La Sentencia se refiera al caso de un trabajador que trabajó en el centro de Cerdanyola del Vallès entre marzo de 1946 y enero de 1959. Desde 1993 era beneficiario de una pensión de jubilación y años después se le declaró una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por inhalación intensiva de fibras de amianto.
Uralita recurrió, pero el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso al considerar que "no puede aceptarse que la empresa desconocía las características del producto y su peligrosidad, ni menos aún que no existiera normativa en materia de prevención".