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Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 18 de enero de 2011 sobre el desarrollo de las bases para el acceso a la carrera judicial

19/01/2011
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 18 de enero de 2011, aprobó los acuerdos que para general conocimiento se transcriben a continuación. Desde el Consejo General del Poder Judicial, se promoverá la participación de los órganos de gobierno interno del Poder Judicial, así como de las Asociaciones Judiciales y de los miembros de la Carrera Judicial, en los trabajos necesarios para el desarrollo de las Bases aprobadas por el Pleno, garantizando la máxima transparencia, y procurando la más amplia aportación y consenso.

UNO.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, reunido en sesión extraordinaria el día 18 de enero de 2011, ha tomado conocimiento del informe del Grupo de Estudios sobre los modelos de acceso a la Carrera Judicial. Tras la oportuna reflexión ha considerado la conveniencia de tener en cuenta las siguientes bases con respecto a los futuros procesos de selección de jueces:

1.- A la vista de la posible evolución de la legislación sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y de las leyes de acceso a las profesiones jurídicas, podrá ser necesario reformar la legislación vigente en el sentido de permitir la participación en las pruebas de acceso a la Escuela Judicial a quienes se hallen en posesión de un Grado y un Máster de contenidos esencialmente jurídicos, con intervención del Consejo General del Poder Judicial.

2.- Deben adoptarse las medidas oportunas para racionalizar el tiempo de preparación para las pruebas de acceso, y que esta preparación permita el acceso a otras profesiones jurídicas a quienes, por decisión propia o por otras circunstancias, no culminen con éxito el proceso de selección.

3.- Las pruebas de acceso deben verificar la adquisición, o en su caso, la posibilidad de adquisición de las competencias técnicas, analíticas, relacionales y personales. Para ello, se desarrollarán en tres fases: una primera consistente en un ejercicio test, una segunda fase escrita y una tercera oral.

4.- Periódicamente, se realizará una previsión a medio plazo de las plazas a convocar.

5.- El Tribunal de evaluación de las pruebas debe ser único y sus miembros deben ser seleccionados en función de su preparación y especialidad; puede ser necesario reformar la legislación vigente para modificar su composición y prever su funcionamiento conjunto o por comisiones.

6.- El temario de los ejercicios debe ser racionalizado y acomodado a las exigencias prácticas de jueces en sus primeros destinos.

2 7.- La Escuela Judicial debe seguir siendo selectiva de forma efectiva y el período de prácticas podrá incluir el ejercicio de jurisdicción.

Dos.- El Consejo General del Poder Judicial considera que cualquier modificación legislativa o reglamentaria del modelo de acceso derivada de las bases anteriores debería contemplar un período transitorio.

Tres.- El Pleno agradece expresamente el esfuerzo desarrollado por el Grupo de Trabajo que ha elaborado los estudios que han servido para el desarrollo del debate mantenido, y reconoce sinceramente la profundidad de sus consideraciones.

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