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Pesca en aguas continentales

11/01/2011
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Orden DES/77/2010, de 22 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2011 (BOCA de 10 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DES/77/2010, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL AÑO 2011.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca en aguas continentales durante el año 2011 con el fin de lograr un ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y su talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios, a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturias y a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, creado en virtud del Decreto 24/1989, de 14 de abril.

DISPONGO

ARTÍCULO 1.- PESCA DEL SALMÓN.

1.1.- Tramos permitidos.

Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca:

- Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y su confluencia con el Pas.

- Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181, en Pesués.

- Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del coto del Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, en el tramo compartido con el Principado de Asturias.

En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón.

1.2.- Cuotas anuales de capturas.

Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:

- Asón: 25 ejemplares.

- Pas: 40 ejemplares.

- Nansa: 15 ejemplares.

- Deva: 20 ejemplares. En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) no existirá cuota anual de capturas.

1.3.- Períodos hábiles.

a) El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada el período hábil finalizará en todo caso el día 30 de junio.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) el período hábil finalizará el día 15 de julio.

1.4.- Cupos de captura.

El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día.

Así mismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada.

1.5.- Cebos autorizados.

Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos:

- Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitud total y pala superior a 4 cm. y peces artificiales o similares.

- Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila.

En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el uso de cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares.

En los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) a partir del 15 de junio únicamente se permite el empleo de mosca artificial.

1.6.- Tallas mínimas.

a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplares de salmón menores de 45 centímetros.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los cotos del río Deva compartidos con Asturias (Vilde, La Reguera, El Churro y El Arenal) a partir del 15 de junio se establece además una la talla máxima de 70 centímetros.

ARTÍCULO 2.- PESCA DE LA TRUCHA.

2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes:

- Cuenca del Asón:

- Río Asón:

a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todos sus afluentes, excepto el río Vallino.

b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- Río Gándara, del 15 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Regules hasta su confluencia con el río Asón.

- Cuenca del Miera:

- Río Miera, del 15 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta la desembocadura del río Pontones.

- Cuenca del Pas-Pisueña:

- Río Pas:

a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde el ferial de Vega de Pas hasta la Presa de Puente Viesgo.

b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611.

- Río Pisueña:

a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de La Penilla de Cayón.

b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia con el río Pas.

- Río Magdalena, del 15 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luena hasta su confluencia con el río Pas.

- Cuenca del Saja-Besaya:

- Río Besaya, del 15 de mayo al 31 de julio desde la Presa de Las Caldas hasta su confluencia con el Saja.

- Embalse de Alsa y afluentes, del 15 de mayo al 11 de septiembre.

- Cuenca del Nansa:

- Río Nansa, del 15 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo, excepto el río Suspinas.

- Cuenca del Deva:

- Río Deva:

a) Del 15 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límite inferior del coto de Lebeña.

b) Del 15 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límite superior del Coto del Arenal.

c) Del 15 de mayo al 15 de julio, desde el límite superior del Coto del Arenal hasta el puente de la antigua carretera nacional N-634 entre Unquera y Bustio.

- Río Quiviesa, del 15 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva.

- Río Bullón, del 15 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva.

- Cuenca del Ebro:

- Embalse del Ebro, del 1 de abril al 31 de agosto.

- Río Híjar, del 15 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente de Celada de los Calderones y su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo.

2.2.- Cupos de captura.

Ocho ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta.

2.3.- Cebos.

a) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos de trucha excepto en los siguientes:

- Somahoz (río Besaya) - Bárcena de Ebro (río Ebro) - Caranceja (río Saja) b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud total y pala superior a 4 cm.

2.4.- Tallas mínimas.

a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchas menores de 19 centímetros.

b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturas será de 21 centímetros en los tramos siguientes:

- Río Asón: desde la Presa de Ramales hasta su desembocadura y en el Coto de Arredondo.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.

- Río Pisueña: desde el límite superior del Coto del Puente del Diablo hasta su desembocadura.

- Río Besaya: desde la Presa de las Caldas hasta su confluencia con el Saja.

- Río Saja: Coto de Caranceja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.

- Río Deva: desde la confluencia del Arroyo de Colio hasta su desembocadura.

- Embalse del Ebro.

ARTÍCULO 3.- PESCA DEL CANGREJO SEÑAL.

3.1.- Tramos permitidos.

Únicamente se permite la pesca de esta especie en los cotos que se recogen en el Anexo VII de la presente Orden. No se autoriza la pesca del cangrejo señal en el resto de aguas continentales.

3.2.- Períodos y horarios hábiles.

a) La pesca de cangrejo solo se podrá realizar los miércoles, sábados y domingos comprendidos en el siguiente periodo hábil:

- Del 3 de julio al 4 de septiembre en los cotos de Quintanilla de An y Ruerrero, ambas fechas incluidas.

- Del 3 de agosto al 4 de septiembre en los cotos de La Ferrería y Bárcena de Ebro, ambas fechas incluidas.

b) Para la pesca del cangrejo señal se establecen los siguientes horarios hábiles:

- Julio: 6,15 a 22,30 h.

- Agosto: 6,45 a 22,00 h.

- Septiembre: 6,45 a 21,15 h.

3.3.- Artes y cebos permitidos.

a) Se autoriza un máximo de seis reteles (diámetro máximo: 42 cm), arañas o lamparillas, situados en un tramo no superior a 100 metros de longitud.

b) Con el fin de evitar la expansión y proliferación del mejillón cebra a las aguas continentales de Cantabria se prohíbe la utilización de reteles, arañas o lamparillas que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Únicamente se autoriza el empleo de cebo muerto. Cuando se utilicen trozos de peces como cebo, éstos deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.

3.4.- Cupos de captura y tallas mínimas.

a) El cupo máximo será de 90 ejemplares de cangrejo señal por pescador y día.

b) La talla mínima será de 9 centímetros, medidos entre el extremo de la cabeza y el extremo central de la cola.

c) El manejo de los reteles corresponde exclusivamente al titular del permiso de pesca, quién a su vez mantendrá sus capturas separadas de las de otros pescadores.

ARTÍCULO 4.- PESCA DE OTRAS ESPECIES.

4.1.- Períodos hábiles.

El período hábil para la pesca del resto de especies comprendidas en el Anexo I que acompaña a la presente Orden será el establecido para la pesca de la trucha, con excepción del tramo de ciprínidos del Embalse del Ebro definido en el punto 4.4 del presente artículo.

4.2.- Cupos de captura.

Con la excepción del salmón atlántico, la trucha común y el reo y el cangrejo señal, para el resto de especies comprendidas en el Anexo I no existirá limitación de capturas.

4.3.- Tallas mínimas.

Las tallas mínimas serán las recogidas en el Anexo I que acompaña a la presente Orden.

4.4.- Tramo de pesca de ciprínidos en el Embalse del Ebro.

Tendrá la consideración de tramo libre para la pesca de ciprínidos el tramo del Embalse del Ebro comprendido en el perímetro cerrado siguiente: puente de Orzales-Monegro-Villasuso- Puente de Orzales, en donde regirá la siguiente normativa específica:

- Período hábil: desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012, excepto los lunes y jueves que no sean festivos de carácter regional o nacional no sustituible.

- Cebos permitidos: únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales.

- Horario hábil:

- Septiembre: de 6:45 a 21:15 horas.

- Octubre-febrero: desde una hora antes de la salida del sol, hasta una hora después de su puesta, conforme a las tablas oficiales de orto y ocaso.

ARTÍCULO 5.- CEBOS PROHIBIDOS.

a) Queda prohibida la utilización de los siguientes cebos de pesca:

- Pez vivo, huevos de peces, gusano de la carne o “asticot”, pulga de mar y larvas de efemerópteros (gusarapín) en todas las aguas continentales de Cantabria.

- Pez muerto en toda la cuenca del Ebro.

- “Bingo” (pez con armazón de plomo con anzuelos).

- Cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o “streamers” y que al mismo tiempo empleen plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo, plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo con varias moscas o plomada o lastre en derivación.

- Cucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares, en los siguientes supuestos:

- Durante toda la campaña en el tramo del río Asón comprendido entre la Presa de Marrón y el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.

- A partir del 1 de junio: en todo el río Asón, y en los tramos siguientes:

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura.

- Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura.

- Río Pisueña: desde la Presa de Vega de Villafufre hasta su desembocadura.

- Río Besaya: desde la Presa de Las Caldas hasta su confluencia con el Saja.

- Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura.

- Río Deva: desde la confluencia del Arroyo de Colio hasta su desembocadura.

b) Se prohíbe la utilización de cebo natural, en las formas y casos que a continuación se relacionan:

- Desde el 1 de julio hasta finalizar la campaña en el río Pas y su afluente Magdalena.

- Durante toda la campaña en el río Asón, excepto para la pesca del salmón.

- Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña en el tramo del río Pas comprendido entre el Puente de Soto Iruz y el Puente de Alceda.

- Desde el 1 de junio hasta finalizar la campaña en el tramo del río Ebro comprendido entre su nacimiento y la tablilla de separación entre éste y el Embalse del Ebro.

c) En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.

d) Se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales, excepción hecha del tramo fluvial o masa de agua donde se practique la pesca y siempre que la utilización de este tipo de cebo esté permitida, debiendo en todo caso realizarse manualmente y sin empleo de medios auxiliares.

ARTÍCULO 6.- ARTES Y MEDIOS AUXILIARES.

a) Únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles o lamparillas autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña, excepto en los embalses de Palombera y La Cohílla (río Nansa), Alsa (río Besaya) y Embalse del Ebro (río Ebro) donde podrán utilizarse dos y siempre que se hallen al alcance de la mano.

b) Se prohíbe la pesca desde embarcación o desde barca-flotador conocida por “pato” en todas las aguas continentales de Cantabria.

c) Como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera.

d) Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas, peces artificiales, etc. En la pesca del salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos.

e) En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un período de tiempo no superior a treinta minutos para el primer ocupante de aquéllos, siempre que haya otros pescadores que deseen, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo. Este plazo de duración se prorrogará hasta que cobre la primera pieza, de tener trabado en el anzuelo algún salmón, o hasta que éste se suelte, si no logra capturarlo. Cuando el pozo salmonero no se halle bien determinado, se entenderá por tal una longitud de cauce de cincuenta metros, a partir del lugar donde se encuentre colocado el primer pescador, aguas arriba o aguas abajo de dicho lugar, a elección de aquél.

ARTÍCULO 7.- DÍAS Y HORARIOS HÁBILES.

a) Queda prohibida la pesca todos los lunes y jueves de la campaña en todas las aguas continentales, excepto los días 21 de abril (jueves Santo), 2 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).

b) Horarios hábiles para el ejercicio de la pesca:

- En todas las cuencas fluviales de Cantabria, excepto la del Deva:

Abril: 7,00 a 21,30 h.

Mayo: 6,15 a 22,15 h.

Junio: 6,00 a 22,45 h.

Julio: 6,15 a 22,30 h.

Agosto: 6,45 a 22,00 h.

Septiembre: 6,45 a 21,15 h.

- En la cuenca del Deva:

Abril (del 1 al 15): 7,30 a 21,30 h.

Abril (del 16 al 30): 7,00 a 22,00 h.

Mayo: 6,30 a 22,30 h.

Junio: 6,30 a 23,00 h.

Julio: 6,30 a 22,45 h.

ARTÍCULO 8.- VEDAS ESPECIALES.

a) Quedan vedados todos los afluentes de los tramos acotados o vedados de pesca, en una longitud de 50 metros a partir de su confluencia.

b) Queda prohibida la pesca de otras especies diferentes al salmón en los cotos salmoneros de Batuerto y Peña Quebrada (río Asón), Puente Viesgo y Covanchón (río Pas), Olios y Los Ángeles (río Nansa) y Matadero y El Infierno (río Deva).

c) Quedan vedados los siguientes cursos y tramos fluviales:

- Cuenca del Brazomar:

- Río Suma, en todo su recorrido.

- Cuenca del Agüera:

- Todos los afluentes del río Agüera, en su recorrido por Cantabria.

- Embalse del Juncal.

- Cuenca del Asón:

- Río Asón:

- El tramo comprendido entre la Presa de Rumineda y la desembocadura del Arroyo de Mentera.

- El tramo comprendido entre la confluencia del río Bustablao con el Asón y la Presa de Arredondo.

- El tramo comprendido entre el Puente de Socueva y el Puente Nuevo de Asón.

- Río Gándara, desde el puente de La Gándara hasta su nacimiento.

- Cuenca del Miera:

- Río Miera, desde la confluencia del Arroyo Valapedrosa hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

- Cuenca del Pas-Pisueña:

- Río Pas:

- El tramo comprendido desde la Presa de Corrobárceno hasta el Puente de Soto Iruz.

- El tramo comprendido desde la desembocadura del río Barcelada hasta la desembocadura del río Viaña.

- Río Pisueña, desde su desembocadura en el río Pas hasta la confluencia con el río Socobio.

- Cuenca del Saja-Besaya:

- Río Saja y todos sus afluentes aguas arriba del Puente del Pozo del Amo.

- Arroyo de La Fuentona, desde el Puente Romano de Ruente hasta su nacimiento.

- Río Bayones, desde el Puente de Millagre hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Arroyo de Monte Aá, en todo su recorrido.

- Arroyo de Valfría, en todo su recorrido.

- Río Viaña, en todo su recorrido.

- Río Cambillas, en todo su recorrido.

- Río Argoza, desde el Puente de Culamiña hasta su nacimiento y todos los afluentes en este tramo.

- Ríos Queriendo y Juzmeana y Arroyo Valneria, afluentes del Argoza, en todo su recorrido.

- Río Besaya, desde el Puente de Lantueno hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Cieza, desde el Puente de Villasuso de Cieza hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Río Erecia, desde el Puente del Parque de Silió hasta su nacimiento y todos sus afluentes en este tramo.

- Cuenca del Nansa:

- Río Nansa:

- El tramo comprendido entre la Central de Trascudia y el Puente de Camijanes.

- El tramo comprendido entre la Presa de Venancio y la Presa de Palombera.

- Río Arria-Latarmá, en todo su recorrido.

- Río Santaneja, en todo su recorrido.

- Río Vendul, desde el Puente del Vao Navas hasta su nacimiento, y todos sus afluentes, desde su confluencia con el río Gormejón hasta su nacimiento.

- Río Tanea, desde el puente aguas arriba de Quintanilla de Lamasón hasta su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

- Cuenca del Deva:

- Río Deva:

- El tramo comprendido desde la desembocadura de la Riega de Colio hasta la desembocadura de la Riega de Viñón.

- El tramo comprendido entre el Puente de Pontavao, en la Vega del Naranco, y su nacimiento y todos los afluentes de este tramo.

- Río Urdón y todos sus afluentes, así como el resto de cursos fluviales incluidos dentro del Parque Nacional de Los Picos de Europa.

- Cuenca del Ebro:

- Río Ebro:

- El tramo comprendido entre el Puente del Molino, en Fontibre, y su nacimiento.

- El tramo comprendido entre el Puente del ferrocarril en Arroyo y la Presa del Embalse.

- Embalse del Ebro, el perímetro comprendido entre el Embarcadero de Arroyo y la desembocadura del Arroyo Rullacero.

-Arroyo de Las Fuentes (Reinosa), en todo su recorrido.

- Río Hijar:

- El tramo comprendido desde el Puente de Puente Dé hasta su nacimiento.

- Todos los afluentes del río Hijar, excepto el río de Soto y río Parralozas.

- Río Guares, desde el Puente de La Ureña hasta su nacimiento.

- Río Polla, en todo su recorrido.

- Río Cerneja, afluente del Nela, y todos sus afluentes en todo su recorrido por Cantabria.

ARTÍCULO 9.- CAPTURA Y SUELTA.

a) En los cotos y tramos en los que únicamente se autoriza la modalidad de captura y suelta regirá la siguiente normativa específica:

- Se autoriza únicamente el empleo de mosca artificial con un único anzuelo simple, en cualquiera de sus variedades, así como cucharillas con un solo anzuelo simple, desprovistos en ambos casos de arponcillo o muerte.

- Todas las capturas deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su extracción causándoles el menor daño posible.

- Durante la práctica de esta modalidad queda prohibida la tenencia de ningún ejemplar, aunque procediese de su pesca legal en otro tramo.

b) Tendrán la consideración de tramos libres para la modalidad de captura y suelta los siguientes:

- Río Brazomar: desde el Puente de la Estación de Bombeo hasta el Puente del barrio El Pino, en Sámano.

- Río Asón: desde la Presa de Arredondo hasta el Puente de Socueva, aguas arriba de la localidad de Arredondo.

- Río Vallino: desde su confluencia con el Asón hasta la Presa de Ortola, en Ampuero.

- Río Miera: desde la Presa del Revolvo hasta la Presa de Las Monjas, en la localidad de Liérganes.

- Río Pisueña: desde el Puente de Barcenilla, en la carretera autonómica CA-625, hasta el Puente de la Herrería, en la carretera autonómica CA-624 de acceso a Pisueña.

- Río Besaya: desde su confluencia con el Saja hasta el Puente de Santiago de Cartes.

- Río Mortera: desde el Puente del Polígono Industrial de Barros hasta el Puente de los Angustines.

- Río Los Llares: desde su confluencia con el Besaya hasta el Puente de Cohiño, en la carretera autonómica CA-804.

- Río Bisueña: desde su confluencia con el Besaya hasta el Puente Pedrón, en Cobejo.

- Río Nansa: desde el puente de la carretera autonómica CA-862 entre La Laguna y Puente Pumar hasta el puente de esa misma carretera entre Puente Pumar y Uznayo.

- Río Ebro: desde el Puente de los Obesos hasta el Puente del Campo Colorao, en Reinosa.

- Río Camesa: desde las Piscinas Municipales hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales, en Mataporquera.

- El escenario deportivo de Rudagüera permanecerá reservado para competiciones organizadas por la Federación Cántabra de Pesca y Casting todos los sábados, domingos y festivos del período hábil. Los días laborables del período hábil de pesca dicho escenario funcionará como coto de pesca de trucha en la modalidad de captura y suelta, con un número máximo de 8 pescadores al día.

ARTÍCULO 10.- COMERCIALIZACIÓN DE LA PESCA.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, cualesquiera que sea su procedencia geográfica, con excepción de aquellos ejemplares que procedan de instalaciones de piscicultura autorizadas.

b) Esta prohibición no será de aplicación en el caso del campanu, o primer salmón capturado en Cantabria. Se considerarán igualmente campanos al mismo efecto de no aplicación del artículo 45, los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.

ARTÍCULO 11.- TRAMOS LIMÍTROFES DEL RÍO DEVA.

El tramo limítrofe del río Deva entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y el Principado de Asturias se regulará mediante gestión conjunta, según se recoge en el Anexo II de ésta Orden.

ARTÍCULO 12.- RECUPERACIÓN DE MARCAS Y TOMA DE MUESTRAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, los pescadores y las entidades colaboradoras suministrarán a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.

ARTÍCULO 13.- COMPETICIONES DEPORTIVAS.

a) A los efectos de la celebración de la competición denominada Master de Campeones de Pesca de Ampuero, excepcionalmente, se autoriza la pesca de trucha a los participantes en dicha competición los días 5, 6 y 7 de mayo de 2011, en los siguientes tramos:

- Río Asón: desde el Puente de Vegacorredor hasta el Puente de Socueva.

- Río Saja: desde la Estación de San Pedro de Rudagüera hasta la confluencia del Saja con el Arroyo del Rey.

- Río Pisueña: coto de Puente del Diablo.

Durante las fechas indicadas, únicamente se permite la pesca en los tramos señalados a los pescadores autorizados a participar en dicha competición.

b) A los efectos de la celebración de la competición denominada Master de Pesca a Mosca Río Saja, excepcionalmente, se autoriza la pesca de trucha a los participantes en dicha competición los días 19, 20 y 21 de mayo de 2011, en el tramo del río Saja comprendido entre la Estación de San Pedro de Rudagüera y la confluencia del Saja con el Arroyo del Rey. Durante las fechas indicadas, únicamente se permite la pesca en el tramo señalado a los pescadores autorizados a participar en dicha competición.

ARTÍCULO 14.- COTOS DE PESCA.

Queda establecida para la campaña de pesca de 2011 la relación de cotos de pesca que se incluye en los Anexos IV, V, VI y VII de la presente Orden.

ARTÍCULO 15.- INFRACCIONES.

a) Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria, 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3.f de la Ley 3/2007, se recoge en el Anexo III de la presente Orden la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Queda derogada la Orden DES/6/2010, de 27 de enero, por la que se dictan normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la campaña 2010.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

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