ORDEN 1/2011, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO EN PARTE DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.
La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 27 de 1 de febrero de 2010), para el período 2010-2012, como continuación del plan anterior de gestión establecido por Orden APA/254/2008.
El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.
La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.
El artículo 9 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana considera acciones prioritarias las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca.
Vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, ORDENO Primero. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.
Segundo. Zonas de veda Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:
a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40.º 31,45norte y el paralelo en latitud 39.º 44,40Norte, desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39.º 44,40norte y el paralelo en latitud 39.º 21,50Norte, desde el día 15 de julio al 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 39.º 21,50Norte y el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en situación 38.º 53,14de latitud Norte, entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en situación 38.º 53,14de latitud Norte y la demora de 130.º trazada desde la Punta de la Escaleta en situación 38.º 31,64de latitud Norte y longitud 00.º 05,47Oeste, entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130.º trazada desde la Punta de la Escaleta en situación 38.º 31,64de latitud Norte y longitud 00.º 05,47Oeste y la demora de 145.º trazada desde el punto de latitud 38.º 28,17Norte y longitud 00.º 19,75Oeste, desde el día 15 de febrero al 15 de marzo de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
f) Zona comprendida entre la demora de 145.º trazada desde el punto de latitud 38.º 28,17Norte y longitud 00.º 19,75Oeste y la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,90Norte y longitud 00.º 45,70Oeste, desde el 1 al 31 de mayo de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
Tercero. Infracciones y sanciones El incumplimiento de esta norma, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1994 , de 18 de abril de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.
Cuarto Se faculta a la Dirección General competente en materia de pesca marítima, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.