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  • EDICIÓN DE 17/01/2011
 
 

Proyectos de Ley de derechos y deberes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de régimen de personal

17/01/2011
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El Consejo de Ministros ha aprobado el envío a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de Régimen de Personal. Estas dos normas supondrán un avance en la modernización, ampliación de derechos y mejora de las condiciones de trabajo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, el Ministerio del Interior cumple el compromiso de dotar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de un estatuto completo y actualizado desde todos los puntos de vista: el formal, ya que son normas de rango legal y no simples reglamentos, reforzando la seguridad jurídica; y el material, al disponer de un régimen de personal moderno y equilibrado entre derechos y obligaciones y que permitirá afrontar los retos de la seguridad pública de una manera mucho más efectiva.

En resumen, los Proyectos de Ley aprobados por el Consejo de Ministros incorporan, por un lado, los derechos y obligaciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y, por otro, sistematizan y desarrollan su régimen jurídico de personal con el objetivo esencial de lograr una Policía más moderna y mejor formada para garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS Y DEBERES

La finalidad de la Ley es dotar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de un estatuto propio y específico que regule de forma completa y sistemática, en primer lugar, el conjunto de derechos que les corresponden como servidores públicos y, en segundo lugar, los deberes que les son exigibles.

En el catálogo de derechos individuales se incorporan, junto a derechos tradicionales, otros de reciente reconocimiento como son los relativos al respeto a su intimidad personal, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, así como a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Respeto a la Constitución y el ordenamiento jurídico

Por otro lado, entre los deberes y obligaciones a que están sujetos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía destacan los que afectan a principios generales del orden constitucional. Así, se impone, en primer lugar, el respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico con la obligación de velar por su cumplimiento; el ejercicio de las funciones y cargos con lealtad e imparcialidad; el cumplimiento del régimen de incompatibilidades; la obligación de secreto profesional.

Se incluyen también deberes derivados de su especifica relación de servicio como son, por ejemplo, los de obedecer y ejecutar las órdenes que se reciban de sus superiores; observar las normas de uniformidad; portar y utilizar el arma en los casos y formas previstas, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Se regula, por vez primera, el derecho a la negociación colectiva de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que se define en los mismos términos que en el Estatuto Básico del Empleado Público como "la participación, a través de las organizaciones sindicales representativas, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio".

Se incluye también un Código de Conducta, cuyo cumplimiento no es orientativo sino exigible, podrá motivar la aplicación del régimen disciplinario en caso de incumplirse.

Por último, se incorpora expresamente la obligación de la Administración de proporcionar defensa y protección jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL

El Proyecto de la Ley de Personal supone una regulación integral de una Policía moderna y profesional. Sus principales innovaciones son la integración, como principio informador, de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres; la obligación de adoptar medidas que favorezcan la conciliación familiar y laboral; la prolongación de la carrera profesional para aquellos funcionarios que lo deseen y reúnan las condiciones psicofísicas exigidas; la creación de una nueva categoría profesional, o la introducción de un sistema de evaluación del desempeño para medir y premiar el rendimiento.

Las novedades más significativas del Proyecto son las siguientes:

La norma contempla como principios informadores la legislación vigente referente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, así como la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Además, otorga una especial protección a la mujer policía víctima de violencia de género, asegurando el derecho a la movilidad geográfica a otro puesto de trabajo propio de su Escala o Categoría, sin necesidad de que éste sea de necesaria cobertura.

La creación de una nueva Categoría en la Escala de Subinspección que permite ampliar la trayectoria de la carrera profesional.

La previsión de la existencia de especialidades para realizar tareas en áreas policiales determinadas en las que se requieran cualificaciones profesionales específicas. Se incorporan, así, a la función policial, cada vez más compleja y especializada, los elementos de una sociedad moderna y tecnificada que van a permitir una prestación del servicio más eficaz.

La garantía del cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso mediante la regulación rigurosa de los procedimientos de selección y de las reglas de composición y funcionamiento de los Tribunales.

La formación, cuyo objetivo es lograr una actualización de los conocimientos y capacitación profesional para el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas. La estructura de la formación se asienta en diversas modalidades: la formación integral, la capacitación profesional específica para el acceso a las diferentes Escalas mediante promoción interna, la especialización y la formación de altos estudios profesionales. En este último tipo de formación se incluye, como novedad, que quienes realicen este tipo de estudios adquieren un compromiso de permanencia en la organización por un periodo de cinco años, al objeto de rentabilizar la inversión efectuada por la Administración.

La previsión de que pueda existir un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades.

La carrera profesional y la promoción interna, que se articulan conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y antigüedad, mediante las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.

La medida más innovadora en esta materia es la vía que se abre a los funcionarios pertenecientes a la Escala de Subinspección que, perteneciendo a cualquiera de sus dos Categorías, tienen acceso, por la modalidad de concurso-oposición y antigüedad selectiva, a la Escala Ejecutiva, siendo su principal finalidad la de establecer una verdadera carrera profesional, ágil y eficaz, que se muestre más acorde con el modelo policial. Asimismo, el acceso a la Categoría de Subinspector Jefe desde la de Subinspector lo será por el procedimiento de antigüedad selectiva.

La previsión de que deberá existir un sistema de evaluación del desempeño basado en criterios de transparencia, objetividad y no discriminación.

La prolongación de la carrera profesional para aquellos funcionarios que así lo deseen hasta los 65 años.

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