Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2011
 
 

Modificación de los conciertos educativos

17/01/2011
Compartir: 

Orden EDU/4/2011, de 5 de enero, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2011/2012 (BOCA de 14 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/4/2011, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011/2012.

El apartado decimonoveno de la Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010 (B.O.C. de 14 de enero) establece “Durante el periodo de vigencia de esta Orden, las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos. La modificación del concierto se producirá de oficio o instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado”.

El artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con la Consejería de Educación con objeto de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la Educación.

A la vista de esta normativa, es preciso establecer los procedimientos que permitan modificar y, en su caso, suscribir en los términos previstos en la presente Orden, los conciertos educativos para el próximo curso 2011/2012.

Por ello, según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre DISPONGO:

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados concertados, que deseen modificar los conciertos educativos suscritos, deberán presentar solicitud a la Consejería de Educación. El plazo para hacerlo será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Para ello, los centros educativos, además de la capacidad para impartir enseñanzas, deberán cumplir los requisitos previstos en la presente Orden.

Artículo 2.- Se podrá solicitar para aquellos alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo que estén incluidos en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales o alumnado que requiera compensación de desigualdades en educación. Este apoyo se ajustará a las modalidades siguientes: “Unidad de Apoyo a la Integración” o “Unidad de Compensación de Desigualdades en Educación”. Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración el número total de alumnos y alumnas que presenten estas necesidades, determinadas en el Informe Psicopedagógico y que se encuentren escolarizados en el centro en el segundo ciclo de Educación infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La solicitud de una Unidad de Apoyo a la Integración irá dirigida a apoyar al alumnado con necesidades educativas especiales y al alumnado con altas capacidades intelectuales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta de conformidad con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para la justificación de estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente Informe de Evaluación Psicopedagógica.

La solicitud de una Unidad de Compensación de Desigualdades en Educación irá dirigida al apoyo al alumnado que presente simultáneamente las siguientes características:

- Pertenecer a familias o entornos culturales en situación de desventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

- Presentar un desfase curricular de dos o más cursos.

Estas circunstancias serán debidamente justificadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, la determinación de las necesidades de compensación de desigualdades de un alumno o alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificará mediante Informe de Evaluación Psicopedagógica.

Artículo 3.- La ratio máxima establecida para cada nivel podrá verse incrementada por el número de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumento del número de unidades concertadas.

Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuando se deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.

Artículo 4.- 1.- Las solicitudes de modificación de conciertos educativos se presentaran en el Registro de la Consejería de Educación, C/ Vargas 53 7.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el artículo 1 de la presente orden y conforme a los modelos que figuran como Anexo I.

2.- Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes figuren en el registro de centros docentes como titulares de los respectivos Centros. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación de aquella.

3.- Si no se aportaran los documentos señalados anteriormente, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La no aportación dará lugar a la no suscripción de los conciertos educativos solicitados previa resolución.

Artículo 5.- 1. Las solicitudes recibidas, así como las propuestas de modificación de oficio, se tramitarán conforme el procedimiento previsto en los puntos duodécimo y siguientes de la Orden EDU 5/2009, de 7 de enero de 2009, por la que se dictan normas para la Aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso 2009/2010.

2. Las modificaciones de los conciertos educativos que se produzcan al amparo de esta Orden se formalizarán antes del 15 de mayo de 2011, mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana