La Sentencia de 3 de enero deniega las medidas cautelares que Iberdrola pidió cuando el pasado 1 de septiembre presentó su recurso contra la denominada 'Ley antiblindajes'.
El Supremo emplaza a ACS, primer accionista de Iberdrola, a que en el plazo de nueve días se persone como demandada en este proceso en caso de que lo estime oportuno.
El Tribunal no "percibe que el interés público resulte comprometido por la supuesta posición de un socio mayoritario (ACS) en relación con la de los actuales gestores de la sociedad". "Máxime cuando el juicio de intenciones se hace con fundamento en meras informaciones periodísticas de carácter especulativo y no en actuaciones concretas suficientemente documentadas".
La Sentencia establece que "existen elementos de juicios suficientes para rechazar la medida cautelar sin necesidad de pronunciarse sobre la eventual existencia de un exceso en el ejercicio de la delegación legislativa por parte del Gobierno" y que "no se puede interesar la suspensión de la aplicación de una norma jurídica que aún no está vigente y que no lo va a estar hasta dentro de seis meses, cuando este recurso pudiera estar resuelto de forma definitiva".
Concluye que "No podemos acceder a la pretensión de suspender el precepto impugnado, pues ello supondrá una grave perturbación de los intereses públicos en general, y que la irreparabilidad de los perjuicios que la medida podría evitar tampoco queda acreditada".