Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/01/2011
 
 

Veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo

14/01/2011
Compartir: 

Orden 1/2011, de 10 de enero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana (DOCV de 13 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN 1/2011, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE DE FONDO EN PARTE DEL LITORAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo (BOE núm. 27 de 1 de febrero de 2010), para el período 2010-2012, como continuación del plan anterior de gestión establecido por Orden APA/254/2008.

El artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y el artículo 50.7 establece que en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución en la materia de ordenación del sector pesquero.

La pesca constituye una actividad estratégica para el mantenimiento de la actividad económica y social de las zonas costeras de nuestra comunidad. Por ello, es necesario afrontar el reto de establecer y mantener un equilibrio sostenible y económicamente viable entre la conservación de los recursos y su explotación.

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana considera acciones prioritarias las acciones destinadas a la protección de los recursos pesqueros, entre ellas las de paralización temporal de la actividad de los barcos de pesca.

Vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural, ORDENO Primero. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunitat Valenciana, en las zonas y fechas que se determinan en el artículo siguiente.

Segundo. Zonas de veda Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles en las aguas interiores de las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indica:

a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40.º 31,45’norte y el paralelo en latitud 39.º 44,40’Norte, desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39.º 44,40’norte y el paralelo en latitud 39.º 21,50’Norte, desde el día 15 de julio al 15 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre el paralelo en latitud 39.º 21,50’Norte y el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en situación 38.º 53,14’de latitud Norte, entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en situación 38.º 53,14’de latitud Norte y la demora de 130.º trazada desde la Punta de la Escaleta en situación 38.º 31,64’de latitud Norte y longitud 00.º 05,47’Oeste, entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.

e) Zona comprendida entre la demora de 130.º trazada desde la Punta de la Escaleta en situación 38.º 31,64’de latitud Norte y longitud 00.º 05,47’Oeste y la demora de 145.º trazada desde el punto de latitud 38.º 28,17’Norte y longitud 00.º 19,75’Oeste, desde el día 15 de febrero al 15 de marzo de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

f) Zona comprendida entre la demora de 145.º trazada desde el punto de latitud 38.º 28,17’Norte y longitud 00.º 19,75’Oeste y la demora de 120.º trazada desde el punto de latitud 37.º 50,90’Norte y longitud 00.º 45,70’Oeste, desde el 1 al 31 de mayo de 2011, ambos inclusive, y del 1 al 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

Tercero. Infracciones y sanciones El incumplimiento de esta norma, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1994 Vínculo a legislación, de 18 de abril de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.

Cuarto Se faculta a la Dirección General competente en materia de pesca marítima, para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana