personal, todo ello de acuerdo con lo recogido en el proyecto presentado.

B) Una valoración material a cargo de un órgano colegiado, cuya composición se establece en la letra C) de este apartado, que valorará las peticiones correspondientes a cada provincia, en la que se analizarán.

- La experiencia profesional y docente del profesorado.

- Metodología didáctica a utilizar.

C) Composición del órgano colegiado:

Presidente:

El Jefe del Servicio Territorial de Formación, o persona que le sustituya.

Vocales:

- Un máximo de seis técnicos del correspondiente servicio territorial.

Por el director Territorial de Empleo correspondiente, serán designados los vocales que integren el referido órgano colegiado.

D) Realizada la valoración, el órgano colegiado, emitirá los informes precisos en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La ponderación de los criterios establecidos en este apartado, se establece en el Anexo I de la presente orden.

3. Las solicitudes efectuadas al amparo de la vía 2 de programación prevista en el artículo 7.1 de la presente orden, serán objeto de una valoración en la que se analizará:

- El ámbito de desarrollo de las acciones formativas propuestas, valorándose de cero a cinco, según la adecuación del mismo, al ámbito territorial de la entidad.

- Si la entidad dispone de capacidad suficiente y adecuada para la realización de las acciones formativas previstas, valorándose de cero a cinco dicha capacidad.

El órgano colegiado previsto en el número 6 de este artículo efectuará una valoración de cada uno de los indicados aspectos, de la que dará traslado al órgano instructor, teniendo un carácter excluyente, la valoración de cero en alguno de los ítems señalados.

4. En las solicitudes efectuadas al amparo de la vía 3 de programación prevista en el artículo 7.1 de la presente orden, se comprobará la infraestructura docente, que será excluyente en el caso de ser negativa, y se valorará el programa a impartir, el nivel del profesorado, la oportunidad de la acción formativa propuesta de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y, en su caso, el resultado de la EFO y EFOTEC de anteriores ejercicios, valoración que será positiva o negativa.

Dicha Valoración será efectuada por parte del Servicio Territorial de Formación correspondiente, a través de una Comisión integrada por el Jefe de Servicio y tres Técnicos, designada por el correspondiente director Territorial de Empleo.

5. Las solicitudes efectuadas al amparo de la vía 4 de programación prevista en el artículo 7 de la presente orden, serán objeto de una valoración en la que se analizará:

- la oportunidad del desarrollo de las acciones formativa propuestas, otorgándose una puntuación de hasta cinco puntos.

- Si el centro dispone de capacidad suficiente y adecuada para la realización de las acciones formativas previstas, que se valorará de cero a uno.

El órgano colegiado previsto en el número 6 de este artículo efectuará una valoración de cada uno de los indicados aspectos, de la que dará traslado al órgano instructor.

6. Las solicitudes efectuadas al amparo de las Vías 2 y 4 de programación previstas en el artículo 7.1 de la presente orden, serán objeto de valoración por un órgano colegiado de ámbito autonómico, formado por cuatro técnicos al servicio de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional y presidida por el Jefe de Área de Formación y Cualificación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del correspondiente informe de valoración y/o comprobación, procederá a formular la propuesta de resolución provisional que deberá estar suficientemente motivada, con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como la capacidad de impartir acciones formativas del centro.

8. Se dará cuenta de los resultados de las valoraciones al Grupo de Trabajo del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

CAPÍTULO VII Resolución Artículo 15. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las solicitudes acogidas a la vía 3 de programación prevista en el artículo 7 de la presente orden que se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 23-3, tercer párrafo, del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Artículo 16. Órganos competentes 1. La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, SERVEF), siendo órganos instructores las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, salvo en el supuesto de que la entidad se acoja a la Vía 2 de programación o a la Vía 4, de las previstas en el artículo 7 de la presente orden, en cuyo caso, el órgano instructor será la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.

2. El órgano competente para otorgar las subvenciones será el director general del SERVEF u órgano en el que delegue.

Artículo 17. Resolución y recursos 1. Vista la propuesta efectuada por el órgano instructor, el director general de SERVEF, u órgano en quien delegue, dictará la resolución procedente.

2. La resolución será motivada y fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso asumido de inserción o de contratación de los alumnos, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma.

En el supuesto de solicitudes efectuadas al amparo de la Vía 2 de programación del artículo 7.1 de la presente orden, la resolución podrá revestir la forma de Convenio, por implicar un cierre convencional, recogiendo al menos lo señalado en el anterior párrafo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dentro del plazo antes señalado, el orden para resolver y notificar la pertinente resolución, en el caso de solicitudes acogidas a la Vía 1 y 5 del artículo 7 de la presente orden, será el siguiente:

1.º. Solicitudes efectuadas en relación con necesidades de una comarca concreta, de acuerdo con el anexo II y señaladas como prioritarias en dicho Anexo.

2.º. Solicitudes efectuadas que respondan a las necesidades globales de una provincia, de acuerdo con el anexo II y señaladas como prioritarias en dicho Anexo.

3.º. Solicitudes efectuadas que respondan al Anexo III 4.º. Solicitudes efectuadas en relación con necesidades no prioritarias de una comarca concreta, de acuerdo con el anexo II.

5.º. Solicitudes efectuadas en relación con necesidades no prioritarias de una provincia, de acuerdo con el anexo II.

6.º. Solicitudes de especialidades prioritarias valoradas positivamente, no resueltas en los apartados anteriores, por orden de puntuación provincial, sin que se puedan subvencionar a una entidad en cada provincia más de tres acciones formativas por cada una de las especialidades previstas.

7.º. Tras las anteriores fases, el resto de solicitudes valoradas positivamente, sin que se puedan subvencionar la realización en cada provincia de más de tres acciones formativas por cada una de las especialidades previstas en el Anexo II de la presente orden, pudiendo incrementarse dicho límite hasta agotar la dotación presupuestaria.

En el caso de solicitudes acogidas a la Vía 3 del artículo 7 de la presente orden, los expedientes serán resueltos a medida que los mismos sean completados y efectuada la comprobación de los extremos previstos en el artículo 14.4, hasta agotar el presupuesto asignado.

En el caso de solicitudes acogidas a la Vía 4 del artículo 7 de la presente orden, los expedientes serán resueltos por el orden de la puntuación que le hubiera sido otorgada 4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

5. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18-1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

6. Las resoluciones que dicte el director general del SERVEF al amparo de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

7. En el supuesto que las entidades interesadas fueren Administraciones Públicas, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Artículo 18. Modificación de la resolución Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

CAPÍTULO VIII Normas relativas a la realización de los cursos de formación Artículo 19. Subcontratación 1. La ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad homologada, sin que pueda subcontratarla con terceros.

Por lo que respecta a la Vía 3 del artículo 7.1 de esta orden, únicamente las empresas o asociaciones empresariales podrán subcontratar, por una sola vez, hasta el 100% la realización de la actividad formativa.

En ambos supuestos, quedan fuera de este concepto la contratación, por parte del beneficiario, del personal docente necesario para la impartición de las acciones formativas, para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria subcontrate la impartición de la docencia, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la documentación justificativa relacionará, para cada docente, sus datos personales, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario en relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones y revisiones periódicas de los alumnos, preparación de clases y tutoría.

Artículo 20. Técnicos de enlace El director territorial de Empleo del SERVEF correspondiente asignará a cada una de las entidades colaboradoras un técnico que actuará como interlocutor entre éstas y la citada dirección territorial.

Dicho técnico tendrá entre sus funciones:

- Informar a la entidad colaboradora, por escrito, de los trámites que ha de seguir al desarrollar el curso.

- Estar informado de la realización de las pruebas de selección y de su contenido.

- Conocer el comienzo, calendario, y finalización de cada curso.

- Estar informado de las incidencias acaecidas en cada curso.

- Llevar a cabo acciones para la evaluación de la acción formativa.

- Velar por el correcto desarrollo del curso, proponiendo las medidas oportunas a la entidad colaboradora o a la dirección territorial en su caso, incluida la suspensión cautelar de la acción formativa.

- Conocer previamente al inicio de acciones formativas desarrolladas en la modalidad semipresencial, los datos del gestor de la entidad, equipo docente, servicios “on line” que la entidad habilitará durante el curso y tabla descriptiva del mismo.

- Realizar el seguimiento de la parte a distancia de los cursos asignados, con permiso de acceso a la plataforma informática, en el caso de acciones formativas desarrolladas en la modalidad semipresencial.

Artículo 21. Selección del alumnado 1. Las solicitudes de preselección del alumnado desempleado serán presentadas por las entidades que impartan las acciones formativas en el centro SERVEF de Empleo que les corresponda, y comunicada al Técnico de Enlace asignado por el SERVEF. En el supuesto que dichos centros no proporcionaran en el plazo de 10 días naturales, a partir de la solicitud, un número suficiente de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar la indicada preselección de instituciones autorizadas que contemplen entre sus fines la intermediación entre la oferta y la demanda de trabajadores. En este caso, la entidad colaboradora, si lo estima oportuno, podrá incorporar al proceso de selección las personas que considere conveniente, que estén inscritas en un servicio público de empleo o siendo trabajadores ocupados le hayan solicitado su participación en la acción formativa, y se adecuen a los perfiles predeterminados para cada curso, en ambos casos.

2. La fecha de la selección será acordada por el centro SERVEF de Empleo y la entidad en función, tanto de las necesidades de la entidad, como de la posibilidad del referido centro de disponer de los candidatos idóneos. En cualquier caso, dicha fecha será fijada en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la solicitud de preselección.

3. La entidad solicitante deberá contar con el personal técnico, propio o externo, adecuado que requiera el proceso de selección de los participantes en la acción formativa.

4. Finalizado el proceso de selección, se confeccionará un acta firmada por el responsable de este proceso y el representante legal del beneficiario en la que figurarán los nombres de aquellas personas preseleccionadas, las que se hayan presentado a las pruebas, el resultado de las mismas, las que hayan sido seleccionadas para realizar el curso, que en un 60% serán trabajadores desempleados, y las que formen parte de una lista de reservas. En el acta se recogerá cuando la acción formativa a desarrollar sea una correspondiente a un certificado de profesionalidad aprobado al amparo de lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, la indicación de que los seleccionados disponen de las competencias claves requeridas. Una copia de dicha acta deberá ser remitida en el plazo máximo de dos días hábiles al centro SERVEF de Empleo que realizó la preselección.

Artículo 22. Documentación de inicio del curso 1. Es preceptiva la comunicación fehaciente por parte de la entidad beneficiaria por cualquier medio que deje constancia de la fecha de la recepción de dicha comunicación, incluido el fax, de la fecha de inicio de cada curso a los técnicos de enlace, con indicación del horario, del lugar de impartición y del número de alumnos que comienzan, todo ello con anterioridad a dicha fecha de inicio.

2. Con independencia de la vía de programación contemplada, no podrá iniciarse ningún curso con el que se pretenda acceder a carnés profesionales u otras actividades o profesiones reguladas sin contar previamente con la autorización administrativa correspondiente 3. La entidad dispondrá de 10 días naturales desde el inicio del curso para remitir a la dirección territorial que corresponda la siguiente documentación:

- El acta de selección, de acuerdo con el modelo normalizado, en la que entre otros extremos se detallarán las actuaciones realizadas respecto de la selección de los alumnos.

- Relación nominal de los profesores o tutores junto con su currículum, ajustado al correspondiente programa formativo.

- La relación de participantes que comienzan la acción, cuyo número no podrá ser inferior a la mitad de lo establecido en la resolución de concesión ni sobrepasar el número de alumnos indicado en la citada resolución, indicando su situación laboral.

- Tabla de servicios de comunicación, que se habilitará durante la acción formativa en el caso de las acciones formativas impartidas en la modalidad semipresencial.

- Convenio o convenios para la realización de PNL, en su caso.

- La póliza del seguro de accidentes del alumnado, o en su defecto la carta de garantías del mismo, que será siempre sin franquicia, sus efectos se extenderán a la fecha de inicio del curso y comprenderá al menos la siguiente cobertura:

· Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria por cuantía ilimitada de cualquier accidente durante el horario de desarrollo del curso, incluyendo las Prácticas No Laborales y el tiempo necesario para el desplazamiento de los alumnos desde su residencia habitual al lugar de impartición, tanto del centro de Formación como, en su caso, del centro en el que se realicen las Prácticas. El desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción.

· Indemnización mínima de 12.000 euros por fallecimiento o invalidez permanente derivados de un accidente en el curso o en el desplazamiento.

· Indemnización diaria de los alumnos derivada de un accidente en el curso que produzca una imposibilidad temporal de asistencia. El período será el que comprenda dicha incapacidad y hasta un máximo de un año. La indemnización mínima será de seis euros diarios.

· Indemnización a las empresas donde se desarrollen las PNL por los daños que les pudieran causar los alumnos en su desarrollo.

La entidad colaboradora estará obligada a mantener la cobertura en el seguro de accidentes durante todo el periodo en el que cada participante permanezca de alta en el curso.

Artículo 23. Realización de los cursos 1. Los cursos deberán iniciarse durante el año 2011 y deberán finalizar antes del 30 de abril de 2012, no pudiéndose iniciar ningún curso si no se han incorporado al menos la mitad de los alumnos aprobados por resolución.

2. El horario del curso en el período de estancia en el centro formativo estará comprendido entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, salvo que por el director territorial de Empleo del SERVEF se autorice otro horario. En ningún caso se podrá autorizar un horario inferior a 20 horas ni superior a 40 horas semanales.

En el supuesto de PNL, el horario se adecuará, en la medida de lo posible, a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas.

3. En el caso de que hubiera que reducir el número de horas del curso a impartir, si la especialidad formativa tuviera un referente ocupacional estructurado en Unidades de competencias la reducción se efectuará por Unidades completas; si la especialidad formativa no tuviera un referente ocupacional estructurado en Unidades de competencias, la reducción se efectuará por módulos completos, no considerándose impartido el curso cuya reducción no se hubiera efectuado de la manera indicada.

Artículo 24. Control del desarrollo del curso 1. Una vez comenzado el curso y presentada la documentación anteriormente citada, la entidad colaboradora estará obligada a aportar la siguiente documentación, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso:

- Control de asistencia mensual que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

- Partes de alta y baja producidos. La entidad sólo podrá sustituir las bajas producidas por nuevas altas durante el primer cuarto del curso.

- Comunicación de incidencias que se produzcan en el desarrollo de cada curso.

2. Es causa de exclusión de los alumnos:

- La falta de aprovechamiento o la obstaculización al normal desarrollo del curso, previo el visto bueno del técnico de enlace.

- Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente, tras la acumulación de las faltas mencionadas.

Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que sean superiores al 30% de la duración de la acción formativa.

3. Se considerará que un alumno es alta en un curso siempre que haya tenido una presencia efectiva al menos de cinco días lectivos.

4. Procederá la suspensión cautelar del desarrollo de la acción formativa cuando:

- El curso no esté en funcionamiento.

- El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en las sesiones presenciales ni en el centro formativo, ni en los centros de desarrollo de las PNL.

- El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos, o que hubiera sido objeto de valoración.

- El alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de la formación o las PNL.

- El material de consumo o los equipos/las dotaciones no se correspondan con los aprobados en la resolución.

- El número de alumnos asistentes a la acción formativa sea inferior a la mitad del número de alumnos indicado en la resolución de concesión de la subvención.

- No se detecte actividad de tutorización/dinamización en la parte a distancia, en el caso de entidades acogidas a la Vía 5 de programación.

- Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción formativa.

Será competente para acordar la suspensión cautelar el director general del SERVEF o persona en quien delegue.

5. No se podrá simultanear cursos por un mismo alumno, aunque exista compatibilidad en el horario.

Artículo 25. Sobre la calidad de la docencia Los técnicos de enlace y el alumnado evaluarán la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Esta valoración se realizará a través de modelos normalizados. La entidad colaboradora facilitará el acceso y la realización de las oportunas pruebas, y será informada del contenido y del resultado de estas evaluaciones de la calidad de la formación desarrollada en cada curso impartido por la misma.

Artículo 26. Finalización del curso 1. En el plazo de 15 días naturales desde la conclusión de cada curso, se presentará un acta que contenga el aprovechamiento final del alumnado asistente.

2. El SERVEF, previa petición de forma telemática por las entidades beneficiarias de las ayudas, expedirá el correspondiente certificado individualizado de aprovechamiento a las personas que hayan superado con éxito el curso completo o algún módulo, con indicación de los módulos formativos superados, la duración de cada uno de ellos, así como la realización de PNL, su duración y la empresa en la que se han desarrollado.

Así mismo se indicarán los datos del registro del certificado.

Si el curso superado responde total o parcialmente a un Certificado de Profesionalidad, se le facilitará al alumno el correspondiente Certificado de Profesionalidad, o la correspondiente acreditación parcial de las unidades de competencia superadas.

3. En el caso de las acciones formativas de carácter semipresencial, junto al correspondiente certificado de aprovechamiento, el alumno que haya superado el módulo FCOI02, recibirá el certificado Internauta:

Usuario Medio de Internet.

CAPÍTULO IX De las acciones formativas impartidas en la modalidad semipresencial Artículo 27. Características de los cursos Las acciones cuyo desarrollo tenga lugar de manera semipresencial, de acuerdo con lo señalado en el Anexo III de esta orden, incluirán sesiones de tutoría y evaluación, una parte a distancia, una parte presencial.

La estructura de los mismos será la recogida en el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 28. De la parte a distancia El contenido de la parte a distancia constará de:

- Módulos profesionales asociados a las unidades de competencia, adaptados a la modalidad semipresencial por el Servef, y facilitados por éste a las entidades beneficiarias.

- El módulo de sensibilización medioambiental correspondiente a la especialidad FCOO03 Los contenidos “on line” deberán impartirse a través de la plataforma de tele formación propia de la Generalitat, pudiendo accederse a la misma desde los recursos personales del alumno, o a través de los medios proporcionados por la red pública, de acuerdo con las condiciones organizativas y de horarios vigentes.

Artículo 29. De la parte presencial 1. El curso incluirá una parte presencial en el Centro formativo, para complementar la adquisición de las capacidades, en la proporción que se fija en el Anexo IV.

2. Esta asistencia podrá realizarse simultáneamente por todo el grupo o por la mitad de éste, en el caso de que la resolución aprobatoria sea superior a 15 alumnos.

3. El contenido de la parte presencial incluirá:

3.1. Un módulo inicial de 25 horas de duración, correspondiente al código FCOI02, durante los primeros 5 días del curso.

3.2. Los propios de la especialidad formativa, que por sus características deben de ser impartidos en talleres, incluyendo sesiones de tutoría y de evaluación.

3.3. La parte restante de la especialidad FCOO03, correspondiente a los módulos de “Inserción laboral” y “Sensibilización en igualdad de género”.

Artículo 30. Horario del curso 1. A los efectos de cálculo de la duración del curso en días se tomará como referencia 5 horas diarias para sesiones presénciales y 3 horas para sesiones a distancia.

2. En las sesiones presenciales, la asistencia estará comprendida entre 4 y 6 horas diarias, entre lunes y viernes, salvo que el director Territorial de Empleo autorice otro horario distinto.

Artículo 31. Número de alumnos 1. El número de participantes en cada acción formativa estará comprendido entre 15 y 30, no pudiendo asignarse más de 15 alumnos por tutor, quien no podrá tutorizar simultáneamente más de una acción formativa.

2. No podrá iniciarse la acción formativa cuando el número de participantes sea inferior a 15.

Artículo 32. Inicio y finalización de la acción formativa 1. Las acciones formativas se iniciarán y finalizarán en los plazos marcados con carácter general en la presente orden. Previamente al inicio, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección Territorial de Empleo, a través de su técnico de enlace, la fecha de comienzo, así como el calendario de actuaciones previstas durante el curso, los datos referentes al “gestor de la entidad”(nombre, NIF y correo electrónico) como responsable de la administración de la plataforma informática, para ser dado de alta, características de los equipos informáticos y de los servicios “on line” que la entidad utilizará para la gestión e impartición de la acción formativa, y la tabla descriptiva del curso para que el mismo sea publicado en el Aula Virtual del Servef.

2. Al inicio del curso, la entidad beneficiaria facilitará a los alumnos:

- Información sobre requerimientos informáticos de los sistemas y condiciones de participación en el programa - Información sobre puntos de acceso a Internet públicos más próximos a su domicilio - Software necesario para la instalación de los programas 3. La entidad beneficiaria, deberá disponer desde el primer día, de los instrumentos de software, hardware y de banda de comunicación necesarios para el correcto funcionamiento de la plataforma informática.

De acuerdo con lo valorado en el Anexo I 4. No se podrá iniciar ningún curso sin que se acredite por la entidad beneficiaria que el equipo docente dispone de formación del SERVEF para la impartición y/o tutorización de formación “on line”.

5. Para que la entidad pueda tener acceso al Aula Virtual del SERVEF con anterioridad al inicio del curso, la Unidad de Gestión del Aula Virtual del Servef creará la edición correspondiente al curso en la plataforma de tele formación y publicará los datos generales del mismo en el microsite Aula Virtual del Servef, de acceso público a través de la dirección http: //www.servef.es, enlace Aula Virtual.

El gestor de cada entidad, será responsable del alta y matriculación, en la edición creada, tanto del equipo docente como de los alumnos seleccionados.

Artículo 33. Equipo docente y gestor de la entidad 1. El equipo docente estará formado por el conjunto de profesores encargados de la docencia, asesoramiento, dinamización, fidelización, seguimiento, tutoría y evaluación, coordinados por un profesor-tutor.

2. El profesorado encargado de la docencia directa en las sesiones presenciales, del seguimiento de PNL, y de la gestión de la plataforma deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en el programa de cada especialidad.

3. La entidad beneficiaria especificará, de entre su personal de administración, al gestor de la entidad, responsable de la gestión administrativa de la plataforma de teleformación.

Artículo 34. Control del desarrollo de la acción formativa Una vez comenzada la acción formativa y presentada la documentación correspondiente, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar a la Dirección Territorial de Empleo la siguiente documentación, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio de la acción formativa:

- Control de conexión al programa, a través de la presentación de estadística según la Guía de Gestión semipresencial para entidades.

- Control de asistencia a las sesiones presenciales o de PNL, conteniendo la firma diaria del alumnado.

- Comunicación de incidencias que se produzcan en el desarrollo de cada acción formativa.

CAPÍTULO X De las prácticas profesionales no laborales (PNL) Artículo 35. Ámbito de aplicación Los cursos que se prevean realizar a través de las vías 1, 2, 3, 4 y 5 de programación, salvo que el beneficiario de la ayuda en el caso de la vía 3 sea una empresa, y que tengan una duración igual o superior a 250 horas, podrán incluir, con carácter voluntario para la entidad organizadora, un periodo de PNL como parte integrante de la acción formativa y de la duración de la misma.

Artículo 36. Objetivos Las Prácticas No Laborales tienen como objetivos, entre otros:

- Facilitar la inserción laboral del alumnado de Formación Profesional para el empleo mediante la realización de prácticas en centros de trabajo que reproduzcan las condiciones habituales del entorno empresarial.

- Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional alcanzada en el centro formativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

- Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional (adquisición de la competencia profesional característica de cada ocupación y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).

- Facilitar la evaluación en los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en su caso, acreditar los aspectos más representativos de la competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada ocupación), que no pueden comprobarse en el centro formativo por exigir situaciones reales de producción.

- Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.

Artículo 37. Programa formativo 1. El centro formativo elaborará, de acuerdo con el centro de trabajo en el que se realicen PNL, un programa formativo en el que necesariamente deberá constar:

- Áreas o departamentos del centro de trabajo en los que participará el alumnado, con la temporalización correspondiente a cada uno.

- Desarrollo de las actividades en cada área o departamento, especificando:

· Actividades formativo productivas que deben servir para ejecutar o, en su caso, completar la competencia profesional requerida en el empleo.

· Actividades de evaluación que deben permitir al alumno demostrar la competencia profesional objeto de acreditación y al instructor del centro de trabajo obtener suficiente evidencia de la misma.

2. Se deberá notificar a los representantes legales de los trabajadores de las empresas en donde esté prevista la realización de PNL, el programa de las mismas, así como las personas participantes.

Artículo 38. Evaluación de las Prácticas No Laborales 1. El centro de trabajo en el que se desarrollen las PNL designará un tutor entre el personal cualificado de la misma por cada tres alumnos o fracción, y cuyas funciones serán las siguientes:

- Supervisar y apoyar técnicamente a los alumnos en el desarrollo de las prácticas.

- Distribuir las tareas entre el alumnado.

- Colaborar en la evaluación de los alumnos.

2. El centro de trabajo en el que se desarrollen las PNL, así como los tutores de las mismas, podrán solicitar y recibir del SERVEF un certificado acreditativo de su colaboración.

Artículo 39. Funciones y tareas El seguimiento y la evaluación del alumnado serán realizados por un profesor-tutor del centro formativo que haya impartido módulos completos propios de la especialidad, en colaboración con el tutor del centro de trabajo.

Artículo 40. Convenio de colaboración 1. Al exclusivo objeto de la realización de las prácticas no laborales en un centro de trabajo, será precisa la existencia de un convenio entre el centro formativo y la empresa en la que se vayan a realizar las PNL, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la página web del SERVEF (www.servef.es).

Los referidos convenios deberán ser presentados ante la correspondiente dirección territorial de Empleo del SERVEF en el plazo señalado en el artículo 22.3 de la presente orden, dirección que deberá comprobar que el convenio reúne todos los requisitos y remitirlo a la Inspección Provincial de Trabajo.

2. El director Territorial de Empleo podrá rechazar el convenio propuesto cuando considere que a través del mismo no se obtendrán los objetivos previstos de las Prácticas No Laborales, y en especial cuando no se cumplan los requisitos del artículo 41.

3. Para la selección de la posible empresa donde realizar las PNL, o la formación práctica en centros de trabajo, los centros formativos podrán utilizar los servicios de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Artículo 41. Requisitos Las empresas en cuyos centros de trabajo esté prevista la realización de PNL deberán:

1. No distar más de 30 kilómetros el centro de trabajo del centro formativo, salvo que se justifique su necesidad y sea expresamente autorizada por el director territorial de Empleo del SERVEF.

2. Tener personalidad jurídica distinta de la correspondiente a dicho centro formativo.

3. Tener una actividad principal perteneciente a sectores no relacionados con la formación, salvo en el supuesto que la formación corresponda a la familia profesional de “Servicios socioculturales y a la Comunidad”, Área de Formación.

Artículo 42. Acceso y periodo de realización 1. Las PNL, en aquellos casos en los que estén programadas, se realizarán en el último período del curso y su duración estará comprendida entre el 20% y el 40% del número de horas total, idéntica para todo el alumnado. En el supuesto de tratarse del módulo de prácticas profesionales no laborales la duración será la prevista en el correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Podrán acceder a las PNL aquellos alumnos que, hasta ese momento, hayan seguido con aprovechamiento el desarrollo del curso.

3. Se procurará que todos los alumnos realicen simultáneamente este periodo. Si por cualquier causa resultara imposible la realización prevista de PNL para todo el alumnado, éste completará la duración prevista del curso en el centro formativo.

Al finalizar las PNL los alumnos realizarán en el centro formativo las sesiones de evaluación a las que sean convocados.

Artículo 43. Relación alumno-centro de trabajo 1. La relación entre el alumno y el centro de trabajo, como consecuencia del convenio de colaboración para la realización de las PNL, no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial. Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.

2. La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el “programa formativo” en el centro de trabajo, y deberá comunicarse este hecho por la empresa o institución colaboradora al profesor-tutor, quien procederá a dar de baja a este alumno, ya que las PNL y la contratación han de quedar perfectamente delimitadas.

3. El alumnado estará cubierto, en todo caso, por el seguro a que hace referencia el artículo 22.3.

4. Al alumnado se le facilitarán la información y formación adecuada, así como equipos y medios de protección en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO XI De los costes subvencionables Artículo 44. Costes financiables y criterios de imputación Los costes financiables se distribuirán en:

1. Costes directos de la acción formativa:

a) Las retribuciones de los docentes internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los docentes en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

También se podrán imputar costes de control de la calidad de la docencia. Este concepto deberá estar especificado en el proyecto que acompaña a la solicitud de la acción formativa, si se van a justificar gastos por el mismo. Las actividades de control de la calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente. Como máximo, el importe será el 10% de los costes de docencia.

Con carácter meramente enunciativo, y no limitativo, se considerarán como acciones de control de la calidad de la docencia las sesiones de auto evaluación para la mejora continua, la elaboración de planes de mejora, la identificación de áreas de mejoras, las encuestas al profesorado y al alumnado, etc.

Todos estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la acción a la que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en desarrollo de la acción.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguros de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso, como en los 15 días anteriores a su inicio y los 15 días posteriores a su finalización.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% de los costes de la actividad formativa, esta limitación porcentual se aplicará una vez practicadas las minoraciones que por horas y/o alumnos pudieran corresponder en aplicación de lo previsto en la presente orden.

4. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. No se considerará gastos subvencionable el IVA o cualesquiera otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata, se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto, el porcentaje restante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención 6. La justificación de las ayudas concedidas a las Universidades públicas al amparo de la presente orden se ajustará a lo establecido en la misma.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

CAPÍTULO XII Procedimiento de justificación y pago de la subvención Artículo 45. Forma de justificación 1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se justificarán mediante la presentación de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de la aplicación SIDEC proporcionada por el SERVEF.

Dicha cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso;

- las facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Cuando la persona física que emita una factura sea la beneficiaria de la subvención, o forme parte de la Comunidad de Bienes beneficiaria, se hará constar expresamente esta circunstancia, no admitiéndose la misma en caso contrario.

- indicación de los criterios de reparto de los costes incorporados a la relación de gastos antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados válidos;

- una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia;

- los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario;

- la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, de acuerdo con la normativa aplicable. A estos efectos el ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871 del BSCH (Banco Santander Central Hispano), a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, identificando el número de expediente.

- identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

2. Si el importe de la subvención concedida fuera inferior a 60.000 euros, la justificación del posible anticipo y/o el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada, previa presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de la aplicación informática SIDEC, proporcionada por el SERVEF.

Dicha cuenta justificativa simplificada incluirá la siguiente documentación:

a) una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas;

b) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y criterios de reparto de los mismos, así como la cuantía imputada en su caso.

Cuando la persona física que emita una factura sea la beneficiaria de la subvención, o forme parte de la Comunidad de Bienes beneficiaria, se deberá aportar necesariamente la mencionada factura haciéndose constar expresamente esta circunstancia, no admitiéndose la misma en caso contrario.

c) un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia;

d) en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, de acuerdo con la normativa aplicable, que se ingresará en la misma cuenta citada en el supuesto anterior.

e) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En este caso el director Territorial podrá requerir al beneficiario para que aporte el resto de la documentación prevista en el número 1 de este artículo, para proceder a su comprobación con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A tal fin se seleccionarán, a través de técnicas objetivas de muestreo, un mínimo de un 10% de las subvenciones concedidas. Así mismo, por acuerdo del director Territorial respectivo, se podrán incluir en esta comprobación a las entidades que se considere oportuno en base a las circunstancias que pudieran concurrir.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente, la cuantía imputada y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por el beneficiario mediante estampillado sobre el original del documento.

4. En el caso de incluir PNL, para cada empresa colaboradora, se deberá remitir relación nominal de los alumnos diariamente asistentes, con el visto bueno del instructor y el número total de horas.

5. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.

.En el supuestos de entidades acogidas a la Vía 3 de programación dicho plazo será de 3 meses.

Deberá acompañarse además la documentación justificativa de la inserción laboral realizada en caso de compromiso de inserción o contratación, tomándose en cuenta únicamente para acreditar la misma, los contratos de duración igual o superior a seis meses a jornada completa semanal, o periodo de trabajo real equivalente, en caso de contrataciones a tiempo parcial, que deberán ser, como mínimo, de media jornada semanal. El contrato deberá tener lugar respecto de una ocupación o puesto de trabajo relacionado con el área profesional a la que pertenezca la especialidad formativa impartida. En los mismos términos, y en las acciones con compromiso de inserción únicamente, se considerarán igualmente válidas las altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el alta como socio en una Cooperativa de Trabajo Asociado.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación, por la Dirección Territorial correspondiente se aplicará lo previsto para estos casos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minoraciones por horas y/o alumnos.

7. No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

8. Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

9. Los pagos correspondientes a la retribución de los formadores cuando sean efectuados directamente por la entidad beneficiaria a la persona física interesada, se justificarán mediante el pertinente comprobante de la transferencia bancaria. En los demás casos se justificarán preferentemente mediante el documento de transferencia bancaria. En cualquier caso, para gastos menores, acreditados mediante recibos, éstos identificarán claramente el perceptor firmante de los mismos.

10. Cuando proceda se deberá aportar en los mismos plazos y junto con la restante documentación justificativa la Declaración “Resumen anual” del IVA, modelo 390.

Artículo 46. Pago de las subvenciones 1. Podrá adelantarse a la entidad beneficiaria hasta el máximo legal previsto del importe de la ayuda previo aval bancario a favor del SERVEF, siempre que no tenga la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras entidades exentas de presentar garantía, para lo cual deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que el SERVEF transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida, previa comunicación del número de dicha cuenta. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud, servirá al citado objeto, salvo que por el beneficiario se señalara expresamente otra cuenta.

Los anticipos deberán solicitarse antes del 16 de noviembre de 2011, y siempre antes de que haya finalizado la acción formativa.

No podrá anticiparse cantidad alguna cuando siendo preceptiva la presentación de carta de pago, ésta no se aportara.

2. La justificación del posible anticipo y/o el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada previa presentación de la cuenta justificativa prevista en el artículo anterior.

Artículo 47. Rendimientos financieros De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

CAPÍTULO XIII Causas de minoración y reintegro Artículo 48. Causas de reintegro de subvenciones 1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el SERVEF determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, aplicando al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.

Artículo 49. Causas específicas de minoración y reintegro 1. La alteración de alguna de las características no esenciales del proyecto aprobado, el incumplimiento de algunas condiciones establecidas en la resolución, la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados, y la concesión, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad que ha de desarrollar el beneficiario, tanto si es imputable a la propia entidad, como a la subcontratada, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa a la acción formativa desarrollada por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No haberse impartido la totalidad de las horas lectivas aprobadas por resolución. Se procederá en este supuesto a la minoración correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23.3 de la presente orden.

b) Por bajas de los alumnos:

La diferencia entre el número de alumnos establecido en la resolución de concesión y los alumnos que finalicen el curso, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida, o del importe de la subvención resultante una vez practicada la minoración por horas, en su caso.

La baja de un alumno desempleado como consecuencia de su contratación o inserción laboral, o de un alumno ocupado debido a una modificación de sus condiciones de trabajo, no determinará la minoración prevista por esta causa, con independencia del porcentaje de asistencia a la acción formativa.

Estas bajas se acreditarán mediante declaración responsable donde conste el nombre de la empresa, la fecha de contratación y el número patronal, extremos que podrán ser comprobados por la Administración, o mediante el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Durante el primer cuarto de la duración del curso, la entidad podrá incorporar nuevos alumnos hasta completar el número que fija la resolución de concesión, y sustituir los alumnos que hayan causado baja con nuevas altas.

Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de alumnos dados de alta en ese momento.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

No se minorará, así mismo la subvención por la baja de tres alumnos, que no dispongan de la preparación suficiente, apreciada por el Técnico de Enlace, en el momento de realizar la PNL.

Las minoraciones por el concepto de bajas de alumnos, se practicarán sobre todos los gastos recogidos en el artículo 44 de esta orden, a excepción de los relativos a la docencia y control de calidad de la misma.

c) Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados.

d) Por incluir, entre el personal docente, algún profesor con un perfil inferior al previsto en el correspondiente proyecto formativo. En este caso, la minoración se efectuará únicamente respecto del gasto correspondiente a dicho profesor.

e) Por incumplir el compromiso de realización de las PNL respecto del número de alumnos participantes en el curso al iniciarse las mismas, la duración de este período, o de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración para la realización de estas prácticas, se procederá a la minoración del 30% sobre lo correctamente justificado, una vez aplicadas las anteriores minoraciones. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso pudieran exigirse a la entidad.

f) Por no haberse acreditado íntegramente el compromiso de inserción asumido por la entidad. Esta minoración se aplicará sobre el total de la subvención concedida, o del importe resultante tras practicar las minoraciones oportunas, en su caso, de acuerdo con el grado de incumplimiento del compromiso de inserción o contratación.

3. Serán causas específicas de dejación sin efecto de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

b) La falsedad de los datos contenidos en la declaración contemplada en el apartado 1 y 2 del artículo 45 de la presente orden.

c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden para la subcontratación.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 50. Procedimiento de reintegro El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 51. Interés de demora Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 52. Procedimiento sancionador Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 67 de dicha Ley.

TÍTULO II De las ayudas a los alumnos desempleados en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento Artículo 53. Beneficiarios Los alumnos desempleados que hayan finalizado con aprovechamiento las acciones formativas subvencionadas con cargo a las líneas presupuestarias T0218000, T2289000, T2966000 y T2967000 del Capítulo IV del Subprograma Presupuestario 322.52- Formación para el Empleo, así como en otras acciones formativas realizadas en el marco de la Orden TAS/718/2008/, de 7 de marzo por los Centros SERVEF de Formación, cuya fecha de inicio de la acción formativa sea anterior al 15 de septiembre de 2011, tendrán derecho a las ayudas contempladas en el presente Título en las condiciones establecidas en el mismo.

Las ayudas a los alumnos correspondientes a acciones formativas que se inicien con posterioridad al 14 de septiembre de 2011, serán atendidas, en su caso, con cargo a la siguiente Orden de convocatoria, donde se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 54. Cuantía de las ayudas 1. Los alumnos mencionados en el anterior artículo podrán solicitar, cuando el curso se imparta en un núcleo de población distante al menos seis kilómetros del núcleo de población de residencia del alumno, según los datos que constan en su demanda de empleo, una ayuda de 0,19 € por kilómetro. Las distancias se calcularán mediante el Mapa Oficial de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Los alumnos desempleados que tuvieran desplazarse a cien, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de 66,90 euros/día lectivo.

Si el alumno desempleado tuviera que desplazarse a cincuenta, o más, kilómetros para asistir al curso, en horario de mañana y tarde, tendrá derecho a una ayuda en concepto de manutención de 9’70 euros/día lectivo.

Así mismo, los alumnos desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, además, tendrán derecho a una ayuda en concepto de beca en una cuantía de 6,40 euros por día lectivo.

3. El alumno tendrá derecho a la ayuda, en las condiciones establecidas en el apartado anterior, indistintamente durante la realización del curso en el Centro de Formación, en las Prácticas No Laborales (PNL) o en la formación en centro de trabajo (FCT).

4. Las ayudas mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetas al siguiente régimen:

a) La ayuda por transporte es compatible con cualquier otra; ahora bien, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

b) En el caso de la ayuda de alojamiento y manutención se deberá aportar la factura del hospedaje.

c) Las ayudas en concepto de manutención y alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.

d) La ayuda a los alumnos con discapacidad es compatible con cualquier otra.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en base a los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente orden, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad impartidora del curso.

Artículo 55. Presentación de solicitudes, documentación y plazo 1. Los alumnos que deseen acceder a la ayuda prevista la solicitarán por medio de instancia dirigida al director Territorial de Empleo del SERVEF de la provincia en que se imparte el curso, utilizando para ello los modelos normalizados facilitados a tal efecto.

2. Las instancias irán necesariamente acompañadas de los siguientes documentos:

a) Ficha de mantenimiento de terceros, según modelo normalizado, si no hubiera sido aportada anteriormente.

b) Certificado, en el supuesto de padecerse una discapacidad, emitido por el órgano u organismo competente, en el que se acredite su estado.

La citada documentación se presentará en cualquiera de los registros del SERVEF o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de solicitud de las ayudas será de un mes, a contar desde la incorporación del alumno a la correspondiente acción formativa.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente orden o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

El director general de SERVEF, u órgano en quien delegue, dictará la resolución procedente.

Artículo 56. Obligaciones de los alumnos 1. Los alumnos participantes en acciones de las previstas en el anterior artículo 53 están obligados a asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

2. Es causa de exclusión de los alumnos y de pérdida, en su caso, del derecho a la correspondiente ayuda económica, incurrir en más tres faltas de asistencia no justificadas en un mes, no seguir el curso con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo o no haberlo finalizado.

Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que su número sea superior al 30% de la duración de la acción formativa.

3. Los alumnos no percibirán las ayudas contempladas en esta orden, correspondientes a los días lectivos que hayan dejado de asistir al curso.

Artículo 57. Resolución y recursos 1. El director general del SERVEF, u órgano en quien delegue, resolverá las solicitudes de subvenciones que los alumnos formulen al amparo de la presente orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat; y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía que se concederá, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

La resolución procedente se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

5. Las resoluciones que se dicten al amparo de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera De acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, subprograma presupuestario 322.52, Línea presupuestaria T0218000, se destinarán para financiar las ayudas contempladas en la presente orden 1. A través de centros colaboradores homologados (Vía 1), se asigna una cuantía máxima de 51.649.500 euros, cuya distribución territorial será la siguiente Alicante 19.847.311’50 euros Castellón 6.012.162’75 euros Valencia 25.790.025’75 euros 2. A través de entidades con la que se establezcan resoluciones o convenios de colaboración (Vía 2), se asigna una cuantía máxima de 4.200.000 euros 3. Proyectos formativos a través de empresas, asociaciones de empresas o Centros colaboradores Homologados que asuman un compromiso de inserción o contratación de, al menos, el 60% de los alumnos desempleados que finalicen la acción formativa (Vía 3), se asigna una cuantía máxima de 4.000.000 euros 4. A través de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional (Vía 4), se asigna una cuantía máxima de 1.000.000 euros.

5. Se asignan 2.872.032 euros para atender a las solicitudes de ayudas acogidas a la Vía 5 de programación.

6. Se asignan 1.000.000 euros para atender las ayudas previstas en el artículo 54.

La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia, en los Presupuestos de 2011 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

Segunda Por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación se informará al Consejo Valenciano de Formación Profesional de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Tercera En lo no previsto en la presente orden será de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el citado Real Decreto en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley así como el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, en lo que no se oponga a las anteriores.

Cuarta Las ayudas a la formación reguladas en el presente acto, son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al director general del SERVEF, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y la aplicación de la presente orden; así como para modificar los plazos establecidos en la misma, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten el cumplimiento de los mismos.

Así mismo, se faculta al director general del SERVEF para que mediante la oportuna Resolución, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, y efectuar redistribuciones de créditos.

Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

En caso de que las entidades interesadas fueren Administraciones Públicas, podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante idéntico órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación, salvo que hubiera mediado el requerimiento a que hace referencia el artículo 44 de la mencionada Ley, en cuyo caso el citado plazo contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Anexos

Omitidos.

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