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Informe sobre el Anteproyecto de Ley de contrato de seguro

11/04/2011
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro que actualiza y sustituye la Ley de 8 de octubre de 1980.

Los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda iniciaron en 2005 un proceso de reflexión y consulta en el sector que, tras la elaboración de unas bases para la reforma, han culminado en una propuesta articulada de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, base de este anteproyecto.

El Anteproyecto incorpora como novedades el seguro de decesos y el de cobertura de las situaciones de dependencia, y declara la nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas como, por ejemplo, el pago de las multas en el seguro del coche. Por otro lado, tomando como ejemplo el seguro de incendios, por ser el más garantista, el "seguro contra daños" se extiende a otras modalidades que se ajustan mejor al mercado, como los seguros multirriesgos o combinados.

El Anteproyecto sigue respondiendo, como la vigente Ley, a la defensa de la parte débil del contrato de seguro, que es el tomador del seguro o asegurado. Por ello, su finalidad es establecer el contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podría alterarse por la voluntad de los contratantes, salvo para ampliarse en beneficio del asegurado.

Asimismo, salvo pacto contrario, el contrato de seguro no cubre los siniestros derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra, ni los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe nacional.

Fase precontractual

La futura Ley da más importancia a la fase precontractual, en línea con lo que ha hecho la legislación de protección de los consumidores en los últimos años. Se regula, así, la solicitud de información, que no vincula al solicitante frente a la proposición de contrato de seguro y sí vincula a la aseguradora proponente que deberá mantener su oferta al tomador del seguro.

Igualmente, las obligaciones de las partes son más concretas en lo que se refiere a la declaración del riesgo, las futuras modificaciones del contrato, el pago de la prima, la comunicación del siniestro o el deber de aminorar las consecuencias del mismo.

Especialmente importante es también la extensión de la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, así como el nuevo régimen de los intereses de demora, ya que hasta ahora sólo se daba en el ámbito del seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor.

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