El Supremo ha desestimado el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró a CV, autor de un delito de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión a las autoridades.
En su recurso el acusado alegó que no hubo alevosía ya que se dio un riesgo para él mismo que se materializó en las quemaduras que sufrió y de las que tardó 40 días en sanar, objeción que rechaza el TS a pesar de reconocer que es "hábil".
El Tribunal explica que el condenado sufrió las consecuencias de su propia acción, "pero no los efectos de una posible reacción defensiva de la víctima, que, una vez envuelta en llamas, es claro, no tuvo ninguna posibilidad, ni siquiera hipotética, de dirigirse contra él".
El Tribunal rechaza asimismo que la Audiencia Provincial no valorara correctamente la comunicación telefónica que hizo el acusado a la Policía y explica que "la acción habría sido descubierta en todo caso, habida cuenta de la relación con la víctima y de las quemaduras experimentadas por el propio autor de la acción criminal".