El Supremo confirma el fallo dictado por la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la condena solidaria al hospital y al Servicio Andaluz de Salud a pagar 151.660 euros por las lesiones y el síndrome depresivo posterior.
Rechaza el recurso de la Junta tanto por cuestiones formales sobre el trámite que debió seguir la reclamación como por el fondo, pues entendía que la atención prestada al enfermo estuvo "en consonancia con el estado del saber en el momento en que fue prestada".
El Alto Tribunal se remite a los informes periciales citados por la sentencia del TSJA, que consideró demostrada "la relación de causalidad entre el servicio sanitario prestado en el Hospital de San Sebastián y el daño producido, que categóricamente lo califica de antijurídico".