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Red de Comercio Rural Gallego

10/01/2011
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Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se regula la Red de Comercio Rural Gallego (DOG de 7 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA RED DE COMERCIO RURAL GALLEGO

El artículo 30.º.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de comercio interior, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación.º, 131.º Vínculo a legislación y 149.º.1, Vínculo a legislación 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución.

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, la consellería), atribuye a la Dirección General de Comercio la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines (artículo 25.º.1.A.c).

Asimismo, le atribuye la planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la comunidad autónoma, así como el fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades (artículo 25.º.1.A.h e i).

La falta de relevo generacional, su escasa modernización y el reducido volumen de negocio que manejan está llevando al cierre a muchos pequeños comercios rurales, sobre todo en los municipios más pequeños, donde la venta ambulante empieza a ser en muchos casos la única forma de abastecimiento. Para evitarlo y de paso impulsar una forma de comercio tan tradicional como son los pequeños comercios rurales, la consellería está desarrollando el plan Ágora, agora Re-comercia 2010-2013, que incluye un programa específico de fomento del comercio rural.

La consellería, consciente de la necesidad de recuperar y dinamizar la economía en general y el comercio del medio rural en particular, está definiendo un modelo comercial adecuado a la realidad del territorio, dirigido a promover y potenciar los establecimientos multiservicio. El proyecto responde a la necesidad de revitalizar el comercio de proximidad en el ámbito rural, por los beneficios que del mismo se derivan para este espacio.

El objetivo central es relacionar y apoyar los establecimientos comerciales dispersos en zonas rurales y frenar la tendencia al cierre de los establecimientos comerciales en el rural, adaptando la oferta a las nuevas demandas y necesidades del rural y adecuándolos a la legislación vigente.

La Red de Comercio Rural Gallego (en lo sucesivo, la red) está dirigida al mantenimiento de los establecimientos comerciales y proporciona:

-Un abastecimiento de productos y servicios básicos en las zonas rurales.

-Una dinamización de la economía del rural, dotándola de servicios de calidad.

-Un canal de distribución de los productos locales que contribuya al desarrollo de la economía de las zonas rurales.

-La inserción de las mujeres al mercado de trabajo en el rural. El comercio rural supone una importante fuente de empleo para las mujeres (el 64% de los comerciantes son mujeres).

-Una mejor atención a los/las visitantes y turistas en el rural.

-Una modernización en la gestión de los establecimientos.

-Una dotación de servicios tecnológicos en el rural, con punto de acceso a internet en los establecimientos.

Se va a diversificar la oferta de productos y servicios y a hacer una apuesta por una oferta de calidad, como medida para atraer nuevos clientes a los comercios rurales, consiguiendo así una mayor demanda que permitirá la viabilidad económica de los establecimientos. Por ello se pretende que los comercios adheridos a la red ofrezcan una amplia variedad de productos y diferentes servicios: restaurante, cafetería y atención a los/las turistas (información turística, venta de artesanía de la zona...) con el objetivo de abastecer las áreas rurales y ofrecer servicios fundamentales para la mejora de la calidad de vida de los/las habitantes del rural. En última instancia se trata de fidelizar a los/las habitantes de la zona, haciéndoles saber que pueden cubrir sus necesidades en un establecimiento cercano a su vivienda.

Se pusieron en marcha actividades en común para conseguir la viabilidad económica y mejorar las expectativas de futuro de los comerciantes del rural gallego. Se creó una oficina de gestión de la red que ofrece servicios de asesoramiento personalizado a los miembros de la red, publicidad y promoción conjuntas, mejora en la negociación conjunta con distribuidores, entre otros.

Los requisitos mínimos para la participación en la red son los siguientes:

-Viabilidad comprobada con la memoria de actividad.

-Situación del establecimiento en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o núcleos de población que no excedan de los 1.500 habitantes, situados en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente.

-Participación en la formación para la adhesión de los establecimientos.

-Aceptación de las condiciones de la red.

-Cumplimiento de los manuales de la red.

-Oferta de los productos y servicios mínimos establecidos por la red.

-Instalación de TPV y asistencia a la jornada formativa en el propio establecimiento.

-Cumplimiento con la imagen corporativa de la red y con el manual de adecuación del local.

-Superación de la auditoría inicial y de las auditorías de seguimiento de la red.

Los establecimientos adheridos a la red tienen elementos en común y siguen unas normas de calidad y gestión común recogidas en los manuales de la red:

-Oferta mínima de productos y servicios.

-Servicios complementarios a la compra.

-Equipamiento.

-Atención a la persona cliente.

La calidad es un factor clave para la prestación de un servicio eficiente y es de crucial necesidad para la supervivencia de cualquier empresa. Por esta razón, a través de exhaustivas auditorías a los establecimientos adheridos, se garantizan unos estándares mínimos de calidad.

La imagen corporativa de la red mantiene una unidad de diseño que permite identificar los establecimientos adheridos como multiservicios de la red. Los establecimientos adheridos emplean una imagen corporativa común. Las personas que entren en un establecimiento de la red tienen que saber lo que van a encontrar. Y ello vendrá dado por el cumplimiento de unas normas de calidad en la rehabilitación del local y por referencias comunes en la oferta, en el servicio, en el equipamiento y en la atención a la persona cliente que se establecen en los manuales de la red.

Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.º.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto regular la Red de Comercio Rural Gallego (en lo sucesivo, la red).

2. A los efectos de esta orden se consideran comercios rurales los situados en:

a) Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

b) Núcleos de población que no excedan de los 1.500 habitantes, situados en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, con o sin planeamiento municipal vigente.

Artículo 2.º.-Gestión de la red.

1. La red se gestionará por la dirección general competente en materia de comercio (en adelante, la dirección general) o por la entidad a la que dicho centro directivo le encomiende su gestión.

2. En cualquier caso, la encomienda de gestión que se pueda efectuar se referirá siempre a actuaciones concretas y requerirá para a efectos de la preceptiva y previa resolución del órgano que efectúe la encomienda, en la que se identificarán los términos y condiciones en que deberá realizarse dicha encomienda. En el caso de retribución de los trabajos que lleve a cabo la entidad encomendada, el importe de estos se determinará en la encomienda y se calculará de modo que permita la recuperación de las inversiones hechas y los costes de gestión, en su caso.

En la resolución de encomienda se determinarán unas tarifas en relación a los costes de realización de las prestaciones encargadas. A estos efectos se tendrán en cuenta los límites legales establecidos en el artículo 44.º. Cuatro de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, o en la norma que lo sustituya.

Artículo 3.º.-Personas beneficiarias.

1. Pueden adherirse a la red las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en los manuales de la red.

2. La persona física o jurídica o la comunidad de bienes titular del establecimiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Dedicarse a las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas:

-647. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en general.

-672. Servicios en cafeterías.

-673. Servicios en bares y cafeterías con y sin comida.

En cualquier caso las actividades podrán complementarse con las mencionadas en el anexo I de esta orden.

2) Estar adherida al sistema arbitral de consumo.

3) No excedan de las diez personas trabajadoras.

Artículo 4.º.-Requisitos para la adhesión a la red.

1. Los requisitos para la adhesión de un comercio rural a la red son los siguientes:

a) Viabilidad comprobada con la memoria de actividad realizada por la entidad gestora de la red y las personas comerciantes interesadas en la adhesión a la misma.

b) Participar en la formación.

c) Aceptar las condiciones de la red.

d) Cumplir los manuales de la red.

e) Ofertar los productos y servicios mínimos previstos en los manuales de la red.

f) Instalar el TPV y asistir a la jornada formativa inicial en el propio establecimiento.

g) Cumplir con la imagen corporativa de la red y con el manual de adecuación del local.

h) Pasar la auditoría inicial de la red.

2. La edificación deberá responder a las características propias de la arquitectura tradicional gallega y estar en óptimas condiciones de conservación. Asimismo, se podrá autorizar la adhesión a la red de los establecimientos que se sitúen en edificios que, aunque no respondan a la arquitectura tradicional gallega, presenten singularidades arquitectónicas que lo justifiquen.

3. La sala de ventas del comercio deberá estar en régimen de autoservicio y tener como mínimo 30 metros cuadrados. Asimismo, deberá ocupar, como mínimo, un 30% del espacio destinado al público, siempre que la superficie resultante no exceda de los 150 metros cuadrados.

Artículo 5.º.-Solicitud de información sobre la adhesión a la red.

1. Las personas comerciantes que deseen solicitar información acerca de su posible adhesión a la red podrán solicitarla de la dirección general o de la entidad gestora de la misma.

La información será enviada mediante el soporte solicitado, cuyo canal consistirá en el formato electrónico, vía correo electrónico; o en el formato tradicional, vía correo postal.

2. Para proceder al envío de los documentos informativos pertinentes de la red es necesario que la persoa esté interesada en adherirse a ella y que lo comunique a la entidad gestora.

3. Una vez aceptada la solicitud de información sobre la adhesión a la red, la persoa comerciante gozará del derecho de obtener los siguientes manuales:

-Manual de procedimiento de adhesión a la red.

-Manual de red.

-Manual de gestión.

-Manual de seguimiento.

-Manual de marketing.

-Manual de atención al/a la cliente.

-Manual de adecuación del local.

-Manual de imagen corporativa.

4. La persona comerciante podrá optar a un servicio de asesoramiento por parte de personal específico y cualificado que le otorgará la información necesaria con el objetivo de guiarle en su labor como integrante de la red. Asimismo, podrá beneficiarse de información acerca de ayudas con el objetivo de conseguir el funcionamento adecuado de su negocio.

Los mencionados servicios se llevarán a cabo bajo el procedimiento de entrevista personal, con la finalidad de establecer una comunicación adecuada a la situación.

5. Asimismo, toda persona comerciante podrá beneficiarse de un asesoramiento personalizado para proceder a la redacción de su memoria de actividad de la forma más eficaz y adecuada posible.

Artículo 6.º.-Solicitud de adhesión a la red.

1. Las personas interesadas en la adhesión de sus establecimientos a la red deberán presentar una solicitud ante la dirección general según el modelo normalizado establecido en el anexo II.

2. Las solicitudes se presentarán durante el prazo que se establezca en la correspondente convocatoria anual y con ellas se aportarán los siguientes documentos:

1) La documentación acreditativa e identificativa del/ de la titular del establecimiento comercial:

a) En el caso de ser persona física, una copia del DNI.

Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º.2 Vínculo a legislación del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, el/la solicitante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

A estos efectos, la persona solicitante podrá efectuar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud. En el caso de no prestar su consentimiento, la persona solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del DNI.

b) En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, una copia de la tarjeta de identificación fiscal, del DNI de su representante y del documento que acredite la representación en la que actúa.

c) Una copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una persona jurídica.

2) Una certificación expedida por la Agencia Tributaria en que consten los epígrafes del IAE en los que está de alta.

3) Los documentos gráficos del local para el que se solicita la adhesión. Fotos interiores y exteriores de las instalacións, equipamiento y detalle del local.

4) Los documentos que acrediten que la persoa solicitante es propietaria del local comercial o, en su caso, copia del contrato de alquiler, traspaso, cesión o cualquier otro título o contrato que acredite la disponibilidad del establecimiento por parte del/de la solicitante.

5) Un certificado municipal de los usos o licencia municipal de apertura del local objeto de la solicitud en que conste que se permiten las actividades de comercio y hostelería. También deberá constar la ubicación del inmueble y el número de habitantes del núcleo de población en el que se encuentra.

6) La declaración de tener conocimiento del sistema de adhesión a la red y de someterse a las actividades de auditoría y gestión según el modelo del anexo III.

7) Una ficha de recogida de información referente al negocio o futuro negocio, según el modelo del anexo IV: idea (productos y servicios ofrecidos en el establecimiento), experiencia del/de la promotor/a, gastos y previsión de ingresos, que demuestre la viabilidad del proyecto.

8) Una copia del certificado de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo expedido por el Instituto Gallego de Consumo.

3. Asimismo, la dirección general podrá recabar de la persona solicitante la presentación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre su solicitud.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala este artículo, se requerirá a la persoa interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7.º.-Resolución.

1. La dirección general resolverá favorablemente la solicitud de adhesión a la red de los establecimientos que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden.

2. A los efectos establecidos en el artículo 42.º.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver la solicitud será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La dirección general emitirá un certificado de cada uno de los establecimientos comerciales adheridos a la red.

Artículo 8.º.-Vigencia de la adhesión a la red.

1. La adhesión a la red tendrá un período de validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución favorable a la adhesión y, para proceder a su renovación, el/la titular del establecimiento comercial adherido deberá presentar un escrito ante la dirección general en el que manifieste su voluntad de renovar la adhesión a la red, según el modelo normalizado del anexo V, y la documentación mencionada en el artículo 6.º.2 que sufriese algún tipo de modificación en relación con la presentada inicialmente.

2. No obstante, la vigencia será de diez años para las personas titulares de los establecimientos comerciales adheridos a la red como consecuencia de la concesión de una subvención para la adhesión a la red.

Artículo 9.º.-Obligaciones de las personas titulares de los establecimientos comerciales adheridos a la red.

1. Las personas titulares de los establecimientos comerciales adheridos a la red tienen las siguientes obligaciones:

1) Suscribir un compromiso de adhesión a la red y aceptar las condiciones que se estipulan en él.

2) Cumplir con los requisitos establecidos en esta orden.

3.ª) Incorporar los equipos necesarios para la prestación de servicios.

4.ª) Adecuar el local a la imagen corporativa de la red.

5) Adecuar la oferta de productos y servicios.

6) Comunicar por escrito a la dirección general los cambios que se realicen en cualquier dato del establecimiento facilitado.

7) Usar la imagen corporativa de la red en el establecimiento comercial minorista autorizado por la dirección general para su adhesión a la red. El uso de la imagen corporativa se limitará al establecimiento para el que expresamente se hubiese autorizado la adhesión a la red, sin que sea posible su utilización por otros establecimientos, actividades o servicios del/de la mismo/a titular, salvo autorización expresa de la dirección general.

El distintivo de la imagen corporativa se aplicará en el rótulo del establecimiento y en elementos de promoción tales como bolsas, carteles, cajas, ropa, papel, así como en otros modelos que implante la dirección general.

La imagen corporativa irá asociada al servicio y al punto de venta que lo proporciona, no a los bienes y productos empleados para su prestación.

8) Colocar, en un sitio visible del establecimiento, salvo motivo justificado, la placa y/o las pegatinas puestas a su disposición por parte de la dirección general.

9) Utilizar el material de la red creado para el conjunto de los establecimientos: bolsas, carteles, indicadores, etc.

10) Permitir cuantas inspecciones y controles se consideren precisos para el mantenimiento de los objetivos de la red y asumir los resultados de los mismos.

11) Realizar la formación prevista.

12) Facilitar información sobre la gestión del comercio y sus resultados.

13) Realizar una inauguración pública.

14) Atender a las reuniones de seguimiento.

2. En el caso de revocación de la adhesión a la red, el/la titular del establecimiento está obligado/a a:

1) Retirar por su cuenta la placa y/o las pegatinas puestas a su disposición por parte de la dirección general.

2) No utilizar reproducciones de la imagen corporativa.

3) Retirar de la documentación que tenga a disposición del público cualquier referencia a imagen corporativa.

Artículo 10.º.-Derechos de las personas titulares de los establecimientos comerciales adheridos a la red.

Las personas titulares de los establecimientos comerciales adheridos a la red tienen los siguientes derechos:

1) Contar con los elementos de promoción facilitados por la dirección general.

2) Asesoramiento comercial. Se orientará a la persona comerciante en temas relacionados con promociones, merchandising, etc.

3) Asesoramiento acerca de ayudas y subvenciones públicas.

4) Formación.

5) Publicidad y promoción de la red y del comercio adscrito.

6) Obtener información sobre la evolución del establecimiento y del sector.

Artículo 11.º.-Control.

1. La dirección general velará por el correcto uso de la imagen corporativa y establecerá un sistema de gestión y control al que deberán estar sometidos los establecimientos adheridos a la red.

2. Las actividades de control se llevarán a cabo mediante inspecciones referidas a cada uno de los requisitos determinantes de las condiciones de adhesión a la red.

Artículo 12.º.-Revocación de la adhesión a la red.

1. Todos los establecimientos adheridos a la red tienen que cumplir los requisitos que vienen recogidos en esta orden y en los manuales de la red para mantener la adhesión a la red.

2. Cada establecimiento partirá con veinte puntos en el momento de la adhesión a la red. Cada vez que se haga una auditoría o una compra ciega se emitirá un parte de auditoría, que será comunicado por escrito a la persona titular del establecimiento adscrito, en el cual constará el plazo temporal otorgado para corregir los incumplimientos detectados. En el supuesto de hacer caso omiso y no corregir los incumplimientos comunicados en el plazo indicado, se procederá a la retirada de los correspondientes puntos, los cales dependerán de la gravedad de la falta.

En el caso de que en dos años no haya incidencias o sean de carácter leve y subsanadas en tiempo y forma, se sumarán tres puntos que se añadirán a los que ya tengan los establecimientos.

3. La relación concreta de puntos objeto de retirada según la gravedad del incumplimiento detectado se determinará en el manual de la red.

En el momento en el que un establecimiento adherido a la red se quede sin puntos, la dirección general revocará el reconocimiento de esta condición después de tramitar el correspondiente procedimiento administrativo con audiencia de la persona interesada.

4. La persona titular del establecimiento comercial no podrá hacer uso de la imagen corporativa de la red desde el momento en el que se produzca uno de los siguientes hechos:

1.º) Cuando la dirección general le comunique la revocación de la adhesión a la red.

2.º) Cuando, después de superar el período de vigencia de la adhesión a la red, no se realice alguna acción para la renovación de la misma.

Artículo 13.º.-Registro.

1. La dirección general mantendrá un registro actualizado de los establecimientos comerciales adheridos a la red en el que constarán las personas titulares de los mismos, las fechas de la resolución de adhesión y los períodos de vigencia de la adhesión.

Asimismo, los datos de los establecimientos comerciales adheridos a la red se podrán consultar en la página web de la dirección general. Las personas titulares de los establecimientos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita dirigida a la dirección general.

2 Las personas titulares de los establecimientos adheridos a la red admiten la inscripción de estos en el mencionado registro, así como la inclusión de sus datos en cualquier publicación que se edite referente a la red.

3. La dirección general se compromete a utilizar la información recibida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos.

Artículo 14.º.-Recursos.

Las resoluciones de la dirección general dictadas en aplicación de esta orden podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de comercio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Relación de epígrafes del IAE compatibles

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescado y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y de construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (salvo aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

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