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Desarrollo del practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria

13/01/2011
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Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se regula el desarrollo del practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores (DOE de 12 de enero de 2011). Texto completo.

La Orden de 23 de diciembre de 2010 tiene por objeto regular el desarrollo del practicum correspondiente a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria.

Igualmente, establece los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de maestros-tutores del alumnado en prácticas.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE LAS TITULACIONES DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE LOS MAESTROS TUTORES.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de maestro en educación primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado. Asimismo, dispone que la atención educativa directa en los dos ciclos de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente.

La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, así como la Orden ECI/3857/2007, de la misma fecha, por las que se establecen, respectivamente, los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan que el practicum, que tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas, se desarrollará en centros de educación infantil o centros de educación primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades.

En este marco normativo, la Universidad de Extremadura ha elaborado los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, en los que se determinan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de los créditos y las competencias que deben adquirirse en los mismos, estableciéndose un practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnado en centros educativos.

Por otra parte, el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, establece los mecanismos de colaboración necesarios entre ambas instituciones para el desarrollo del citado practicum.

La fase práctica de formación de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria permitirá que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, así como del modelo educativo de Extremadura, con el apoyo y bajo la tutela de profesorado en ejercicio.

La puesta en marcha de esta fase práctica exige realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de maestros-tutores basada en unos determinados requisitos y criterios, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, prever los procedimientos para que los maestros-tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del practicum correspondiente a las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria. Igualmente, es objeto de la presente orden establecer los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de maestros-tutores del alumnado en prácticas.

2. La presente orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2. Desarrollo del practicum.

1. Para el desarrollo del practicum se asignará un centro de formación en prácticas y un maestro tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen los títulos de Grado anteriormente citados.

2. La estancia del alumnado de las titulaciones de grado en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso escolar, de acuerdo con el calendario y planificación previsto por el centro universitario correspondiente.

3. El alumnado en prácticas no podrá sustituir al maestro tutor, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.

4. La estancia de los alumnos de la universidad en los centros educativos no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral.

5. En el centro de formación en prácticas, cada alumno y alumna de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria tendrá un maestro tutor, de la especialidad de infantil o de primaria, respectivamente. Sus funciones serán las siguientes:

a) Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.

c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas siguiendo para ello criterios y pautas del plan de prácticas de la escuela o facultad universitaria.

e) Asistir a las sesiones informativas y formativas que determine la Consejería de Educación.

6. La dirección del centro de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de la coordinación de las prácticas y velará por el adecuado desarrollo de la tutoría del alumnado designado a realizar las prácticas en el centro, a cuyos efectos figurará como coordinador de prácticas en el centro. Tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación de tareas entre los maestros tutores del centro, con el fin de asegurar criterios comunes para el desarrollo del practicum en el centro educativo, en el marco de lo dispuesto en la presente orden.

b) La coordinación entre los maestros tutores y la Universidad de Extremadura.

c) La coordinación entre los maestros tutores y la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8 de la presente orden.

d) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

7. El coordinador de prácticas y los maestros tutores del centro celebrarán las reuniones oportunas para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe dirigido a la Comisión de Valoración. Dicho informe contemplará una valoración de la participación del centro y del trabajo desarrollado por los maestros tutores.

Asimismo, contendrá una relación del profesorado implicado, indicando si ha actuado como coordinador o tutor del practicum en su centro, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el artículo 9 de la presente orden.

8. La coordinación entre la Universidad de Extremadura y los maestros tutores del centro de formación en prácticas es imprescindible para un adecuado desarrollo del practicum; a tal fin se podrá establecer un calendario de reuniones y otras actuaciones informativas, formativas o de coordinación.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas y maestros-tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Dirección General de Política Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Centros de formación en prácticas y maestros tutores.

1. Los centros seleccionados que acojan alumnado del practicum tendrán la consideración de centros de formación en prácticas. Igualmente, los maestros que tutelen el desarrollo de dicho practicum en un centro de formación en prácticas tendrán la consideración de maestros tutores de prácticas.

2. Podrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan educación infantil o educación primaria, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Presentación de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria por parte de la dirección del centro, con indicación expresa del número de maestros que se proponen, distinguiendo por especialidades, si es el caso.

b) Acuerdo expreso del claustro, o en su caso, de la comisión de coordinación pedagógica, de participar en la convocatoria.

3. Los requisitos que debe cumplir el profesorado para ejercer las funciones de maestro tutor de prácticas son los siguientes:

a) Estar en activo y desarrollar su labor en el centro donde se desarrollarán las prácticas.

b) Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas que determine la Consejería de Educación.

4. La autorización como centros de formación en prácticas y como maestro tutor supone la aceptación del compromiso global del centro como institución y el compromiso individual del profesorado en el desarrollo de las prácticas del alumnado. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La dirección de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la convocatoria, e irá dirigida al titular de la Dirección General de Política Educativa. Podrá presentarse en la Consejería de Educación, centros de atención administrativa, oficinas de respuesta personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Al modelo de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Acta de la sesión del claustro, o en su caso, de la comisión de coordinación pedagógica que contenga el acuerdo de participar en la convocatoria de centros de formación en prácticas.

b) Informe sobre la participación del centro en proyectos de innovación e investigación educativa, proyectos de formación en centros, actuaciones para el fomento de la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, así como en otros planes, programas o proyectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; el refuerzo educativo en horario extraescolar; la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación; la competencia lectora; la educación en valores; la mejora de la convivencia escolar; la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras; cultura emprendedora;

inteligencia emocional.

c) Número de maestros, por especialidades, que se propone para encargarse de las labores de tutoría del practicum.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Criterios de selección.

La selección de los centros se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Haber colaborado con la escuela o facultad universitaria correspondiente como centro de prácticas para la función de tutoría de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria en cursos anteriores.

b) Participación del centro en proyectos de innovación e investigación educativa, proyectos de formación en centros, actuaciones para el fomento de la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, así como en otros planes, programas o proyectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado;

el refuerzo educativo en horario extraescolar; la integración curricular de las tecnologías de información y comunicación; la competencia lectora; la educación en valores; la mejora de la convivencia escolar; la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras; cultura emprendedora; inteligencia emocional.

c) Número de profesorado que se propone para participar como tutor y distribución por especialidades, si es el caso.

Artículo 7. Asignación de tutores.

1. En el caso de que se designe alumnado para la realización de prácticas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria a un centro seleccionado, la asignación del profesorado tutor que se encargará de las labores de tutoría se realizará en el centro educativo correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Afinidad con la especialidad cursada por el alumnado.

b) Experiencia en acción tutorial y participación en la coordinación y desarrollo del plan de acción tutorial.

c) Experiencia en actividades de innovación e investigación educativa.

d) Experiencia y participación en proyectos y programas relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; la interculturalidad; la integración curricular de las tecnologías de información y comunicación; el fomento de la lectura; la educación en valores; la mejora de la convivencia escolar; la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras; cultura emprendedora; inteligencia emocional, entre otros.

2. Una vez realizada esta selección, el coordinador de prácticas en el centro remitirá relación de profesorado que se encarga de la tutoría en el centro, diferenciada por especialidades, a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8 de la presente orden. Asimismo, informará a la Comisión de Valoración sobre cualquier modificación que se produzca en la relación de profesorado.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de los centros y del profesorado, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- Un representante de la Universidad de Extremadura.

c) Secretario: Un funcionario designado por la Dirección General de Política Educativa.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente orden.

b) Proponer la selección de centros que mejor garantice la formación práctica del alumnado.

c) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

d) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al titular de la Dirección General de Política Educativa.

3. Al término del curso escolar, la Comisión de Valoración emitirá un informe dirigido a la Dirección General de Política Educativa, que contendrá una relación del profesorado participante, indicando si ha actuado como coordinador o tutor del practicum, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 9. Reconocimiento a los maestros tutores.

1. La Consejería de Educación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por la Universidad de Extremadura respecto de los profesores tutores de prácticas y coordinadores de prácticas en los centros educativos y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. A cada maestro tutor se le realizará un solo reconocimiento en créditos de formación por curso escolar, aunque se efectúe la labor de tutoría de varios estudiantes en el mismo periodo.

2. La Universidad de Extremadura podrá establecer medidas de reconocimiento y compensación a los maestros tutores de los centros de formación en prácticas de conformidad con lo que se determine mediante convenio de colaboración suscrito con la Administración educativa.

Disposición adicional única. Alumnado de otras universidades.

Las prácticas del alumnado de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria correspondiente a universidades distintas a la Universidad de Extremadura, desarrolladas en centros seleccionados en la correspondiente convocatoria a la que se refiere el artículo 3, se realizarán según lo establecido en la presente orden, de modo que se procederá al reconocimiento de la certificación expedida por la universidad correspondiente al profesorado tutor de prácticas de estos centros con los créditos de formación que se determinen. En caso de que no se cumplan los requisitos, no se reconocerá la labor de tutoría del profesorado.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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